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DECRETO Nº 2745


SANTA FE, 17 de Noviembre de 2008.-


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0072110-1 del Sistema de Información de Expedientes, por cual se gestiona la delegación de facultades para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables desde la órbita del Ministerio de la Producción; y

CONSIDERANDO:

Que resulta de singular importancia para el Gobierno Provincial, que -en el marco del proyecto de regionalización- el Ministerio de la Producción coordine los diferentes instrumentos orientados al fortalecimiento institucional del territorio vinculando a todos los actores públicos y privados comprometidos con el desarrollo de nuestras regiones;

Que el Ministerio de la Producción tiene como lineamiento estratégico la articulación de sus acciones desde el enfoque de cadenas de valor el cual requiere una dinámica coordinación entre sectores económicos con vistas a que la implementación de políticas públicas activas contribuyan al mejoramiento de la competitividad del territorio santafesino;

Que a tal efecto es necesario consolidar las articulaciones con instituciones de largo compromiso y trayectoria con el desarrollo territorial y la actividad productiva santafesina, Agencias de Desarrollo, Asociaciones para el Desarrollo, Secretarías de Producción o de Desarrollo de Municipios y Comunas de la Provincia, Asociaciones Cooperadoras reconocidas por el Ministerio de la Producción, entre otras entidades de bien público, facilitando en el nivel local/regional la aplicación de herramientas que surjan de los Planes Estratégicos de las diferentes cadenas de valor;

Que al Ministerio de la Producción por Ley de Presupuesto se le asignan anualmente partidas específicas en el rubro de Transferencias, para asistir al financiamiento de actividades y de proyectos relacionados con la actividad productiva;

Que la delegación es una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad de un Organo que transfiere su ejercicio a otro, instituto previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 12817 Orgánica de Ministerios;

Que la utilización de la técnica de la delegación se trata de una transitoria distribución de atribuciones ya que no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante y resulta adecuada para alcanzar el óptimo funcionamiento de la Administración, pues se delega el ejercicio de competencias en autoridades inferiores para el dictado de actos que se vinculan al desenvolvimiento de las jurisdicciones ministeriales;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como jefe superior de la Administración Pública Provincial, por el artículo 72, inciso 1º, de la Constitución de la Provincia y cuenta con dictamen de Fiscalía de Estado Nº 0364/08;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Delégase en el Sr. Ministro de la Producción las facultades de resolver respecto de los asuntos y materias que a continuación se detallan, hasta el máximo autorizado por la Ley de Presupuesto anual y con los alcances y limitaciones que en cada caso se consignan, dictando los actos administrativos conducentes a tal fin:

- Otorgar Aportes No Reintegrables a las Asociaciones Cooperadoras que cuentan con el reconocimiento del Ministerio conforme al artículo 3º del Decreto Nº 3335/81.

- Otorgar Aportes No Reintegrables a personas jurídicas públicas, municipios, comunas y entidades de bien público sin fines de lucro, asociaciones, fundaciones, sociedades civiles que tengan como objeto social, conforme los considerandos del presente decreto, el fortalecimiento de la actividad productiva santafesina.

ARTICULO 2º - Los beneficiarios de los aportes deberán, en su caso, presentar oportuna y documentada rendición de cuentas en los términos y condiciones establecidas en los artículos 214 y 218 de la Ley Nº 12510.

ARTICULO 3º - Refréndese por el señor Ministro de la Producción y el señor Ministro de Economía.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Ing. Juan J. Bertero

C.P.N. Angel J. Sciara

2307

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