REGISTRADA BAJO EL Nº 12926
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación Mutua, suscripto en el marco del Decreto Nº 0063/08 en fecha 22 de abril del corriente año, entre la provincia de Santa Fe, representada por el Señor Gobernador, Dr. Hermes Juan Binner y la Municipalidad de Santa Fe, representada por el Sr. Intendente, Ing. Mario Barletta, para definición e implementación de estrategias de intervención conjunta en materia de políticas sociales en el ámbito local mediante la constitución del Gabinete Social.
El mencionado Acuerdo, que fuera inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto 1767/84, en fecha 23 de abril de 2008, bajo el Nº 3295, al Folio 249 del Tomo VI, forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
de la Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 20 de noviembre de 2008
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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