picture_as_pdf 2007-12-26

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

NOTIFICACION

Por disposición de la Señora Administradora Provincial de Impuestos, se notifica a la firma GOMEZ CONSTRUCCIONES S.R.L., cuenta Nº 921-756763-3, con domicilio fiscal en calle Ovidio Lagos 1130 y al Sr. Alberto Gómez, D.N.I. Nº 93.670.918, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio particular en calle Aurora 2958, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la Resolución N° 585/07 IND, dictada en autos caratulados: Expediente N° 13302-0157356-2 "GOMEZ CONSTRUCCIONES S.R.L.":

Santa Fe, 30 de Octubre de 2007.

Visto:... Considerando:... Resuelve:...

Artículo 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 945-0/05 de Administración Regional Rosario, por el Sr. Alberto Gómez, D.N.I. Nº 93.670.918, con domicilio particular en calle Aurora 2958 y con domicilio legal constituido en Bv. Oroño 6, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Artículo 2º: Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 945-0/05 de Administración Regional Rosario, por el Sr. Alberto Gómez, en su carácter de socio gerente de la firma GOMEZ CONSTRUCCIONES S.R.L., con domicilio fiscal en calle Ovidio Lagos 1130 y con domicilio legal constituido en Bv. Oroño 6, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuenta Nº 921-756763-3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110.

Artículo 3º: Requerir a la firma GOMEZ CONSTRUCCIONES S.R.L. y/o al Sr. Alberto Gómez, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 136.382,60 (Pesos ciento treinta y seis mil trescientos ochenta y dos con sesenta ctvs.) en concepto de impuestos, intereses y multas por omisión, graduadas según Resolución Gral. Nº 04/98, correspondiente a los anticipos 08 a 11 /00; 02 a 12/01 y 01 a 05/02 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por iguales conceptos por los anticipos 01 a 03 y 05 a 09/00 y multa por infracción a los deberes formales, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2 de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 1873 y que forma parte de la presente.

Artículo 4º: De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario, Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en los domicilios real del Sr. Gómez, fiscal y legal constituido y demás efectos.

C.P.N. SILVIA C. PACHECO

a/c Admin. Prov. De Impuestos

 

CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE

CONTRIBUYENTE: Domicilio: OVIDIO LAGOS 1130 - ROSARIO Cta. Nº: 921-756763-3

GOMEZ CONSTRUCCIONES S.R.L. Expte. 13302-0157356-2

Diferencia Multas

Concepto de Impuesto Calificación Monto Intereses Total

Liquidadas

Al 3l/11/07

Ingresos Brutos 2000 08 a 11 1.164,07 Res. 04/98 srt. 5 97,76 1.137,99 2.263,04 4.565,10

Ingresos Brutos 2001 02 a 12 30.463,48 Res. 04/98 srt. 5 97,76 29.781,10 52.346,99 112.591,57

Ingresos Brutos 2002 01 a 05 4.590,71 Res. 04/98 srt. 5 97,76 4.487,88 6.501,27 15.579,86

A.S. Ley 5110 2000 01 a 03

y 05 a 09 827,86 Res, 04/98 srt. 5 81,53 674,95 1.693,26 3.196,07

Multa por infracción a

los deb. formales Res, 06/93 art. 1 inc d) 450,00 450,00

TOTALES 37.046,12 36.531,92 62.804,56 136.382,60

Son Pesos: Ciento Treinta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Dos Con 60/100

Observaciones:

Resolución Individual Nº 585

Fecha: 30/10/07

S/C 20388 Dic. 26 Ene. 3

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ARCHIVO GENERAL DE LOS

TRIBUNALES DE SANTA FE

FE DE ERRATAS

En la publicación efectuada en fecha 03, 04 y 05 de Diciembre del corriente año, referente a la Destrucción de Expedientes que se realizará el 20 de Febrero de 2008, se han detectado errores que salvamos en la presente

FE DE ERRATAS

Donde dice: "JUZGADOS DE VERA. FUERO PENAL: PENAL CORRECCIONAL: terminados, año 2002."

Debe decir: "JUZGADOS DE VERA. FUERO PENAL: PENAL CORRECCIONAL: terminados y paralizados, año 2002."

S/C 20418 Dic. 26 Dic. 28

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MINISTERIO DE SALUD

NOTIFICACION

Se notifica por este medio que en los autos caratulados: "GONZALEZ ROBERTO CARLOS - REF.: Nota 21724/05. La Dirección del Hosp. Provincial de Rosario Denuncia Irregularidades en su Prestación de Servicios (Faltas Injustificadas). Adjunta Informes" (Expte. Nº 00501-0068817-6) se ha dispuesto correrle vista de las actuaciones por el término de dos (2) días hábiles al Sr. ROBERTO CARLOS GONZALEZ, para que efectúe su descargo, conforme a lo establecido por el artículo 56, último párrafo, de la Ley Nº 8525, con motivo de las inasistencias injustificadas que registra entre el 6 y el 25/09/05, y el presunto abandono de servicios en el que incurriera a partir del 26 de setiembre de 2005, bajo apercibimiento de disponer la medida disciplinaria correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 53), incisos a) y c), del citado texto legal. Las mencionadas actuaciones se encuentran radicadas en la Dirección General de Despacho sita en calle Juan de Garay 2880 de la ciudad de Santa Fe.

Dirección General de Despacho, 23 de noviembre de 2007.

S/C 868 Dic. 26 Dic. 27

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HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS

RESOLUCION Nº 027/07-TCP

Santa Fe, 13 de Diciembre de 2007.

VISTO:

Las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nros. 023/99-TCP, 016/05-TCP, la Ley Nº 12.5 10 y sus reglamentaciones, Resoluciones Nros. 008/06-TCP y 024/06-TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213º de la Ley Nº 12.510, define como Responsables obligados a rendir cuenta a todos los agentes, funcionarios del sector público o entidades sujetas al control del Tribunal de Cuentas, a quienes se haya confiado en forma permanente, transitoria o accidental, el cometido de recaudar, percibir, transferir, custodiar, administrar, invertir, pagar o entregar fondos, valores, especies o bienes del Estado;

Que, atendiendo a las citadas disposiciones, por Resolución Nº 008/06-TCP se incorporó al ámbito de control de este Tribunal de Cuentas a todos los efectores de Salud Pública del ámbito provincial, lo que implica realizar tareas de fiscalización en distintas ciudades de la geografía provincial con el consecuente desplazamiento de recursos humanos;

Que, de acuerdo lo establece la Resolución Nº 023/99-TCP en su Anexo I, Nivel I, Sub Nivel II, la misión del Contador Fiscal es la de "Representar al Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus potestades y deberes constitucionales y legales, en las jurisdicciones a las que fueran destinados; llevando a cabo todas las diligencias necesarias que le posibiliten por sí o por intermedio de la Fiscalía General respectiva, el cumplimiento de sus funciones específica;

Que, la notificación de actos administrativos es parte de la actividad a realizar en las jurisdicciones donde ejerce su potestad de control externo este Tribunal de Cuentas, por lo que a efectos de aprovechar de manera más eficiente los recursos humanos, resulta necesario que Contadores Fiscales, Auditores Senior y Semisenior incorporen entre sus funciones la de "notificar";

Que, la Resolución Nº 016/05-TCP aprueba a través de su Anexo III, Nivel III, Sub Nivel I y II las funciones del Auditor Senior y Semisenior;

Que, entre las funciones del Auditor Senior están las de "...asegurar la correcta notificación de los actos administrativos emitidos... ","... intervenir en las distintas etapas del procedimiento de sustanciación de sumarios y Juicios de Responsabilidad, tramitando citaciones y toda medida previa respecto de los presuntos responsables, para que tomen vista de las actuaciones y produzcan sus descargos...",

Que, en cuanto a las funciones del Auditor Semi Senior, entre otras se encuentra la de "...Constituirse en las Delegaciones Fiscales a las que sea asignado prestando la colaboración que le sea requerida por el Contador Fiscal Jurisdiccional.

Que, por la Resolución Nº 024/06-TCP, Fiscalía General y el Contador Fiscal tienen intervención en el procedimiento de aplicación de multas cuya competencia es asignada a este Tribunal de Cuentas por el artículo 203º inc. z) de la Ley Nº 12.510;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada en fecha 13-12-2007 y registrada en Acta Nº 1201; en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 200º inciso g) de la Ley Nº 12.510;

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

Resuelve:

Artículo 1º - Modificar las funciones del Fiscal General y Contador Fiscal aprobadas por el artículo 1º de la Resolución Nº 023/99-TCP - Anexo I, el que quedará redactado como sigue:

Nivel 1- Sub - Nivel 1

Contador Fiscal General

Funciones:

1) Supervisar el trabajo de las Representaciones Fiscales, y elaborar periódicamente informes relativos a su desempeño para consideración de la Superioridad.

2) Elevar a la Sala los elementos de juicio y antecedentes necesarios para la aprobación de las cuentas o para la apertura de los Juicios de Cuentas.

3) Coordinar las tareas que se encomienden a las Representaciones Fiscales relacionadas con los Juicios de Responsabilidad y elaborar el informe correspondiente en mérito a los que emitan los estamentos preopinantes.

4) Elaborar el informe previo de la Cuenta General del Ejercicio, coordinando los que produzcan los Contadores Fiscales afectados y mantener un sistema de control permanente con el objeto de verificar el grado de acatamiento de las observaciones y/o recomendaciones formuladas a las Cuentas Generales ya dictaminadas.

5) Realizar el análisis de los actos administrativos puestos a su consideración, de conformidad a la reglamentación vigente.

6) Elevar a la Sala los requerimientos de realización de auditorías propuestas por los Contadores Fiscales manifestando su opinión y proponer las que estime pertinentes supervisando su ejecución, emitiendo opinión personal con respecto al procedimiento y a sus conclusiones.

7) Disponer, cuando el caso así lo requiera y ad-referendum del Sr. Presidente, las afectaciones del personal de su dependencia, Contadores Fiscales y Abogados Fiscales que actúen en los servicios a su cargo.

8) Reemplazar, en caso de ausencia o impedimento, al Contador Fiscal General de la otra Sala.

9) Subrogar al Vocal en los Acuerdos Plenarios, en caso de ausencia o impedimento, conforme al artículo 199, 2º párrafo de la Ley Nº 12.510, y siguiendo el orden que establezca la reglamentación dictada por el Cuerpo.

10) Realizar los informes de su competencia en el marco de las disposiciones del artículo 203º inciso z) de la Ley Nº 12.510 y su reglamentación.

11) Disponer, cuando lo ordene el Vocal Jurisdiccional, la notificación de las resoluciones de Juicios de Cuentas y Responsabilidad a través de personal de esa Fiscalía General con funciones de Contador Fiscal, Auditor Senior o Auditor Semisenior.

12) Llevar a cabo toda otra actividad que resulte necesaria para el cumplimiento de su misión específica.

Anexo 1- Sub - Nivel 2

Contador Fiscal

Funciones:

1) Asistir en el ejercicio de sus atribuciones al Contador Fiscal General, para el desarrollo de las funciones que le son propias.

2) Llevar a cabo el examen de las cuentas conforme lo establece la reglamentación, produciendo el dictamen de su competencia y aconsejando su aprobación u observación.

3) Tomar en los Juicios de Cuentas, la intervención que le fija la legislación vigente.

4) Intervenir en el proceso orientado a la sustanciación del Juicio de Responsabilidad y producir informe sobre los actos, hechos u omisiones detectados, que se presuman lesivos para el erario.

5) Informar los Estados Jurisdiccionales que integran la Cuenta General del Ejercicio.

6) Realizar el análisis de los actos administrativos puestos a su consideración, de conformidad a la reglamentación vigente.

7) Dictaminar los Estados Financieros, Contables y la Memoria Anual que emitan las Jurisdicciones, sujetos a la competencia del Tribunal de Cuentas.

8) Realizar los informes de su competencia en el marco de las disposiciones del artículo 203° inciso z) de la Ley N° 12.510 y su reglamentación.

9) Proponer al Fiscal General la realización de auditorías y ejecutar las que se le ordenen, supervisando las actividades de los Auditores, evaluando sus informes y suscribiendo el dictamen cuando no le merezca reparos o, caso contrario, emitiendo su opinión personal al respecto.

10) En general, seguir el desarrollo y registro de las operaciones financiero-patrimoniales de la Jurisdicción en que se encuentre destacado, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la gestión hacendal.

11) Subrogar al Vocal en los Acuerdos Plenarios, en caso de ausencia, conforme al procedimiento de selección establecido por el Cuerpo Colegiado.

12) Velar por el correcto desempeño del personal a su cargo, verificando el cumplimiento en tiempo y forma, de todas las obligaciones impuestas por la Ley y su reglamentación, y por las disposiciones del Tribunal de Cuentas.

13) Intervenir con opinión, en los trámites administrativos relacionados con el personal a su cargo.

14) Efectuar las notificaciones de las resoluciones de Sala y de Plenario a los responsables individualizados en las mismas, cuando el Fiscal General así lo disponga.

15) Ejecutar toda otra tarea que, en materia de su competencia, le sea requerida por la Fiscalía General, la Sala o el Cuerpo Colegiado.

Artículo 2°: Modificar las funciones del Auditor Senior y Semi Senior que forman parte del Anexo III aprobado por el artículo 4° de la Resolución N° 016/05-TCP, las que quedan redactadas como siguen:

Nivel III, Sub - Nivel I

Auditor Senior

Funciones:

1. Analizar la documentación que integra los Balances de Movimiento de Fondos y Expedientes Generales de Rendiciones de Cuentas, y conformar los anteproyectos de dictámenes relativos al tratamiento general de esos Estados, del área en que se desempeñe.

2. Colaborar con el Contador Fiscal Delegado en el análisis de los actos administrativos puestos a su consideración.

3. Elaborar los proyectos de requerimientos conminatorios y/o de Resoluciones.

4. Asistir a los Contadores Fiscales Delegados en el dictamen del Juicio de Cuentas de la Cuenta General del Ejercicio.

5. Analizar los Estados Financieros-Contables y la Memoria Anual que emitan las Jurisdicciones sujetas a la competencia del Tribunal de Cuentas.

6. Realizar las auditorías que se le encomienden, elaborando su informe.

7. Velar por el estricto cumplimiento de los plazos legales de las actuaciones a su cargo, adoptando las medidas pertinentes para el control de los vencimientos de sus distintas etapas.

8. Proyectar las notas de remisión de actuaciones a las distintas jurisdicciones del Estado Provincial, en cumplimiento de las distintas etapas que deben seguir las mismas; así como su archivo en el Tribunal.

9. Impartir al personal bajo su dependencia el asesoramiento que resulte pertinente, al efecto de lograr el adecuado y coherente desarrollo de las funciones inherentes a la dependencia.

10. Asegurar la correcta notificación de los actos administrativos emitidos.

11. Intervenir en las distintas etapas del procedimiento de sustanciación de sumarios y Juicios de Responsabilidad, tramitando citaciones y toda medida previa respecto de los presuntos responsables, para que tomen vista de las actuaciones y produzcan sus descargos.

12. Tomar conocimiento de las providencias adoptadas por las Salas o el Cuerpo Colegiado, instando a las distintas Jurisdicciones a la instrucción de sumarios administrativos conforme lo dispuesto en el Artículo 63° inciso d) de la Ley N° 8525, concretando el seguimiento de los oficios emitidos.

13. Constituirse, con instrucción superior, en sede judicial para recabar datos relacionados con denuncias en el fuero penal y civil efectuadas contra estipendiarios de la Administración Pública.

14. Intervenir en el diligenciamiento de los recursos interpuestos contra las Resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas.

15. Efectuar las notificaciones de las resoluciones de Sala y de Plenario a los responsables individualizados en las mismas, cuando el Fiscal General se lo ordene.

Nivel III, Sub - Nivel II

Auditor Semisenior.

Funciones:

1. Intervenir en los trámites de los sumarios y Juicios de Responsabilidad que le derive su superior.

2. Realizar el análisis primario de la documentación integrativa de los Balances de Movimiento de Fondos y Expedientes Generales de Rendiciones de Cuentas, presentados por Jurisdicciones de la Administración Central, Organismos descentralizados, Empresas Provinciales y Cuentas Especiales.

3. Tener a su cargo la incorporación a las actuaciones del formulario pertinente para el pronunciamiento de los Vocales Jurisdiccionales en cuanto a los actos administrativos emitidos, promoviendo las posteriores diligencias según el temperamento adoptado.

4. Controlar los vencimientos de plazos legales y reglamentarios evitando situaciones de prescripción.

5. Constituirse en las Delegaciones Fiscales a las que sea asignado prestando la colaboración que le sea requerida por el Contador Fiscal Jurisdiccional.

6. Confeccionar proyectos de dictámenes, informes y pronunciamientos en general, sobre asuntos derivados a su tratamiento, de acuerdo a las pautas impartidas por su superior jerárquico.

7. Registrar todas las actuaciones que ingresen y egresen al área en que se desempeña y realizar el ordenamiento primario de las mismas, clasificándolas para ponerlas a disposición de los niveles superiores pertinentes.

8. Efectuar el control y seguimiento de las gestiones ingresadas a la repartición, instrumentando un sistema de registración, a ese efecto.

9. Mantener un archivo ordenado e informatizado de informes, dictámenes, doctrina y jurisprudencia aplicable.

10. Desarrollar las instancias procesales para las que fuera designado, relacionadas con Juicios de Cuenta, análisis de legalidad, sumarios administrativos y las instrucciones sumariales previas para determinar, en su caso, la resolución del Juicio de Responsabilidad.

11. Elaborar los informes conclusivos pertinentes, formulando las recomendaciones para la aplicación de las consiguientes medidas absolutorias o para la aplicación de medidas disciplinarias. Igualmente, la tramitación de diligencias posteriores para definir la formulación de cargos a estipendiarios de la Administración Pública.

12. Colaborar con el Auditor Senior en la realización de auditorías.

13. Efectuar las notificaciones de las resoluciones de Sala y de Plenario a los responsables individualizados en las mismas, cuando el Fiscal General se lo ordene.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, comuníquese, incorpórese en el sitio WEB-TCP, luego, archívese.

CPN HORACIO R. ALESANDRIA Presidente.

CPN NORA R. VALLEJOS Vocal.

Dr. MARIO C. ESQUIVEL Vocal.

CPN BERNARDO M. SALZMAN Vocal Subrogante.

CPN GRACIELA B. DE VECCHIONI Vocal Subrogante.

CPN NORMA ANTUÑA, Sec. de Sala I.

S/C 872 Dic. 26 Dic. 28

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