picture_as_pdf 2007-12-26

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

POR

LEANDRO G. MACAYA

Por orden Juez Juzgado Primera Instancia Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber en autos: "MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ OTRO S/ APREMIO FISCAL" Expte. Nro. 210/07, se ha dispuesto que el Sr. Leandro G. Macaya (Matricula 1746-M-171), venda en pública subasta, al último y mejor postor el día 26 de Diciembre de 2007, a las 10:30 hs. o el día siguiente posterior hábil a la misma hora, en las puertas del Juzgado Comunal de la Localidad de Roldán lo siguiente: 1 lote de terreno baldío situados en la Localidad de Roldán, designado como lote 3 de la manzana "L" Sector 05; Inscripto al Tº 218 Fº 344 Nº 124614 Dpto. San Lorenzo. Saldrá a la venta con la Base de $ 3.501,73 (a.i.i.); Retasa del 25% y con una última base del 20% del Avalúo Fiscal, retirándose de la venta en caso de reticencia. Inf el Reg. Gral: Libre de Inhibiciones e hipotecas, pero sí el siguiente embargo: por $ 7.803,91 insc al Tº 116 E, Fº 2465, Nº 339450 de fecha 07/05/2007 de estos autos y juzgado. Hallándose copia de escritura en Secretaría a disposición de los interesados, no se aceptaran reclamos por falta o insuficiencia de los mismos una vez realizada la subasta. El adquirente deberá abonar en el momento de la subasta el 30% en efectivo y/o ch/ certif más 3 % de comisión y el 2% correspondiente al Tributo de la tasa de remates según ordenanza n° 482/06 de la Municipalidad de Roldán. Impuestos, tasas, contribuciones adeudadas serán a cargo del adquirente. Los gastos e imp por transf. serán a cargo del comprador. Saldo de precio será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 CPC y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C.. Dicho saldo deberá depositarse en el Nuevo Bco Santa Fe Agencia tribunales, a la orden de este juzgado y para estos autos. Previo a la aprobación de la Cuenta de Gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.) Ofíciese a los juzgados que hubieron ordenados medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes del acto de subasta, bajo apercibimientos de suspenderse la misma. Ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 C.P.C.C. El expediente deberà ser entregado al Juzgado cinco días antes a los fines de los arts. 494 y 495 del C.P.C.C. y permanecer en la Secretaría. Asimismo se fija como condición que en caso de comprarse el inmueble en comisión, deberá denunciarse el nombre y domicilio del comitente en el término de tres días bajo apercibimientos de tenerse a la denuncia posterior como una cesión de derechos y acciones, por la que deberá oblarse el impuesto de sellos establecido, por el Art. 187 del Código Fiscal, al que también estará sujeta toda otra cesión de derechos y acciones que se produzca con motivo del presente remate. El inmueble se venderá Desocupado. Exhibición 2 días hábiles anteriores a la subasta de 10 a 12 hs. Todo se hace saber a los efectos legales. Rosario, de Diciembre de 2007.- Dr. Sergio A. Gonzalez, Secretario.- Publicacion sin cargo.-

Sergio A. Gonzalez, secretario.-

S/C 20585 Dic. 26 Dic. 28

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