picture_as_pdf 2002-12-26

Registrada bajo el Nº 12090

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Santa Fe y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, el día 14 de Septiembre de 2001, para la implementación del Régimen de Promoción de las Inversiones para Bosques Cultivados, en el marco de la Ley 25.080, a la que se encuentra adherida la Provincia por Ley 11.768.

Dicho Convenio fue aprobado ad referéndum de la Honorable Legislatura mediante Decreto 0674/02 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, el 01-02-02, bajo el 1519, Folio 261, Tomo III, que se agrega como anexo y forma parte del presente.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Ing. Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 3566

 

SANTA FE, 16 DIC. 2002

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.090 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

REUTEMANN

Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

_________________________________________