Registrada bajo el Nº 12099
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de fecha 17
de Enero de 2002, registrado en fecha 25 de Enero del 2002 con el N° 1515, cuya copia se adjunta y forma parte integrante de
la presente, suscripto entre el Gobierno Nacional, representado por el Señor
Ministro del Interior a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Medio
Ambiente y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la
declaración de la emergencia alimentaria, establecida
por Decreto Nacional N° 108 de fecha 15 de Enero del
2002, aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N°
0082 de fecha 14 de Febrero del 2002.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Ing. Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3568
SANTA FE, 16 DIC. 2002
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.099
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
REUTEMANN
Ing. Fernando Bondesío
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe
Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
_________________________________________