picture_as_pdf 2009-11-26

REGISTRADA BAJO EL Nº 13028


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Reconózcase a la Empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A. como sujeto excluido o no alcanzado del pago a los ingresos brutos e impuesto de sellos contemplados en los Títulos Segundo y Tercero, respectivamente, ambos del Libro Segundo, de la ley 3456 (Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe) y sus modificatorias, en la medida que dicha Empresa sea de propiedad del Estado Nacional y cumpla con la prestación del Servicio Postal Básico Universal en todo el país.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Fabián Bastía

Subsecretario

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

19 Nov 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

3921

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