SECRETARIA
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCION N° 0306
SANTA FE, 13 de Diciembre de
2002.
VISTO:
El expediente N°
00101-0118428-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que está en vigencia la Ley 12.035 que
declara la emergencia íctica en la provincia de Santa
Fe y faculta al Poder Ejecutivo a tomar medidas para la protección de la fauna íctica y la conservación de los recursos naturales de la
cuenca del río Paraná;
Que la problemática pesquera es de
interés para la provincia, y que las Cámaras de Diputados y Senadores a través
de sucesivas Comunicaciones solicitaron informes y/o controles de la pesca en
el territorio provincial, a efectos de evitar la
sobre-explotación del recurso íctico;
Que para proteger la fauna íctica y evitar su sobre-explotación es necesario ordenar
la explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable;
Que el ordenamiento de las pesquerías
incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del sistema de
producción y comercialización, generando medidas regulatorias
que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;
Que está en vigencia la Resolución N° 0222 del 29 de julio de 2002, emanada de esta Secretaría
de Estado, por la que se cierra el registro de acopiadores de pescado con
excepción de las subcategorías de vendedor minorista y comedor de pescado, y se
establecen requisitos para renovar la licencia-permiso de acopio de pescado;
Que es necesario tomar medidas
adicionales, y que una de las fundamentales para alcanzar los objetivos
mencionados es lograr mayor eficiencia en las tareas de control de la actividad
pesquera, especialmente durante el proceso de acopio y transporte del pescado;
Que para ello es de importancia
clasificar adecuadamente la gran cantidad de personas, vehículos y locales de
acopio que actúan en dicho proceso, transparentando de manera inequívoca la
relación entre ellos y las personas físicas y jurídicas poseedoras de la
Licencia-Permiso de Acopio de Pescado;
Que por las mismas razones es necesario
definir claramente los alcances y limitaciones de la subcategoría de acopio de
pescado denominada Vendedor Minorista y los requisitos para obtener esa
Licencia-Permiso;
Que las competencias en la materia
proceden de la Ley 11. 220, el Decreto 1550/96, la Ley 11.717, el Decreto
2013/01, el Decreto-Ley 4218 ratificado por Ley 4830 y su texto reglamentario
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4148/63;
POR ELLO:
EL SECRETARIO
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Al momento de renovar o
adquirir, si corresponde, la Licencia-Permiso de Acopio de Pescado o sus
subcategorías, el solicitante deberá presentar con carácter de declaración
jurada, con firma debidamente certificada del titular de la Licencia-Permiso o
de la empresa solicitante, y como requisitos indispensables y excluyentes:
a. El listado numerado de vehículos
utilizados en las tareas de acopio, donde conste marca, modelo, año de
fabricación y dominio (patente) de cada uno de ellos, en formulario preimpreso
según Anexo A. Si se tratara de vehículos pertenecientes a terceros, deberá
presentar copia certificada del contrato que lo liga a la empresa.
b. El listado de personas habilitadas
por la empresa para realizar por su cuenta y orden las tareas de acopio y
transporte, donde conste apellido y nombres, número de documento y domicilio de
cada uno de ellos, en formulario preimpreso según Anexo B.
c. Un domicilio legal en la provincia
de Santa Fe, fehacientemente demostrado mediante copia certificada de DNI o
boleta de impuesto provincial, municipal o nacional. Las personas jurídicas lo
acreditarán mediante copia certificada del estatuto de constitución de la
sociedad o institución y justificación de la personería jurídica con
presentación del documento habilitante. Cuando se
tratara de empresas constituidas originariamente en otra jurisdicción, deberán
presentar además de los documentos anteriores, copia certificada de escritura,
boleto de compra-venta o contrato de alquiler del local donde fija domicilio.
d. El listado de locales de acopio que
posee dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, donde conste el
domicilio de cada una de ellos y el número de dependencias, habitaciones y/o
cámaras frigoríficas que lo componen, en formulario preimpreso según Anexo C.
Si se tratara de locales pertenecientes a terceros, deberá presentar copia
certificada del contrato que lo liga a la empresa.
e. Certificado, extendido por esta
Secretaría de Estado, de Libre de Deuda en concepto de multas por infracciones
al Decreto-Ley N° 4.218 ratificado por Ley N° 4.830, Ley N° 11.314, normas
reglamentarias y otras normas que pudieran dictarse en el futuro, según modelo
obrante en Anexo D.
ARTICULO 2°. - Toda alta o baja de
personas, vehículos o locales de acopio deberá ser informada inmediatamente por
escrito adjuntando los datos detallados en el artículo anterior. Cuando se
trate de la baja, se deberá adjuntar también el Certificado de Habilitación
correspondiente al mismo.
ARTICULO 3°. - Por toda infracción a la
normativa de pesca constatada en los vehículos y/o locales de acopio y
subcategorías, o cometidas por los choferes incluidos
en los listados del Artículo 1, será responsable la persona o empresa en cuya
Declaración Jurada se encuentren inscriptos.
ARTICULO 4°. - Los listados a que se
hace referencia en el Artículo 1°, son personales e intransferibles, de modo
que dos o más personas o empresas no podrán incluir en ellos a vehículos, choferes ni locales de acopio en común. Del mismo modo, se
otorgará una sola Licencia-Permiso de Acopio de Pescado o sus subcategorías por
cada conjunto de requisitos expresados en el mencionado Artículo.
ARTICULO 5°. - Los vehículos incluidos
en el listado mencionado en el Artículo 1°, inciso a), serán habilitados para
operar mediante un certificado especial según Anexo E. Dicho certificado deberá
ser portado durante las tareas de acopio y exhibido ante la requisitoria del
personal de control que establece el Decreto-Ley 4218 ratificado por Ley 4830.
ARTICULO 6°. - Para ser habilitado y
recibir el certificado correspondiente, cada vehículo deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Leyenda que identifique claramente
la empresa para la cual acopia, en ambos laterales y en posterior, con letras
claramente visibles de 10 centímetros de alto como mínimo.
b. Leyenda: “Transporte de Pescado” en
ambos laterales y en posterior, con letras claramente visibles, de 10
centímetros de alto como mínimo.
c. Número del vehículo, coincidente con
el que le corresponde en la lista elevada por la empresa. Dicho número deberá
ser claramente visible, de 25 centímetros de alto como mínimo y estar ubicado
en ambos laterales y en posterior.
ARTICULO 7°. - Los choferes
incluidos en el listado mencionado en el Artículo 1°, inciso b), serán
habilitados para operar mediante un certificado especial según Anexo F. Dicho
certificado, personal e intransferible, deberá ser portado durante las tareas
de acopio y exhibido ante la requisitoria del personal de control que establece
el Decreto-Ley N° 4.218 ratificado por Ley N° 4.830.
ARTICULO 8°. - Los locales de acopio
incluidos en el listado a que se hace referencia en el Artículo 1°, inciso d),
serán habilitados para operar mediante un certificado especial según Anexo G.
Dicho certificado deberá ser exhibido permanentemente en lugar visible en el
acceso a las instalaciones.
ARTICULO 9. - De acuerdo a lo
establecido en la Resolución N° 0222 del 29 de Julio
de 2002, no se renovará la Licencia-Permiso de Acopio de Pescado a quienes no
acrediten la tenencia de al menos un local de acopio en la Provincia de Santa
Fe.
ARTICULO 10°. - Las personas o empresas
extranjeras que deseen comprar pescado y transportarlo en vehículos propios,
sólo podrán adquirirlo a acopiadores habilitados en la provincia.
ARTICULO 11°. - Defínese
la subcategoría de acopio denominada Vendedor Minorista de Pescado como aquel
que compra pescado a otros acopiadores o a pescadores comerciales y lo vende
exclusivamente al público.
ARTICULO 12°. - Los Vendedores
Minoristas de Pescado no podrán transportar productos o subproductos de la
pesca comercial fuera de los límites de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 13°. - Para la obtención o
renovación de la correspondiente Licencia-Permiso los Vendedores Minoristas de
Pescado, deberán presentar con carácter de declaración jurada, con firma
debidamente certificada del titular de la Licencia-Permiso o de la empresa
solicitante:
a. Los requisitos mencionados en el
Artículo 1, incisos a), b), c), d) y e), cuando correspondiera.
b. El listado de los locales de venta
al público, en formulario preimpreso según Anexo H.
c. Cuando la venta se realice en
vehículos, puestos de ferias francas o puestos en la vía pública, deberá
presentar el listado de los mismos indicando la ubicación (calle y numeración o
intersección) donde opera.
ARTICULO 14°. - Los locales, puestos o
vehículos de venta minorista de pescado serán habilitados mediante un
certificado especial según Anexo I, el que deberá ser exhibido en sitio visible
dentro del mismo local, puesto o vehículo.
ARTICULO 15°. - Para el otorgamiento
del certificado de habilitación mencionado en el artículo anterior, los
locales, puestos o vehículos de venta minorista de pescado deberán exhibir en
el mismo, en lugar visible para el público, un cartel donde con letras de
imprenta mayúsculas claramente visibles de 1,5 cm de
alto por 0,5 cm de ancho como mínimo, se exprese la
leyenda: “NO COMPRE PESCADOS QUE MIDAN MENOS DE” y a continuación la lista de
especies con nombre vulgar (sin nombre científico) y sus medidas mínimas, tal
como lo establece el Artículo 73° del Decreto N°
4.148/63.
ARTICULO 16°. - Toda alta o baja de
personas, vehículos, puestos o locales de venta minorista de pescado, deberá
ser informada inmediatamente por escrito adjuntando los datos detallados en el
artículo anterior. Cuando se trate de la baja, se deberá adjuntar también el
Certificado de Habilitación correspondiente al mismo.
ARTICULO 17°. - Las infracciones a la
presente reglamentación serán sancionadas conforme al Decreto-Ley N° 4.218 ratificado por Ley N°
4.830 y su texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63, además del Decreto N°
0722/92.
ARTICULO 18°. - Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ
Secretario de Estado de Medio
Ambiente
Y Desarrollo Sustentable
Nota: Se publica sin anexo.
_________________________________________
MINISTERIO
DE EDUCACION
REGION
VI
NOTIFICACION
Hago saber a Ud.
que en el Expte. N°
00416-0055400-1 y agregados del registro de este Ministerio caratulado:
“Escuela de Educación Técnica N° 469 - Ref.: Abandono
de servicios de la docente Marcela Fiderio “ - D.N.I. N° 16.155.555, se la
intima para que comparezca a esta Dirección Regional de Educación y Cultura -
Región VI -, sita en calle Gaboto 450 de Rosario,
Santa Fe, a fin de justificar las inasistencias en que incurriera desde el
04/03/02, por el término de 72 horas de recibida la presente, bajo apercibimiento
de tenerse por consumado el abandono de servicios sin causa justificada; que de
acuerdo a lo preceptuado por el Art. 18 - Ley 10.290, es causal de cesantía. En
consecuencia, queda Ud. debidamente notificada, a los
efectos que por su derecho hubiere lugar.”
S/C 24022 Dic. 26 Dic. 30
_________________________________________
NOTIFICACION
Hago saber a Ud.
que en el Expte. N°
00416-0055422-9 del registro de este Ministerio caratulado: “Escuela de
Educación Técnica N° 656 - Ref.: Inasistencias injustificadas
del agente Carlos Nuñez” - D.N.I.
N° 10.865.987, se lo intima para que comparezca a eta Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI
-, sita en calle Gaboto 450 de Rosario, Santa Fe, a
fin de justificar las inasistencias en que incurriera desde el 01/06/02, por el
término de 72 horas de recibida la presente, bajo apercibimiento de tenerse por
consumado el abandono de servicios sin causa justificada; que de acuerdo a lo
preceptuado por el Art. 18 - Ley 10.290, es causal de cesantía. En consecuencia,
queda Ud. debidamente notificado, a los efectos que
por su derecho hubiere lugar.”
S/C 24021 Dic.
26 Dic. 30
_________________________________________
DIRECCION
PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPOSICION N° 189
SANTA FE, 12-12-2002
VISTO
El informe elevado por el Registro
Oficial de Proveedores de la Provincia, el que solicita la inscripción de una
firma y
CONSIDERANDO
Que la misma ha cumplido con los
requisitos exigidos por el Decreto-Acuerdo 5100/55, quedando debidamente encuadrada
en las disposiciones vigentes.
Por ello:
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPONE:
ARTICULO 1. - Inscribir en este
Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, a la siguiente
firma: (1.740) LOS CERRILLOS S.A..
ARTICULO 2. - Otorgar a la firma
proveedora la certificación que la acredite como tal en su inscripción y bajo
el número mencionado precedentemente.
ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CPN Ricardo C. Cristina
Director Provincial de
Contrataciones y Suministros
S/C 23962 Diciembre 26
_________________________________________
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR:
MIRTHA N.
CARDINALETTI
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con
intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a
cargo de la Dra. Sylvia Aramberri,
Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en
los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F I.P.) c/METALÚRGICA ARMSTRONG S.R.L.
s/EJECUCION FISCAL” - Expte. N°
13.769-F, Boleta Deuda N° 618/94, se ha dispuesto que
la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 13 de Febrero
de 2003, a las 10,30 hs., la que se llevará a cabo en
el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546, y donde se
encontrará expuesta la bandera de remate, los siguientes inmuebles que se
describen así: Dos lotes de terrenos baldíos, en conjunto, situados en el
ensanche Norte del Pueblo de Armstrong, Dpto.
Belgrano de esta Provincia, los cuales son parte de la manzana quinta N° 14, que según plano N°
107.433/1952, estan designados con los Nros. UNO y DOS, los que unidos como se encuentran miden:
20 m. de Norte a Sud por 24 m. de Este a Oeste,
encerrando una superficie total de 480 m2., lindando: al Oeste con el Boulevard
Flotron, (hoy Fischer), al Sud con calle Delfor Cabrera (hoy
Cuffia), al Este con el lote Nro.
Tres del mismo plano y al Norte con la quinta N° 13
de doña Emma Pacheri de Borgogno.
INSCRIPCION DOMINIO T° 104 F°
227 N° 166.484 DPTO. BELGRANO. Informe del Reg. Gral.
de Propiedades. Consta inscripto el dominio a nombre
de la firma ejecutada, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente:
Embargos: Al T° 107 E F°
7443 N° 378.589 por $ 771,57.- del 20.08.98, o/Juz. Fed. N°
1, Exp. 18.356/95, autos Fis. Nac.(DGI) c/Metalúrgica Armstrong SRL, s/Ej. Fiscal, Al T° 107 E F° 8538 N° 389.288 por $ 728.- del 16.09.98, o/Juz.
Fed. N° 2-B, Exp.
13.776/94, autos Fis. Nac.(D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al T° 107 E F° 9396 N° 397.251 por $ 2.268.-
del 06.10.98 o/los presentes autos, Al T° 107 E F° 9397 N° 397.253 por $ 1.872.-
del 06.10.98 o/Juz. Fed. N°
2-B, Exp. 13.771/94, autos Fis. Nac.(DGI) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al T° 107 E F° 9398 N° 397.256 por $ 916 del 06.10.98 o/Juz.
Fed. N° 2-B, Exp. 13.775/94, autos Fis.
Nac.(DGI) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al T°
107 E F° 9399 N° 397.258
por $ 610 del 06.10.98 o/Juz. Fed.
N° 2B, Exp. 13.773/94, autos Fis.
Nac. (D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong
S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al T°
107 E F° 9400 N° 397.260
por $ 796.- del 06.10.98 o/Juz. Fed.
N° 2-B, Exp. 13.780/94, autos Fis. Nac.(DGI) c/Metalúrgica Armstrong
S.R.L. s/Ej. Fiscal; y Al T° 108 E F°
942 N° 314.718 por $ 610.- del 02.03.99 o/ Juz. Fed.N° 2-B, Exp. 13.777/94,
e Inhibiciones: Al T° 110 I F°
4798 N° 377.141 del 14.08.98 por $ 275,36.- o/Juz. Fed. N°
1, Exp. 4008/93, autos Fis. Nac.(AFIP)
c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal, Al T° 113 I F°
3530 N° 336.595 del 20.04.01 por $ 2.056,68 o/Juz. Fed. N°
2-B, Exp. 9149/00, autos Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal; Al T° 113 I F°
5907 N° 355.211 del 11.06.01 por $1.806,26 o/Juz. Fed. N°
1, Exp. 34.760/01, autos Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej.
Fiscal;
Al T° 113 I F° 5908 N° 355.212 del 11.06.01 por $ 1.947,85 o/Juz. Fed. N°
1, Exp. 34.759/01, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal, Al T° 113 I F°
5909 N° 355.213 del 11.06.01 por $ 43.502,04 o/Juz. Fed. N°
1, Exp. 34.758/01, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal. Al T° 113 I F°
8433 N° 377.144 del 13.08.01 por $ 23.826,70 o/Juz. Fed. N°
1, Exp. 23.073/96, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal; Al T° 113 I F°
8434 N° 377.145 del 13.08.01 por $ 12.050,98 o/Juz. Fed. N°
2-B, Exp. 21.138/97, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal; Al T° 114 I F°
6597 N° 376.082 del 16.09.02 por $ 10.123,77 o/Juz. Fed.N° 2-B, Exp. 2434/99,
autos Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metaturgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al
T° 114 I F° 6598 N° 376.083 del 16.09.02 por $ 9.193,40 o/Juz. Fed. N°
2-B, Exp. 7/98, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej.
Fiscal;
Al T° 114 I F° 6599 N° 376.084 del 16.09.02 por $ 11.278,16 o/Juz. Fed. N°
2-B, Exp. 1321/98, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal; Al T° 114 I F°
6600 N° 376.085 del 16.09.02 por $ 9.054,62 o/Juz. Fed. N°
2-B, Exp. 1759/98, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal; Al T° 114 I F°
6601 N° 376.086 del 16.09.02 por $ 22.655,75 o/Juz. Fed. N°
2-B, Exp. 17.830/98, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal; Al T° 114 I F°
6602 N° 376.087 del 16.09.02 por $ 8.516,38 o/Juz. Fed. N°
2-B, Exp. 4597/99, autos Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal y Al T° 114 I F°
6886 N° 379.203 del 24.09.02 por $ 5.258,87 o/Juz. Fed. N°
1, Exp. 26.846/98, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Arrnstrong
S.R.L. s/Ej. Fiscal. La venta será al contado y al
mejor postor con la Base de $ 3.287 (Av.I.I.). Si por
la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una 1er. Retasa
del 25% menos de la Base o sea $ 2.465 y de no haber tampoco oferentes por la
1ra. Retasa, con una 2da. Retasa del 50% menos de la Base o sea $ 1.643 y de
persistir la falta de postores por la 2da. Retasa la subasta se declarará
desierta. El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta
el 40% del precio de compra como seña con más el 3% de comisión a la Martillera actuante o el honorarios mínimo que fija la Ley
7547 de los Colegios de los Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado
de plaza en pesos. El saldo de precio de compra deberá depositarlo
judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la
subasta. Se hace saber que los inmuebles salen a la venta con la condición de
“Desocupados”, que se encuentran a disposición de los interesados actas de constatación
de los inmuebles, fotocopias del titulo de propiedad y del plano N° 107.433/1952 en el legajo administrativo, acotándose que
luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas
de cualquier naturaleza. Todo los impuestos, tasas,
servicios, y/o contribución de mejoras que se adeudaren, como así también los
gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si
correspondiere serán a cargo del comprador. De resultar inhábil el día
designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la
misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición del inmueble y mayores
informes a la Martillera TE. 0341-4402392 por la
tarde. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P., se deja constancia que el N°
de C.U.I.T. de la ejecutada es 30-50438611-9 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9
(Monotributista). Todo lo que se hace saber a los
efectos que por derecho hubiere lugar. - Rosario, 16 de Diciembre de 2002. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente
Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac.
25.239.
S/C 24025 Dic.
26 Dic. 27
_________________________________________
REMATE POR:
MIRTHA N.
CARDINALETTI
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con
intervención del Juzgado Federal N° 1-S de Rosario, a
cargo de la Dra. Sylvia Aramberri,
Secretaria de la Dra. M. Cristina del Barco de Sagues,
se hace saber que en los autos caratulados FISCO NACIONAL (A.F.I.P.)
c/METALURGICA ARMSTRONG S.R.L. s/EJECUCION FISCAL, Expte. N° 31.395-S, Boleta Deuda N° 22/00, se ha dispuesto que la Martillera
Mirtha Nora Cardinaletti
venda en pública subasta el día 13 de Febrero de 2003, a las 11,30 hs., la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros
de Rosario, sito en calle Moreno 1546, y donde se encontrará expuesta la
bandera de remate, el siguiente inmueble, que según título se describe así: Una
fracción de terreno, situado en el ensanche Norte de Armstrong,
Dpto. Belgrano, Pcia. de
Santa Fe, el cual es parte de la Manzana “N-917” (antes quinta 14), y que según
plano confeccionado por el Agrimensor don Orlando J. Valentinis
en el año 1952 y archivado bajo el N° 107.433, esta
designado con el Nro. Cinco, ubicado sobre la calle
José Cuffia a los 44 m. del Boulevard Flotron (hoy Fischer) hacia el
Este, y se compone de 10 m. de frente al Sur, por 20 m. de fondo, formando una
superficie total de 200 m2. Lindando: al Sur con calle José Cuffia,
al Norte con la quinta N° 13, al Este con el lote 6 y
al Oeste con el lote 4, ambos del mismo plano.- Inscripción dominio T° 146 F° 358 N°
130.169 Dpto. Belgrano.- Se deja constancia que no se incluye en esta venta el
techo de chapa del galpón que se halla construido sobre el terreno.- La venta
será al contado y al mejor postor con la Base de $ 8.662 (2/3 partes Av. Imp.Inm.). Si por la Base no hubiere postores saldrá
nuevamente a la venta con una 1ra, Retasa del 25% menos de la Base o sea $
6.496.- y de no haber tampoco oferentes por la 1ra. Retasa, seguidamente se
pondrá en venta con una 2da. Retasa del 20 % de la Base o sea $ 1.732 y de
persistir la falta de postores por la
2da. Retasa la subasta se declarará desierta.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la
firma ejecutada, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargos: Al
T° 107 E F° 6728 N° 372.632 por $ 5.247,58.- del 04.08.98 c/Juz. Fed. N°
2-B, Exp. 18.356/95, autos Fis. Nac. (D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al T° 107 E F° 7391 N° 378.638 por $ 771,57
del 20.08.98 o/Juz. Fed. N° 1, Exp, 18.356/95, autos Fis. Nac. (DGI) c/Metalúrgica Armstrong
S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al T°
107 E F° 9401 N° 396.939
por $ 7.144,46 del 06.10.98 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 16.178/96, autos Fis.
Nac. (DGI) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al T°
107 E F° 9402 N° 396.940
por $ 3.706,03 del 06.10.98 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 7/98, autos Fis. Nac.(D.G.I.)
c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal- Al T° 108 E F°
8250 N° 369.696 por $ 44.518,89 del 20.08.99 o/Juz C C y L. N°
1 Cda. de Gómez, Exp. 641/99,
autos Municipalidad de Armstrong c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. y/o Quienes
resulten propietarios del inmueble s/Ejec. Fiscal, Al T°
109 E- F° 11.376 N° 409.308
por $ 2.541,82 del 16.11.00 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp, 7893/00, autos Fis.
Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- y Al T° 110 E F° 3250 N° 336.631 por $ 5.245,55 del 20.04.01 o/los presentes
autos; e Inhibiciones: Al T° 110 I F° 4798 N° 377.141 del 14.08.98 por $ 275,36 o/Juz.Fed.
N° 1, Exp. 4008/93, autos Fis.
Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal Al T° 113 I F° 3530 N° 336.595 del 20.04.01 por $ 2.056,68 o/Juz. Fed. N°
2-B, Exp. 9149/00, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal- Al T° 113 I F°
5907 N° 355.211 del 11.06.01 por $ 1.806,26 o/Juz Fed. N° 1, Exp.
34.760/01, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al T° 113 I F° 5908 N° 355.212 del 11/06/01 por $ 1.947,85 o/Juz.Fed. N° 1, Exp, 34.759/01, autos Fis. Nac.
(AFIP.) c/Metalúrgica Armstrong
S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al T°
113 I F 5909 N° 355.213 del 11.06.01 por $ 43.502,04
o/Juz. Fed. N°
1, Exp. 34.758/01, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal; Al T° 113 I F°
8433 N° 377.144 del 13.08.01 por $ 23.826,70 o/Juz. Fed. N°
1, Exp. 23.073/96, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal- Al T° 113 I F°
8434 N° 377.145 del 13.08.01 por $ 12.050,98 o/Juz. Fed. N°
2-B, Exp, 21.138/97, autos Fis.
Nac.(AFIP.) c/Metalúrgica Armstrong
S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al T°
114 I F° 6597 N° 376.082
del 16.09.02 por $ 10.123,77 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp
2434/99, autos Fis. Nac.(AFIP.)
c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal, Al T° 114 I F°
6598 N° 376.083 del 16.09.02 por $ 9.193,40 o/Juz.Fed. N° 2-B, Exp. 7/98, autos
Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong
S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al T°
114 I F° 6599 N° 376.084
del 16.09.02 por $ 11.278,16.- o/Juz-Fed. N° 2-B, Exp. 1321/98, autos Fis. Nac.(A.F.I.P.)
c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej.Fiscal; Al T° 114 I F° 6600 N° 376.085 del 16.09.02
por $ 9.054,62 o/Juz. Fed N° 2-B,
Exp. 1759/98, autos Fis. Nac.(AFIP) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al T° 114 I F° 6601 N° 376.086 del 16.09.02 por $ 22.655,75 o/Juz Fed. N° 2-B, Exp.
17.830/98, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong SRL. S/Ej. Fiscal, Al T° 114 I F° 6602 N° 376.087 del 16.09.02 por $ 8.516,38 o/Juz. Fed. N°
2-B, Exp. 4597/99, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong
S.R.L. s./Ej. Fiscal- y Al T° 114 I F° 6886 N° 379.203 del 24/09/02 por $ 5.258,87 o/Juz. Fed. N°
1, Exp. 26.846/98, autos Fis. Nac. (AFIP.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal.- El que resulte comprador deberá
abonar sin excepción en el acto de subasta el 40% del precio de compra como
seña con mas el 3% de comisión a la Martillera
actuante o el honorario mínimo que fija la ley 7547 de Los Colegios de los
Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado de plaza en pesos. El saldo
de precio de compra deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días de
notificado el auto aprobatorio de la subasta. Se hace saber que el inmueble
sale a la venta con la condición de “Ocupado”, según constancias de autos,
siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del C.P.C.
y C.N., que se encuentran a disposición de los
interesados acta de constatación del inmueble y fotocopias del titulo de
propiedad y del plano de mensura N° 107.433/1952 en
el legajo administrativo, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran
reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todo los
impuestos, tasas, servicios, y/o contribución de mejoras que se adeudaren, como
así también los gastos de transferencia de dominio e IVA si correspondiere
serán a cargo de quién resulte comprador.- De resultar inhábil el día designado
para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y
en el mismo lugar. Para la exhibicón del inmueble y
mayores informes a la Martillera TE. 0341-4402392 por
la tarde. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la
A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. de la ejecutada es
30-50438611-9 y de la Martillera C.U.I.T.
27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace
saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 16 de diciembre de
2002. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente
Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nacional
25.239.-
S/C 24020 Dic.
26 Dic. 27
_________________________________________
REMATE POR
MIRTHA N.
CARDINALETTI
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con
intervención del Juzgado Federal N° 1-S de Rosario, a
cargo de la Dra. Sylvia Aramberri,
Secretaria de la Dra. M. Cristina del Barco de Sagues,
se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.)
c/METALURGICA ARMSTRONG S.R.L. s/EJECUCION FISCAL”, Expte. N° 30.078-S, Boleta Deuda N° 211/99, se ha dispuesto que la Martillera
Mirtha Nora Cardinaletti
venda en pública subasta el día 13 de Febrero de 2003, a las 11 hs., la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros
de Rosario, sito en calle Moreno 1546, y donde se encontrará expuesta la
bandera de remate, el siguiente inmueble, que según título se describe así: Un
lote de terreno situado en el Pueblo Armstrong, Dpto.
Belgrano de esta Provincia, el cual es parte de la manzana quinta N° 14, al Norte de la vía férrea, y que según plano
confeccionado por el Agrimensor don Orlando J. Valentinis
en el año 1952, archivado en el Registro Gral. de
Propiedades bajo el N° 107.433 del año 1952, esta
designado con el número Cuatro, que mide 10 m. de frente al Sud,
por 20 m. de fondo, encerrando una superficie total de 200 m2., lindando: al Sud con la calle Delfo Cabrera
hoy José Cuffia, al Norte con la quinta N° 13, al Este con el lote Nro. Cinco,
y al Oeste con el lote N° Tres, ambos del mismo
plano.- Dicho lote esta ubicado a los 60,95 m. de la esquina formada por las
calles Delfo Cabrera,
(hoy Jose Cuffia ) y
calle Córdoba (hoy Crucianelli) hacia el Oeste.- Inscripción
dominio T° 124 F° 416 N° 151.351 dpto. Belgrano.- La
venta será al contado y al mejor postor con la Base de $ 16.546.- (2/3 Av. Imp.
Inm.) .- Si por la Base no hubiere postores saldrá
nuevamente a la venta con una 1ra. Retasa del 25 % menos de la Base o sea $
12.410.- y, de no haber tampoco oferentes por la 1ra. Retasa, con una 2da.
Retasa del 10% de la Base o sea $ 1.655.- y de persistir la falta de postores
por la 2da. Retasa la subasta se declarará desierta Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la
firma ejecutada, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente.- Embargos:
Al T° 107 E F° 7396 N° 378.590 por $ 1.005,20.- del 20.08.98, o/Juz. Fed N° 1, Exp, 21.057/95, autos Fis.
Nac,(D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al T° 107 E F° 7397 N° 378.639 por $ 771,57.- del 20.08.98, o/Juz.Fed. N° 1, Exp. 18.356/95,
autos Fis. Nac.(D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al T° 107 E F° 8539 N° 389.287 por $ 610.-
del 16.09.98 o/Juz.Fed. N°
2-B, Exp. 13.779/94, autos Fis.Nac.(D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al T° 107 E F° 9379 N° 597.248 por $ 1.340
del 06.10.98 o/Juz. Fed. N° 2-B, Exp. 13.772/94, autos Fis.
Nac. (D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong
S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al T° 107
E F° 9380 N° 397.249 por $
1.125.- del 06.10.98 o/Juz.Fed. N°
2-B, Exp. 15.212/94, autos Fis. Nac. (D.G.I.)
c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al T°
107 E F° 9381 N° 397.250
por $ 610.- del 06.10.98 o/ Juz.Fed. N° 2-B, Exp. 13.779/94, autos Fis.Nac.(D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al
T° 107 E F° 9382 N° 397.254 por $ 420.- del 06.10.98 o/Juz.
Fed. N° 2-B, Exp.
13.774/94, autos Fis. Nac.(D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al T° 110 E F° 3260 N° 336.632 por $ 1.537,79
del 20.04.01 o/Juz. Fed. N° 2-F, Exp. 7931/00, autos Fis.Nac.(D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al
T° 110 E F° 3261 N° 336.623 por $ 6.416,63 del 20.04.01 o/los presentes
autos y Al T° 111 E F° 7163
N° 392.157 por $ 1.100.- del 21.10.02 o/Juz. Fed. N°
2-F, Exp. 13.770/94, autos Fis. Nac.(D.G.I.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal- e Inhibiciones: Al T° 110 I F° 4798 N° 377.141 del 14.08.98
por $ 275,36 o/Juz. Fed. N° 1, Exp, 4008/93, autos Fis. Nac.(AFIP.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al
T° 113 I F° 3530 N° 336.595 del 20.04.01 por $ 2.056,68 o/Juz. Fed. N°
2-B, Exp. 9149/00, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal- Al T° 113 I F°
5907 N° 355.211 del 11.06.01 por $ 1.806,26 o/Juz. Fed. N°
1, Exp. 34.760/01, autos Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong SRL s/Ej. Fiscal; Al T° 113 I F° 5908 N° 355.212 del 11.06.01 por $ 1.947,85 o/Juz.Fed. N° I, Exp. 34.759/01,
autos Fis. Nac. (A.F.I.P.)
c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al T°
113 I F° 5909 N° 355.213 de
11.06.01 por $ 43.502,04 o/Juz. Fed.
N° 1, Exp. 34.758/01, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong
S.R.L. s/Ej. Fiscal- Al T° 113 I F°
8433 N° 377.144 del 13.08.01 por $ 23.826,70 o/Juz. Fed. N°
1, Exp. 23.073/96, autos Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal- Al T° 113 I F°
8434 N° 377.145 del 13.08.01 por $ 12.050,98 o/Juz. Fed. N°
2-B, Exp. 21.138/97, autos Fis. Nac. (AFIP.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al T° 114 I F° 6597 N° 376.082 del 16.09.02
por $ 10.123,77 o/Juz. Fed.
N° 2-B, Exp. 2434/99, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong
S.R.L. s/Ej. Fiscal, Al T° 114 I F°
6598 N° 376.083 del 16.09.02, por $ 9.193,40 o/Juz. Fed. N°
2-B, Exp. 7/98, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej.
Fiscal-
Al T° 114 I F° 6599 N° 376.084 del 16.09.02- por $ 11.278,16.- o/Juz. Fed. N°
2-B, Exp. 1321/98, autos Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal; Al T° 114 I F°
6600 N° 376.085 del 16.09.02 por $ 9.054,62 o/Juz Fed. N° 2-B, Exp,
1759/98, autos Fis. Nac.(A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al T° 114 I F° 6601 N° 376.086 del 16.09.02 por $ 22.655,75 o/Juz Fed. N° 2-B, Exp.
17.830/98, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al T° 114 I F° 6602 N° 376.087 del 16.09.02 por $ 8.516,38 o/Juz. Fed. N°
2-B, Exp. 4597/99, autos Fis. Nac.(AFIP.)
c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/EJ. Fiscal- y Al T° 114 I F°
6886 N° 379.203 del 24.09.02 por $ 5.258,87 o/Juz. Fed. N°
1, Exp. 26.846/98, autos Fis. Nac. (A.F.I.P.) c/Metalúrgica Armstrong S.R.L.
s/Ej. Fiscal.- El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de
subasta el 40 % del precio de compra como seña con más el 3% de comisión a la Martillera actuante o el honorario mínimo que fija la ley
7547 de Los Colegios de los Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado
de plaza en pesos. El saldo de precio de compra deberán depositarlo
judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la
subasta. Se hace saber que el inmueble sale a la venta con la condición de
“Ocupado”, según constancia de autos, siendo de aplicación para su desocupación
el Art. 589 del C.P.C. y C.N.,
que se encuentran a disposición de los interesados acta de constatación del
inmueble y fotocopia del titulo de propiedad y del plano de mensura N° 107.433/1952 en el legajo administrativo, acotándose que
luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de
cualquier naturaleza. Todo los impuestos, tasas, servicios, y/o contribución de
mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de
dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo de
quién resulte comprador.- De resultar inhábil el día designado para la subasta
la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo
lugar. Para la exhibición del inmueble y mayores informes a la Martillera TE. 0341-4402392 por la tarde. En cumplimiento
de la Resolución Gral. de la A.F.I.P.
se deja constancia que el N° de C.U.I.T.
de la ejecutada es 30-50438611-9 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista).
Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario,
16 de diciembre de 2002. Fdo.-. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.).
Todo conforme Ley Nacional 25.239.-
S/C 24019 Dic.
26 Dic. 27
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