picture_as_pdf 2006-12-26

REGISTRADA BAJO EL Nº 12701

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Aplícanse para el Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2006, los mismos valores de las valuaciones fiscales, escalas de valuación, cuotas fijas y alícuotas que rigieron para el Año Fiscal 2006 y que fueran aprobadas por ley Nº 12.523.

A dichos efectos y con relación a la presente, donde los textos legales aplicables mencionan "año 2006" debe leerse "año 2007".

ARTÍCULO 2.- El Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2007 se abonará en cuatro cuotas iguales trimestrales.

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1º de enero del año 2007.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 3360

SANTA FE, 19 DIC 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.701 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Walter Alfredo Agosto