REGISTRADA BAJO EL Nº 12934
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado en fecha 11 de junio de 2007, entre el Gobierno de la Provincia representado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, autorizado por Decreto Nº 620/06, y la Unión del Personal Civil de la Nación - U.P.C.N.- por la otra; mediante el cual se implementa un sistema de becas que cubrirá el equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del costo total de la matricula en un número de doscientas (200) becas, para el personal de la Administración Pública Provincial que curse los estudios de Nivel Secundario, en el Servicio Educativo Libre para Adultos de Nivel Medio, que lleva a cabo la U.P.C.N. conforme lo convenido con el Ministerio de Educación.
El convenio que fue inscripto en fecha 25 de junio de 2007 en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales -Decreto Nº 1767/84-, bajo el Nº 3112, Fº 158, Tº VI forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Apruébase el Convenio celebrado en fecha 11 de junio de 2007, entre el Gobierno de la Provincia representado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, autorizado por Decreto Nº 620/06, y la Unión del Personal Civil de la Nación - U.P.C.N.- por la otra mediante el cual se implementa un sistema de becas que cubrirá el equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del costo total de la matricula en un número de doscientas (200) becas, para el personal de la Administración Pública Provincial que curse Carrera de Pregrado Universitario "Técnico en Administración y Gestión Pública" que dicta la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral, con la cual la U.P.C.N. ha suscripto un convenio de colaboración.
El convenio que fue inscripto en fecha 25 de junio de 2007 en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales -Decreto Nº 1767/84-, bajo el Nº 3113, Fº 158, Tº VI forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2767
SANTA FE, 20 NOV 2008
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.934 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Angel José Sciara
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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