REGISTRADA BAJO EL Nº 12929
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la provincia de Santa Fe al régimen establecido por la Ley Nacional Nº 25.938.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial dictarán las normas necesarias para
poner en funcionamiento el régimen establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Las autoridades del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Policía de la Provincia de Santa Fe que se encontraren en posesión de armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales incluidos en la Ley Nacional Nº 20.429 de Armas y Explosivos, provenientes de secuestros o incautaciones, dispondrán de un plazo de 90 días hábiles a partir de la sanción de la presente ley, para comunicar dicha situación en la forma que determine la reglamentación de la Ley Nacional Nº 25.938.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 20 de noviembre de 2008
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
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