picture_as_pdf 2015-11-26

MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL


NOTIFICACION


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

16 de Noviembre de 2015;


En relación a los autos administrativos N° 01501-0073166-2 y su agregado por cuerda floja Nº 01505-0000442-9 del Sistema de Información de Expedientes caratulados: DCCION PCIAL DE POLÍTICAS DE GENERO – Ref. s/SOLICITA RENOVACIÓN DE CONTRATO DE LA ABOGADA MACRI SILVANA PAOLA.- SUBSECRETARÍA DE NIÑEZ ADOLSC. Y FAMILIA - Ref/RENOVACION DE CONTRATOS DE GASPARI AYMARA Y MELERO JUAN, la Dirección General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto Acuerdo N° 10.204/58 a la Señora Aymara Gasparri con último domicilio conocido en Paraguay N° 762, 2° Piso "A" de la ciudad de Rosario en la provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 000886 dictada el 09 de septiembre del 2015 por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado a/c. del Ministerio de Desarrollo Social Rubén Darío Galassi, y que en su parte pertinente expresa lo siguiente: "Visto … y Considerando …. Resuelve:

ARTÍCULO 1º: Reconocer los servicios prestados en calidad de contratados en ámbitos de este Ministerio de Desarrollo Social por los agentes detallados en la Planilla Anexa "A" que se adjunta y forma parte del presente acto administrativo, por los períodos que en cada caso se especifican en la citada planilla Anexa.

ARTÍCULO 2°: Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a efectuar la liquidación y posterior pago, de los importes detallados en la aludida Planilla Anexa "A" en favor de las personas que allí se consignan (...) Fdo. Rubén Darío Galassi. Ministro de Gobierno y Reforma del Estado a/c. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

Asimismo se le hace conocer, en cumplimiento de los términos de la Ley 12071 sobre los derechos recursivos y plazos para ejercerlos, lo siguiente: Art. 42 del Decreto N° 10204/58 "El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación.

S/C 16158 Nov. 26 Dic. 1

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RESOLUCIÓN Nº 001143


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

16 Nov. 2015;

VISTO:

El Expediente N° 01502-0004035-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia el llamado a concurso interno para cubrir un (1) cargo de Categoría 04 del Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón en vigencia, "Jefe División Mayordomía" dependiente de la Dirección Provincial de Administración Rosario de la Subsecretaría de Administración;

que el Decreto N° 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV "Régimen de los Concursos" del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

que mediante Decreto N° 1563/14, se creó el citado cargo, el cual se encuentra vacante y se corresponde a funciones que son esenciales para el normal funcionamiento de dicho organismo;

que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

que asimismo los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente - Ley N° 10052 y modificatorias - en la materia les corresponde;

que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso interno, según el régimen vigente normado por el Decreto N° 1729/09, para cubrir el cargo mencionado, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previstos a tales fines;

que se trata de un cargo vacante conforme la estructura orgánico funcional actualmente vigente, siendo la cobertura del mismo necesaria con fundamento en razones operativas y funcionales del organismo, contando además con el financiamiento necesario;

que las Direcciones Provinciales de Administración y de Recursos Humanos y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos, han tomado debida intervención;

que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capitulo XIV Régimen de Concursos del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llamar a concurso interno para cubrir un (1) cargo de Categoría 04 del Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón en vigencia, Jefe División Mayordomía dependiente de la Dirección Provincial de Administración Rosario de la Subsecretaría de Administración, que se detalla en el Anexo I del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°: Realizar el concurso interno de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Artículo 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II -Artículo 102° - Decreto- Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el "Anexo I" que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°: Aprobar la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción que se detalla en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°: Aprobar las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según el cargo a concursar, que se explicitan en el Anexo III.

ARTÍCULO 6°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Fdo. Lic. Mónica Bifarello. Ministra de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 16154 Nov. 26 Dic. 1

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N° 3147


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 NOV 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0025154-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: OVIDIO LAGOS 2861 – TORRE 5 – PISO 5 – DEPTO. A – (3D) – CUENTA N° 0078-0208-1 – PLAN 0078 – B° UNR – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 3306/87 a los señores VARELA ORLANDO (DNI N° 13.169.836) y DOBBERTHIN HAYDEE (DNI N° 12.526.847), según Boleto de Compraventa de fs 24;

Que los presentes actuados se inician en virtud del relevamiento realizado en el marco del Programa de Titularización de Viviendas Sociales (Ley 12.953) del que surge que la unidad de marras es ocupada por la Sra. Alicia Laino, debido a la Cesión realizada por parte de los adjudicatarios (fs. 2/6);

Que a fs. 10/13 se adjunta copia del Poder otorgado en el exterior por parte de los adjudicatarios a favor de la ocupante para disponer de la citada unidad, por lo que desde el Área Comercial Delegación Zona Sur se citó a la ocupante para imponerla de la irregularidad detectada, respondiendo a la misma con su intención de regularizar tal situación dado que los titulares se encuentran radicados fuera del país (fs. 14/18);

Que según Estado de Cuenta de fecha 17/05/12 (fs. 26/29) se observa un alto grado de morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 086338/12 (fs 30/32) y señala que, dado las constancias en autos, el tiempo que lleva la situación irregular, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios ratificada por la cesión realizada y su radicación en el exterior, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda una persona ajena al grupo adjudicatario, corresponde el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto;

Que en el citado Dictamen se indica que, tal como se presenta en el caso en que se ignora el domicilio de los notificados y se comprueba que no ocupan la vivienda a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58 en sus Arts. 20 inc e) y 28 -mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial- garantizando así la defensa del administrado;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: OVIDIO LAGOS 2861 – TORRE 5 – PISO 5 – DEPTO. A – (3D) – CUENTA N° 0078-0208-1 – PLAN 0078 – B° UNR – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores VARELA ORLANDO (DNI N° 13.169.836) y DOBBERTHIN HAYDEE (DNI N° 12.526.847), por infracción a los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3306/87.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 16176 Nov. 26 Dic. 1

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RESOLUCION Nº 3131


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 NOV 2015

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0127281-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 08213 - LOTE 31 - (Pasaje 163,30 N° 1492) - (2D) - Nº DE CUENTA 6042-0031-8 - PLAN Nº 6042 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora PERNA, FABIANA ANDREA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95401 (fs. 67/68) a los efectos de observar los antecedentes se remite a la Providencia de fecha 01/04/11 -fs. 57-;

Que ahora, a fs. 62 -en fecha 30/12/14- la Secretaría General de Servicio Social informa que la titular no ocupa la vivienda objeto de este trámite (acta y citación de fs. 60/61). Advierte la profesional actuante sobre el acta -de fecha 10/11/11-, de la que surge que la señora PERNA estaba residiendo en una vivienda de Barrio San Martín, calle Boneo 4440 -acta de fs. 58-;

Que a fs. 65/66 se adjunta estado de cuenta, de fecha 20/01/15, registrándose una deuda de $ 17.892,77 en concepto de cuotas de amortización;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que teniendo en cuenta las constancias de autos y dado la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, el servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual, en el informado de calle Boneo 4440 -Barrio San Martín- y por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58, debiendo Secretaría General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 08213 - LOTE 31 - (Pasaje 163,30 N° 1492) - (2D) - Nº DE CUENTA 6042-0031-8 - PLAN Nº 6042 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora PERNA, FABIANA ANDREA (D.N.I. Nº 23.029.868), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1498/07.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual, en el informado de calle Boneo 4440 -Barrio San Martín- y por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16177 Nov. 26 Dic. 1

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RESOLUCIÓN N° 3169


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 NOV. 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0150243-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 5 - 3° PISO - DPTO. 131 - ESCALERA 15 - (4 D) - CUENTA N° 0055 0670 - 3 - PLAN Nº 0055 - “1.289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, asignada por Resolución Nº 1709/94 a los señores RICARDO FONTANINI y GRACIELA LEONHARDT, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 7 y vlta;

Que a fojas 22, en fecha 05/05/15, el Area Social informa que la unidad es ocupada desde el año 2002 por terceros ajenos a los beneficiarios de origen;

Que del estado de cuenta de fecha 19/05/15 glosado a fojas 24/27 se observa que se adeudan 90 cuotas de amortización por una suma de $ 15.885.68. A fojas 09/18 se agregan citaciones e intimaciones cursadas sin respuesta a la fecha;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 096395 (fs. 28/29), aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión a los artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hara saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto 10.204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 5 - 3° PISO - DPTO. 131 - ESCALERA 15 - (4 D) - CUENTA N° 0055 0670 - 3 - PLAN Nº 0055 - “1.289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, a los señores RICARDO FONTANINI y GRACIELA LEONHARDT, por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1709/94.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 16178 Nov. 26 Dic. 1

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RESOLUCION Nº 3205


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 NOV 2015

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0150266-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 1 - 3º PISO - DPTO. 15 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0107-4 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores Aldo Ernesto PAGLIA y María Cristina BORSERINI, según Boleto de Compra-Venta de fs. 07, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95144 (fs. 46/47) manifiesta que a fs. 40 con fecha 15/12/14, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares- Acta a fs. 39;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 42/45 se desprende que se adeudan 160 cuotas de amortización por un total de $ 30.522,90;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del boleto de compraventa;

Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y el 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 1 - 3º PISO - DPTO. 15 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0107-4 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores Aldo Ernesto PAGLIA (D.N.I. Nº 12.399.363) y María Cristina BORSERINI (D.N.I. Nº 10.338.378), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0457/93.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el Auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16179 Nov. 26 Dic.1

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RESOLUCION Nº 3168


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 NOV 2015

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0150429-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10 - 3º PISO - DPTO. 03 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-1060-7 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores Eric Alfredo GREEN y Nancy Beatriz CHERÑENCO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 07, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 96394 (fs. 33/34) manifiesta que a fs. 27/28, en fecha 12/05/15, el Área Social informa que la unidad es ocupada -desde el año 1999- por terceros ajenos a los beneficiarios de origen. Manifiestan los ocupantes que los adjudicatarios les “vendieron la unidad” -contrato sin firmas certificadas a fs. 26-;

Que del estado de cuenta -de fecha 19/05/15 - glosado a fs. 29/32 se observa que se adeudan 152 cuotas de amortización por $ 25.415,70. A fs. 09/15 se agregan citaciones e intimaciones cursadas sin respuesta a la fecha;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa la existencia de una abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que de la documentación agregada -contrato de fs. 26-, surge otro indicio que demuestra no solo la falta de ocupación, sino que deja en evidencia la actitud lucrativa del beneficiario de origen y la falta de necesidad de vivienda, ello en clara contraposición a lo estipulado en el Artículo 37 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso (prohíbe transferir o ceder por cualquier título sus derechos y obligaciones a terceros), cuestión ésta que no se puede soslayar;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) y cláusulas ccdtes. del boleto de compraventa;

Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y el 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10 - 3º PISO - DPTO. 03 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-1060-7 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores Eric Alfredo GREEN (D.N.I. Nº 13.676.988) y Nancy Beatriz CHERÑENCO (D.N.I. Nº 16.227.690), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0460/94.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16180 Nov. 26 Dic. 1

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RESOLUCIÓN N° 3166


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 NOV 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0154085-0 y su agregado Nº 15201-0168142-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia se inician en razón de la regularización ocupacional y de la cuenta de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 9345B – LOTE 23 – (Europa Nº 9378) – (2D) – Nº de cuenta 6069 0199-4 - PLAN 6069 – 279 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada a los señores CABRAL, LIONEL ALBERTO – ZENON, LUCÍA GRISELDA, por Resolución Nº 1536/07, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 01;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 093794 (fs. 45) manifiesta que el primer relevamiento se realizó en Marzo del 2011 del que surgía que por razones laborales, los titulares se encontraban en Córdoba, permaneciendo en el inmueble la suegra, señora Tacca; luego, se repite la visita en Mayo encontrando en la unidad a la co-titular Zenón, quien declara que los hijos van a la escuela en Carlos Paz; en Noviembre del mismo año no se encontró a nadie, declarando un vecino que la familia se mudó a Córdoba (fs. 3/8). Con respecto al estado de la cuenta, obran los antecedentes de fs. 10/27. En Mayo/12 el Servicio Social reitera lo informado solicitando se curse la intimación (fs. 29) y en Mayo/14 se agrega la presentación de Galván – Alfonzo, quienes denuncian el bien como desocupado, solicitando su adjudicación (fs. 30/37), manteniendo la cuenta una deuda menor pero exigible (fs. 42/43);

Que así las cosas, debe tenerse presente que el deber de ocupación efectiva y de pago constituyen una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto de compra-venta, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, cuyo incumplimiento debe ser sancionado con la desadjudicación. Consecuentemente, aconseja dar cumplimiento al Artículo 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, cursando intimación previa por aplicación de los Artículo 29 y 37 inc. e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales ccdtes., bajo apercibimientos de desadjudicación y rescisión contractual. Cumplido, si no se obtuvieran resultados positivos, se harán efectivos disponiendo la sanción y el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 9345B – LOTE 23 – (Europa Nº 9378) – (2D) – Nº de cuenta 6069 0199-4 - PLAN 6069 – 279 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores CABRAL, LIONEL ALBERTO (D.N.I. Nº 24.411.091) – ZENON, LUCÍA GRISELDA (D.N.I. Nº 25.718.398), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1536/07.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 16181 Nov. 26 Dic. 1

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RESOLUCIÓN N° 3175


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 NOV 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0164785-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita irregularidad ocupacional y de pago de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3 F - VIVIENDA 5 – (28 de Agosto S/N) - (2D) – Nº de cuenta 6048 0005-9 - PLAN 6048 – 40 VIVIENDAS – CARLOS PELLEGRINI – (Dpto. San Martín), que fuera oportunamente adjudicada por Resolución Nº 1346/07 a los señores BERNS, DIEGO JOSÉ – CORRALES, SAMANTA DANIZA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 13;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 094223 (fs. 40/42), manifiesta que a raíz de la morosidad detectada en la cuenta, en el año 2010 se intima a los adjudicatarios a saldar la deuda de cuotas bajo apercibimiento de desadjudicación (fs. 7). Recibida tal notificación, en fecha 07/01/11, la señora Pereyra, Florencia presenta una nota expresando residir en la vivienda de referencia y su intención de abonar las cuotas debidas mediante un plan de pago (fs. 9). Dado que la cuenta continuaba con deuda, en fecha 24/09/13 se intima a los adjudicatarios en carácter de último aviso a abonar lo debido bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo (fs. 10). En respuesta a ello, se recibe nuevamente respuesta por parte de la señora Pereyra pero esta vez solicitando la adjudicación de la vivienda que ocupa (fs. 12). En fecha 23/11/13 se realiza una constatación en la vivienda en cuestión, ratificándose la efectiva ocupación de la misma por parte de la señora Pereyra y sus hijos (fs. 36/37 y a fs. 38/39 se glosa estado de cuenta que refleja morosidad desde el año 2007);

Que de las constancias obrantes se desprende que las irregularidades de pago y ocupación se mantienen en la actualidad. Asimismo, dado el tiempo que lleva tal situación irregular, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda personas ajenas al grupo adjudicatario, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 incs. b) y c) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto). Tal como se presenta el caso, en que se ignora el domicilio de los notificados y se comprueba que no ocupan la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículo 20 inc. e) y 28). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a lo expuesto y las constancias de autos esta Asesoría Jurídica aconseja dictar resolución que disponga la desadjudicación de los señores BERNS, DIEGO JOSÉ y CORRALES, SAMANTA DANIZA de la vivienda referenciada y la rescisión del contrato de compra-venta oportunamente suscripto por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. b) y c) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. Asimismo se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3 F - VIVIENDA 5 – (28 de Agosto S/N) - (2D) – Nº de cuenta 6048 0005-9 - PLAN 6048 – 40 VIVIENDAS – CARLOS PELLEGRINI – (Dpto. San Martín), a los señores BERNS, DIEGO JOSÉ (D.N.I. Nº 28.576.328) – CORRALES, SAMANTA DANIZA (D.N.I. Nº 33.239.970), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1346/07.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra - venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria /aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 16182 Nov. 26 Dic. 1

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RESOLUCION Nº 3203


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 NOV 2015

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0166735-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIV 48 - (J. Rucci Nº 454 Bis) - (2D) - Nº DE CUENTA 0317-0048-1 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores LEDESMA, EDGARDO GUILLERMO y ANDRIANI, MARÍA ROXANA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03/04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 94673 (fs. 58) manifiesta que el expediente es iniciado por la ocupante quien habita desde hace años con su pareja e hijo, luego de que desde la Municipalidad le entregaran las llaves por haberse retirado los titulares (fs. 01/02);

Que desde el Área Comercial Zona Centro Norte se agregaron los antecedentes de diversas notificaciones e intimaciones sin respuesta a los requerimientos de pago de la deuda (fs. 06/46), concurriendo la Asistente Social al relevamiento;

Que surge del informe que corrobora lo expresado por la señora AGUIRRE, SONIA GABRIELA, aclarando que en el Año 2001 los adjudicatarios abandonaron la unidad y que este grupo ocupante reúne los requisitos para la reasignación (fs. 54/57);

Que así las cosas, configurado el abandono, aconseja obviar la intimación previa y proceder a la desadjudicación y rescisión contractual de LEDESMA/ANDRIANI por aplicación de los Artículos 29 y 37, incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. Notificada que sea al domicilio contractual y por edictos, se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIV 48 - (J. Rucci Nº 454 Bis) - (2D) - Nº DE CUENTA 0317-0048-1 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores LEDESMA, EDGARDO GUILLERMO (D.N.I. Nº 14.945.306) y ANDRIANI, MARÍA ROXANA (D.N.I. Nº 18.542.354), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2685/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16183 Nov. 26 Dic. 1

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RESOLUCIÓN N° 3204


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 NOV 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0168336-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita la irregularidad ocupacional y morosidad detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA 100 – MANZANA 51 B – (2D) – Nº de cuenta 0202 0121-0 - PLAN 0202 – 161 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO – (Dpto. Gral. Obligado), que fuera adjudicada al señor LUGO, ABELARDO DANTE (fallecido en el año 2002 – fs. 21) y a la señora GEBBART, NANCY GRACIELA, según Boleto de Compra-Venta glosado a fs. 20;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 093966 (fs. 36/38), manifiesta que a fs. 07 se agrega acta de fecha 03/06/08 por la que se informa que ocupan la vivienda terceros ajenos a los titulares, solicitando el grupo residente Oviedo – Gómez, ser regularizados en la ocupación. Con fecha 11/06/14 (fs. 26), el Área Social informa que continúa la ocupación irregular (acta fs. 25), observando que el grupo familiar ocupante reside en la unidad desde el año 2007 (manifiestan que compraron la vivienda a ocupantes anteriores – boleto suscripto con terceros -fs. 22). Informan además que el señor Lugo falleció, indicando que desconocen el paradero de la co-titular, señora Gebbart. A fs. 27 se sugiere desadjudicar a los beneficiarios de origen. A fs. 30 se adjunta estado de cuenta, de fecha 03/09/14, en el cual se registra una deuda de $ 21.137,84 en concepto de cuotas de amortización (se observa que no pagaron ninguna cuota desde el comienzo de la emisión en el año 1988);

Que se encuentra probado que la señora Gebbart no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. Respecto al co-titular, señor Lugo, está acreditado su fallecimiento. De igual manera se observa que existe abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos o insuficientes recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios manifiesto en la morosidad, este servicio jurídico recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 20 inc. e) y 28). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley 11102. En el acto administrativo a dictarse se les hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 100 – MANZANA 51 B – (2D) – Nº de cuenta 0202 0121-0 - PLAN 0202 – 161 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO – (Dpto. Gral. Obligado), cuyos titulares son los señores LUGO, ABELARDO DANTE (D.N.I. Nº 12.760.850 – fallecido) - GEBBART, NANCY GRACIELA (D.N.I. Nº 14.557.850), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3598/87.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 16184 Nov. 26 Dic. 1

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RESOLUCION Nº 3171


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 NOV 2015

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0168385-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 36 - (Entre Ríos 743) - (2D) - Nº DE CUENTA 0312-0036-1 - PLAN Nº 0312 - 40 VIVIENDAS - CENTENO - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores MOSCA, OSVALDO NELSON y BRANDEMAN, MARÍA DE LOS ÁNGELES, según Boleto de Compra-Venta de fs. 10, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 94167 (fs. 41) manifiesta que los actuados se iniciaron por la Comuna de Centeno, solicitando la regularización de la situación de la unidad de marras, que se encuentra ocupada por la señora ANTUÑA, MICAELA ERICA desde el año 2010 (fs. 01/09);

Que desde el Área Comercial Zona Centro Norte se agregan a partir de fs. 12, antecedentes del reclamo de la deuda que van del año 2007 a 2009, sin que se llegara a suscribir convenio alguno, arrojando ahora la cuenta una suma adeudada de $ 13.649,03;

Que la Secretaría General de Servicio Social concurre al relevamiento, corroborando la ocupación por parte de ANTUÑA, quien informa que la unidad les fue entregada por los titulares, que se han separado mudándose la señora BRANDEMAN a otra localidad y el señor MOSCA a una casa de su propiedad en el mismo pueblo Centeno. Ella habita con sus hijos, desempeñándose como empleada de una Cooperativa, percibiendo ingresos suficientes y demostrables para acceder al beneficio de la adjudicación (fs. 37/40);

Que en consecuencia, habiéndose configurado el abandono, aconseja obviar la intimación previa y proceder a desadjudicar y rescindir el boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37, incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales ccdtes., autorizando el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 36 - (Entre Ríos 743) - (2D) - Nº DE CUENTA 0312-0036-1 - PLAN Nº 0312 - 40 VIVIENDAS - CENTENO - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores MOSCA, OSVALDO NELSON (D.N.I. Nº 24.194.182) y BRANDEMAN, MARÍA DE LOS ÁNGELES (D.N.I. Nº 26.043.908), por infracción de los Artículos 29 y 37, incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0730/00.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16185 Nov. 26 Dic. 1

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RESOLUCIÓN N° 3174


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 NOV 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0168497-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 094791 (fs. 80), manifiesta que en los actuados de la referencia tramita la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional individualizada como: M. 7 – L. 76 – 1º PISO – (2D) – Nº de cuenta 0239 0195-1 – PLAN 0239 – 347 VIVIENDAS – RECONQUISTA – (Dpto. Gral. Obligado), identificada en el Boleto de Compra-Venta de fs. 53 a nombre de AVENDAÑO, CARLOS EDUARDO - FERNÁNDEZ, NORMA BEATRÍZ;

Que el expediente es iniciado por los ocupantes del inmueble quienes manifiestan haberlo recibido de manos de sus titulares porque no les interesaba la vivienda, agregando comprobantes de ingresos, fotocopia de fotos y una constancia suscripta por vecinos que corroboran sus dichos (fs. 1/52). Desde el Área Comercial se agregan los antecedentes de haber estado reclamando por la deuda desde el 2006, sin haber obtenido respuestas y acumulando la cuenta una abultada deuda (fs. 55/77). El Servicio Social concurre a relevar el inmueble informando a fs. 78/79 a través de una conversación telefónica con los ocupantes por cuanto no los halló en el momento de la visita;

Que consecuentemente, habiéndose configurado el abandono, aconseja sin más trámite, el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del boleto de compra-venta respectivo, autorizando al lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley 11102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: M. 7 – L. 76 – 1º PISO – (2D) – Nº de cuenta 0239 0195-1 – PLAN 0239 – 347 VIVIENDAS – RECONQUISTA – (Dpto. Gral. Obligado), a los señores AVENDAÑO, CARLOS EDUARDO (D.N.I. Nº 10.662.682) - FERNÁNDEZ, NORMA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 20.223.846), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1139/90.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 16186 Nov. 26 Dic. 1

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RESOLUCION Nº 3172


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 NOV 2015

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0169789-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 11 - P.B. - VIVIENDA 102 - (Pasaje Mántaras Nº 2041) - (4D) - Nº DE CUENTA 0246-0190-6 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - Bº MONSEÑOR ZASPE - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores SOTELO, FERMÍN OMAR y BERTONA, ALICIA HORTENSIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 11, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 94236 (fs. 15) manifiesta que la ocupante del inmueble solicita la adjudicación a su favor expresando que el señor SOTELO le entregó la vivienda por cuanto se mudó a la Provincia de Salta por cuestiones laborales (fs. 1/2);

Que a instancias de la Coordinación General de Asuntos Notariales tomó intervención la Secretaría General de Servicio Social corroborando en la constatación, la ocupación por parte de la señora RUÍZ, AMÉRICA CRUZ quien reúne los requisitos exigidos para la reasignación (fs. 4/10); y desde el Área Comercial Zona Centro Norte se informa que la cuenta registra deuda (fs. 13/14), haciendo notar que la interesada manifiesta estar abonando cuotas;

Que así las cosas, dicho Servicio Jurídico entiende que se ha configurado el abandono por lo que aconseja obviar la intimación previa y proceder al dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación (Artículos 29 y 37, incs. a), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso), autorizando al lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 11 - P.B. - VIVIENDA 102 - (Pasaje Mántaras Nº 2041) - (4D) - Nº DE CUENTA 0246-0190-6 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - Bº MONSEÑOR ZASPE - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores SOTELO, FERMÍN OMAR (D.N.I. Nº 11.627.853) y BERTONA, ALICIA HORTENSIA (D.N.I. Nº 13.091.835), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3136/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16187 Nov. 26 Dic. 1

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RESOLUCION Nº 3165


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 NOV 2015

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0175012-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita la regularización contractual y de las cuentas de algunas unidades pertenecientes al MONOBLOQUE Nº 21 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97977 (fs. 72) manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que se realizara, se dejó constancia sobre los expedientes que tramitarán separados sobre casos con ocupación irregular y uno por estar escriturado el inmueble;

Que en consecuencia, tramitará aquí la regularización de los Dptos. 337 - 338 - 339 - 340 - 341 - 342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 351 - 352 y 354, obrando a fs. 03/08, 09/15, 17/18, y 20 las planillas que dan cuenta que uno de ellos (el N° 343) está habitado por terceros por haberlo comprado y no pudiendo determinar la ocupación de los otros por no haber hallado a nadie habitando, como así también el detalle sobre el estado de estas cuentas con alta morosidad a fs. 21/22;

Que en consecuencia, podrá obviarse la intimación previa, pudiendo proceder a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso a saber: 1.- Dpto. 337 - Boleto de Compra-Venta a fs. 54 y estado de cuenta a fs. 21/22; 2.- Dpto. 338 - Boleto de Compra-Venta a fs. 55 y estado de cuenta a fs. 21/22; 3.- Dpto. 339 - Boleto de Compra-Venta a fs. 56 y estado de cuenta a fs. 21/22; 4.- Dpto. 340 - Contrato de Locación a fs. 57 y estado de cuenta a fs. 21/22; 5.- Dpto. 341 - Boleto de Compra-Venta a fs. 58 y estado de cuenta a fs. 21/22; 6.- Dpto. 342 - Contrato de Locación a fs. 59 y estado de cuenta a fs. 21/22; 7.- Dpto. 343 - Boleto de Compra-Venta a fs. 60 y estado de cuenta a fs. 21/22; 8.- Dpto. 345 - Contrato de Locación a fs. 62 y estado de cuenta a fs. 21/22; 9.- Dpto. 346 - Boleto de Compra-Venta a fs. 63 y estado de cuenta a fs. 21/22; 10.- Dpto. 347 - Boleto de Compra-Venta a fs. 64 y estado de cuenta a fs. 21/22; 11.- Dpto. 348 - Boleto de Compra-Venta a fs. 65 y estado de cuenta a fs. 21/22; 12.- Dpto. 349 - Contrato de Locación a fs. 70 y estado de cuenta a fs. 21/22; 13.- Dpto. 351 - Boleto de Compra-Venta a fs. 66 y estado de cuenta a fs. 21/22; 14.- Dpto. 352 - Boleto de Compra-Venta a fs. 67 y estado de cuenta a fs. 21/22 y 15.- Dpto. 354 - Boleto de Compra-Venta a fs. 68 y estado de cuenta a fs. 21/22. La resolución autorizará a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley y se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en la Mesa de Entradas y Salidas;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar las Unidades Habitacionales pertenecientes al MONOBLOQUE 21 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital) que a continuación se detallan:

1.- MB. 21 - DPTO. 337 - MANZANA 8059 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0337-2 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora CESPEDES, ROSARIO LEONOR (D.N.I. Nº 2.838.419), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.

2.- MB. 21 - DPTO. 338 - MANZANA 8059 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0338-3 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores GALARZA, CARLOS ANTONIO (D.N.I. N° 14.397.264) y CHANTIRI, ADRIANA GRICELDA (D.N.I. Nº 16.073.370), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.

3.- MB. 21 - DPTO. 339 - MANZANA 8059 - (4D) - Nº DE CUENTA 0218-0339-4 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores FIGUEROA, JUAN CARLOS (D.N.I. Nº 14.113.170) y SOTTAZ, MÓNICA ADRIANA (D.N.I. Nº 14.830.709), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0602/98.

4.- MB. 21 - DPTO. 340 - MANZANA 8059 - (4D) - Nº DE CUENTA 0218-0340-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores LACUADRA, MARIO DOMINGO (D.N.I. Nº 11.907.780) y PONCE, ROSA (D.N.I. Nº 14.048.273), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.

5.- MB. 21 - DPTO. Nº 341 - MANZANA 8059 - (1D) - Nº DE CUENTA 0218-0341-9 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) al señor ESCALANTE, EUSEBIO (D.N.I. N° 11.790.255), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.

6.- MB. 21 - DPTO. 342 - MANZANA 8059 - (1D) - Nº DE CUENTA 0218-0342-0 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora GARCÍA, ELISA (D.N.I. Nº 3.963.304), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.

7.- MB. 21 - DPTO. 343 - MANZANA 8059 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0343-1 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores SANDOVAL, SILVERIO ALBINO (L.E. N° 6.238.127) y GIMENEZ, JUANA CASILDA (D.N.I. Nº 2.503.262) por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.

8.- M.B. 21 - DPTO. Nº 344 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0344-2 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora DÍAZ, LIDIA DAMACIA (L.C. N° 1.534.655), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1219/96.

9.- MB. 21 - DPTO. 345 - MANZANA 8059 - (4D) - Nº DE CUENTA 0218-0345-3 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores BLANCHE, OMAR NOEL (D.N.I. N° 10.858.612) y LENCINA, OLGA (D.N.I. Nº 16.215.777), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.

10.- MB. 21 - DPTO. 346 - (4D) - Nº DE CUENTA 0218-0346-4 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora ORTÍZ, FELISA AZUCENA (D.N.I. Nº 6.183.581) por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0273/92.-

11.- MB. 21 - DPTO. 347 - (1D) - Nº DE CUENTA 0218-0347-5 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora MOLINA, ROSA GUADALUPE (D.N.I. Nº 20.283.141), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2519/91.

12.- MB. 21 - DPTO. 348 - (1D) - Nº DE CUENTA 0218-0348-6 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores VELAZQUEZ, PEDRO JOSÉ (L.E. N° 5.914.978) y NUÑEZ, PILAR (L.C. Nº 3.935.437), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1219/96.

13.- MB. 21 - DPTO. 351 - MANZANA 8059 - (4D) - Nº DE CUENTA 0218-0351-2 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores GAITAN, JUAN CARLOS (D.N.I. Nº 10.199.673) y MEDINA, MARÍA DEL CARMEN (D.N.I. Nº 6.728.653), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.

14.- MANZ. 8059 * MB. 21 * DPTO. 352 - (4D) - Nº DE CUENTA 0218-0352-3 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores MONTES, DANIEL RICARDO (D.N.I. Nº 11.845.404) y RODRIGUEZ, IVÓN DEL CARMEN (D.N.I. Nº 14.681.111), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/94.

15.- DEPTO. Nº 354 - MONOBLOCK 21 - (1D) - Nº DE CUENTA 0218-0354-5 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora MIRANDA, FELISA (D.N.I. N° 6.843.136), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2382/91.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 10204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16188 Nov. 26 Dic. 1

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