picture_as_pdf 2006-12-26

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

ORDEN N° 0085

Santa Fe, 13 de Diciembre de 2006.

VISTO:

El Expte. Nº 0010672-C-03 "COMPROMISO CIUDADANO s/RECONOCIMIENTO"; y

CONSIDERANDO:

El dictamen del Señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político "COMPROMISO CIUDADANO" de Santo Tomé - departamento La Capital - se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 inc. b) de la Ley Nº 6808 Orgánica de los Partidos Políticos;

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 8 de noviembre de 2006 (fs.95);

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 97

Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 98.

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político "COMPROMISO CIUDADANO" de la localidad de Santo Tomé - Dpto. La Capital, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley Nº 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos

ARTICULO 2º - Regístrese. Notifíquese. Archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

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SecretariA de Estado, Medio Ambiente y DesARROLLO Sustentable

RESOLUCIÓN Nº 0201

SANTA FE, 7 de diciembre de 2006.-

VISTO:

El expediente Nº 02102-0001909-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta que no existen normas instrumentales en cuanto al ejercicio de la Pesca Deportiva;

Que el artículo 5° de la Ley N° 12.212, faculta a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a establecer normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca;

Que el texto reglamentario de dicha ley, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 2.410/04, en su artículo 5°, establece que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, emitirá las disposiciones operativas necesarias para la ejecución de la ley y su decreto reglamentario;

Que en el artículo 10°, de la Ley N° 12.212 establece que, para el caso de la pesca deportiva, ambientes y especies no contempladas en el presente listado, las tallas mínimas serán establecidas por la Autoridad de Aplicación;

Que desde el año 1979, la pesca deportiva se regía por Resolución N° 063 del mismo año, emanada del entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, hoy Ministerio de la Producción y por Resolución N° 0314/02 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que a raíz de la sanción de la Ley N° 12.212, los decisorios mencionados en el considerando precedente, fueron declarados inaplicables;

Que la pesca deportiva constituye grandes momentos de esparcimiento en la población de nuestra Provincia de Santa Fe;

Que en artículo 10° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto 2.410/ 04, establece que con respecto a las especies no mencionadas en el Artículo 10° de la Ley N° 12.212, la Autoridad de Aplicación propondrá al Poder Ejecutivo la aprobación de la normativa reglamentaria que establezca las respectivas medidas mínimas;

Que el presente decisorio teniendo en cuenta, la necesidad de ordenar la pesca deportiva en la provincia de Santa fe;

Que la División Informes Técnicos y Sanciones sugiere, una propuesta que regule la actividad de la Pesca Deportiva;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido por las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.212, y Decreto Nº 1.292/04;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- A los fines de la pesca deportiva, deberán devolverse con vida a su ambiente natural, los ejemplares cuyas longitudes fueran inferiores a las establecidas en el artículo 10° de la Ley N° 12.212, tomándose como medida la denominada longitud total, la que se considera desde el extremo anterior (boca u hocico), hasta el extremo final de la aleta caudal (cola), determinado por el artículo 11° de la Ley N° 12.212 que a continuación se detallan.-

Especies Longitud mínima

(en centímetros)

Armado gallego o común (Pterodoras granulosus) 40

Armado chancho (Oxydoras kneri) 45

Bagre amarillo (Pimelodus clarias) 30

Moncholo (Pimelodus albicans) 35

Boga (Leporinus obtusidens) 42

Dorado (Salminus maxillosus) 65

Manguruyú (Paulicea lütkeni) Prohibición Permanente

Mandube (Ageneiosus brevifilis) 35

Mandube (Ageneiosus valenciennensi) 35

Mandube cucharón (Sorubim lima) 40

Pacú (Piaractus mesopotamicus) Prohibición Permanente

Patí (Luciopimelodus patí) 45

Pejerrey (Odonthestes bonariensis) 20

Salmón (Brycon orbignyanus) 45

Anchoa de río (Lycengraulis olidus) 15

Surubí atigrado (Pseudoplastytoma fasciatum) 78

Surubí pintado (Pseudoplastytoma coruscans) 85

Tararira (Hoplias malabaricus) 45

ARTICULO 2º.- Fijar los siguientes cupos máximos de piezas, a retener y/o transportar, por cada pescador deportivo con licencia habilitante.-

Especies CANTIDAD MÁXIMA

Armado gallego o común (Pterodoras granulosus) 3

Armado chancho (Oxydoras kneri) 3

Bagre amarillo (Pimelodus clarias) 7

Moncholo (Pimelodus albicans) 5

Boga (Leporinus obtusidens) 2

Dorado (Salminus maxillosus) 1

Manguruyú (Paulicea lütkeni) Prohibición Permanente

Mandube (Ageneiosus brevifilis) 3

Mandube (Ageneiosus valenciennensi) 3

Mandube cucharón (Sorubim lima) 3

Pacú (Piaractus mesopotamicus) Prohibición Permanente

Patí (Luciopimelodus patí) 1

Pejerrey (Odonthestes bonariensis) 10

Salmón (Brycon orbignyanus) 3

Anchoa de río (Lycengraulis olidus) 10

Surubí atigrado (Pseudoplastytoma fasciatum) 1

Surubí pintado (Pseudoplastytoma coruscans) 1

Tararira (Hoplias malabaricus) 2

Cuando se traten de especies variadas cada pescador deportivo con licencia habilitante, podrá retener hasta un máximo de diez (10) ejemplares, respetando el número máximo por especie.-

ARTICULO 3º.- Prohibir para la pesca deportiva, la captura, tenencia y circulación de la especie Sábalo (Prochilodus lineatus).-

ARTICULO 4º.- En cumplimiento del artículo 27° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto 2.410/04, los menores de 18 años podrán ejercer la pesca deportiva, sin necesidad de la Licencia correspondiente. En todo momento deberán estar acompañados por un mayor de edad que posea la licencia respectiva, quien será responsable administrativamente de las posibles infracciones cometidas por el menor. La licencia de pesca deportiva será gratuita para mujeres y jubilados, cuando tengan domicilio real o sean residentes en la provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 5º.- Solo podrán organizar concursos de pesca deportiva los clubes reconocidos por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o los organismos e instituciones públicas o privadas que así lo deseen, previa solicitud por nota ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y cuenten con el aval de la Federación Santafesina de Pesca Deportiva.-

ARTICULO 6º.- Para cumplimentar el requisito establecido en el artículo anterior, se deberá comunicar con treinta (30) días de antelación al evento. Las bases del concurso, para la aprobación por parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la misma se considerarán aprobadas si no se notifica ninguna objeción en el término de los diez (10) días subsiguientes a la comunicación.-

ARTICULO 7º.- Establecer para todo concurso de pesca deportiva, la obligatoriedad de la devolución al medio de las piezas capturadas. En aquellos casos que la característica del concurso requiera lo contrario, deberá solicitarse ante esta Secretaría de Estado la autorización correspondiente con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días.-

ARTICULO 8º.- En todo certamen realizado dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, el organismo patrocinante deberá tomar los recaudos necesarios a efectos de dar cumplimiento con lo establecido para los eventos de pesca deportiva.-

ARTICULO 9º.- Solo podrán tomar parte de los concursos a realizarse dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, aquellos participantes que cuenten con la licencia de pesca deportiva o licencia de pesca federativa de clubes, emitidas por la autoridad de aplicación de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 10º.- La presente Resolución deberá ser aplicada en todo el ámbito de la provincia de Santa Fe.-

ARTICULO11º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARCELO LUIS TERENZIO

Secretario de Estado,

Medio Ambiente y Des. Sustentable

S/C 34967 Dic. 26

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SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN N° 383

SANTA FE, 04 de Diciembre de 2006

VISTO:

El expediente N° 00701-0057949-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Casas solicita realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros-radares sobre la Ruta Nacional N° 34 en el tramo que atraviesa su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Casas ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 34, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km 119 al km 121;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización del sistema cinemómetros - radares;

Que según nota del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) remitida a la Subsecretaria de Transporte de la Provincia, el Certificado de Verificación Primitiva de los cinemómetros extendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior, tiene un año de vigencia a partir de la fecha de emisión, período por el cual el instrumento queda legalmente habilitado;

Que los Certificados de Verificación Primitiva de los cinemómetros a utilizar por la Comuna de Casas fueron emitidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior con fecha 05/01/2006;

Que se ha reglamentado la Ley Provincial N° 12.217 por medio de la cual se implementa la utilización de cinemómetros-radares para el control de velocidad de tránsito en Rutas Nacionales o Provinciales que atraviesan el ejido urbano de Municipios y Comunas de la Provincia;

Que con fecha 30 de noviembre de 2005 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte autoriza a la Comuna de Casas a efectuar el control de velocidad en la Ruta Nacional N° 34, en el tramo comprendido entre el km 119 y el km 121, que atraviesa su ejido urbano;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, a los fines de lo solicitado por la Comuna, han verificado el cumplimentado de los requisitos establecidos en la Ley Provincial N° 12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05;

Que ha tomado intervención Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, la Ley Provincial N° 12.217 y su Reglamentación es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Casas a efectuar controles de velocidad sobre la Ruta Nacional N° 34 en el tramo comprendido entre los km 119 y km 121, que atraviesa su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los cinemómetros:

Marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V.; número de serie CJR 0001; disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 34 en el Km. 119,7 midiendo en el sentido de circulación Cañada Rosquín - Rosario y;

Marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V.; número de serie CJR 0002; disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 34 en el Km. 119,7 midiendo en el sentido de circulación Rosario - Cañada Rosquín y;

ARTÍCULO 3°: El período de habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 05/01/07 para ambos cinemómetros, fecha correspondiente al vencimiento del Certificado de Verificación Primitiva de los mismos. La habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la constancia de Verificación Periódica y el Certificado de Calibración otorgados por la Dirección Nacional de Comercio Interior, con un máximo de 30 días de vencida la habilitación inicial. En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará nula, debiéndose emitir una nueva Resolución de rehabilitación para el ejercicio de los controles.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecidos en la Ley Provincial N° 12.217, su Decreto Reglamentario N° 0082/05 y la Ordenanza Local Nº 320/05;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5º: La presente habilitación se complementará con la presentación del certificado de calibración definitivo, que en Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 34954 Dic. 26 Dic. 28

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RESOLUCIÓN N° 384

SANTA FE, 04 de diciembre de 2006.

VISTO:

El expediente N° 00701-0058421-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Centeno solicita realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros-radares sobre la Ruta Nacional N° 34 en el tramo que atraviesa su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Centeno ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 34, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km 94 al km 98;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización del sistema cinemómetros - radares;

Que según nota del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) remitida a la Subsecretaria de Transporte de la Provincia, el Certificado de Verificación Primitiva de los cinemómetros extendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior, tiene un año de vigencia a partir de la fecha de emisión, período por el cual el instrumento queda legalmente habilitado;

Que los Certificados de Verificación Primitiva de los cinemómetros a utilizar por la Comuna de Centeno fueron emitidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior con fecha 05/01/2006;

Que se ha reglamentado la Ley Provincial N° 12.217 por medio de la cual se implementa la utilización de cinemómetros-radares para el control de velocidad de tránsito en Rutas Nacionales o Provinciales que atraviesan el ejido urbano de Municipios y Comunas de la Provincia;

Que con fecha 30 de noviembre de 2005 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte autoriza a la Comuna de Centeno a efectuar el control de velocidad en la Ruta Nacional N° 34, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km 94 al km 98;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, a los fines de lo solicitado por la Comuna, han verificado el cumplimentado de los requisitos establecidos en la Ley Provincial N° 12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05;

Que ha tomado intervención Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, la Ley Provincial N° 12.217 y su Reglamentación es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Centeno a efectuar controles de velocidad sobre la Ruta Nacional N° 34 en el tramo comprendido entre los km 94 y km 98, que atraviesa su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los cinemómetros:

Marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V.; número de serie CJR 0005; disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 34 en el Km. 95,4 midiendo en el sentido de circulación San Francisco - Rosario y;

Marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V.; número de serie CJR 0006; disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 34 en el Km. 95,4 midiendo en el sentido de circulación Rosario - San Francisco y;

ARTÍCULO 3°: El período de habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 05/01/07 para ambos cinemómetros, fecha correspondiente al vencimiento del Certificado de Verificación Primitiva de los mismos. La habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la constancia de Verificación Periódica y el Certificado de Calibración otorgados por la Dirección Nacional de Comercio Interior, con un máximo de 30 días de vencida la habilitación inicial. En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará nula, debiéndose emitir una nueva Resolución de rehabilitación para el ejercicio de los controles.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecidos en la Ley Provincial N° 12.217, su Decreto Reglamentario N° 0082/05 y la Ordenanza Local Nº 320/05;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5º: La presente habilitación se complementará con la presentación del certificado de calibración definitivo, que en Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 34955 Dic. 26 Dic. 28

__________________________________________

RESOLUCIÓN N° 385

SANTA FE, 04 de diciembre de 2006.

VISTO:

El expediente N° 00701-0057948-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Landeta solicita realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros-radares sobre la Ruta Provincial N° 66 en el tramo que atraviesa su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Landeta ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Provincial N° 66, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km 91 al km 93;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización del sistema cinemómetros - radares;

Que según nota del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) remitida a la Subsecretaria de Transporte de la Provincia, el Certificado de Verificación Primitiva de los cinemómetros extendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior, tiene un año de vigencia a partir de la fecha de emisión, período por el cual el instrumento queda legalmente habilitado;

Que los Certificados de Verificación Primitiva de los cinemómetros a utilizar por la Comuna de Landeta fueron emitidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior con fecha 05/01/2006;

Que se ha reglamentado la Ley Provincial N° 12.217 por medio de la cual se implementa la utilización de cinemómetros-radares para el control de velocidad de tránsito en Rutas Nacionales o Provinciales que atraviesan el ejido urbano de Municipios y Comunas de la Provincia;

Que con fecha 30 de noviembre de 2005 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte autoriza a la Comuna de Landeta a efectuar el control de velocidad en la Ruta Provincial N° 66, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km 91 al km 93;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, a los fines de lo solicitado por la Comuna, han verificado el cumplimentado de los requisitos establecidos en la Ley Provincial N° 12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05;

Que ha tomado intervención Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, la Ley Provincial N° 12.217 y su Reglamentación es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Landeta a efectuar controles de velocidad sobre la Ruta Provincial N° 66 en el tramo comprendido entre los km 91 y km 93, que atraviesa su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los cinemómetros:

Marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V.; número de serie CJR 0004; disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Provincial N° 66 en el Km. 92 midiendo en el sentido de circulación Cañada Rosquín - Córdoba y;

Marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V.; número de serie CJR 0003; disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Provincial Nº 66 en el Km. 92 midiendo en el sentido de circulación Córdoba - Cañada Rosquín y;

ARTÍCULO 3°: El período de habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 05/01/07 para ambos cinemómetros, fecha correspondiente al vencimiento del Certificado de Verificación Primitiva de los mismos. La habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la constancia de Verificación Periódica y el Certificado de Calibración otorgados por la Dirección Nacional de Comercio Interior, con un máximo de 30 días de vencida la habilitación inicial. En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará nula, debiéndose emitir una nueva Resolución de rehabilitación para el ejercicio de los controles.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecidos en la Ley Provincial N° 12.217, su Decreto Reglamentario N° 0082/05 y la Ordenanza Local Nº 320/05;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5º: La presente habilitación se complementará con la presentación del certificado de calibración definitivo, que en Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 34956 Dic. 26 Dic. 28

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RESOLUCIÓN N° 386

SANTA FE, 13 de diciembre de 2006.

VISTO:

El expediente N° 00703-0000134-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Casas solicita realizar controles de tránsito mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, sobre la Ruta Nacional N° 34 en el tramo comprendido entre los Km. 119 y Km. 121 que atraviesa su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Casas ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 34, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 119 al km. 121;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular;

Que mediante la Resolución ST Nº 366/2006, la Subsecretaria de Transporte autoriza el control de tránsito sobre rutas del territorio provincial que atraviesan ejidos urbanos, por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como sobrepaso de doble línea amarilla, adelantamiento por la derecha, circular sin luces bajas encendidas;

Que con fecha 18 de octubre de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delega en la Comuna de Casas la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular;

Que fue extendido hasta el 30 de junio de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 366/2006;

Que ha tomado intervención el Area Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Casas a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 34 en el tramo comprendido entre los km 119 y km 121, que atraviesa su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por falta de luces bajas encendidas, sobrepaso de doble línea amarilla y adelantamiento por la derecha, y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos de captura de imágenes:

Marca A.N.C.A.; Modelo D.T.V.; Número de Serie 201; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 34 en el Km. 119 y Km. 121 y;

Marca A.N.C.A.; Modelo D.T.V.; Número de Serie 202; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 34 en el Km. 119 y Km. 121;

ARTÍCULO 3°: La habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 30/06/07, fecha en la cual caduca el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos en uso a la normativa vigente.

A partir de dicha fecha, y a fin de obtener la habilitación definitiva, deberán presentarse equipos que se ajusten en su totalidad a lo dispuesto por Resolución ST Nº 366/2006, como así también la correspondiente Homologación de Modelo y los Certificados de Verificación Primitiva emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Una vez cumplimentados estos requisitos, se dictará una nueva resolución de habilitación.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales Nº 009/06, 010/06 y 014/06;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 34961 Dic. 26 Dic. 28

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RESOLUCIÓN N° 387

SANTA FE, 13 de diciembre de 2006.

VISTO:

El expediente N° 00703-0000132-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Centeno solicita realizar controles de tránsito mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, sobre la Ruta Nacional N° 34 en el tramo comprendido entre los Km. 94 y Km. 98 que atraviesa su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Centeno ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 34, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 94 al km. 98;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular;

Que mediante la Resolución ST Nº 366/2006, la Subsecretaria de Transporte autoriza el control de tránsito sobre rutas del territorio provincial que atraviesan ejidos urbanos, por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como sobrepaso de doble línea amarilla, adelantamiento por la derecha, circular sin luces bajas encendidas;

Que con fecha 19 de octubre de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delega en la Comuna de Centeno la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular;

Que fue extendido hasta el 30 de junio de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 366/2006;

Que ha tomado intervención el Area Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Centeno a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 34 en el tramo comprendido entre los km 94 y km 98, que atraviesa su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por falta de luces bajas encendidas, sobrepaso de doble línea amarilla y adelantamiento por la derecha, y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos de captura de imágenes:

Marca A.N.C.A.; Modelo D.T.V.; Número de Serie 205; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 34 en el Km. 94 y Km. 98 y;

Marca A.N.C.A.; Modelo D.T.V.; Número de Serie 206; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 34 en el Km. 94 y Km. 98;

ARTÍCULO 3°: La habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 30/06/07, fecha en la cual caduca el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos en uso a la normativa vigente.

A partir de dicha fecha, y a fin de obtener la habilitación definitiva, deberán presentarse equipos que se ajusten en su totalidad a lo dispuesto por Resolución ST Nº 366/2006, como así también la correspondiente Homologación de Modelo y los Certificados de Verificación Primitiva emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Una vez cumplimentados estos requisitos, se dictará una nueva resolución de habilitación.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales Nº 236/06, 237/06 y 240/06;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 34962 Dic. 26 Dic. 28

__________________________________________

RESOLUCIÓN N° 388

SANTA FE, 13 de diciembre de 2006.

VISTO:

El expediente N° 00703-0000133-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Landeta solicita realizar controles de tránsito mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, sobre la Ruta Provincial N° 66 en el tramo comprendido entre los Km. 91 y Km. 93 que atraviesa su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Landeta ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Provincial N° 66, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 91 al km. 93;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular;

Que mediante la Resolución ST Nº 366/2006, la Subsecretaria de Transporte autoriza el control de tránsito sobre rutas del territorio provincial que atraviesan ejidos urbanos, por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como sobrepaso de doble línea amarilla, adelantamiento por la derecha, circular sin luces bajas encendidas;

Que con fecha 1° de noviembre de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delega en la Comuna de Landeta la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular;

Que fue extendido hasta el 30 de junio de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 366/2006;

Que ha tomado intervención el Area Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Landeta a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Provincial N° 66 en el tramo comprendido entre los km 91 y km 93, que atraviesa su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por falta de luces bajas encendidas, sobrepaso de doble línea amarilla y adelantamiento por la derecha, y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos de captura de imágenes:

Marca A.N.C.A.; Modelo D.T.V.; Número de Serie 203; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Provincial N° 66 en el Km. 91 y Km. 93 y;

Marca A.N.C.A.; Modelo D.T.V.; Número de Serie 204; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Provincial N° 66 en el Km. 91 y Km. 93.

ARTÍCULO 3°: La habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 30/06/07, fecha en la cual caduca el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos en uso a la normativa vigente.

A partir de dicha fecha, y a fin de obtener la habilitación definitiva, deberán presentarse equipos que se ajusten en su totalidad a lo dispuesto por Resolución ST Nº 366/2006, como así también la correspondiente Homologación de Modelo y los Certificados de Verificación Primitiva emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Una vez cumplimentados estos requisitos, se dictará una nueva resolución de habilitación.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales Nº 009/06, 010/06 y 017/06;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 34963 Dic. 26 Dic. 28

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RESOLUCIÓN N° 389

SANTA FE, 13 de diciembre de 2006.

VISTO:

El expediente N° 00701-0064432-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Chabás solicita realizar controles de tránsito mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, sobre la Ruta Nacional N° 33 en el tramo comprendido entre los Km. 712 y Km. 715 que atraviesa su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Chabás ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 33, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 712 al km. 715;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos;

Que mediante la Resolución ST Nº 318/2006, la Subsecretaria de Transporte autoriza el control de tránsito sobre rutas del territorio provincial que atraviesan ejidos urbanos, por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, tales como cruce de semáforo con luz roja e invasión de senda peatonal;

Que con fecha 3 de noviembre de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delega en la Comuna de Chabás la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular;

Que fue extendido hasta el 30 de junio de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 318/06;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 318/2006;

Que ha tomado intervención el Area Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Chabás a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 33 en el tramo comprendido entre los km 712 y km 715, que atraviesa su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por cruce de semáforo con luz roja e invasión de senda peatonal y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:

Marca SERTRAN; Modelo S1; Número de Serie 101; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 33 entre el Km. 712 y Km. 715;

ARTÍCULO 3°: La habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 30/06/07, fecha en la cual caduca el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos en uso a la normativa vigente.

A partir de dicha fecha, y a fin de obtener la habilitación definitiva, deberán presentarse equipos que se ajusten en su totalidad a lo dispuesto por Resolución ST Nº 318/2006, como así también la correspondiente Homologación de Modelo y los Certificados de Verificación Primitiva emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Una vez cumplimentados estos requisitos, se dictará una nueva resolución de habilitación.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales Nº 122/94, 172/96 y sus modificatorias;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 34964 Dic. 26 Dic. 28

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RESOLUCIÓN N° 391

SANTA FE, 15 de diciembre de 2006.

VISTO:

El Expediente N° 00701-0061882-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Subsecretaría de Transporte reglamentó los controles de tránsito mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos (cruce de semáforo con luz roja e invasión de senda peatonal) y;

CONSIDERANDO:

Que dichos controles se establecieron mediante Resolución Nº 318/06 de fecha 11 de mayo de 2006;

Que el artículo 3º de dicha resolución establece que dentro de los 180 días desde la publicación de la misma podrán utilizarse aquellos equipos que satisfagan los requisitos 3.1 - Documentación Técnica del Anexo -, siempre que el fabricante certifique la inviolabilidad de los registros gráficos por infracciones constatadas;

Que el plazo mencionado en el considerando precedente fue establecido a fin de que los equipos en uso sean adecuados completamente a la normativa vigente;

Que las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores de Dispositivos electrónicos de Control de Tránsito Vehicular, de funcionamiento en la Subsecretaria de Transporte, han presentado los equipos y/o dispositivos a utilizar ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), a los fines de la correspondiente aprobación de modelo y de dar cumplimiento al artículo mencionado;

Que el INTI requiere de tiempos muy extensos para la aprobación de los modelos de los dispositivos de captura de imágenes, lo que ha provocado que los mismos no cumplan aún con la totalidad de los requisitos establecidos en el Anexo de la Resolución N° 318/06;

Que el plazo establecido por dicha resolución (hasta noviembre de 2006) se encuentra vencido a la fecha, por lo que ha resultado insuficiente a los efectos de finalizar con el trámite de aprobación de modelo y homologación de los equipos a utilizar;

Que por los motivos expuestos es necesario prorrogar el plazo establecido para la adecuación de los equipos a la normativa vigente;

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas y jurídicas de la Subsecretaría de Transporte;

Que en virtud de las facultades conferidas a esta Subsecretaria de Transporte (artículo 2º - Anexo I - Decreto Nº 2311/99) resulta autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE

TRANSPORTE DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Resolución Nº 318/06, por el siguiente texto: "Hasta el día 30 de junio de 2007 podrán utilizarse aquellos equipos que satisfagan los requisitos 3.1 - Documentación Técnica del Anexo - y el fabricante certifique la inviolabilidad de los registros gráficos por infracciones constatadas. Durante dicho plazo, los equipos en uso deberán ser adecuados a la presente normativa."

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 34965 Dic. 26 Dic. 28

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RESOLUCIÓN N° 392

SANTA FE, 15 de diciembre de 2006.

VISTO:

El Expediente N° 00701-0063035-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Subsecretaría de Transporte reglamentó los controles de tránsito mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular (falta de luces bajas encendidas, sobrepaso de doble línea amarilla y adelantamiento por la derecha) y;

CONSIDERANDO:

Que dichos controles se establecieron mediante Resolución Nº 366/06 de fecha 28 de julio de 2006;

Que el artículo 3º de dicha resolución establece que dentro de los 180 días desde la publicación de la misma podrán utilizarse aquellos equipos que satisfagan los requisitos 2.1 - Documentación Técnica del Anexo -, siempre que el fabricante certifique la inviolabilidad de los registros gráficos por infracciones constatadas;

Que el plazo mencionado en el considerando precedente fue establecido a fin de que los equipos en uso sean adecuados completamente a la normativa vigente;

Que las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores de Dispositivos electrónicos de Control de Tránsito Vehicular, de funcionamiento en la Subsecretaria de Transporte, han presentado los equipos y/o dispositivos a utilizar ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), a los fines de la correspondiente aprobación de modelo y de dar cumplimiento al artículo mencionado;

Que el INTI requiere de tiempos muy extensos para la aprobación de los modelos de los dispositivos de captura de imágenes, lo que ha provocado que los mismos no cumplan aún con la totalidad de los requisitos establecidos en el Anexo de la Resolución N° 366/06;

Que el plazo establecido por dicha resolución (hasta enero de 2007), se estima que resultará insuficiente a los efectos de finalizar con el trámite de aprobación de modelo y homologación de los equipos a utilizar;

Que por los motivos expuestos es necesario prorrogar el plazo establecido para la adecuación de los equipos a la normativa vigente;

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas y jurídicas de la Subsecretaría de Transporte;

Que en virtud de las facultades conferidas a esta Subsecretaria de Transporte (artículo 2º - Anexo I - Decreto Nº 2311/99) resulta autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE

TRANSPORTE DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Resolución Nº 366/06, por el siguiente texto: "Hasta el día 30 de junio de 2007 podrán utilizarse aquellos equipos que satisfagan los requisitos 2.1 - Documentación Técnica del Anexo - y el fabricante certifique la inviolabilidad de los registros gráficos por infracciones constatadas. Durante dicho plazo, los equipos en uso deberán ser adecuados a la presente normativa."

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 34966 Dic. 26 Dic. 28

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MUNICIPALIDAD DE PTO. GRAL. SAN MARTIN

COMUNICADO

La Municipalidad de la ciudad de Puerto General San Martín informa a la población que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 041/05, sancionada por el Honorable Consejo Municipal en fecha 30 de Noviembre de 2005 y su modificatoria - Ordenanza Nº 020/06, de fecha 29 de Agosto de 2006, que establece la obligatoriedad mancomunada y solidaria de titulares registrales, poseedores, tenedores, ocupantes y/o responsables por cualquier título de terrenos baldíos emplazados en la jurisdicción de la ciudad de Puerto General San Martín, tengan o no levantado cercos y/o muros perimetrales, de proceder a la limpieza de los predios y/o la manutención de los mismos libre de malezas y residuos en su interior.

A continuación se transcribe el Art. 53° inc "q" de la Ordenanza Nº 021/06 sancionada en fecha 29 de Agosto de 2006, modificatoria de la Ordenanza Tributaría vigente Nº 018/95, el cual fija el monto a abonar por los servicios que preste la Municipalidad en caso de incumplimiento de la obligación citada en el párrafo anterior:

"Art. 53º inc. "q": En contraprestación a cada servicio de limpieza y/o manutención que fuere necesario ejecutar sobre lotes baldíos e inmuebles desocupados con características de abandono, una vez cumplido el procedimiento abreviado instituido en la Ordenanza 041/05 y su modificatoria, se abonará... $ 30,00.

S/C 34775 Dic. 26 Dic. 28

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MUNICIAPLIDAD DE PUERTO GRAL. SAN MARTIN

REGISTRO DE OPOSICION

OBRA: Extensión de Red de Gas Natural

Se informa a la población de la ciudad de Puerto General San Martín que se encuentra habilitado el Registro de Oposición correspondiente, a fin que todos los propietarios frentistas a la obra que estén en oposición, fundamenten la misma en el respectivo libro. La no comparecencia significará la aceptación de los trabajos propuestos.

Apertura y cierre:

Lugar: Mesa de Entradas de la Municipalidad de Puerto General San Martín.

Horario: De Lunes a Viernes de 08,00 a 12,00 horas.

Obras a Ejecutar: Extensión de la obra de Gas

Zona Afectada: 1) Por calle Córdoba, vereda Norte, desde calle Reconquista hasta Ruta Nacional N° 11.

2) Por calle Belgrano, vereda Oeste, desde calle Iguazú hasta calle Chile.

Plazo de Ejecución: 60 (sesenta) días

Forma de Liquidación: Metros Lineales.

Valor Total de Obra a Prorratear: a) $ 134.525 - Mts. Lineal $ 78,13 b) $ 59.181,64 - Mts. Lineal $ 87,332

Planes de pago:

Plan 1: Contado - Bonif. 5%

Plan 2: 6 cuotas - Valor Neto

Plan 3: 12 cuotas - Valor Neto

Adopción de los Planes: Al Contribuyente se le adjuntará una liquidación donde constará claramente el valor que deberá abonar de acuerdo al prorrateo correspondiente, si el registro de Oposición resultara habilitante de la Obra. Conjuntamente con la liquidación se entregará un formulario en el cual el Contribuyente optará por el PLAN que considere apropiado.

Domicilio de Pago: Cuenta Especial en Banco a designar.

Variación de Costos: De acuerdo a las Leyes Nacionales y/o Provinciales vigentes, aquellos contribuyentes que opten por Planes de 06 o 12 cuotas podrán ser pasibles de incrementos en sus mensualidades en un todo de acuerdo a la Ordenanza Tributaria vigente.

S/C 34774 Dic. 26 Dic. 28