picture_as_pdf 2006-12-26

REGISTRADA BAJO EL Nº 12696

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Fe

CAPÍTULO I

Principios

ARTICULO 1.- Esta ley tutela el ordenamiento, sistematización, actualización continua, fidelidad y publicidad del derecho positivo vigente en la Provincia.

ARTICULO 2.- El objetivo de la presente es fijar los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las leyes provinciales vigentes y su reglamentación, a través de la elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3.- El Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Fe debe contener:

a) Las leyes provinciales vigentes, generales, permanentes, publicadas y su reglamentación.

b) Los decretos leyes y decretos vigentes, generales, permanentes.

c) Un anexo de derecho histórico provincial o derecho positivo no vigente, ordenado por materias. Al derecho histórico lo integran las leyes provinciales derogadas o en desuso y su respectiva reglamentación.

ARTICULO 4.- Para la integración e interpretación del ordenamiento jurídico santafesino, el derecho histórico tiene valor jurídico equivalente a los principios generales del derecho.

ARTICULO 5.- El lenguaje del Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Fe se adecuará al léxico jurídico de las instituciones y de las categorías del derecho. Evitará el empleo de términos extranjeros, salvo que hayan sido incorporados al léxico común o no tengan traducción posible. Las cifras se expresarán en letras y números. En caso de incongruencia se tendrá por válido lo expresado en letras. Las siglas irán acompañadas de la denominación completa en la primera utilización que se haga en el texto legal. Sólo se utilizarán siglas cuando consten de más de dos palabras y su uso sea reiterado.

ARTÍCULO 6.- Para la confección del Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Fe se emplearán las técnicas que a continuación se expresan:

a) Recopilación: abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por materias.

b) Unificación: importa la refundición en un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia.

c) Ordenación: traduce la aprobación de textos ordenados, compatibilizados, en materias varias veces reguladas y/o modificadas parcialmente.

ARTÍCULO 7.- Las leyes y reglamentos que integren el Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Fe, se categorizarán en principio por las siguientes materias:

A) CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL.

B) ADMINISTRATIVO.

C) HACIENDA Y FINANZAS.

D) MUNICIPAL.

E) SEGURIDAD SOCIAL Y PROMOCION COMUNITARIA.

F) SEGURIDAD PUBLICA.

G) PROCESAL.

H) TRATADOS Y CONVENIOS.

I) EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

J) RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE.

K) SALUD.

L) PRODUCCIÓN.

Autorízase a la Comisión Interpoderes del Digesto Jurídico a dividir, unificar y agregar nuevas materias a las establecidas, cuando razones científicas o metodológicas así lo aconsejen.

CAPITULO II

Procedimiento

ARTÍCULO 8.- Créase la Comisión Interpoderes del Digesto Jurídico, la cual estará integrada por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo, dos (2) del Poder Judicial y uno (1) de cada Cámara Legislativa; que será la Autoridad de Aplicación para la confección del Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Fe. Establecerá su reglamento interno de funcionamiento en una resolución conjunta, cuya aprobación deberá contar con la mitad más uno del total de sus miembros y deberán estar representados los tres Poderes del Estado. Estará facultada para requerir a todos los organismos públicos la información que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, los que estarán obligados a suministrarla en tiempo oportuno. Estará coordinada en forma rotativa por períodos de doce meses por uno de los representantes de cada poder que la integra hasta obtener una rotación completa.

ARTÍCULO 9.- A los efectos de la elaboración del proyecto de Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Fe, la Comisión designará un cuerpo asesor ad hoc, el que se integrará con personas de reconocido prestigio en las materias establecidas en el artículo 7º. A ella corresponde elaborar el proyecto de Digesto, con dictamen científico por materia.

ARTÍCULO 10.- La Comisión tendrá un plazo de duración de treinta y seis (36) meses a partir de su constitución, lapso en que deberá presentar el proyecto de Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Fe al Poder Ejecutivo para su elevación al Poder Legislativo.

ARTICULO 11.- La Comisión, en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos desde su constitución, deberá establecer el cálculo presupuestario trienal para su funcionamiento.

ARTÍCULO 12.- La Comisión tendrá también la función de elaborar o adaptar un Manual de Técnica Legislativa, respondiendo a parámetros metodológicos actualizados con el objeto de optimizar la redacción y eficacia de la legislación provincial, para el presente y futuro.

ARTICULO 13.- A partir de la aprobación del Manual de Técnica Legislativa, los Poderes Ejecutivo y Legislativo adoptarán las medidas necesarias para adecuar la metodología de redacción de normas al mismo. Las normas legislativas o reglamentarias generales que se dicten durante la elaboración del Digesto Jurídico deberán ser comunicadas a la Comisión dentro de los siete (7) días siguientes a su publicación.

ARTÍCULO 14.- La Legislatura de la Provincia será el asiento natural de la base documental del Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 15.- Créase la Dirección de Digesto Jurídico Provincial en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, la cual comenzará a funcionar a partir de la promulgación del Digesto Jurídico Provincial. Son sus funciones:

a) La actualización permanente del Digesto Provincial.

b) La recopilación de las normativas existentes al momento de la sanción de esta ley y las que se dicten en el futuro mediante el empleo de medios científicos y tecnológicos adecuados.

c) El mantenimiento y publicidad de las bases de datos de:

1. Digesto Jurídico Provincial.

2. Leyes individuales vigentes.

3. Decretos Individuales Vigentes.

4. Derecho Histórico Provincial.

ARTICULO 16.- A partir de la aprobación del Digesto Provincial, las leyes y decretos a dictarse deben encuadrarse en la correspondiente categoría jurídica. Ello se determinará en oportunidad de la sanción o dictado de los mismos y será automática su inserción en el Digesto Provincial. El Poder Legislativo se expedirá sobre el encuadramiento de las leyes y el Poder Ejecutivo respecto de los reglamentos.

ARTICULO 17.- Se otorga valor de publicación oficial del Digesto Jurídico Provincial a la reproducción de las leyes y de los reglamentos que lo integren por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnología que garantice la identidad e inmutabilidad del texto y que cuenten con la debida autorización del Poder Ejecutivo Provincial. Estas publicaciones tienen valor jurídico equivalente a las del Boletín Oficial.

ARTICULO 18.- El presupuesto será aportado -en forma igualitaria, simultánea, a prorrata anual y mensual, conforme al grado de avance de la obra- por cada uno de los Poderes del Estado, mediante la pertinente transferencia anticipada de fondos a una cuenta especial, que será administrada y ejecutada por la Comisión Interpoderes del Digesto Jurídico, con sujeción al control de los servicios administrativos de cada uno de ellos y del Tribunal de Cuentas. La Comisión Interpoderes, por intermedio de la Dirección de Digesto Jurídico Provincial tendrá capacidad de contratación propia en base al presupuesto asignado conforme al régimen que fije en forma reglamentaria el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 19.- La presente ley comenzará a regir a partir de su promulgación. La Comisión Interpoderes del Digesto Jurídico deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de su entrada en vigencia, designándose las autoridades de la misma en la primera reunión. Los representantes de cada Poder durarán un (1) año en sus cargos, debiendo comunicarse su sustitución o confirmación en forma expresa con una antelación de treinta (30) días al vencimiento del mandato.

ARTICULO 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 19 de diciembre de 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe