DECRETO Nº 3888
SANTA FE, 14 Nov. 2003
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0096879-2 del registro del Ministerio de Educación,
cuyas actuaciones se relacionan con la Ley Nº 9961 que declaró de Interés
Provincial la enseñanza de los principios cooperativos y estableció su
inclusión en los planes y programas de estudio de todos los establecimientos
educativos dependientes de la Jurisdicción recurrente; y
CONSIDERANDO:
Que la enseñanza de la cooperación tiene como objetivo esencial la
formación moral, intelectual y cívica de los niños, jóvenes y adultos
armonizando sus intereses con los de la sociedad;
Que la Ley Federal de Educación Nº 24.195 en sus Artículos 5º - Inciso r),
16º y 43º promueve la escuela participativa, democrática y solidaria,
permitiendo que los alumnos integren centros, asociaciones, clubes de
estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el
funcionamiento de las unidades - educativas, con responsabilidades
progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema;
Que los Contenidos Básicos Comunes de la Educación General Básica y de la
Educación Polimodal, prevén además espacios
conceptuales, procedimentales y actitudinales
identificados con la doctrina y principios del Cooperativismo y del Mutualismo
los que conjuntamente con la generación de Microemprendimientos
constituyen una herramienta dinamizadora del proceso educativo;
Que la Ley Nº 9961 en su Artículo 3º expresa que “ ...
el Ministerio de Educación... adoptará en lo que sea de su competencia, las
medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, correspondiendo por
lo tanto el dictado del decisorio que disponga en tal sentido;
Que asimismo, corresponde destacar que por Resolución Nº 299/86 la Cartera
Educativa Provincial creó en ámbitos de su dependencia el Gabinete de
Cooperativismo Escolar, el cual a la fecha no se encuentra funcionando, resultando
desactualizada respecto de la reglamentación vigente,
razón por la cual se estima procedente se deje sin efecto tal decisorio;
Que han tomado intervención las Direcciones Provinciales de Educación Media
y Técnica, de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y
Desarrollo Curricular y de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la
Jurisdicción interviniente;
Que por su parte la Subsecretaría de Educación otorga su aval a la presente
gestión;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió al respecto
mediante Dictamen Nº 0423/03 (f. 215);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Establécese que a partir de la
vigencia del presente, se profundice la enseñanza del Cooperativismo, del
Mutualismo y la generación de Microemprendimientos
Escolares en todos los niveles de educación de la Provincia dependientes del
Ministerio de Educación, en concordancia con los fundamentos de la Ley Federal
de Educación.
ARTICULO 2º - Recomiéndase en el marco del
Proyecto Educativo Institucional la práctica activa de la doctrina, principios
y valores cooperativos, mutuales y/o microemprendimientos
en el contexto de la comunidad educativa.
ARTICULO 3º - Créase la Unidad de Gestión de
Cooperativismo, Mutualismo y Microemprendimientos
Escolares con dependencia de la Subsecretaría de Educación de la Cartera
Educativa Provincial, cuyas funciones serán, sin perjuicio de otras que
pudieren atribuírsele por resoluciones específicas, las siguientes:
a) Propiciar a través de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura
y del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación la
creación de Cooperativas, Mutuales y/o Microemprendimientos
Escolares en los establecimientos educativos de la Cartera Educativa de acuerdo
con las necesidades e inquietudes de los alumnos.
b) Promover, orientar, asesorar, supervisar y gestionar todos aquellos
asuntos relacionados con el Cooperativismo.
c) Integrar la Comisión de Educación del Consejo Provincial Cooperativo.
d) Otorgar la personería escolar, mediante la inscripción en el Registro
respectivo de las cooperativas, mutuales y microemprendimientos
escolares, luego de verificar y aprobar la documentación exigida por la
reglamentación vigente.
e) Mantener relaciones de intercambio con organismos especializados,
públicos o privados.
f) Preparar los informes requeridos por el Ministerio de Educación en
asuntos de su competencia.
ARTICULO 4º - La Unidad de Gestión de Cooperativismo, Mutualismo y Microemprendimientos Escolares estará constituida por Un
(1) Coordinador que será el representante permanente del Ministerio de
Educación ante el Consejo Provincial Cooperativo, el que será designado por el
Titular Jurisdiccional a propuesta de la Subsecretaría de Educación. Éste
tendrá que contar con título de Licenciado en Cooperativas u otro que lo
habilite para la especialidad o experiencia acreditada en el tema.
Un (1) Secretario Administrativo, perteneciente a la Planta Administrativa
permanente de la Cartera Educativa Provincial.
- Un (1) Supervisor de Educación General Básica.
- Dos (2) Supervisores de Educación Polimodal.
- Un (1) representante de la Dirección Provincial de Cooperativas y
Mutuales
cuya designación será requerida ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio.
ARTICULO 5º - La afectación de los Supervisores y del Secretario
Administrativo a la Unidad de Gestión será sin desmedro de la normal prestación
de sus servicios habituales y sin retribución adicional alguna.
ARTICULO 6º - A partir del dictado de la presente norma legal, se deberá
aprobar dentro de los sesenta (60) días posteriores el Estatuto Interno de
Funcionamiento de la Unidad de Gestión de Cooperativismo, Mutualismo y Microemprendimientos Escolares.
ARTICULO 7º - La designación del personal afectado a dicha Unidad será
responsabilidad de la Subsecretaría de Educación de la Jurisdicción recurrente.
ARTICULO 8º - Déjase sin efecto la Resolución Nº
299/86 del Ministerio de Educación.
ARTICULO 9º - Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Julio César Zapata
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