SUBSECRETARIA DE
JUSTICIA Y CULTO
COMUNICADO
De conformidad con lo establecido por el Art. 7 del Decreto Nº 2019/06 y sus modificatorias, la Subsecretaría de Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe. Informa la nómina de los postulantes que se han obtenido los tres mejores puntajes y se encuentran en consideración para la cobertura de los Juzgados Comunales vacantes de las siguientes localidades:
Larrechea: Claudio AINBINDER, Delia ARCATI, Yanina Andrea LOTTO GOMEZ, Silvina Rosana ANTONINI, Pablo Roberto GUTIERREZ DALLA FONTANA, Gabriel Alejandro SCAGLIA, Ricardo Elidio SCHWEIZER, BAUER Y SIGER: Ester Jorgelina DESTEFANI, Ana Laura TOSELLI, María José GARZON, Luciano Anza ZENON PEREYRA; Carlos Aníbal PACHECO, Bernardo Daniel GIOLONGO, Romina Andrea HERDAT, Walter José Luis MILESI.
Período de Observación: Se informa que las observaciones acerca de los postulantes se recibirán en el horario de 8 a 12 hs., hasta el día 6 de diciembre: de 2007 y el día 7 de diciembre de 2007 en el horario de 14 a 16 hs., en la Subsecretaría de Justicia y Culto, Casa de Gobierno, 2º Piso, 3 de Febrero Nº 2649 (3.000 Santa Fe). Los antecedentes de los aspirantes se encuentran a disposición en la misma Subsecretaría de Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe y el extracto de los mismos en la página web de la Provincia www.portal.santafe.gov.ar
S/C 708 Nov. 26 Nov. 28
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
N° 1232
Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 10 años, doble hilera de asientos, con porta herramientas y chofer, para el sector Plan Normalización de Clientes Rosario.
Presupuesto: $ 33.517. IVA incluido.
Apertura: 05/12/07. Hora: 9.
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
Nº 1233
Objeto: Reparación parcial de motor automóvil Renault 19 Diesel, modelo 1997, Unidad Nº 2101.
Presupuesto: $ 11.000. IVA incluido.
Apertura: 05/12/07. Hora: 9,15.
Consultas y Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260. Tel. 0341-4207793. 2000 - Rosario.
NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura
únicamente.
S/C 687 Nov. 26 Nov. 27
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
MIRTA ALICIA SCALCO
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y en ejercicios de las facultades otorgadas ley 25.239, y con intervención del Juzgado Federal De Primera Instancia N° 1 a cargo de la Dra. Silvia Aramberri (Juez Subrogante), Secretaría a cargo de la Dra. Mercedes Andrada (Secretaria Interina), se hace saber que en los autos caratulados: "FISCO NACIONAL A.F.I.P. D.G.I. c/SALVATIERRA ALDO MANUEL (C.U.I.T. 20-07906017-9) s/EJECUCION FISCAL (Expte. N° 39.283 - B.D. 40.741/02), se ha dispuesto que el martillero Mirta Alicia Scalco (CUIT N° 27-5.910.407-7), venda en pública subasta el día: 14 de diciembre del 2007 a las 11,30 hs., o el siguiente día hábil a la misma hora, lugar y condiciones, si aquel resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno N° 1546, de la ciudad de Rosario, en block los lotes que a continuación se describen: Tres lotes de terreno situado en el Pueblo Esther, Distrito General Lagos, Departamento Rosario, que forma parte del loteo denominado "Rincón de Esther", los que de acuerdo al plano registrado bajo N° 85.895 del año 1976, se describe como sigue: 1° El lote N° 1, ubicado en la esquina que mira al Norte y al Oeste formada por dos camino públicos existentes, ensanche de por medio; mide dicho terreno 10 m. de frente al Norte; 34,43 m. de fondo y frente al Oeste; 34,34 m. de fondo al Este y 10 m. de contrafrente al Sud, encerrando una superficie de 343,85 m2 lindando: por el Norte con camino público existente, ensanche de por medio; por el Oeste con camino público existentes, ensanche de por medio; por el Este con lote N° 2, y por el Sud con parte de lote N° 66, ambos de igual plano citado. 2) El lote N° 2: ubicado sobre un camino público existentes, ensanche de por medio, a los 10 m. de otro camino público existentes, ensanche de por medio, en dirección al Este, con frente al Norte; mide dicho terreno 10 m. de frente 34,34 m. de fondo costado Oeste; 34,25 m. de fondo costado Este, y 10 m. de contrafrente al Sud, o sea una superficie de 342,95 m2, lindando: por el Norte con camino público existente, ensanche de por medio; por al Oeste con lote N° 1: por el Este con lote N° 3 y por el Sud con parte del lote N° 66, todos del plano citado. Y 3°) El lote N° 3 ubicado sobre un camino público existente, ensanche de por medio, a los 20 m, de otro camino público existente, ensanche de por medio en dirección al Este, con frente al Norte; mide dicho terreno 10 m. de frente; 34,25 m. de fondo costado Oeste; 34,16 m. de fondo costado Este y 10 m. de contrafrente al Sud, o sea una superficie de 342,05 m2, lindando: por el Norte con camino público existente, ensanche de por medio; por el Oeste con lote N° 2; por el Este con lote N° 4 y por el Sud con parte del lote N° 66, todos de igual plano citado. Inscripto al T° 483 F° 302 N° 108.926. Informa El Registro General de la Propiedad, que el Dominio, está a nombre del demandado y consta con los siguientes Embargos: Lote N° 1: 1°) Inscripto al Tomo 112 E Folio 4.482 N° 352.527, Monto: $ 1.881,88, Fecha: 17/06/03, Autos: A.F.I.P. D.G.I. c/Salvatierra Aldo Manuel s/Ejecución Fiscal (Expte. 39.252/02), Juzgado Federal N° 1. 2°) Inscripto al Tomo 112 E Folio 7945 N° 392.065, Monto: $ 1.881,88; Fecha: 10/10/03; Autos: A.F.I.P. D.G.I. c/Salvatierra Aldo Manuel s/Ejecución Fiscal (Expte. 39.252/02), Juzgado Federal N° 1. 3°) Inscripto al Tomo 113 E Folio 6.247 N° 373.525; Monto: $ 23.445,96; Fecha: 10/08/04, Autos: A.F.I.P. - D.G.I. c/Salvatierra Aldo Manuel s/Ejecución Fiscal (Expte. 39.283/02); Juzgado Federal N° 1 el que ejecuta. 4°) Inscripto al Tomo 116 E Folio 1007 N° 316.258, Monto: $ 4.841,45, Fecha: 27/02/07, Autos: Comuna De Pueblo Esther c/Salvatierra Aldo Manuel s/Apremio (Exp. 895/05), Juzgado Distrito 4° Nominación. Lote N° 2: 1°) Inscripto al Tomo 112 E Folio 4.481 N° 352.526, Monto: $ 1.881,88, Fecha: 17/06/03; Autos: A.F.I.P. - D.G.I. c/Salvatierra Aldo Manuel s/Ejecución Fiscal (Exp. 39.252/02), Juzgado Federal N° 1. 2°) Inscripto al Tomo 112 E Folio 7.944 N° 392.064, Monto: $ 1.881,88, Fecha: 10/10/03, Autos: A.F.I.P. - D.G.I. c/Salvatierra Aldo Manuel s/Ejecución Fiscal (Exp. 39.252/02); Juzgado Federal N° 1. 3°) Inscripto al Tomo 113 E Folio 6.245 N° 373.523, Monto: $ 23.445,96; Fecha: 10/08/04; Autos: A.F.I.P. - D.G.I. c/Salvatierra Aldo Manuel s/Ejecución Fiscal (Exp. 39.283/02); Juzgado Federal N° 1 el que ejecuta. 4°) Inscripto al Tomo 115 E Folio 5.929 N° 371.220; Monto: $ 4.855,57; Fecha: 15/08/2006; Autos: Comuna De Pueblo Esther c/Salvatierra Aldo Manuel s/Apremio (Exp. 896/05); Juzgado Distrito 4ª. Nominación. Lote N° 3: 1°) Inscripto al T° 112 E F° 4.483 N° 352.528, Monto $ 1.881,88; Fecha 17/06/03; Autos: A.F.I.P. - D.G.I. c/Salvatierra Aldo Manuel s/Ejecución Fiscal (Exp. 39.252/02); Juzgado Federal N° 1. 2° Inscripto al Tomo 112 E Folio 7946, N° 392.066; Monto: $ 1.881,88. Fecha: 10/10/03; Autos: A.F.I.P. - D.G.I. c/Salvatierra Aldo Manuel s/Ejecución Fiscal (Exp. 39.252/02); Juzgado Federal N° 1. 3°) Inscripto al Tomo 113 E Folio 6.246 N° 373.524; Monto: $ 23.445,96; Fecha: 10/08/04; Autos: A.F.I.P. - D.G.I. c/Salvatierra Aldo Manuel s/Ejecución Fiscal (Exp. 39.283/02), Juzgado Federal N° 1 el que ejecuta. Inhibiciones: Inscripto al Tomo 119 I Folio 3.956 N° 339.593; Monto: $ 103.000, Fecha: 07/05/07, Carátula: Salvatierra Aldo Manuel s/Ley 24.769 (Exp. 387/04), Juzgado Federal N° 4. Hipotecas: No Registra. El inmueble saldrá a la venta con todo lo clavado y plantado con la base de $ 45.000 (base de tasación al art. 578 del C.P.C.C.N. último párrafo), en caso de no haber postores se ofrecerá seguidamente y en el mismo acto con retasa del 25% menos $ 33.750 y si así tampoco vendiere se ofrecerá nuevamente con segunda retasa del 25% respecto del último monto $ 25.312,50. El que resulte adquirente deberá abonar en el acto de remate el 20% del precio ofertado más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero efectivo. El saldo de precio deberá ser depositado por el adquirente dentro de cinco días, una vez notificada la aprobación de subasta, bajo apercibimiento de los art. 580 y s.s., C.P.C.C.N. Se vende en las condiciones de ocupación según constancias obrantes en autos desocupado. No se acepta la compra en comisión. Serán a cargo del comprador las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, Inmobiliario Partida N° 16-25-00-348.850/0018-1, Municipal Cuentas N°: 05493-05469-054616, como así los impuestos que graven la venta, gastos de honorarios, gastos de trasferencia y escrituración del inmueble e IVA si correspondiere. Copias de títulos obran agregados a autos para ser revisados por los posibles interesados, con acta de constatación e informes de deudas, en la oficina del Agente Fiscal, en calle San Lorenzo 162 1° Piso de la ciudad de Rosario, no aceptándose reclamos posteriores a la subasta por falta o insuficiencia de títulos. Para la ubicación del inmueble dirigirse al la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel: (0341) 447-6115 - Cel: 155-647255, con domicilio legal en calle E. Zeballos N° 1870, de esta ciudad. Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, 13 de Noviembre de 2007. Dr. Jorge E. Gaztañaga, Agente Fiscal.
S/C 16995 Nov. 26 Nov. 28
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DIRECCION PROVINCIAL DE INFORMATICA
DISPOSICION N° 0165
Santa Fe, 14 de Noviembre de 2007.
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0171758-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Movilidad del Ministerio Coordinador gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..." atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la Resolución Nº 623/05 delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4º "EXCEPCIONES" de la Ley Nº 12.360;
Que la autorización solicitada por la Dirección General de Movilidad del Ministerio Coordinador en este expediente, esta relacionada al expediente Nº 00109-0001166-6, por el que se tramita la adquisición de dos (2) Computadoras Personales con Sistema Operativo Windows XP PRO en español, estos recursos serán utilizados como puestos de trabajo del Sistema Provincial de Administración Financiera (SIPAF);
Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso b) "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...", que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Movilidad del Ministerio Coordinador, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPONE:
1º - Autorizar a la Dirección General de Movilidad del Ministerio Coordinador a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por la dirección antes mencionada; a través del expediente Nº 00109-0001166-6:
* dos (2) Sistemas Operativos Windows XP PRO en español.
2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. RAUL A. CHURRUARIN
Director Provincial de Informática
S/C 690 Nov. 26
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 162
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL "QUINI-6" PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2007.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0068313-8 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Gerencia de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Diciembre de 2007.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" Nros. 1478, 1479, 1480, 1481, 1482, 1483, 1484, y 1485 a sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23 y 30 de Diciembre de 2007, a las 21,30 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL" para todos los Concursos del mes de DICIEMBRE de 2007, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el "QUINI 6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón Quinientos Mil ($ 1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente otorgar en todos los concursos del mes de Diciembre de 2007, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en razón de celebrarse las festividades de Navidad y Fin de Año, se considera oportuno realizar los concursos Nros. 1484 y 1485 cuyos sorteos se realizarán los días 23 y 30 de Diciembre de 2007, a continuación de los sorteos habituales, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL. Participarán en dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contarán con un único premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) que será distribuido entre las apuestas que obtenga mayor cantidad de aciertos, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose en este caso Premio Estímulo Agenciero, el que ascenderá al uno por ciento (1%) del premio. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que en lo que respecta a la modalidad "BRINCO" se prevé la realización de los concursos Nros. 403, 404, 405, 406 y 407 cuyos sorteos se realizarán los días 02, 09, 16, 23 y 30 de Diciembre de 2006 a las 21 horas.
Que el Concurso N° 404 cuyo sorteo se realizará el día 09/12/07 tendrá carácter EXTRAORDINARIO, por lo que el valor de venta al público será de PESOS DOS ($ 2,00), mientras el resto de los Concursos mantendrán el carácter ORDINARIO al precio habitual de PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso ORDINARIO del mes de Diciembre de 2007, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, mientras que en el concurso EXTRAORDINARIO se otorgarán VEINTE (20) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio adicional será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los sesenta (60) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera oportuno realizar en los Concursos Nros. 406 y 407, cuyos sorteos se realizarán los días 23 y 30 de Diciembre de 2007, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL GRATUITO, el que se llevará a cabo una vez finalizados los sorteos habituales, en el que participarán todas las apuestas del concurso y tendrán un único premio de Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) que será distribuido entre las apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale, establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose en este caso Premio Estímulo Agenciero, el que ascenderá al uno por ciento (1%) del premio. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios especiales del Quini-6.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de "QUINI-6" en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" correspondiente al mes de Diciembre de 2007, la que como Anexo I forma parte integrante de la Presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1478, 1479, 1480, 1481, 1482, 1483, 1484, y 1485 a sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23 y 30 de Diciembre de 2007, a las 21,30 horas.
ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del "QUINI-6 TRADICIONAL", mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de Diciembre de 2007, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 5°.- Realizar en los Concursos Nros. 1484 y 1485, cuyos sorteos se realizarán los días 23 y 30 de Diciembre de 2007, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL. Participarán en dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contarán con un único premio de Pesos UN MILLON ($ 1.000.000) que será distribuido entre las apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale, establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose en este caso Premio Estímulo Agenciero, el que ascenderá al uno por ciento (1%) del premio. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios especiales del Quini-6.
ARTICULO 6° - Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad "BRINCO" la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 403, 404, 405, 406 y 407 a sortearse los días 02, 09, 16, 23 y 30 de Diciembre de 2007 a las 21,00 horas.
ARTICULO 7°.- Asignar el carácter de EXTRAORDINARIO al Concurso N° 404 cuyo sorteo se realizará el día 09/12/07, por lo que el valor de cada apuesta será de PESOS DOS ($ 2,00); mientras que los restantes concursos del mes tendrán carácter ORDINARIO siendo el valor de cada apuesta de PESOS UNO ($ 1,00).
ARTICULO 8°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Diciembre de 2007, como mínimo un Primer Premio de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 9°.- Otorgar en cada Concurso ORDINARIO de BRINCO del mes de Diciembre de 2007, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, mientras que en el Concurso EXTRAORDINARIO se asignarán VEINTE (20) PREMIOS ADICIONALES que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 10°.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 11°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 8°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 9° y 10°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 12°.- Realizar en los Concursos Nros. 406 y 407, cuyos sorteos se realizarán los días 23 y 30 de Diciembre de 2007, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL GRATUITO, el que se llevará a cabo una vez finalizados los sorteos habituales, en el que participarán todas las apuestas del concurso y tendrán un único premio de Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) que será distribuido entre las apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale, establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose en este caso Premio Estímulo Agenciero, el que ascenderá al uno por ciento (1%) del premio. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios especiales del Quini-6.
ARTICULO 13° - Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 16 de Noviembre de 2007.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE "QUINI-6" "TRADICIONAL", "REVANCHA" Y "SIEMPRE SALE"
MES: DICIEMBRE DE 2007
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTAS
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. CON CON
REVANCHA S. SALE
1478 02/12/07 17/12/07 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1479 05/12/07 20/12/07 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1480 09/12/07 24/12/07 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1481 12/12/07 27/12/07 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1482 16/12/07 31/12/07 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1483 19/12/07 03/01/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1484 23/12/07 07/01/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1485 30/12/07 14/01/08 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de Diciembre de 2007, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO DIA MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DIA DOMINGO: SABADO 20,45 horas.
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 "BRINCO"
MES: DICIEMBRE DE 2007
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
403 02/12/07 17/12/07 $ 1,00
# 404 09/12/07 24/12/07 $ 2,00
405 16/12/07 31/12/07 $ 1,00
406 23/12/07 07/01/08 $ 1,00
407 30/12/07 14/01/08 $ 1,00
# MUY IMPORTANTE: El Concurso N° 404 cuyo sorteo se llevará a cabo el día 09/12/07 tendrá carácter EXTRAORDINARIO, por lo que el valor de la apuesta será de PESOS DOS ($ 2,00), mientras que el resto de los concursos mantendrán el carácter de ORDINARIOS al precio habitual de PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.
En cada concurso ORDINARIO del mes de Diciembre de 2007, mediante un sorteo electrónico en el que participarán todos los tickets intervinientes en el concurso que se trate, se otorgarán DIEZ (10) Premios Adicionales Especiales, mientras que en el concurso EXTRAORDINARIO cuyo sorteo se realizará el día 09/12/07, se otorgarán VEINTE (20) Premios Adicionales Especiales.
Todos los Premios Adicionales Especiales serán de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
• SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.
S/C 696 Nov. 26
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SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN Nº 082
SANTA FE, 9-11-2007
VISTO:
Que se ha implementado en el territorio provincial la obligatoriedad de la realización de la Revisión Técnica para vehículos de uso particular, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito y la Ley Provincial Nº 11.583, de adhesión a la misma, y que por Expediente Nº 00703-0002953-9 se estudiaron los elementos técnicos y económicos necesarios que permitan habilitar los talleres municipales, comunales o jurisdiccionales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la mencionada ley establece que los Municipios y Comunas que deseen instalar un taller de Revisión Técnica en su jurisdicción lo podrán hacer en forma individual o a través de convenios interjurisdiccionales previo firma del convenio con el Poder Ejecutivo Provincial;
Que la Subsecretaria de Transporte es la Autoridad de Aplicación en la materia conforme lo dispone la Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2311/99;
Que respecto a ellos se deberá establecer registro de los mismos y la idoneidad técnica de sus responsables, unificando un criterio para toda la Provincia;
Que en el Anexo III del Decreto Nº 2311/99 se reglamentan los tipos de talleres que pueden habilitarse como así también el equipamiento con que deben contar en cada caso para realizar las pruebas que satisfagan el resultado de la verificación;
Que resulta necesario establecer criterios y requisitos que deben cumplir las partes para llegar a la firma del convenio de instalación del taller en las jurisdicciones municipales o comunales;
Que debe preverse también la instrumentación de las obleas y certificados que se usen en todos los talleres municipales o jurisdiccionales que se habiliten, de forma tal que garanticen su uniformidad para facilitar el control y su inviolabilidad para evitar adulteraciones;
Que la Subsecretaría cuenta con personal idóneo para verificar que los talleres que se propongan instalar cumplan con los requisitos técnicos y de equipamiento que prevé la reglamentación;
Que debe propender a habilitar talleres de jurisdicción local que demuestren su sustentabilidad en el tiempo para garantizar la continuidad del servicio en la zona en la que abarca la jurisdicción propuesta por las autoridades locales o interjurisdiccionales, por la que se han realizado los estudios pertinentes sobre el parque automotor necesario que justifique tal cometido;
Que debe preverse un sistema de control sobre el funcionamiento de cada taller una vez habilitado, mediante un sistema de auditoría que garantice idoneidad e imparcialidad de la autoridad de aplicación;
Que ha tomado intervención el Asesor Jurídico del Area de Tránsito de la Subsecretaría;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º: Los Municipios o Comunas que manifiesten su voluntad de instalar talleres de Revisión Técnica de vehículos de uso particular radicados en su jurisdicción, deberán haber presentando nota ante esta Subsecretaría, solicitando la firma del convenio que establece el artículo 7º de la Ley Provincial Nº 11.583.-
Artículo 2º: Cuando la solicitud comprenda a más de un Municipio o Comuna, se considerará que el Convenio a firmar será interjurisdiccional, por lo que la nota solicitud deberá contar con las firma conjunta de todas los Intendentes o Presidentes Comunales que conforman la jurisdicción. También podrá ser considerado interjurisdiccional el Convenio, cuando la solicitud la presente la autoridad de una localidad, acompañada por copias certificadas de los convenios firmados entre ella y las autoridades del Poder Ejecutivo de las restantes localidades donde manifiestan su aceptación de integrar la jurisdicción propuesta.-
Artículo 3º: Los Convenios que conformen las jurisdicciones serán tramitados y perfeccionados por las autoridades de las localidades que las integren, con prescindencia de intervención de esta Subsecretaría, y respetando las normas establecidas en las legislaciones locales para firmar convenios de esta naturaleza. Estos convenios deberán quedar perfeccionados antes de la presentación ante la autoridad de aplicación referida en el artículo anterior.-
Artículo 4º: Se fija como criterio de sustentabilidad que cada taller municipal o jurisdiccional que se solicite habilitar deberá prestar el servicio a un mínimo de 7950 (siete mil novecientos cincuenta) vehículos anuales en los primeros diez años desde su habilitación. Los números así estimados surgen de los estudios técnico-económicos efectuados por los técnicos de esta Subsecretaría en función de los costos de inversión y operativos vigentes en la actualidad.-
Artículo 5º: Las cantidades de vehículos que fijan el criterio anterior deberán calcularlas las autoridades locales solicitantes de la firma del Convenio de Habilitación teniendo en cuenta el parque automotor radicado en localidad o localidades integrantes de la jurisdicción que conforman y la antigüedad de dicho parque automotor que determina a partir de que momento el vehículo debe ser sometido a la verificación y la frecuencia de la misma en función de los términos que fija la legislación vigente. Tendrá que contemplar también el probable crecimiento anual del parque automotor actual y proyectar el desarrollo de los años de verificación según antigüedad en un período de diez años.-
Artículo 6º: Presentación de prefactibilidad: La Municipalidad, Comuna o Conjunto de ellas que forman una Jurisdicción a los fines de solicitar la firma del Convenio para instalar un taller de Revisión Técnica Obligatoria de vehículos de uso particular deberán presentar una carpeta de prefactibilidad operativa que incluya la siguiente documentación:
1) Nota de solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 1) y 2) de la presente.-
2) Cuando se trate de un Convenio Jurisdiccional, copia de los convenios firmados entre las autoridades de las localidades que la componen, conforme lo estipulado en el artículo 3.-
3) Indicación del tipo de taller que se propone habilitar y su ubicación en caso de ser fijo.-
4) Proyecto del plano edificio y sus instalaciones.-
5) Proforma de contrato de alquiler o intensión de compra del edificio o copia del título de su propiedad.-
6) Pro forma del equipamiento a instalar en el taller.-
7) Estudio técnico económico de la sustentabilidad de la inversión y explotación del taller propuesto, basado en la inversión, gastos de funcionamiento, rentabilidad y parque automotor a atender, proyectado en los primeros 10 años, según modelos que integran como Anexos I y II la presente.-
8) Nombre y profesión de los técnicos responsables del taller, con constancia de matrícula vigente, certificada por el Colegio emisor.-
Artículo 7º: Aprobación de prefactibilidad: Aprobado por los técnicos de la Subsecretaría el proyecto de prefactibilidad presentado y , contando con dictamen favorable de viabilidad emitido por ellos, ésta emitirá compromiso de firma de convenio, a partir del cuál el Municipio o Comuna comenzará a concretar las acciones instrumentales de instalación, debiendo presentar:
1) Orden de su Compra del equipamiento con certificación de su fecha cierta.-
2) Contrato de alquiler o compra del inmueble donde funcionará el taller, salvo que haya presentado título de propiedad en la carpeta de prefactibilidad.-
Artículo 8º: Firma del Convenio: Tras la presentación de los elementos detallados en el artículo anterior, con la verificación por los técnicos de la Subsecretaría de que concuerdan con lo aprobado en el proyecto de prefactibilidad , se procederá a la firma del Convenio que permitirá la instalación del taller propuesto, con lo cual la Municipalidad podrá consumar la instalación del mismo.-
Articulo 9º: Resolución de habilitación: Una vez terminada la construcción y equipamiento del taller fijo o la compra del equipamiento del taller móvil, se procederá por parte de la Subsecretaría a realizar la inspección definitiva, por sí o por el Organismo que ésta determine, la que de ser aprobada dará lugar a la emisión de la respectiva Resolución de Habilitación del Taller.-
Artículo 10º: Obleas y certificados: La Subsecretaría diseñará el modelo de Oblea, según especificaciones de la Ley de Tránsito que se adherirá al parabrisas del vehículo que apruebe la RTO y el certificado pertinente que garantice su uniformidad e inviolabilidad y será de uso obligatorio en cada uno de los talleres habilitados en los Municipios o Jurisdicciones. Ambos modelos serán de uso obligatorio por todos los talleres habilitados según esta Resolución, quedando a cargo de la autoridad local su impresión o adquisición.-
Artículo 11º: Manual de procedimientos: La Subsecretaría elaborará un manual de procedimientos que deberá ser utilizado por todos los talleres habilitados en el marco de la presente, a efectos de evitar disparidad en los controles a realizar en todo el territorio provincial.-
Artículo 12º: Auditorías: La Subsecretaría auditará por sí o firmará convenio con entidades gubernamentales, no gubernamentales o especializadas con capacidad de auditar el funcionamiento de estos talleres, a los efectos de garantizar imparcialidad, calidad y objetividad en control de los talleres habilitados.-
Artículo 13º: Sanciones: Cuando los resultados de las auditorías detecten anormalidades en el funcionamiento de los talleres, la Autoridad de Aplicación, procederá a intimarlos a corregirlas en plazo perentorio, pudiendo, según la gravedad de las irregularidades, aplicar sanciones de apercibimiento, suspensión o anulación del convenio dictando la Resolución pertinente.-
Artículo 14º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción
ANEXO I
COSTO DE INVERSION TOTAL Y DE OPERATIVIDAD MENSUAL DEL TALLER
Talleres de RTO Livianos
Movil Fijo
$ $
Costo de equipos
******Línea Diagnóstico
**************Frenómetro
**************Banco de suspensiones
**************Placa de Deslizamiento
******Detector de Holgura
******Otros equipos complementarios
**************Analizador de humos
**************Analizador de gases
**************Decibelímetro
**************Herramientas de mano
**************Cinta Métrica y Calibre de Profundidad
**************Control alineación de luces c/luxómetro incorporado
TOTAL COSTO DE EQUIPOS
Costo de fosa y terreno
******Terreno
**************Galpón 14/10 metros mínimo c/instalaciones
*****************140 m2.x $ 1920 (u$s 600)
**************Fosa: medidas mínimas 6,00x1,40mts
********************Profundidad: 2,20 mts.
********************Con terminación de azulejos c/mínimo
********************Isla de hierro, altura mínima 0,08 mts.
********************Con extracción de gases del interior
********************Con puente para gato mecedor
**************Instalaciones
********************Sala espera
********************Tres sanitarios
********************Oficina administrativa
********************Area operativa con piso adecuado y calificado
**************Playa de Espera 4 vehículos 14x8 mts.
**************Playa de salida 3 vehículos 14x 6 mts.
**************Costo playas 196 m2
Costos vehículos
Costo Transportador
TOTALES DE LA INVERSIÓN
COSTO ANUAL DE INVERSION MAS EXPLOTACIÓN
Gastos operativos anuales
Amortización inversión en 10 años
Seguros
Ingeniero a cargo
Dos Ayudantes (sueldo mas leyes sociales)
Mantenimiento : limpieza de equipos, reparaciones programadas
*****y correctivas, limpieza general, engrase, controles por auditorías
*****internas y externas, reeemplazo de partes mecánicas y generales.
*****mantenimiento de instalaciones, servicios y edificios
Gastos varios (incluyes luz, gas, TE, etc)
Rentabilidad anual sobre inversión
COSTO TOTAL ANUAL POR TALLER PROPUESTO
DATOS INSTITUCIONALES EL PROPONENTE
Municipio o Comuna:
Municipios y Comunas reunidas en jurisdicción:
ANEXO II
EVOLUCIÓN DE LOS PERIODOS DE RTO DE LOS AUTOS PARTICULARES
AFECTADOS AL TALLER
Parque Original Año en que deben realizar la Revisión Técnica Obligatoria según Ley Vigente
Modelo Cantidad Uno Dos Tres Cuatro Cinco Seis Siete Ocho Nueve Diez
1 A A A A A A
2 B B B B B B B
3 C C C C C C C C
4 D D D D D D D D D D
5 E E E E E E E E E E
6 F F F F F F F F F F
7 G G G G G G G G G G
8 y más H H H H H H H H H H H
Subtotal
Proyección crecimiento
Nuevos Cantidad
Año 2 J J J J J
Año 3 K K K K
Año 4 L L L
Año 5 M M M
Año 6 N N
Año 7 O O
Año 8 P
Año 9 Q
Año 10 R
TOTAL
Referencias:
1. El Parque original corresponde a los vehículos patentados en la localidad o jurisdicción, discriminados por año de fabricación (Modelo) 2. Proyeccón de crecimiento anual: promediar los autos cero km. Patentados en los tres últimos períodos en la localidad o jurisdicción
Períodos de verificación obligatorio según antigüedad:
Hasta 3 años: no deben realizarla
De 4 a 7 años: deben realizarla cada dos (2) años
De 8 aniso en más: deben realizarla anualmente.
S/C 698 Nov. 26 Nov. 28