REGISTRADA BAJO EL Nº 13024
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el decreto 2777 de fecha 20 de noviembre de 2008 que dispone de una modificación presupuestaria para incorporación de los Saldos no Invertidos 2007 de la Empresa Provincial de la Energía, correspondientes a las Fuentes de Financiamiento 206: Ley 23966-FEDEI y 616: Financiamiento E.P.E.
El mencionado decreto fue dictado ad referéndum de esta Legislatura y forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
13 Nov 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
DECRETO Nº 2777
SANTA FE, 20 NOV 2008
VISTO:
El Expediente Nº 16201 – 0526170 - V, del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Empresa Provincial de la Energía gestiona la modificación del Presupuesto vigente por la suma de $ 7.790.449,77; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma se realiza con el objeto de incorporar al Presupuesto 2008, aprobado mediante Ley Nº 12.850, promulgada por Decreto Nº 0188 del 28 de Diciembre de 2007, los saldos no invertidos del ejercicio 2007;
Que los mismos surgen de Recursos percibidos y no aplicados a Erogaciones, reflejados en los Estados de Ejecución Presupuestaria del Ejercicio 2007, correspondientes a las Fuentes de Financiamiento 206: Ley 23966-FEDEI y 616: Financiamiento E.P.E.;
Que atendiendo al origen específico de tales recursos, los mismos se destinarán a la ampliación de los créditos de distintas obras que integran el Plan de Trabajos Públicos, de acuerdo a la propuesta realizada por la Gerencia de Infraestructura mediante Informe DI N° 511/08;
Que como consecuencia de ello, se amplían las Fuentes Financieras - tipo 35: “Disminución de Otros Activos Financieros” y las Erogaciones - Inciso 4: “Bienes de Uso” del Programa 16;
Que la presente modificación presupuestaria se ajusta a lo dispuesto en el Artículo 28° y 43° de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, por lo que el acto se dispone ad referéndum de las HH.CC. Legislativas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Modifícase la “ Programación Financiera de los Proyectos de Inversión, sus Obras y Actividades” aprobada por Ley de Presupuesto Año 2.008 N° 12.850, en Carácter 3: Empresas del Estado, Jurisdicción 98 : Empresa Provincial de la Energía, S.A.F. 1: E.P.E., de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa “A”, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º - Modifícase el “Cálculo de Recursos “ del Presupuesto vigente – Ley N° 12.850, en Carácter 3 : Empresas del Estado, Jurisdicción 98: Empresa Provincial de la Energía, S.A.F. 1: E.P.E., Programa 16: Explotación del Servicio Energía Eléctrica en “Fuentes Financieras”, por la suma de $ 7.790.449,77 (PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE C/77/100 ) (Ampliación), conforme al detalle obrante en Planilla Anexa “B” que integra el presente decreto.
ARTÍCULO 3º - Modifícase el Presupuesto vigente – Ley Nº 12.850 -, en Carácter 3: Empresas del Estado, Jurisdicción 98: Empresa Provincial de la Energía, SAF. 1: E.P.E., Programa 16: Explotación del Servicio Energía Eléctrica en “Erogaciones”, en el Inciso 04: “Bienes de Uso” por la suma de $ 7.790.449,77 (PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE C/77/100) (Ampliación), de acuerdo al detalle analítico de la Planilla Anexa “C”, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 4º - El presente decreto se dicta ad referéndum de las HH.CC. Legislativas.
ARTICULO 5º - Refréndese por los Señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y de Economía.
ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Angel José Sciara
Antonio Roberto Ciancio
3919
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