picture_as_pdf 2005-12-26

DECRETO N° 3226

Santa Fe, 16 de Diciembre de 2005.

VISTO:

El Expediente N° 00301-0053837-0, registro del Sistema de Información de Expedientes, y la Ley N° 12.489;

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley sustituye los Artículos 106° 109° y 116° de la Ley de Contabilidad - Decreto Ley N° 1757/56 y modificatorios;

Que el Artículo, 106° establece nuevos montos en cuanto a los procedimientos a través de los cuales deben sustanciarse las gestiones tendientes a concertar compras o ventas por cuenta de la Provincia, incorporando en la normativa la redeterminación anual por Ley de Presupuesto de los valores correspondientes a la Licitación Privada y en cuanto a gestión directa y concurso de precios, su actualización podrá realizarse conforme lo determine este Poder Ejecutivo;

Que el Artículo 109° modifica la normativa referida a la publicidad de los actos licitativos reduciendo el número de publicaciones en el BOLETIN OFICIAL y los plazos a considerar entre la última publicación y la fecha de apertura del acto licitativo;

Que el Artículo 116° faculta al Poder Ejecutivo a delegar, en niveles jerárquicos subordinados, todo acto de resolución o adjudicación de las gestiones de compras y/o contrataciones;

Que conforme a ello, corresponde dictar la reglamentación específica referida a la delegación de facultades, estableciendo los montos máximos y los funcionarios que deberán resolver los actos de adjudicación y/o aprobación de las contrataciones efectuadas;

Que en el marco de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 10.101 y su modificatoria, se estima conveniente delegar en los señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos comprendidos en los alcances del presente régimen o sus reemplazantes naturales, las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 124° de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 1757/56 y modificatorios) para proceder a la renovación o tácita reconducción de los contratos de locación de inmuebles cuando los mismos estuvieran vencidos;

Que no se modifica el rol institucional de la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, como autoridad de aplicación del Registro Oficial de Proveedores del Estado procediendo a la continuidad de su intervención en las gestiones de compras y contrataciones en los casos en que por este acto se reglamenta;

Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde proceder a la delegación de atribuciones en materia de autorizaciones para gastar, conforme lo dispuesto por el Artículo 48° tercer párrafo de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 1757/56), sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 10.580;

Que las delegaciones de facultades resolutivas en niveles jerárquicos inferiores al Poder Ejecutivo, que se efectúan en el presente acto, deben entenderse sin mengua de la intervención que compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas en la etapa de afectación preventiva del gasto conforme lo dispuesto por Decreto N° 2368/97 y su modificatorio N° 155/03;

Que asimismo se considera procedente ratificar el Artículo 9° del Decreto N° 152/97;

Que se encuentra en trámite de promulgación y publicación la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, cuyo Título III, Subsistema de Administración de Bienes y Servicios contempla en su Sección IV, artículo 114° y siguientes, las Normas Técnicas Comunes del Régimen de Contrataciones, y que dispone en su Artículo 262° la derogación del Decreto Ley N° 1757/56 (Ley de Contabilidad de la Provincia), ratificado por la Ley N° 4.815 y sus modificatorias;

Que aún cuando no se mencione explícitamente entre las normas derogadas la Ley N° 12.489 cuya reglamentación se dispone en este acto, las disposiciones contenidas en ésta vinieron a quedar incorporadas al texto de la Ley de Contabilidad y en consecuencia resultaron alcanzadas por la derogación cuyos alcances son a su vez precisados por el Artículo 263° de la nueva ley, al disponer que sólo serán efectivas en la medida que este Poder Ejecutivo implemente gradualmente sus disposiciones conforme a lo establecido en el Artículo 255° segundo párrafo del mismo cuerpo legal;

Que de todo lo expuesto surge que, hasta tanto no se opere la puesta en funcionamiento del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios contemplado en el Título III de la nueva ley, continuarán rigiendo en materia de contrataciones las disposiciones del Título III, Artículo 106° siguientes y concordantes del Decreto Ley N° 1757/56 y sus sucesivas modificaciones, incluyendo la dispuesta por la Ley N° 12.489, cuya reglamentación se dispone en el presente;

Que Fiscalía de Estado emite opinión respecto de la presente gestión mediante dictamen N° 1283/05, no formulando objeciones legales a la misma;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto-Acuerdo N° 1667 de fecha 3 de Setiembre de 2004.

ARTICULO 2°.- Establécese que los actos de adjudicación y/o aprobación de las contrataciones efectuadas conforme lo establecido en el Artículo 106° de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 1757/56) sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 12.489, serán suscriptos hasta las sumas que en cada caso se especifican y por los funcionarios que a continuación se detallan:

a) Hasta la suma de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) los Directores Generales de Administración, Director Provincial de Contrataciones y Suministros, Jefe de Policía de la Provincia, Director General del Servicio Penitenciario Provincial, Delegado del Gobierno de la Provincia en Capital Federal, Director General de Programación Económica Financiera del Ministerio Coordinador, Director General de Movilidad del Ministerio Coordinador o su equivalente funcional en otras jurisdicciones, con nivel no inferior a Director General.

b) Hasta la suma de $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL) los Señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos comprendidos en los alcances del presente régimen, o sus reemplazantes naturales, y hasta la suma de $ 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL) por los mismos funcionarios conjuntamente con el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

c) Más de $ 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL), por el Poder, Ejecutivo, mediante decreto refrendado por el Ministro del área y el de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 3°.- Establécese que la excepción a las normas sobre compras y contrataciones a que se refieren los incisos e), f) y j) del Artículo 108° de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 1757/56 y modificatorios), cuyas razones serán fundadamente ponderadas por la autoridad que las invoque, la autorizarán:

a) Los Directores Generales de Administración, Director Provincial de Contrataciones y Suministros, Jefe de Policía de la Provincia, Director General del Servicio Penitenciario Provincial, Delegado del Gobierno de la Provincia en Capital Federal, Director General de Programación Económica Financiera del Ministerio Coordinador, Director General de Movilidad del Ministerio Coordinador o su equivalente funcional en otras jurisdicciones, con rango no inferior a Director General cuando el monto de la erogación no supere la suma de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL).

b) Los Señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos comprendidos en los alcances del presente régimen o sus reemplazantes naturales cuando el monto de la erogación no supere la suma de $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL) y hasta la suma de $ 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL) por los mismos funcionarios conjuntamente con el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

c) Por el Poder Ejecutivo, con decreto refrendado por el Ministro del área y el de Hacienda y Finanzas, cuando el monto de la erogación supere la suma de $ 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL).

Establécese que la excepción a las normas sobre compras y contrataciones a que se refieren los restantes incisos del Artículo 108° de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 757/56 y modificatorios), cuyas razones serán fundadamente ponderadas por la autoridad que las invoque, serán exclusivamente autorizadas y resueltas por los Señores Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado cuando el monto de la erogación no supere la suma de $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL), hasta la suma de $ 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL) por los mismos funcionarios conjuntamente con el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el Poder Ejecutivo mediante Decreto refrendado por el Ministro del área y el de Hacienda y Finanzas, cuando el monto de la erogación supere la suma de 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL).

ARTICULO 4°.- Delégase en los Señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos comprendidos en los alcances del presente régimen, o sus reemplazantes naturales, las facultades de resolver la renovación o tácita reconducción de los contratos de locación de inmuebles en ocasión de operarse el vencimiento de los mismos conforme lo dispuesto por el Artículo 124° de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 1757/56 y modificatorios), cuando el monto anualizado del alquiler pactado no supere el que dichos funcionarios están autorizados a resolver con su sola firma en los procedimientos de Licitación Pública conforme las disposiciones del presente.

En cuanto los importes referidos en el párrafo precedente excedan del monto allí consignado y hasta la suma de $ 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL), la renovación o tácita reconducción será resuelta por los mismos funcionarios conjuntamente con el Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el Poder Ejecutivo, mediante decreto refrendado por el Ministro del área y el de Hacienda y Finanzas, cuando el monto de la contratación conforme se dispone en el párrafo precedente supere los $ 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL).

ARTICULO 5°.- Establécese que la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá intervenir en las gestiones de compra y contrataciones comprendidas en los alcances del presente régimen y en las que se invoquen excepciones a los procedimientos de Licitación Pública, Licitación Privada, o Concursos de Precios por las causales previstas en los incisos b), c) e i) del Artículo 108° de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 1757/56 y modificatorios).

ARTICULO 6°.- Exceptúase de la intervención obligatoria de la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas dispuesta en el artículo anterior, y siempre que la Jurisdicción solicitante no opte por su intervención, en los siguientes casos:

a) Las gestiones que puedan efectuarse en forma directa en razón del monto de las mismas o por las causales previstas en el Artículo 108° de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 1757/56 y modificatorios) no citados expresamente en el artículo anterior.

b) Las gestiones efectuadas por el Ministerio de Salud conforme las facultades conferidas al mismo por el artículo 21° inciso 10) de la Ley N° 10.101 y su modificatoria y la transferencia de competencias operada por Decreto N° 0985/90.

c) Las compras y contrataciones que pueden realizar los Ministerios de Gobierno, Justicia y Culto y de Salud, conforme las facultades conferidas a los mismos por el Decreto N° 5634/75.

ARTICULO 7°.- En los Concursos de Precios deberán recabarse como mínimo (3) tres cotizaciones de proveedores inscriptos en el Registro Oficial de Proveedores o documentarse fehacientemente la imposibilidad de obtenerlas, en virtud de la naturaleza de los efectos a adquirir o de la contratación a efectuar, independientemente de la invitación a todo otro posible oferente cuya participación sea considerada oportuna y conveniente.

Dicho número se elevará hasta un mínimo de (5) cinco cotizaciones en las Licitaciones Privadas, documentándose fehacientemente en las actuaciones el cursado de las invitaciones respectivas, o la imposibilidad de obtener el mínimo requerido en virtud de la naturaleza de los efectos a adquirir o de la contratación a efectuar.

De igual modo, en los procedimientos de compras o contrataciones en que se invoquen excepciones a los procedimientos de Licitación Pública, Licitación Privada o Concursos de Precios conforme lo dispuesto por el Artículo 108° de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 1757/56 y modificatorios), y siempre que ello fuera posible atento al fundamento de la excepción invocada de entre las que dicha norma regula, los organismos que deban diligenciar el trámite conforme lo dispuesto en el presente, deberán recabar cuanto menos (3) tres cotizaciones o documentar fehacientemente la imposibilidad de obtenerlas. Lo dispuesto precedentemente se entenderá sin perjuicio del oportuno cumplimiento de lo establecido por el Artículo 6° del Decreto-Acuerdo N° 4059/79 o la norma que la sustituya en el futuro.

ARTICULO 8°.- Establécese que la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y los organismos intervinientes en los supuestos previstos en el Artículo 6° del presente régimen podrán cursar, en los procedimientos de Licitación Pública, invitaciones a cotizar al número de firmas que estimen convenientes en orden a la obtención del mayor espectro posible de ofertas, y sin perjuicio del oportuno cumplimiento de los requisitos mínimos que en materia de publicidad prescribe el Artículo 109° de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 1757/56 y modificatorios).

ARTICULO 9°.- Facúltase a la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la aplicación de las sanciones de apercibimiento, suspensión o eliminación del "Registro Oficial de Proveedores del Estado" previstas por el Decreto N° 5100/55. La sanción correspondiente será comunicada al interesado, quien contra la misma podrá deducir los recursos administrativos pertinentes por conducto del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 10°.- Ampliase hasta la suma de $ 1.500 (PESOS MIL QUINIENTOS), el monto que están autorizados a invertir los Jefes de las reparticiones por intermedio de sus respectivas habilitaciones con destino a gastos de funcionamiento. Este monto podrá ser ampliado hasta en un cincuenta por ciento (50%) sobre el tope mencionado en el párrafo precedente o el que lo sustituya en el futuro, por resolución expresa y fundada del titular jurisdiccional, basada en estrictas y justificadas razones de servicio que lo hagan aconsejable en virtud de las necesidades propias de funcionamiento de los organismos que requieran dicha ampliación.

Los actos administrativos dictados en uso de las atribuciones conferidas por el presente Artículo deberán ser comunicados al Ministerio de Hacienda y Finanzas dentro de los cinco (5) días hábiles de su entrada en vigencia.

ARTICULO 11°.- Delégase en los Señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y Autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos o sus reemplazantes naturales, la facultad de aprobar los programas anuales de gastos de funcionamiento, en sus distintas formas, anticipos periódicos, entregas mensuales o fondos fijos, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, y previa intervención de la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 12°.- Los Concursos de Precios y las Licitaciones Privadas deberán tramitarse de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Nos. 2808/79 y 2809/79 y modificatorios, con la sola excepción de la constitución de la garantía de oferta en las gestiones que se resuelvan por Concurso de Precios.

ARTICULO 13°.- Ratifícase las disposiciones del Artículo 9° del Decreto N° 152/97.

ARTICULO 14°.- Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 1677 de fecha 5 de junio de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°.- Establécese que lo normado por el Decreto N° 224/92, se aplicará en las compras o contrataciones en que los proveedores pacten con la Provincia, por importes superiores a $ 5.000 (PESOS CINCO MIL)."

ARTICULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Adriana Ema Cantero de Llanes

Dra. Silvia Rosa Simoncini

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

Ing. Alberto O. Joaquín

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