REGISTRADA BAJO EL Nº 13028
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Reconózcase a la Empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A. como sujeto excluido o no alcanzado del pago a los ingresos brutos e impuesto de sellos contemplados en los Títulos Segundo y Tercero, respectivamente, ambos del Libro Segundo, de la ley 3456 (Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe) y sus modificatorias, en la medida que dicha Empresa sea de propiedad del Estado Nacional y cumpla con la prestación del Servicio Postal Básico Universal en todo el país.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Fabián Bastía
Subsecretario
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
19 Nov 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
3921
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