picture_as_pdf 2002-12-26

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCION 0306

 

SANTA FE, 13 de Diciembre de 2002.

VISTO:

El expediente 00101-0118428-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que está en vigencia la Ley 12.035 que declara la emergencia íctica en la provincia de Santa Fe y faculta al Poder Ejecutivo a tomar medidas para la protección de la fauna íctica y la conservación de los recursos naturales de la cuenca del río Paraná;

Que la problemática pesquera es de interés para la provincia, y que las Cámaras de Diputados y Senadores a través de sucesivas Comunicaciones solicitaron informes y/o controles de la pesca en el territorio provincial, a efectos de evitar la sobre-explotación del recurso íctico;

Que para proteger la fauna íctica y evitar su sobre-explotación es necesario ordenar la explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable;

Que el ordenamiento de las pesquerías incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del sistema de producción y comercialización, generando medidas regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;

Que está en vigencia la Resolución 0222 del 29 de julio de 2002, emanada de esta Secretaría de Estado, por la que se cierra el registro de acopiadores de pescado con excepción de las subcategorías de vendedor minorista y comedor de pescado, y se establecen requisitos para renovar la licencia-permiso de acopio de pescado;

Que es necesario tomar medidas adicionales, y que una de las fundamentales para alcanzar los objetivos mencionados es lograr mayor eficiencia en las tareas de control de la actividad pesquera, especialmente durante el proceso de acopio y transporte del pescado;

Que para ello es de importancia clasificar adecuadamente la gran cantidad de personas, vehículos y locales de acopio que actúan en dicho proceso, transparentando de manera inequívoca la relación entre ellos y las personas físicas y jurídicas poseedoras de la Licencia-Permiso de Acopio de Pescado;

Que por las mismas razones es necesario definir claramente los alcances y limitaciones de la subcategoría de acopio de pescado denominada Vendedor Minorista y los requisitos para obtener esa Licencia-Permiso;

Que las competencias en la materia proceden de la Ley 11. 220, el Decreto 1550/96, la Ley 11.717, el Decreto 2013/01, el Decreto-Ley 4218 ratificado por Ley 4830 y su texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto 4148/63;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Al momento de renovar o adquirir, si corresponde, la Licencia-Permiso de Acopio de Pescado o sus subcategorías, el solicitante deberá presentar con carácter de declaración jurada, con firma debidamente certificada del titular de la Licencia-Permiso o de la empresa solicitante, y como requisitos indispensables y excluyentes:

a. El listado numerado de vehículos utilizados en las tareas de acopio, donde conste marca, modelo, año de fabricación y dominio (patente) de cada uno de ellos, en formulario preimpreso según Anexo A. Si se tratara de vehículos pertenecientes a terceros, deberá presentar copia certificada del contrato que lo liga a la empresa.

b. El listado de personas habilitadas por la empresa para realizar por su cuenta y orden las tareas de acopio y transporte, donde conste apellido y nombres, número de documento y domicilio de cada uno de ellos, en formulario preimpreso según Anexo B.

c. Un domicilio legal en la provincia de Santa Fe, fehacientemente demostrado mediante copia certificada de DNI o boleta de impuesto provincial, municipal o nacional. Las personas jurídicas lo acreditarán mediante copia certificada del estatuto de constitución de la sociedad o institución y justificación de la personería jurídica con presentación del documento habilitante. Cuando se tratara de empresas constituidas originariamente en otra jurisdicción, deberán presentar además de los documentos anteriores, copia certificada de escritura, boleto de compra-venta o contrato de alquiler del local donde fija domicilio.

d. El listado de locales de acopio que posee dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, donde conste el domicilio de cada una de ellos y el número de dependencias, habitaciones y/o cámaras frigoríficas que lo componen, en formulario preimpreso según Anexo C. Si se tratara de locales pertenecientes a terceros, deberá presentar copia certificada del contrato que lo liga a la empresa.

e. Certificado, extendido por esta Secretaría de Estado, de Libre de Deuda en concepto de multas por infracciones al Decreto-Ley 4.218 ratificado por Ley 4.830, Ley 11.314, normas reglamentarias y otras normas que pudieran dictarse en el futuro, según modelo obrante en Anexo D.

ARTICULO 2°. - Toda alta o baja de personas, vehículos o locales de acopio deberá ser informada inmediatamente por escrito adjuntando los datos detallados en el artículo anterior. Cuando se trate de la baja, se deberá adjuntar también el Certificado de Habilitación correspondiente al mismo.

ARTICULO 3°. - Por toda infracción a la normativa de pesca constatada en los vehículos y/o locales de acopio y subcategorías, o cometidas por los choferes incluidos en los listados del Artículo 1, será responsable la persona o empresa en cuya Declaración Jurada se encuentren inscriptos.

ARTICULO 4°. - Los listados a que se hace referencia en el Artículo 1°, son personales e intransferibles, de modo que dos o más personas o empresas no podrán incluir en ellos a vehículos, choferes ni locales de acopio en común. Del mismo modo, se otorgará una sola Licencia-Permiso de Acopio de Pescado o sus subcategorías por cada conjunto de requisitos expresados en el mencionado Artículo.

ARTICULO 5°. - Los vehículos incluidos en el listado mencionado en el Artículo 1°, inciso a), serán habilitados para operar mediante un certificado especial según Anexo E. Dicho certificado deberá ser portado durante las tareas de acopio y exhibido ante la requisitoria del personal de control que establece el Decreto-Ley 4218 ratificado por Ley 4830.

ARTICULO 6°. - Para ser habilitado y recibir el certificado correspondiente, cada vehículo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Leyenda que identifique claramente la empresa para la cual acopia, en ambos laterales y en posterior, con letras claramente visibles de 10 centímetros de alto como mínimo.

b. Leyenda: “Transporte de Pescado” en ambos laterales y en posterior, con letras claramente visibles, de 10 centímetros de alto como mínimo.

c. Número del vehículo, coincidente con el que le corresponde en la lista elevada por la empresa. Dicho número deberá ser claramente visible, de 25 centímetros de alto como mínimo y estar ubicado en ambos laterales y en posterior.

ARTICULO 7°. - Los choferes incluidos en el listado mencionado en el Artículo 1°, inciso b), serán habilitados para operar mediante un certificado especial según Anexo F. Dicho certificado, personal e intransferible, deberá ser portado durante las tareas de acopio y exhibido ante la requisitoria del personal de control que establece el Decreto-Ley 4.218 ratificado por Ley 4.830.

ARTICULO 8°. - Los locales de acopio incluidos en el listado a que se hace referencia en el Artículo 1°, inciso d), serán habilitados para operar mediante un certificado especial según Anexo G. Dicho certificado deberá ser exhibido permanentemente en lugar visible en el acceso a las instalaciones.

ARTICULO 9. - De acuerdo a lo establecido en la Resolución 0222 del 29 de Julio de 2002, no se renovará la Licencia-Permiso de Acopio de Pescado a quienes no acrediten la tenencia de al menos un local de acopio en la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 10°. - Las personas o empresas extranjeras que deseen comprar pescado y transportarlo en vehículos propios, sólo podrán adquirirlo a acopiadores habilitados en la provincia.

ARTICULO 11°. - Defínese la subcategoría de acopio denominada Vendedor Minorista de Pescado como aquel que compra pescado a otros acopiadores o a pescadores comerciales y lo vende exclusivamente al público.

ARTICULO 12°. - Los Vendedores Minoristas de Pescado no podrán transportar productos o subproductos de la pesca comercial fuera de los límites de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 13°. - Para la obtención o renovación de la correspondiente Licencia-Permiso los Vendedores Minoristas de Pescado, deberán presentar con carácter de declaración jurada, con firma debidamente certificada del titular de la Licencia-Permiso o de la empresa solicitante:

a. Los requisitos mencionados en el Artículo 1, incisos a), b), c), d) y e), cuando correspondiera.

b. El listado de los locales de venta al público, en formulario preimpreso según Anexo H.

c. Cuando la venta se realice en vehículos, puestos de ferias francas o puestos en la vía pública, deberá presentar el listado de los mismos indicando la ubicación (calle y numeración o intersección) donde opera.

ARTICULO 14°. - Los locales, puestos o vehículos de venta minorista de pescado serán habilitados mediante un certificado especial según Anexo I, el que deberá ser exhibido en sitio visible dentro del mismo local, puesto o vehículo.

ARTICULO 15°. - Para el otorgamiento del certificado de habilitación mencionado en el artículo anterior, los locales, puestos o vehículos de venta minorista de pescado deberán exhibir en el mismo, en lugar visible para el público, un cartel donde con letras de imprenta mayúsculas claramente visibles de 1,5 cm de alto por 0,5 cm de ancho como mínimo, se exprese la leyenda: “NO COMPRE PESCADOS QUE MIDAN MENOS DE” y a continuación la lista de especies con nombre vulgar (sin nombre científico) y sus medidas mínimas, tal como lo establece el Artículo 73° del Decreto 4.148/63.

ARTICULO 16°. - Toda alta o baja de personas, vehículos, puestos o locales de venta minorista de pescado, deberá ser informada inmediatamente por escrito adjuntando los datos detallados en el artículo anterior. Cuando se trate de la baja, se deberá adjuntar también el Certificado de Habilitación correspondiente al mismo.

ARTICULO 17°. - Las infracciones a la presente reglamentación serán sancionadas conforme al Decreto-Ley 4.218 ratificado por Ley 4.830 y su texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto 4.148/63, además del Decreto 0722/92.

ARTICULO 18°. - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio Ambiente

Y Desarrollo Sustentable

Nota: Se publica sin anexo.

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MINISTERIO DE EDUCACION

 

REGION VI

 

NOTIFICACION

 

Hago saber a Ud. que en el Expte. 00416-0055400-1 y agregados del registro de este Ministerio caratulado: “Escuela de Educación Técnica 469 - Ref.: Abandono de servicios de la docente Marcela Fiderio “ - D.N.I. 16.155.555, se la intima para que comparezca a esta Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI -, sita en calle Gaboto 450 de Rosario, Santa Fe, a fin de justificar las inasistencias en que incurriera desde el 04/03/02, por el término de 72 horas de recibida la presente, bajo apercibimiento de tenerse por consumado el abandono de servicios sin causa justificada; que de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 18 - Ley 10.290, es causal de cesantía. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificada, a los efectos que por su derecho hubiere lugar.”

S/C       24022   Dic. 26 Dic. 30

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NOTIFICACION

 

Hago saber a Ud. que en el Expte. 00416-0055422-9 del registro de este Ministerio caratulado: “Escuela de Educación Técnica 656 - Ref.: Inasistencias injustificadas del agente Carlos Nuñez” - D.N.I. 10.865.987, se lo intima para que comparezca a eta Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI -, sita en calle Gaboto 450 de Rosario, Santa Fe, a fin de justificar las inasistencias en que incurriera desde el 01/06/02, por el término de 72 horas de recibida la presente, bajo apercibimiento de tenerse por consumado el abandono de servicios sin causa justificada; que de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 18 - Ley 10.290, es causal de cesantía. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado, a los efectos que por su derecho hubiere lugar.”

S/C    24021      Dic. 26 Dic. 30

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

 

DISPOSICION 189

 

SANTA FE, 12-12-2002

VISTO

El informe elevado por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, el que solicita la inscripción de una firma y

CONSIDERANDO

Que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto-Acuerdo 5100/55, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

ARTICULO 1. - Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, a la siguiente firma: (1.740) LOS CERRILLOS S.A..

ARTICULO 2. - Otorgar a la firma proveedora la certificación que la acredite como tal en su inscripción y bajo el número mencionado precedentemente.

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CPN Ricardo C. Cristina

Director Provincial de Contrataciones y Suministros

S/C       23962   Diciembre 26

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

REMATE POR:

MIRTHA N. CARDINALETTI

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F I.P.) c/METALÚRGICA ARMSTRONG S.R.L. s/EJECUCION FISCAL” - Expte. 13.769-F, Boleta Deuda 618/94, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 13 de Febrero de 2003, a las 10,30 hs., la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, los siguientes inmuebles que se describen así: Dos lotes de terrenos baldíos, en conjunto, situados en el ensanche Norte del Pueblo de Armstrong, Dpto. Belgrano de esta Provincia, los cuales son parte de la manzana quinta 14, que según plano 107.433/1952, estan designados con los Nros. UNO y DOS, los que unidos como se encuentran miden: 20 m. de Norte a Sud por 24 m. de Este a Oeste, encerrando una superficie total de 480 m2., lindando: al Oeste con el Boulevard Flotron, (hoy Fischer), al Sud con calle Delfor Cabrera (hoy Cuffia), al Este con el lote Nro. Tres del mismo plano y al Norte con la quinta 13 de doña Emma Pacheri de Borgogno. INSCRIPCION DOMINIO 104 227 166.484 DPTO. BELGRANO. Informe del Reg. Gral. de Propiedades. Consta inscripto el dominio a nombre de la firma ejecutada, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargos: Al 107 E 7443 378.589 por $ 771,57.- del 20.08.98, o/Juz. Fed. N° 1, Exp. 18.356/95, autos Fis. Nac.(DGI) c/Metalúrgica Armstrong SRL, s/Ej. Fiscal, Al 107 E 8538 389.288 por $ 728.- del 16.09.98, o/Juz. Fed. 2-B, Exp. 13.776/94, autos Fis. Nac.(D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 107 E 9396 397.251 por $ 2.268.- del 06.10.98 o/los presentes autos, Al 107 E 9397 397.253 por $ 1.872.- del 06.10.98 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 13.771/94, autos Fis. Nac.(DGI) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al 107 E 9398 397.256 por $ 916 del 06.10.98 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 13.775/94, autos Fis. Nac.(DGI) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 107 E 9399 397.258 por $ 610 del 06.10.98 o/Juz. Fed. 2B, Exp. 13.773/94, autos Fis. Nac. (D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al 107 E 9400 397.260 por $ 796.- del 06.10.98 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 13.780/94, autos Fis. Nac.(DGI) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; y Al 108 E 942 314.718 por $ 610.- del 02.03.99 o/ Juz. Fed.N° 2-B, Exp. 13.777/94, e Inhibiciones: Al 110 I 4798 377.141 del 14.08.98 por $ 275,36.- o/Juz. Fed. 1, Exp. 4008/93, autos Fis. Nac.(AFIP) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al 113 I 3530 336.595 del 20.04.01 por $ 2.056,68 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 9149/00, autos Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 113 I 5907 355.211 del 11.06.01 por $1.806,26 o/Juz. Fed. N° 1, Exp. 34.760/01, autos Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 113 I 5908 355.212 del 11.06.01 por $ 1.947,85 o/Juz. Fed. N° 1, Exp. 34.759/01, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al 113 I 5909 355.213 del 11.06.01 por $ 43.502,04 o/Juz. Fed. N° 1, Exp. 34.758/01, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal. Al 113 I 8433 377.144 del 13.08.01 por $ 23.826,70 o/Juz. Fed. N° 1, Exp. 23.073/96, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 113 I 8434 377.145 del 13.08.01 por $ 12.050,98 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 21.138/97, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 114 I 6597 376.082 del 16.09.02 por $ 10.123,77 o/Juz. Fed.N° 2-B, Exp. 2434/99, autos Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metaturgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al 114 I 6598 376.083 del 16.09.02 por $ 9.193,40 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 7/98, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 114 I 6599 376.084 del 16.09.02 por $ 11.278,16 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 1321/98, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 114 I 6600 376.085 del 16.09.02 por $ 9.054,62 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 1759/98, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 114 I 6601 376.086 del 16.09.02 por $ 22.655,75 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 17.830/98, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 114 I 6602 376.087 del 16.09.02 por $ 8.516,38 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 4597/99, autos Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal y Al 114 I 6886 379.203 del 24.09.02 por $ 5.258,87 o/Juz. Fed. 1, Exp. 26.846/98, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Arrnstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal. La venta será al contado y al mejor postor con la Base de $ 3.287 (Av.I.I.). Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una 1er. Retasa del 25% menos de la Base o sea $ 2.465 y de no haber tampoco oferentes por la 1ra. Retasa, con una 2da. Retasa del 50% menos de la Base o sea $ 1.643 y de persistir la falta de postores por la 2da. Retasa la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el 40% del precio de compra como seña con más el 3% de comisión a la Martillera actuante o el honorarios mínimo que fija la Ley 7547 de los Colegios de los Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado de plaza en pesos. El saldo de precio de compra deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta. Se hace saber que los inmuebles salen a la venta con la condición de “Desocupados”, que se encuentran a disposición de los interesados actas de constatación de los inmuebles, fotocopias del titulo de propiedad y del plano 107.433/1952 en el legajo administrativo, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todo los impuestos, tasas, servicios, y/o contribución de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición del inmueble y mayores informes a la Martillera TE. 0341-4402392 por la tarde. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P., se deja constancia que el de C.U.I.T. de la ejecutada es 30-50438611-9 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. - Rosario, 16 de Diciembre de 2002. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239.

S/C       24025   Dic. 26 Dic. 27

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REMATE POR:

MIRTHA N. CARDINALETTI

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal 1-S de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria de la Dra. M. Cristina del Barco de Sagues, se hace saber que en los autos caratulados FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/METALURGICA ARMSTRONG S.R.L. s/EJECUCION FISCAL, Expte. 31.395-S, Boleta Deuda 22/00, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 13 de Febrero de 2003, a las 11,30 hs., la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, el siguiente inmueble, que según título se describe así: Una fracción de terreno, situado en el ensanche Norte de Armstrong, Dpto. Belgrano, Pcia. de Santa Fe, el cual es parte de la Manzana “N-917” (antes quinta 14), y que según plano confeccionado por el Agrimensor don Orlando J. Valentinis en el año 1952 y archivado bajo el 107.433, esta designado con el Nro. Cinco, ubicado sobre la calle José Cuffia a los 44 m. del Boulevard Flotron (hoy Fischer) hacia el Este, y se compone de 10 m. de frente al Sur, por 20 m. de fondo, formando una superficie total de 200 m2. Lindando: al Sur con calle José Cuffia, al Norte con la quinta 13, al Este con el lote 6 y al Oeste con el lote 4, ambos del mismo plano.- Inscripción dominio 146 358 130.169 Dpto. Belgrano.- Se deja constancia que no se incluye en esta venta el techo de chapa del galpón que se halla construido sobre el terreno.- La venta será al contado y al mejor postor con la Base de $ 8.662 (2/3 partes Av. Imp.Inm.). Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una 1ra, Retasa del 25% menos de la Base o sea $ 6.496.- y de no haber tampoco oferentes por la 1ra. Retasa, seguidamente se pondrá en venta con una 2da. Retasa del 20 % de la Base o sea $ 1.732 y de persistir la falta de postores  por la 2da. Retasa la subasta se declarará desierta.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la firma ejecutada, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargos: Al 107 E 6728 372.632 por $ 5.247,58.- del 04.08.98 c/Juz. Fed. 2-B, Exp. 18.356/95, autos Fis. Nac. (D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al 107 E 7391 378.638 por $ 771,57 del 20.08.98 o/Juz. Fed. 1, Exp, 18.356/95, autos Fis. Nac. (DGI) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al 107 E 9401 396.939 por $ 7.144,46 del 06.10.98 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 16.178/96, autos Fis. Nac. (DGI) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al 107 E 9402 396.940 por $ 3.706,03 del 06.10.98 o/Juz. Fed. 2-B, Exp. 7/98, autos Fis. Nac.(D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al 108 E 8250 369.696 por $ 44.518,89 del 20.08.99 o/Juz C C y L. 1 Cda. de Gómez, Exp. 641/99, autos Municipalidad de Armstrong c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. y/o Quienes resulten propietarios del inmueble s/Ejec. Fiscal, Al 109 E- 11.376 409.308 por $ 2.541,82 del 16.11.00 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp, 7893/00, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- y Al 110 E 3250 336.631 por $ 5.245,55 del 20.04.01 o/los presentes autos;  e Inhibiciones: Al 110 I 4798 377.141 del 14.08.98 por $ 275,36 o/Juz.Fed. 1, Exp. 4008/93, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal Al 113 I 3530 336.595 del 20.04.01 por $ 2.056,68 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 9149/00, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al 113 I 5907 355.211 del 11.06.01 por $ 1.806,26 o/Juz Fed. N° 1, Exp. 34.760/01, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al 113 I 5908 355.212 del 11/06/01 por $ 1.947,85 o/Juz.Fed. 1, Exp, 34.759/01, autos Fis. Nac. (AFIP.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al 113 I F 5909 355.213 del 11.06.01 por $ 43.502,04 o/Juz. Fed. N° 1, Exp. 34.758/01, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 113 I 8433 377.144 del 13.08.01 por $ 23.826,70 o/Juz. Fed. N° 1, Exp. 23.073/96, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al 113 I 8434 377.145 del 13.08.01 por $ 12.050,98 o/Juz. Fed. 2-B, Exp, 21.138/97, autos Fis. Nac.(AFIP.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 114 I 6597 376.082 del 16.09.02 por $ 10.123,77 o/Juz. Fed. 2-B, Exp 2434/99, autos Fis. Nac.(AFIP.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al 114 I 6598 376.083 del 16.09.02 por $ 9.193,40 o/Juz.Fed. 2-B, Exp. 7/98, autos Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al 114 I 6599 376.084 del 16.09.02 por $ 11.278,16.- o/Juz-Fed. 2-B, Exp. 1321/98, autos Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej.Fiscal; Al 114 I 6600 376.085 del 16.09.02 por $ 9.054,62 o/Juz. Fed N° 2-B, Exp. 1759/98, autos Fis. Nac.(AFIP) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 114 I 6601 376.086 del 16.09.02 por $ 22.655,75 o/Juz Fed. N° 2-B, Exp. 17.830/98, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong SRL. S/Ej. Fiscal, Al 114 I 6602 376.087 del 16.09.02 por $ 8.516,38 o/Juz. Fed. 2-B, Exp. 4597/99, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s./Ej. Fiscal- y Al 114 I 6886 379.203 del 24/09/02 por $ 5.258,87 o/Juz. Fed. 1, Exp. 26.846/98, autos Fis. Nac. (AFIP.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal.- El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el 40% del precio de compra como seña con mas el 3% de comisión a la Martillera actuante o el honorario mínimo que fija la ley 7547 de Los Colegios de los Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado de plaza en pesos. El saldo de precio de compra deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta. Se hace saber que el inmueble sale a la venta con la condición de “Ocupado”, según constancias de autos, siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del C.P.C. y C.N., que se encuentran a disposición de los interesados acta de constatación del inmueble y fotocopias del titulo de propiedad y del plano de mensura 107.433/1952 en el legajo administrativo, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todo los impuestos, tasas, servicios, y/o contribución de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e IVA si correspondiere serán a cargo de quién resulte comprador.- De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibicón del inmueble y mayores informes a la Martillera TE. 0341-4402392 por la tarde. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el de C.U.I.T. de la ejecutada es 30-50438611-9 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 16 de diciembre de 2002. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nacional 25.239.-

S/C       24020   Dic. 26 Dic. 27

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REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal 1-S de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria de la Dra. M. Cristina del Barco de Sagues, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/METALURGICA ARMSTRONG S.R.L. s/EJECUCION FISCAL”, Expte. 30.078-S, Boleta Deuda 211/99, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 13 de Febrero de 2003, a las 11 hs., la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, el siguiente inmueble, que según título se describe así: Un lote de terreno situado en el Pueblo Armstrong, Dpto. Belgrano de esta Provincia, el cual es parte de la manzana quinta 14, al Norte de la vía férrea, y que según plano confeccionado por el Agrimensor don Orlando J. Valentinis en el año 1952, archivado en el Registro Gral. de Propiedades bajo el 107.433 del año 1952, esta designado con el número Cuatro, que mide 10 m. de frente al Sud, por 20 m. de fondo, encerrando una superficie total de 200 m2., lindando: al Sud con la calle Delfo Cabrera hoy José Cuffia, al Norte con la quinta 13, al Este con el lote Nro. Cinco, y al Oeste con el lote Tres, ambos del mismo plano.- Dicho lote esta ubicado a los 60,95 m. de la esquina formada por las calles Delfo Cabrera,  (hoy Jose Cuffia ) y calle Córdoba (hoy Crucianelli) hacia el Oeste.- Inscripción dominio 124 416 151.351 dpto. Belgrano.- La venta será al contado y al mejor postor con la Base de $ 16.546.- (2/3 Av. Imp. Inm.) .- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una 1ra. Retasa del 25 % menos de la Base o sea $ 12.410.- y, de no haber tampoco oferentes por la 1ra. Retasa, con una 2da. Retasa del 10% de la Base o sea $ 1.655.- y de persistir la falta de postores por la 2da. Retasa la subasta se declarará desierta Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la firma ejecutada, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente.- Embargos: Al 107 E 7396 378.590 por $ 1.005,20.- del 20.08.98, o/Juz. Fed N° 1, Exp, 21.057/95, autos Fis. Nac,(D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al 107 E 7397 378.639 por $ 771,57.- del 20.08.98, o/Juz.Fed. 1, Exp. 18.356/95, autos Fis. Nac.(D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al 107 E 8539 389.287 por $ 610.- del 16.09.98 o/Juz.Fed. 2-B, Exp. 13.779/94, autos Fis.Nac.(D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al 107 E 9379 597.248 por $ 1.340 del 06.10.98 o/Juz. Fed. 2-B, Exp. 13.772/94, autos Fis. Nac. (D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 107 E 9380 397.249 por $ 1.125.- del 06.10.98 o/Juz.Fed. 2-B, Exp. 15.212/94, autos Fis. Nac. (D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 107 E 9381 397.250 por $ 610.- del 06.10.98 o/ Juz.Fed. 2-B, Exp. 13.779/94, autos Fis.Nac.(D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al 107 E 9382 397.254 por $ 420.- del 06.10.98 o/Juz. Fed. 2-B, Exp. 13.774/94, autos Fis. Nac.(D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 110 E 3260 336.632 por $ 1.537,79 del 20.04.01 o/Juz. Fed. 2-F, Exp. 7931/00, autos Fis.Nac.(D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 110 E 3261 336.623 por $ 6.416,63 del 20.04.01 o/los presentes autos y Al 111 E 7163 392.157 por $ 1.100.- del 21.10.02 o/Juz. Fed. N° 2-F, Exp. 13.770/94, autos Fis. Nac.(D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- e Inhibiciones: Al 110 I 4798 377.141 del 14.08.98 por $ 275,36 o/Juz. Fed. 1, Exp, 4008/93, autos Fis. Nac.(AFIP.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al 113 I 3530 336.595 del 20.04.01 por $ 2.056,68 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 9149/00, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al 113 I 5907 355.211 del 11.06.01 por $ 1.806,26 o/Juz. Fed. N° 1, Exp. 34.760/01, autos Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong SRL s/Ej. Fiscal; Al 113 I 5908 355.212 del 11.06.01 por $ 1.947,85 o/Juz.Fed. I, Exp. 34.759/01, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al 113 I 5909 355.213 de 11.06.01 por $ 43.502,04 o/Juz. Fed. N° 1, Exp. 34.758/01, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al 113 I 8433 377.144 del 13.08.01 por $ 23.826,70 o/Juz. Fed. N° 1, Exp. 23.073/96, autos Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al 113 I 8434 377.145 del 13.08.01 por $ 12.050,98 o/Juz. Fed. 2-B, Exp. 21.138/97, autos Fis. Nac. (AFIP.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 114 I 6597 376.082 del 16.09.02 por $ 10.123,77 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 2434/99, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al 114 I 6598 376.083 del 16.09.02, por $ 9.193,40 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 7/98, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al 114 I 6599 376.084 del 16.09.02- por $ 11.278,16.- o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 1321/98, autos Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 114 I 6600 376.085 del 16.09.02 por $ 9.054,62 o/Juz Fed. N° 2-B, Exp, 1759/98, autos Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 114 I 6601 376.086 del 16.09.02 por $ 22.655,75 o/Juz Fed. N° 2-B, Exp. 17.830/98, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 114 I 6602 376.087 del 16.09.02 por $ 8.516,38 o/Juz. Fed. 2-B, Exp. 4597/99, autos Fis. Nac.(AFIP.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/EJ. Fiscal- y Al 114 I 6886 379.203 del 24.09.02 por $ 5.258,87 o/Juz. Fed. N° 1, Exp. 26.846/98, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal.- El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el 40 % del precio de compra como seña con más el 3% de comisión a la Martillera actuante o el honorario mínimo que fija la ley 7547 de Los Colegios de los Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado de plaza en pesos. El saldo de precio de compra deberán depositarlo judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta. Se hace saber que el inmueble sale a la venta con la condición de “Ocupado”, según constancia de autos, siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del C.P.C. y C.N., que se encuentran a disposición de los interesados acta de constatación del inmueble y fotocopia del titulo de propiedad y del plano de mensura 107.433/1952 en el legajo administrativo, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todo los impuestos, tasas, servicios, y/o contribución de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo de quién resulte comprador.- De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición del inmueble y mayores informes a la Martillera TE. 0341-4402392 por la tarde. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el de C.U.I.T. de la ejecutada es 30-50438611-9 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 16 de diciembre de 2002. Fdo.-. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nacional 25.239.-

S/C       24019   Dic. 26 Dic. 27

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