picture_as_pdf 2008-11-26

DECRETO N° 2744


SANTA FE, 17 de Noviembre de 2008.-


V I S T O:

El expediente N° 00501-0089727-9 del S.I.E. -Ministerio de Salud- mediante el cual se gestiona la modificación del Decreto Nº 2933 de fecha 29 de noviembre de 2007, por el que se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 12.720; y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley, en su artículo 1º, prevé la incorporación en carácter de Personal Permanente de los Profesionales Universitarios de la Sanidad que revistan como personal interino y/o transitorio, que hayan sido designados en tal condición con anterioridad al 31/12/04 y se encuentren prestando servicios en forma efectiva en los organismos dependientes de la Administración Pública Provincial;

Que por Decreto No 2933/07 se aprobó la reglamentación de la Ley No 12.720 en el Anexo Unico al mismo, determinándose los profesionales que se encuentran comprendidos en los alcances de la citada ley (artículo 1º), la dedicación horaria con la que se incorporarán (artículo 2º) y los requisitos que se deberán cumplimentar para cada designación (artículo 4º);

Que a fs. 24/25 de autos interviene la Dirección General de Personal del Ministerio de Salud, la que considera imprescindible realizar modificaciones al texto de los referidos artículos de la reglamentación a fin de incluir situaciones no contempladas en dicho acto administrativo y de dar operatividad a la titularización de los profesionales;

Que habiéndose dado intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Fiscalía de Estado, dichos órganos de asesoramiento se expidieron favorablemente respecto de las medidas proyectadas (Dictámenes No 79.692 y 418/08, fs. 27/vlto. y 34/35 vlto., respectivamente);

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72, inciso 4), de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Amplíase el artículo 1° del Anexo Unico – Reglamentación Ley No 12.720, aprobado por Decreto N° 2933/07, extendiendo su alcance a los Profesionales Universitarios de la Sanidad que hubieren sido contratados en el marco de Programas Específicos de Salud, con prestación de servicios en los distintos organismos y establecimientos sanitarios y asistenciales que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud.

ARTICULO 2° - Reemplázase el artículo 2° del Anexo Unico – Reglamentación Ley No 12.720, aprobado por Decreto N° 2933/07, por el siguiente:

ARTICULO 2°.- El personal comprendido en los alcances de la ley se incorporará con la misma dedicación horaria que tuviere asignada a su entrada en vigencia, admitiéndose como excepciones las dedicaciones horarias existentes con posterioridad a esa fecha para los supuestos de incrementos y reducciones horarias y nuevas designaciones, en este último caso exclusivamente cuando manteniendo el mismo cargo escalafonario se modifique el número de horas semanales de labor, en cualquiera de los sentidos indicados”.

ARTICULO 3° - Establécese que los requisitos previstos en el artículo 4º del Anexo Unico – Reglamentación Ley No 12.720, aprobado por Decreto No 2933/07, para la incorporación del personal comprendido en los alcances de la misma, no serán de aplicación al Personal Interino designado de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 9282 o bajo el Régimen de Suplencias aprobado por Decreto No 3202/05, manteniendo su vigencia para los profesionales contratados y los que fueran nombrados por el régimen del Decreto Nº 215/99 o como Suplentes Reemplazantes según Decreto Nº 3202/05, que continúen a la fecha en esta situación de revista, a cuyo efecto los organismos y establecimientos sanitarios y asistenciales conformarán los legajos correspondientes y deberán mantenerlos en su poder a disposición del Ministerio de Salud y de los organismos de control.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Miguel A. Cappiello

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