picture_as_pdf 2002-12-26

Registrada bajo el Nº 12099

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de fecha 17 de Enero de 2002, registrado en fecha 25 de Enero del 2002 con el 1515, cuya copia se adjunta y forma parte integrante de la presente, suscripto entre el Gobierno Nacional, representado por el Señor Ministro del Interior a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la declaración de la emergencia alimentaria, establecida por Decreto Nacional 108 de fecha 15 de Enero del 2002, aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 0082 de fecha 14 de Febrero del 2002.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Ing. Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 3568

 

SANTA FE, 16 DIC. 2002

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.099 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

REUTEMANN

Ing. Fernando Bondesío

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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