CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL Nº 241/09
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0077871-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, la Dirección General de Juegos de Azar se refiere a la cláusula 2da. del Convenio de fecha 10/11/09, suscrito entre el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de Entre Ríos (I.A.F.A.S.) y esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, por la que se resuelve asegurar un monto mínimo para el primer premio del juego denominado “POCEADA FEDERAL” a distribuir entre aquellas apuestas que obtengan ocho (8) aciertos en el sorteo respectivo;
Que dicha medida tendrá vigencia desde el efectivo Inicio del juego y durante los tres primeros meses de su desarrollo, con opción de prorrogarla automáticamente;
Que atento a ello y a lo establecido en el artículo 21º, último párrafo del Reglamento General del Juego de Quiniela de Santa Fe, aprobado por Resolución Nº 124/09 y modificado por Resolución N° 239/09, ambas de esta Dirección General, corresponde dictar el respectivo acto administrativo, disponiendo el aseguramiento del Importe del primer premio, conforme a los términos del convenio de referencia;
Que la aludida cláusula 2da. fija como monto mínimo asegurado del mismo en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.00), el que será tomado del respectivo “Fondo de Reserva para Premios Especiales de la Poceada” establecido en el artículo 35° del Reglamento General del Juego de Quiniela de Santa Fe, mientras que las restantes cláusulas determinan que en el supuesto que el citado Fondo de Reserva sea Insuficiente para dar cobertura a este aseguramiento, como así también para cumplir con el reintegro de premios no Inferior al valor de apuesta (art. 21º del Reglamento del Juego), la diferencia resultante será soportada en forma solidaria y por partes Iguales entre los Organismos signatarios, previéndose que tales desembolsos tendrán carácter transitorio, hasta tanto se cubra nuevamente el Importe fijado para el Fondo de Reserva y cumplido dicho extremo se reintegrará lo aportado;
Que han Intervenido la Dirección General de Asesoría Letrada y la Dirección General de Auditoría Interna de esta Caja de Asistencia Social, no formulando objeciones al respecto;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fijar como monto mínimo asegurado para la categoría de premio de ocho (8) aciertos del juego de Quiniela Poceada, denominado “POCEADA FEDERAL” la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.00) durante los tres primeros meses a contar desde el efectivo lanzamiento del juego, previsto según programación para el día 16 de noviembre de 2009, prorrogables automáticamente por Igual período, tomándose los importes que resulten necesarios para tal efecto del “Fondo de Reserva para Premio” Especiales de la Poceada”, según lo determinado por el artículo 35º del Reglamento General del Juego de Quiniela de Santa Fe, aprobado por Resolución N° 124/09 y modificado por Resolución N° 239/09, ambas de esta Dirección General.
ARTICULO 2º.- Determinar que en el caso que el Fondo de Reserva citado en el artículo 1º de la presente Resolución, sea insuficiente para alcanzar dicho mínimo como así también para cumplir con el reintegro de premios no Inferior al valor de apuesta (art. 21º del Reglamento del Juego), la diferencia resultante será soportada en forma solidaria y por partes iguales entre esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe y el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de Entre Ríos (I.A.F.A.S.), desembolsos que tendrán el carácter de transitorios hasta tanto se cubra nuevamente el Importe fijado para el referido Fondo de Reserva, ya que cumplido dicho extremo se reintegrarán los importes aportados.
ARTICULO 3º.- Hacer constar que lo dispuesto en la presente Resolución ha sido establecido en un todo de acuerdo a los términos del Convenio suscrito en fecha 10 de Noviembre del año 2009, entre el Vicepresidente de esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, y el Presidente del Directorio del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de Entre Ríos (I.A.F.A.S.).
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 3911 Nov. 26
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RESOLUCIÓN DE DIRECCION
GENERAL Nº 249/09
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0077872-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, la Dirección General de Juegos de Azar se refiere a lo dispuesto por el artículo 27º, cuarto párrafo, del Reglamento General del Juego de Quiniela de Santa Fe, aprobado por Resolución N° 124/09 de esta Dirección General, manifestando que corresponde establecer los premios de la modalidad “Poceada” que serán abonados por los Permisinarios y aquellos a ser efectivizados directamente a sus beneficiarios por esta Caja de Asistencia Social;
Que su opinión al respecto es que todos los beneficiarios que obtengan el primer premio (8 acierto:), perciban su Importe en nuestra Institución, mientras que aquellos acreedores al segundo y tercer premios (7 y 6 aciertos respectivamente), lo cobren en el punto de venta donde concretaron su apuesta;
Que de tal manera se evitaría en el futuro, realizar sucesivas adecuaciones de los montos a partir de los cuales se aplica una u otra forma de pago;
Que el aludido cuarto párrafo del citado artículo 27º del Reglamento General del Juego expresa que “Los premios de la modalidad Poceada se abonarán en los puntos de ventas donde se comercializó la apuesta ganadora, con excepción de aquellos que superen el monto máximo establecido para ello por esta Caja de Asistencia Social, los que serán abonados en su Sede Central de la ciudad de Santa Fe o en su Delegación Rosario...”;
Que en consecuencia y compartiendo el criterio expuesto por la Dirección General de Juegos de Azar, corresponde establecer que el monto máximo a que se hace referencia, será aquel que en cada sorteo corresponda al segundo premio, o sea a aquellas apuestas que obtengan siete (7) aciertos, por lo tanto esta Caja de Asistencia Social abonará en sus sedes de Santa Fe y Rosario, directamente a los beneficiarios los importes correspondientes al primer premio (ocho aciertos) de cada sorteo;
Que han intervenido la Dirección General de Asesoría Letrada y la Dirección General de Auditoria Interna de esta Caja de Asistencia Social, no formulando objeciones al respecto;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer como monto máximo de premio a que hace referencia el artículo 27º, párrafo cuarto, del Reglamento General del Juego de Quiniela de Santa Fe, aprobado por Resolución Nº 124/09 y modificado por Resolución Nº 239/09, ambas de esta Dirección General, el Importe que en cada sorteo corresponda al segundo premio, o sea a aquellas apuestas que obtengan siete (7) aciertos, por lo tanto esta Caja de Asistencia Social abonará en sus sedes de Santa Fe y Rosario, directamente a los beneficiarios, los importes correspondientes al primer premio (ocho aciertos) de cada sorteo, mientras que aquellos montos que correspondan a segundo y tercer premio (apuestas con 7 y 6 aciertos, respectivamente), deberán ser percibidos en los puntos de ventas donde se concretaron las aludidas apuestas.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 3912 Nov. 26
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ELEVACION DE PROPUESTA
Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 0164/07 y la Resolución N° 090/09, se eleva al Poder Ejecutivo las propuestas en el concurso múltiple para los cargos de Juez de Cámara de Apelación en lo Penal Sala I (2 vacantes) y Sala IV (1 vacante) de Rosario – Circunscripción Judicial N° 2, integrada por: 1 – IVANDI ARTACHO, Alfredo DNI N° 16.861.279 – Cl. 1964, 2 – LURATI, Carina DNI N° 18.193.637 – Cl. 1966, 3 – ACOSTA, Daniel Fernando DNI N° 12.700.529 – Cl. 1958, 4 – DUCLER, Mario Leonardo DNI N° 06.043.356 – Cl. 1941, 5 – COSGAYA, Raquel Adriana M. DNI N° 10.594.063 – Cl. 1952, 6 – CURTO, Juan Carlos DNI N° 13.965.803 – Cl. 1960, 7 – LEIVA, Carlos Ruben DNI N° 13.167.776 – Cl. 1959.
S/C 3918 Nov. 26
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