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DECRETO Nº 3888

 

SANTA FE, 14 Nov. 2003

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0096879-2 del registro del Ministerio de Educación, cuyas actuaciones se relacionan con la Ley Nº 9961 que declaró de Interés Provincial la enseñanza de los principios cooperativos y estableció su inclusión en los planes y programas de estudio de todos los establecimientos educativos dependientes de la Jurisdicción recurrente; y

CONSIDERANDO:

Que la enseñanza de la cooperación tiene como objetivo esencial la formación moral, intelectual y cívica de los niños, jóvenes y adultos armonizando sus intereses con los de la sociedad;

Que la Ley Federal de Educación Nº 24.195 en sus Artículos 5º - Inciso r), 16º y 43º promueve la escuela participativa, democrática y solidaria, permitiendo que los alumnos integren centros, asociaciones, clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las unidades - educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema;

Que los Contenidos Básicos Comunes de la Educación General Básica y de la Educación Polimodal, prevén además espacios conceptuales, procedimentales y actitudinales identificados con la doctrina y principios del Cooperativismo y del Mutualismo los que conjuntamente con la generación de Microemprendimientos constituyen una herramienta dinamizadora del proceso educativo;

Que la Ley Nº 9961 en su Artículo 3º expresa que “ ... el Ministerio de Educación... adoptará en lo que sea de su competencia, las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, correspondiendo por lo tanto el dictado del decisorio que disponga en tal sentido;

Que asimismo, corresponde destacar que por Resolución Nº 299/86 la Cartera Educativa Provincial creó en ámbitos de su dependencia el Gabinete de Cooperativismo Escolar, el cual a la fecha no se encuentra funcionando, resultando desactualizada respecto de la reglamentación vigente, razón por la cual se estima procedente se deje sin efecto tal decisorio;

Que han tomado intervención las Direcciones Provinciales de Educación Media y Técnica, de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular y de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la Jurisdicción interviniente;

Que por su parte la Subsecretaría de Educación otorga su aval a la presente gestión;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió al respecto mediante Dictamen Nº 0423/03 (f. 215);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Establécese que a partir de la vigencia del presente, se profundice la enseñanza del Cooperativismo, del Mutualismo y la generación de Microemprendimientos Escolares en todos los niveles de educación de la Provincia dependientes del Ministerio de Educación, en concordancia con los fundamentos de la Ley Federal de Educación.

ARTICULO 2º - Recomiéndase en el marco del Proyecto Educativo Institucional la práctica activa de la doctrina, principios y valores cooperativos, mutuales y/o microemprendimientos en el contexto de la comunidad educativa.

ARTICULO 3º - Créase la Unidad de Gestión de Cooperativismo, Mutualismo y Microemprendimientos Escolares con dependencia de la Subsecretaría de Educación de la Cartera Educativa Provincial, cuyas funciones serán, sin perjuicio de otras que pudieren atribuírsele por resoluciones específicas, las siguientes:

a) Propiciar a través de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura y del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación la creación de Cooperativas, Mutuales y/o Microemprendimientos Escolares en los establecimientos educativos de la Cartera Educativa de acuerdo con las necesidades e inquietudes de los alumnos.

b) Promover, orientar, asesorar, supervisar y gestionar todos aquellos asuntos relacionados con el Cooperativismo.

c) Integrar la Comisión de Educación del Consejo Provincial Cooperativo.

d) Otorgar la personería escolar, mediante la inscripción en el Registro respectivo de las cooperativas, mutuales y microemprendimientos escolares, luego de verificar y aprobar la documentación exigida por la reglamentación vigente.

e) Mantener relaciones de intercambio con organismos especializados, públicos o privados.

f) Preparar los informes requeridos por el Ministerio de Educación en asuntos de su competencia.

ARTICULO 4º - La Unidad de Gestión de Cooperativismo, Mutualismo y Microemprendimientos Escolares estará constituida por Un (1) Coordinador que será el representante permanente del Ministerio de Educación ante el Consejo Provincial Cooperativo, el que será designado por el Titular Jurisdiccional a propuesta de la Subsecretaría de Educación. Éste tendrá que contar con título de Licenciado en Cooperativas u otro que lo habilite para la especialidad o experiencia acreditada en el tema.

Un (1) Secretario Administrativo, perteneciente a la Planta Administrativa permanente de la Cartera Educativa Provincial.

- Un (1) Supervisor de Educación General Básica.

- Dos (2) Supervisores de Educación Polimodal.

- Un (1) representante de la Dirección Provincial de Cooperativas y Mutuales

cuya designación será requerida ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.

ARTICULO 5º - La afectación de los Supervisores y del Secretario Administrativo a la Unidad de Gestión será sin desmedro de la normal prestación de sus servicios habituales y sin retribución adicional alguna.

ARTICULO 6º - A partir del dictado de la presente norma legal, se deberá aprobar dentro de los sesenta (60) días posteriores el Estatuto Interno de Funcionamiento de la Unidad de Gestión de Cooperativismo, Mutualismo y Microemprendimientos Escolares.

ARTICULO 7º - La designación del personal afectado a dicha Unidad será responsabilidad de la Subsecretaría de Educación de la Jurisdicción recurrente.

ARTICULO 8º - Déjase sin efecto la Resolución Nº 299/86 del Ministerio de Educación.

ARTICULO 9º - Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Julio César Zapata

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