TESSARO LUISINA VICTORIA
AUTORIZACION PARA COMERCIAR
Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, Secretaria a cargo del autorizante, en el Expte. N° 429 Folio 34 Año 2009 TESSARO, LUISINA VICTORIA s/Autorización para Ejercer el Comercio, se hace saber a los efectos legales que en fecha 6 de Noviembre de 2009, por Resolución N° 23- Folio 164 Tomo N° II, se ha ordenado la anotación de la autorización para ejercer el comercio, conferida por María del Pilar Picco, DNI N° 11.435.311, a favor de su hija Luisina Victoria Tessaro, DNI N° 34.935.500, nacida el 08/04/90. Edictos en el BOLETIN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de Ley. Rafaela, 19 de Noviembre de 2009. Celia G. Bornia, secretaria.
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NUEVO BANCO DE SANTA FE
REMATE POR
ALEJANDRA M. CASOLI
Por cuenta y orden del NUEVO BANCO DE SANTA FE, la Martillera ALEJANDRA M. CASOLI, (C.U.I.T. nº 27-16076495-9) venderá en pública subasta de acuerdo a lo dispuesto por el art. 39 de la Ley nº 12.962, sus decretos reglamentarios y art. 585 del Código de Comercio, el día 18 de diciembre de 2009, a las 11 hs. en el local del Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546 de Rosario y con la base de $ 85.000 (ochenta y cinco mil pesos), los siguientes bienes: 1º) Una plegadora marca DIAMINT, año 1982, capacidad de trabajo de 3.000 mm. de ancho para chapas Nº. 12 de espesor, se identifica con el Nº. BSF-SA Nº. 1531.- 2º) Una plegadora marca DIAMINT , año 1978, con capacidad de trabajo de 3.000 mm de ancho y 120 tn. para plegar chapas de ¼”. Se identifica con el No. BSF-SA Nº 1532.- 3º) Una guillotina mecánica marca DIAMINT, AÑO 1982, Serie MDNH, para corte de 8 mm. Se identifica con el No. BSF-SA nº 1533.- 4º) Un plegadora hidráulica marca DIAMINT, modelo DDH 300/61, identificada con el Nº 1008 año 1986, de 6.000 mm. y 300 tn. de capacidad de trabajo, con motor marca COORADI No. 3130324 de 30 cv. de potencia . 5º) Un torno paralelo marca BATISTI, modelo 3100 AÑO 1987, modelo TP 250, se identifica con el Nº BSF-SA No. 1534.- 6º) Un montacargas marca CLARK, año 1984, con motor gasolero monocilíndrico marca BOUNUS de 9 cv..- Se identifica con el Nº BSF-SA nº 1535.-En caso de no haber postores por la base a continuación SIN BASE Y POR UNIDAD AL MEJOR Y ULTIMO POSTOR.- Se venden en el estado en que se encuentran, no admitiéndose reclamos posteriores a la subasta.-Pago contado o cheque certificado. Comisión 10%.- Gastos de desarme, retiro y traslado a cargo del comprador, como asi también el IVA si corrrespondiere.- Exhibición en el lugar donde se encuentran los bienes Bv. Colón 1001(Ruta Nac. Nº 33) de la ciudad de Casilda, los días 16 y 17 de diciembre de 2009 con el horario de 8 a 12 .- Entrega de los bienes los días 21 y 22 de diciembre de 2009, a partir de las 9 hs.- Rosario 23 de noviembre de 2009.-
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COOPERATIVA DE VIVIENDA
8 DE SEPTIEMBRE LTDA
NOTIFCACION
En cumplimiento de lo resuelto por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda 8 de Septiembre Ltda. (Matricula 10.000) con domicilio legal en calle Sarmiento Nº 1924 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, se proceda a formalizar la presente citación a los asociados a la entidad cooperativa para que dentro del término de diez días de finalizada la presente comunicación concurran al domicilio legal con el propósito de regularizar su situación social. La presente comunicación se formula de conformidad a las normas estatutarias vigentes y dentro del Procedimiento de Depuración del Padrón de Asociados. Se deja constancia que vencido el plazo establecido, y conforme lo resuelto por el Consejo de Administración se procederán a las bajas respectivas, todo lo que serán oportunamente tratado en la próxima Asamblea General Ordinaria. Se efectúa la presente publicación por el término de ley.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESOLUCIÓN N° 16210
BUENOS AIRES, 15 OCT 2009
VISTO el Expediente N° 1582/2008 rotulado BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO s/Aprobación Modific. Resolución de Consejo N° 1/2008 O.N. PYMES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 527/2008, la Comisión Nacional de Valores (en adelante Comisión) reglamentó el Decreto N° 319/2008 y sustituyó el apartado VI.7. del Capítulo VI de las Normas (N.T. 2001 y mod.).
Que la disposición transitoria de aquella resolución, impuso a las entidades autorreguladas -en las cuales coticen valores negociables emitidos por pequeñas y medianas empresas- el deber de adecuar sus reglamentaciones a lo dispuesto en los artículos 23 a 39 del Capítulo VI de las Normas (N.T. 2001 y mod.).
Que con sustento en lo expuesto, la Bolsa de Comercio de Rosario (en adelante “Bolsa”) sometió a la aprobación de este Organismo las modificaciones introducidas- con fecha 1° de septiembre de 2008 - al Reglamento de Cotización de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas (fs. l/17).
Que en este orden de ideas, el mencionado reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo de la Bolsa, en sus reuniones de los días 8 de julio de 2008, 14 de abril de 2009 y 11 de agosto de 2009, mediante Actas N° 6-2008, N° 3-2009 y 6-2009 respectivamente (fs. 86/94, 50/54 y 84).
Que habiendo tomado intervención la Gerencia de- Emisoras, dentro del ámbito de su competencia específica, dicha Gerencia dio por cumplidas las observaciones efectuadas en los dictámenes de fs. 19/21 y 48, no formulando nuevas consideraciones a la reglamentación en cuestión (fs. 81).
Que el texto reglamentario aprobado por la Bolsa (fs. 66/79) se ajusta a la normativa vigente que tiene establecida sobre el particular esta Comisión en el Libro I Capítulo VI, punto 7.1. -Régimen Ordinario. Emisión de Valores Representativos de Deuda de Pequeñas y Medianas Empresas (Decreto N° 1.087/93 y Decreto N° 319/08-, artículos 23 a 29, de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:
Artículo 1°) Aprobar el Reglamento de Cotización de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas de la Bolsa de Comercio de Rosario, de acuerdo al texto que corre agregado a fs. 66/79.
Artículo 2°) La Bolsa de Comercio de Rosario deberá remitir a través del acceso “Reglamento de Cotización” de la Autopista de la Información Financiera (AIF) el texto ordenado del Reglamento de Cotización de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas y publicarlo en su sitio Web institucional (conforme lo requerido en el Punto 8 (10) del Anexo 1 del Capítulo XXVI de las Normas (N.T. 2001 y mod.), para conocimiento del público general, al momento de su entrada en vigencia.
Artículo 3°) Regístrese, notifíquese a la Bolsa de Comercio de Rosario, publíquese por la misma en el Boletín Oficial de la Jurisdicción correspondiente y en su órgano de publicaciones, y archívese.
Eduardo Hecker
Presidente
Alejandro Vanoli
Vicepresidente
Dr. Hctor O. Helman
Director
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 4/2009
VISTOS:
Las Resoluciones N° 1/2008 y N° 1/2009 del Consejo Directivo de la Bolsa de Comercio de Rosario por las que se aprobaron modificaciones a la Reglamentación de Cotización de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas;
La presentación efectuada por la Institución ante la Comisión Nacional de Valores para la autorización de la citada modificación de la Reglamentación, que dio lugar a la iniciación del expediente CNV N° 1.582/2008; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Valores sugirió realizar algunos cambios a las modificaciones propuestas al reglamento;
Que, en función de lo observado, corresponde adecuar la redacción del texto de advertencia a insertar en el Prospecto Inicial de la emisión que establece el anexo 1 de la Reglamentación de Cotización de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas, para adecuarlo a las modificaciones normativas;
Que la Comisión de Títulos en su reunión del día 28 de julio de 2009 ha emitido dictamen favorable al respecto;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 61º inciso 9° y 570 inciso 210 del Estatuto,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE
LA BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO
RESUELVE
Artículo 1°) Sustituir el texto del punto IV del Prospecto Inicial del Anexo 1 de la Reglamentación de Cotización de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas, por el siguiente:
“IV. Advertencia
En la primera página del prospecto se deberá insertar, en caracteres destacados, el siguiente texto:
Oferta pública autorizada en los términos del Decreto Nº 1.087/93 y modificatorios, y registrada en la Comisión Nacional de Valores el...
Cotización autorizada por la Bolsa de Comercio de Rosario. La veracidad de la información volcada en el presente prospecto es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración y del de fiscalización, como también en lo que les atañe de los auditores que suscriben los estados contables. El órgano de administración y el de fiscalización manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene información veraz y que no ha omitido la mención de ningún hecho no habitual que por su importancia pueda afectar en forma sustancial la colocación de las obligaciones negociables o el curso de su cotización. Estas obligaciones negociables sólo pueden negociarse públicamente en las Bolsas de Comercio del país, a través de sus respectivos Mercados de Valores, para ser adquiridas por los inversores calificados que indica el artículo 25 del Capítulo VI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (Texto ordenado Año 2001) o sus modificatorias.
En caso de distribuirse un prospecto preliminar, deberá consignar la siguiente advertencia en su primera página, en caracteres destacados:
El presente prospecto preliminar es distribuido al solo efecto informativo. La emisión ha sido registrada en la Comisión Nacional de Valores el.... La autorización de cotización en los términos del Decreto Nro. 1.087/93 y modificatorios ha sido solicitada a la Bolsa de Comercio de Rosario con fecha.... y hasta el momento ella no ha sido otorgada. La información contenida en este prospecto está sujeta a cambios y modificaciones y no puede ser considerada como definitiva. Este prospecto no constituye: una oferta de venta, ni una invitación a formular oferta de compra, ni podrán efectuarse compras o ventas de las obligaciones negociables aquí referidas hasta tanto la cotización, y por ende su oferta pública, no haya sido autorizada por la mencionada Bolsa. Una vez otorgada esa autorización, sólo podrán negociarse públicamente en las Bolsas de Comercio del país, a través de sus respectivos Mercados de Valores, para ser adquiridas por los inversores calificados que indica el artículo 25 del Capítulo VI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (Texto ordenado Año 2001) o sus modificatorias.
Artículo 2°: Elevar la presente resolución a la Comisión Nacional de Valores para su aprobación.
Rosario,11 de agosto de 2009
Víctor A. Cabanellas
Vicepresidente 1º
en ejercicio de la Presidencia
Hugo D. Vázquez
Secretario “ad-hoc”
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN
COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
RESOLUCION N° 15.711
BUENOS AIRES, 30 de Agosto 2007
VISTO el Expediente N° 1114/07 rotulado “BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO si REGLAMENTO DE COTIZACIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO A PLAZO FIJO EN ENTIDADES FINANCIERAS”, Y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de julio de 2007, la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO somete a consideración previa de este Organismo (fs. 1 a 4), el Reglamento de Cotización de Certificados de Depósito a Plazo Fijo en Entidades Financieras, aprobado por su Consejo Directivo mediante la Resolución N° 4/2007 del 13 de febrero de 2007 (fs. 5 a 15).
Que dicha reglamentación fue elaborada en el marco del Decreto N° 1047 del 31 de agosto de 2005, que posibilita la negociación en bolsas de comercio y mercados de valores del país, de certificados de depósitos a plazo fijo nominativos y transferibles, emitidos por entidades financieras autorizadas por la Ley N° 21.526, con plazo mínimo de trescientos sesenta y cinco (365) días.
Que el texto del Reglamento de Cotización de Certificados de Depósito a Plazo Fijo en Entidades Financieras presentado por la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO (fs. 2 a 4), se ajusta a las disposiciones del Decreto N° 1.047 de fecha 31 de agosto de 2005, modificatorio de los artículos 2° y 9° de la Ley N° 20.663.
Que analizado el texto de la reglamentación por parte de la Subgerencia de Mercados, Bolsas y Caja de Valores y la Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados, no surgen observaciones que formular que impidan conceder la aprobación solicitada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 1047/05 Y el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 17.811.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1. - Aprobar la Resolución N° 4/2007 del Consejo Directivo de la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO que contiene el Reglamento de Cotización de Certificados de Depósito a Plazo Fijo en Entidades Financieras, de acuerdo al texto que corre agregado de fojas 2 a 4.
ARTICULO 2. - Solicitar a la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO que remita a través del acceso “Resoluciones” de la autopista de la información financiera creada por esta Comisión, el texto de la Resolución N° 4/2007, para conocimiento del público en general.
ARTICULO 3. - Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO, publíquese por la misma en el Boletín Oficial de la jurisdicción correspondiente y en su órgano de publicaciones y archívese.
Eduardo Hecker
Presidente
Alejandro Vanoli
Vicepresidente
Dr. Hctor O. Helman
Director
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 4/2007
VISTO
La posibilidad de negociar en las Bolsas de Comercio certificados de depósitos a plazo fijo nominativos transferibles emitidos por entidades financieras autorizadas en el marco de la Ley 21.526 y sus modificatorias, conforme al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.047 del 31 de agosto de 2005 (ratificado por el artículo 50 de la Ley 26.078), que modifica los artículos 2° y 9° de la Ley 20.663 (Ley de Depósitos a plazo fijo), y,
CONSIDERANDO
Que las características de los certificados de depósitos a plazo fijo nominativos transferibles permiten su encuadramiento en el artículo 11, inciso f) del Reglamento de Cotización, que posibilita su admisión al régimen de cotización en esta Bolsa de Comercio.
Que por tratarse de valores no reglados específicamente, corresponde proceder de acuerdo con el artículo 13 del citado Reglamento que dispone que la Bolsa indicará que normas legales y reglamentarias vigentes les serán aplicables atendiendo a sus características.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 61° inciso 9° y 57° inciso 21° del Estatuto y lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del día 7 de Febrero de 2007,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO
RESUELVE
REGLAMENTO DE COTIZACIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN ENTIDADES FINACIERAS
Artículo 1°: Admitir a la cotización en sección especial a los certificados de depósitos a plazo fijo nominativos transferibles (los “Certificados de Plazo Fijo”), emitidos por entidades financieras autorizadas en el marco de la Ley 21.526 y sus modificatorias con plazo mínimo de trescientos sesenta y cinco (365) días, depositados en la Caja de Valores S.A. conforme a lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley 20.663 (modificada por Decreto N° 1.047/05).
Artículo 2°: La cotización de los Certificados de Plazo Fijo procederá sin necesidad de tramitar solicitud alguna, y no implica sujetar a las entidades financieras emisoras a los deberes de información propios del régimen bursátil.
Artículo 3°: Sin perjuicio de lo establecido por el articulo 9° de la Ley N° 20.663 en materia de responsabilidad sobre defectos formales de los Certificados de Plazo Fijo, legitimación de los firmantes y autenticidad de las firmas asentadas en los mismos, a los efectos de su negociación bursátil, las entidades financieras emisoras deberán dar cumplimiento a las exigencias que para el ingreso a la custodia de dichos instrumentos establezca la Caja de Valores S.A.
Artículo 4°: Perfeccionado el depósito de los Certificados de Plazo Fijo, la Caja de Valores S.A. comunicará a la Bolsa por medios electrónicos los siguientes datos de los documentos ingresados a su custodia:
a) Número del Certificado de Plazo Fijo.
b) Denominación del instrumento (“Certificado de depósito a plazo fijo nominativo transferible a tasa fija”; “Certificado de depósito a plazo fijo nominativo transferible con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia - CER “, en su caso; etc.).
c) Indicación de la entidad emisora y domicilio.
d) Fecha de libramiento y moneda.
e) Importe del depósito.
f) Plazo de la operación.
g) Tasa de interés nominal anual.
h) Coeficiente de estabilización de Referencia “CER” correspondiente al día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición, utilizable como base para el cálculo de la actualización, cuando corresponda.
i) Fecha de vencimiento y lugar de pago.
j) Todo otro dato que resulte necesario para una correcta individualización de los instrumentos.
Artículo 5°: Recibida de Caja de Valores S.A., la comunicación prevista en el artículo anterior, la Bolsa la publicará en el Boletín Diario y difundirá ampliamente por los medios habituales.
Artículo 6°: Los Certificados de Plazo Fijo depositados en la Caja de Valores S.A. podrán ser retirados en cualquier momento a través del depositante. Una vez retirado, el mismo documento no podrá volver a depositarse.
Artículo 7°: Los instrumentos correspondientes a esta sección no están sujetos al pago de derechos de estudio, de cotización y de publicaciones reglamentarias. Se aplicará a las operaciones el derecho de bolsa correspondiente a valores de renta fija.
Artículo 8°: Las operaciones se llevarán a cabo conforme a la reglamentación que dicte el Mercado de Valores de Rosario. Cada documento constituirá una especie indivisible, no admitiéndose su negociación parcial.
Artículo 9°: Toda cuestión no prevista expresa o implícitamente en esta Resolución será resuelta por aplicación analógica de las disposiciones del Reglamento de Cotización que sean compatibles con la naturaleza y modalidades de los Certificados de Plazo Fijo.
Artículo 10°: Comuníquese la presente resolución:
a. A la Comisión Nacional de Valores.
b. Al Mercado de Valores de Rosario.
c. A la Caja de Valores S.A.
d. A las demás bolsas de comercio del país.
Artículo 11°: Una vez aprobado por la Comisión Nacional de Valores, el presente Reglamento se publicará en el órgano informativo de la Asociación y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Rosario, 13 de febrero de 2007
Juan Carlos Silvestri
Vicepresidente 1º
en ejercicio de la Presidencia
Anibal H. Ivancich (h)
Presecretario
$ 15 86654 Nov. 26
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