REGISTRADA BAJO EL Nº 13438
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación el “uso temporal”, en los términos y condiciones establecidas en el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 7534 y modificatorias, los inmuebles ubicados en la ciudad de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, sito en Avda. Pte. Juan Domingo Perón 7415 (Ex. Av. Francisco de Godoy), de propiedad de a firma “Establecimientos LOAR Sociedad de Responsabilidad Limitada” que se identifican como:
a) Lotes 13, 14 y 15 del Plano de mensura N° 74205/1948. Partida Inmobiliaria: 16-03-18-316981/0010-6; inscriptos al Tomo 346 A, Folio 737, N° 168685 Registro General de la Propiedad Rosario. b) Lote 24 del Plano de mensura N° 74205/1948. Partida Inmobiliaria: 16-03-10-316981/0013-3; inscriptos al Tomo 376, Folio 288, N° 175468 Registro General de la Propiedad Rosario. Como asimismo, las máquinas e instalaciones que se encuentran dentro de los inmuebles, identificadas conforme al Inventario que como anexo forma parte integrante de la presente. Además, se incluyen las maquinarias e instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades normales y habituales del establecimiento, conforme al inventario obrante en el Expediente N° 255/13 “Fabricaciones Rosario S.A. s/quiebra” del Juzgado Civil y Comercial de la 9° Nominación, de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario.
ARTICULO 2.- Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citadas en el artículo 1, serán adjudicados en propiedad y a titulo oneroso a la “Cooperativa de Trabajo Fabricaciones Rosario Limitada”, Matrícula Nacional N° 48.081 otorgada mediante Resolución N° 2.531 de fecha 21/08/2013 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES); y Matrícula Provincial N° 3.373 otorgada por la Dirección General de Cooperativas y Mutualidades del Ministerio de la Producción de la provincia de Santa Fe, mediante Disposición N° 103/13-C de fecha 26/08/2013, con cargo de que el destinatario se aboque a la consecución de sus fines cooperativos. La mencionada cooperativa deberá cumplimentar los requisitos exigidos por la Ley N° 7.534 y sus modificatorias.
El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme o dispuesto en la Ley N° 12.167.
ARTICULO 3.- Exímase por única vez a la cooperativa de trabajo mencionada en la presente, del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la \ tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas necesarias para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de a provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de a presente
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES QE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL ANO DOS MIL CATORCE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 NOV 2014
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@santafe.gov.ar
12315
__________________________________________