picture_as_pdf 2008-11-26

DECRETO N° 2743


SANTA FE, 17 de Noviembre de 2008.-


V I S T O:

El Expediente N° 01302-0081490-0 del Registro del SIE relacionado con la Ley N° 10.480; y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma estableció la metodología de fijación del haber pensionario de los beneficiarios de la Ley N° 5.110;

Que por el Art. 2° de la Ley N° 10.480 corresponde reajustar los valores de los haberes de acuerdo al porcentaje de incremento que para cada período corresponda a la remuneración que por todo concepto se asigne a la categoría 1 de la Administración Pública Central;

Que por Decreto N° 2205/08 se procedió a modificar la política salarial para el Personal de la Administración Pública Provincial;

Que se hace necesario incrementar los haberes de todos los beneficiarios de la Ley N° 5110, a partir del 1° de Agosto del corriente año;

Que las medidas precedentes se encuadran en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.850 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Otórgase, a partir del 1° de Agosto de 2008, un incremento del 10,21% (Diez con veintiún por ciento) en el haber de cada uno de los beneficiarios de la Ley N° 5.110, por la aplicación del Art. 2° de la Ley N° 10.480.

ARTICULO 2°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 3°: La Caja de Pensiones Sociales - Ley N° 5.110 elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días corridos.

ARTICULO 4°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en otras partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 5°: Refréndese por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social y por el Ministro de Economía.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Carlos A. Rodríguez

C.P.N. Angel J. Sciara

2305

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