picture_as_pdf 2003-11-26

MINISTERIO DE EDUCACION

 

RESOLUCION Nº 208

 

SANTA FE, 13 NOV 2003

V I S T O:

El Expediente Nº 00401-0131620-2 del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones el Director Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular en su carácter de Coordinador Técnico de la Subsecretaría de Educación (Resolución Nº 01/03), solicita se convoque a concurso para cubrir cargos directivos de Escuelas de Educación Especial, en las especialidades de Discapacitados Mentales (incluidas las Escuelas de Educación Especial de Formación Laboral) Irregulares Sociales, Discapacitados Auditivos y Discapacitados Visuales de 1ra., 2da. y 3ra. Categoría, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física; y

CONSIDERANDO:

Que al respecto manifiesta dicha necesidad en razón de que desde el año 1987 no se realizan concursos para cubrir tales vacantes en Escuelas de Educación Especial -comprendidas en el Decreto Reglamentario Nº 2679/93-, quedando consecuentemente en el carácter aludido una importante cantidad de cargos directivos en las distintas categorías de la modalidad;

Que debido a la jerarquía del rol de conducción por ser de su responsabilidad la instrumentación de la Política Educativa Provincial, resulta imprescindible realizar una adecuada selección de personal, proceso que debe ser superador del criterio que opera exclusivamente sobre la antigüedad de los agentes; para apreciar la capacitación alcanzada en la carrera y los conocimientos y competencias indispensables para un desempeño de calidad en la gestión directiva;

Que, asimismo, resulta imprescindible generar procedimientos de ascenso que se orienten al ejercicio de los aspirantes en las áreas geográficas  de residencia;

Que las vacantes a afectar en el presente concurso serán determinadas por la Dirección General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción, siendo las remanentes del último movimiento de traslado que hubiere correspondido, recategorizadas de acuerdo con la reglamentación vigente;

Que obra en autos la propuesta formulada por la Asociación del Magisterio de Santa Fe -AMSAFE-, señalando como representantes gremiales a las señoras Manuelita Paulón y Estela Perino, en carácter de titular y suplente, respectivamente;

Que la gestión se encuadra en los términos de la Ley Nº 8927 y su Decreto Reglamentario Nº 89/02 -modificado por su similar Nº 2466/03- normas que rigen el sistema de concursos de ascenso;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expidiéndose mediante Dictamen Nº 842/03;

Atento a ello;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E :

1º) -Convocar a Concurso de ascenso, antecedentes y oposición, en el ámbito de la  Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de Educación, para cubrir cargos vacantes de Directores de Escuelas de Educación Especial  en las especialidades: Discapacitados Mentales (incluidas las Escuelas de Educación Especial de Formación Laboral), Irregulares Sociales, Discapacitados Auditivos y Discapacitados Visuales de 1era., 2da. y 3era. Categoría -comprendidas en el Decreto Reglamentario Nº 2679/93-, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 8927 y en su Decreto Reglamentario Nº 89/02 -modificado por su similar Nº 2466/03- y con las disposiciones particulares que se consignan en el Anexo, que en doce (12) fojas forma parte de este decisorio.

2º) -Las vacantes a afectar al concurso convocado por el apartado precedente serán determinadas por la Dirección General de Recursos Humanos de esta Cartera Ministerial, siendo las remanentes del último movimiento de traslado que hubiere correspondido, recategorizadas de acuerdo con la reglamentación vigente.

3º) -Facultar a la Subsecretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos y todo asunto o aspecto específico no contemplado en este decisorio.

4º) -Hágase saber y archívese.

JULIO CESAR ZAPATA

Ministro De Educación

ANEXO

CONVOCATORIA A CONCURSO DE ASCENSO PARA CUBRIR CARGOS DE DIRECTOR DE ESCUELAS DE EDUCACION ESPECIAL DE 1ra., 2da. y 3ra. CATEGORIA

CAPÍTULO I

De los cargos a concursar

1. Se concursan los cargos vacantes de Directores de Escuelas de Educación Especial  en las especialidades: Discapacitados Mentales (incluido Formación Laboral); Irregulares Sociales; Discapacitados Auditivos y Discapacitados Visuales de 1era., 2da. y 3era. Categoría, comprendidas en el Decreto Reglamentario Nº 2679/93, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de Educación.

CAPÍTULO II

De los aspirantes

2. Requisitos:

Para participar en el concurso y acceder a los cargos que se concursan los interesados deberán acreditar los requisitos que se exponen en  los ítems siguientes, los que en todos los casos deberán referirse exclusivamente a los que registren como docentes de Escuelas de Educación Especial en las especialidades: Discapacitados Mentales (incluye Escuelas de Educación Especial de Formación Laboral ); Irregulares Sociales; Discapacitados Auditivos y Discapacitados Visuales de 1era., 2da.  y 3era. Categoría, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de Educación.

2.1 Generales

2.1.1 No encontrarse inhabilitado.

2.1.2 No haber presentado la renuncia a la docencia para acogerse a la jubilación.

2.1.3 No revistar en tareas diferentes.

2.2 Específicos:

2.2.1. Escuelas de Educación Especial para Discapacitados Mentales: (incluye Escuelas de Educación Especial de Formación Laboral)

Revistar a la fecha de la convocatoria, en Escuelas de Educación Especial para Discapacitados Mentales (incluye Escuelas de Educación Especial de Formación Laboral) de 1era., 2da. y 3era. Categoría, comprendidas en el Decreto Reglamentario Nº 2679/93, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de Educación, en el cargo y con la antigüedad que en cada caso se detalla:

2.2.1.1 Para Directores de 1era. Categoría:

- Director titular de 2da. y 3era. Categoría.

- Maestro de Enseñanza Diferenciada: Discapacitados Mentales, con 6 años de antigüedad inmediata anterior como titular en el cargo y 12 años de antigüedad debidamente reconocida en la modalidad.

2.2.1.2. Para Directores de 2da. Categoría:

- Director titular de  3era. Categoría. 

- Maestro de Enseñanza Diferenciada: Discapacitados Mentales, con 4 años de antigüedad inmediata anterior como titular en el cargo y 10 años de antigüedad debidamente reconocida en la modalidad.

2.2.1.3. Para Directores de 3era. Categoría:

- Maestro de Educación Diferenciada: Discapacitados Mentales, con 4 años de antigüedad inmediata anterior como titular en el cargo.

2.2.2. Escuelas de Educación Especial para Irregulares Sociales:

 Revistar a la fecha de la convocatoria,  en Escuelas de Educación Especial para Irregulares Sociales de 1era., 2da. y 3era. Categoría, comprendidas en el Decreto Reglamentario Nº 2679/93, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de Educación, en el cargo y con la antigüedad que en cada caso se detalla:

2.2.2.1.Para Directores de 1era. Categoría:

- Director  titular de  2da. o 3era. Categoría. 

- Maestro de Enseñanza Diferenciada: Discapacitados Sociales, con 6 años de antigüedad inmediata anterior como titular en el cargo y 12 años de antigüedad debidamente reconocida en la modalidad.

2.2.2.2.Para Directores de 2da. Categoría:

- Director titular de  3era. Categoría. 

- Maestro de Enseñanza Diferenciada: Discapacitados Sociales, con 4 años de antigüedad inmediata anterior como titular en el cargo y 10 años de antigüedad debidamente reconocida en la modalidad.

2.2.2.3. Para Directores de 3era. Categoría:

- Maestro de Enseñanza Diferenciada: Discapacitados Sociales, con 4 años de antigüedad inmediata anterior como titular en el cargo.

2.2.3. Escuelas de Educación Especial para Discapacitados Auditivos:

Revistar a la fecha de la convocatoria, en Escuelas de Educación Especial para Discapacitados Auditivos de 1era., 2da. y 3era. Categoría, comprendidas en el Decreto Reglamentario Nº 2679/93, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria,

Especial y Física de la Subsecretaría de Educación, en el cargo y con la antigüedad que en cada caso se detalla:

2.2.3.1.Para Directores de 1era. Categoría:

- Director titular de  2da. o 3era. Categoría.

- Maestro de Enseñanza Diferenciada: Discapacitados Auditivos,  con 6 años de antigüedad inmediata anterior como titular en el cargo y 12 años de antigüedad debidamente reconocida en la modalidad.

2.2.3.2.  Para Directores de 2da. Categoría:

- Director titular de  3era. Categoría. 

- Maestro de Enseñanza Diferenciada: Discapacitados Auditivos, con 4 años de antigüedad inmediata anterior como titular en el cargo y 10 años de antigüedad debidamente reconocida en la  modalidad.

2.2.3.3. Para Directores de 3era. Categoría:

- Maestro de Enseñanza Diferenciada: Discapacitados Auditivos,  con 4 años de antigüedad inmediata anterior como titular en el cargo.

2.2.4. Escuelas de Educación Especial para Discapacitados Visuales:

 Revistar a la fecha de la convocatoria, en Escuelas de Educación Especial para Discapacitados Visuales de 1era., 2da. y 3era. Categoría, comprendidas en el Decreto Reglamentario Nº 2679/93, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de Educación, en el cargo y con la antigüedad que en cada caso se detalla:

2.2.4.1. Para Directores de 1era. Categoría:

- Director titular de 2da. o 3era. Categoría.

- Maestro de Enseñanza Diferenciada: Discapacitados Visuales, con 6 años de antigüedad inmediata anterior como titular en el cargo y 12 años de antigüedad debidamente reconocida en la modalidad.

2.2.4.2. Para Directores de 2da. Categoría:

- Director titular de  3era. Categoría. 

- Maestro de Enseñanza Diferenciada: Discapacitados Visuales, con 4 años de antigüedad inmediata anterior como titular en el cargo y 10 años de antigüedad debidamente reconocida en la modalidad.

2.2.4.3.Para Directores de 3era. Categoría:

- Maestro de Enseñanza Diferenciada: Discapacitados Visuales, con 4 años de antigüedad inmediata anterior como titular en el cargo.

3. De la inscripción:

3.1 La inscripción se realizará en la Sede del Jurado o en la sede de la Dirección Regional de Educación y Cultura en la que cada aspirante se domicilie, a partir del 1 de diciembre de 2003 y por el término de 15 (quince) días hábiles, personalmente o por intermedio de representante con poder otorgado ante autoridad competente.

3.2. Los aspirantes podrán inscribirse en una o más de una categoría de dirección, incluidas en este concurso, sólo para  los cargos y categorías de la Región de Educación y Cultura donde tiene fijado el domicilio y otra a elección.

3.3 A tal fin deberán presentar:

3.3.1. Solicitud de inscripción, en el formulario especial provisto por el Jurado, la que tendrá carácter de declaración jurada.

3.3.2. Fotocopia del Documento de Identidad, que certifique: número y tipo de documento, nombres y apellido, fecha de nacimiento y domicilio. (el que será tomado para habilitar inscripción y valorar residencia según punto 6.1.-)

3.3.3. Fotocopia del título, con número de registro de este Ministerio.

3.3.4. Declaración Jurada de antigüedad por desempeño en cargos de Maestros de Año o Directivos, titulares o suplentes.

3.3.5. Constancia de suplencias realizadas en cargos directivos, extendida por la autoridad superior inmediata.

3.3.6. Antecedentes, según el Punto 6 de esta convocatoria.

3.4. La documentación probatoria, debidamente autenticada, se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente. Deberá además estar foliada correlativamente e incluir, por duplicado, el índice correspondiente. Este duplicado, firmado por el responsable de la inscripción, se devolverá al interesado como constancia de la documentación presentada y verificada en dicho acto.

3.5. Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes.

3.6. Los inscriptos deberán comunicar formalmente al Jurado todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, el Cuerpo Colegiado quedará liberado de toda responsabilidad por cualquier error u omisión en que pudiere incurrir por tal motivo.

3.7. Concluido el período de inscripción el Director de cada Sede Regional, personalmente o por Coordinación de Regionales, remitirá al Jurado las inscripciones recibidas y las carpetas de antecedentes.

3.8. El Jurado procederá al análisis de la documentación presentada conforme los requisitos de esta Convocatoria y resolverá en primera instancia la pertinencia de la habilitación  como  concursante de  cada  uno  de  los  inscriptos. A quienes sean excluidos, se los notificará  en la forma  prevista por el Decreto Acuerdo 10204/58.

CAPÍTULO III

Del Jurado

4. Constitución y funcionamiento:

4.1. A los fines de la sustanciación del presente concurso se constituye un único Jurado, cuya integración y sede se especifica:

- Sede: Escuela de Educación Especial Nº 2117 - Centro de Rehabilitación para Personas con Discapacidad Visual- calle San Lorenzo Nº 3345 - T.E.: 0342-4573766 - 3000 Santa Fe.

Miembros Titulares:

- ADRIANA CERESOLE, D.N.I. Nº 6.183.600, Directora titular de la Escuela de Educación Especial Nº 2026 -Función Supervisora interina Educación Especial - Región IV.

- SOFIA GUN, D.N.I. Nº 12.882.829, Psicopedagoga titular de la Escuela de Educación Especial Nº 2075, Psicopedagoga interina de la Escuela de Educación Especial Nº 2117 y Profesora interina -Cátedra Educación Especial- Carrera Profesorado para Disminuidos Visuales Instituto Nº 8 "Almirante Brown".

- MIRIAM RUIZ, D.N.I. Nº 5.802.030, Directora titular 1ra. Categoría de la Escuela E.G.B. Nº 29 - Santa Fe.

Representante Gremial Titular:

- MANUELITA PAULON, D.N.I. 5.381.808, Directora titular 2da. Categoría Escuela Especial 2009 y Supervisora interina - Región III - Zona 4.

Miembros Suplentes:

- SUSANA SCHROEDER, D.N.I. Nº 10.161.616, Directora titular de la Escuela de Educación Especial Nº 2110 de Venado Tuerto.

- ADRIANA PALETTO, L.C. Nº 4.736.927, Supervisora titular de Nivel Terciario.

- MARIA CRISTINA HERNANDEZ, D.N.I. Nº 5.269.357, Supervisora Seccional titular - Región IV.

Representante Gremial Suplente:

- ESTELA PERINO, D.N.I. 6.198.187, Supervisora titular de Especial - Región VI Zona VI.

Presidente del Jurado: ADRIANA CERESOLE.

4.2.- El Jurado desarrollará sus actividades de acuerdo  a lo especificado en el Decreto 89/02, su modificatorio Nº 2466/03 y en la presente convocatoria.

4.3.- Todas las etapas de proceso concursal serán coordinadas por la Coordinadora General de Concursos designada por Resolución Ministerial Nº 13/03.

CAPÍTULO IV

De la Oposición

5. Serán de aplicación en este punto las normas contenidas en el Capítulo III y IV del Anexo Único del Decreto 089/02 y se establecen las siguientes particularidades:

5.1.- A partir del 14 de mayo de 2004, en la ciudad de Santa Fe, tendrán lugar las pruebas de oposición, de las distintas categorías a concursar. El día, hora y lugar serán debidamente publicados con una antelación de 15 (quince) días.

5.2.- La prueba de oposición será escrita.

5.3.- Se elaborarán las siguientes pruebas:

a) Una para 1era. y 2da. Categoría.

b) Una para  3era. Categoría

Los temarios no serán inferiores a 3 (tres) por cada oposición indicada, los cuales, certificados por todos los intervinientes, se mantendrán en forma reservada y en sobre cerrado hasta el momento del sorteo de los mismos  e inicio de su aplicación.

5.4.- La prueba escrita, tendrá una duración máxima de 4 (cuatro) horas reloj y será de carácter teórico-práctico, considerando las funciones y tareas propias del cargo y categoría que se concursa.

5.5.- Las pruebas se realizarán por categoría, según lo establecido en el Punto 5.3.

a. Los participantes deberán estar presentes con una anticipación de no menos de 30 (treinta) minutos de la hora fijada para su realización, munidos de: Documento de Identidad, Constancia de Inscripción, útiles y elementos necesarios para la redacción.

Si por imprevistos o motivos ajenos a su voluntad llegare con posterioridad a la hora de iniciación de la prueba, su aceptación para participar de la misma quedará supeditada a la decisión del Jurado, el que evaluará los motivos e implicancias del caso, no pudiendo, si fuere aceptado, prolongar su estada más allá de la hora fijada para su finalización.

b. En presencia de los participantes se dará lugar al sorteo y apertura de los sobres que se desestimen, dándose lectura de los temas.

El sobre seleccionado contendrá el temario que se hará conocer simultáneamente en los distintos grupos de concursantes y después de impartir las instrucciones pertinentes para la realización de la prueba.

c. El Jurado realizará las aclaraciones que considere conveniente y responderá las inquietudes que manifiesten públicamente los concursantes.

d. Las pruebas escritas se firmarán con seudónimo al que se agregará un número de cuatro cifras elegido al azar.

e. En un sobre que se cerrará, cada concursante colocará una tarjeta con el seudónimo, el número elegido y sus datos de identificación.

f. Los sobres con los datos de identificación se depositarán en una urna o sobre que el Jurado cerrará en presencia de dos participantes.

g. El Jurado abrirá los sobres de identificación en acto público, cuando haya calificado todas las pruebas. A este acto podrán asistir los interesados, para lo cual deberá fijarse fecha y hora respectiva.

h. En el momento de la prueba, no se permitirá a los concursantes el uso de apuntes o de otros medios o dispositivos auxiliares de ningún tipo, ni tampoco intercambiar consultas o pedir referencias a los miembros del Jurado o a sus colaboradores.

Sólo podrán redactarse borradores en el margen o en la parte superior de las hojas autorizadas, los que serán anulados antes de entregar la prueba.

i. Terminadas las pruebas y en presencia de dos concursantes que actúen como testigos, serán colocadas en un sobre o caja, debidamente cerrado y sin ningún tipo de identificación exterior, el que será abierto al momento de iniciarse la corrección.

5.6 Corrección de las pruebas.

a) A los efectos de la corrección de las pruebas de oposición escritas, cada miembro del Jurado dejará asentada la valoración, discriminada por ítems, del trabajo de cada participante.

b) La calificación de los concursantes en las pruebas de oposición, será el promedio de la otorgada por cada uno de los miembros del Jurado, computándose hasta los centésimos.

c) Cuando la calificación otorgada por un miembro del Jurado tuviere una diferencia de 2 (dos) o más puntos con la que resulte de promediar la adjudicada por los restantes, el miembro en desacuerdo fundamentará la calificación asignada.

5.7 Se calificará de 1 (uno) a 30 (treinta) puntos y será eliminatoria para el caso de obtenerse menos del 40 % de dicho puntaje.

5.8. Comunicación del puntaje de la oposición.

a) El día, hora y lugar determinados para ello, el Jurado dará a conocer, en acto público, el puntaje obtenido en la oposición.

b) En la lista figurará el puntaje ordenado según seudónimo y número aleatorio elegido por el concursante, y la nota en números y letras, y dos columnas más en  blanco, espacios destinados a asentar la identidad y el número de documento correspondiente a cada seudónimo.

c) Verificada dicha lista en presencia de los interesados (o sus representantes o apoderados), el Jurado abrirá los sobres de identificación procediendo a asentar en los lugares dispuestos a tal efecto, la identidad de cada participante.

d) Se firmará un ejemplar y 2 (dos) copias de dicha lista, el que tendrá carácter de acta pública.

e) A partir de la finalización de este acto quedará habilitado el período de notificación en el recinto y, desde el día siguiente, en la Sede del Jurado y por el término de 5 (cinco) días hábiles.

5.9 Los aspirantes que no aprueben la oposición serán comunicados individualmente, en la forma de notificación prevista por el Decreto Acuerdo 10204/58.

5.10 Las calificaciones acordadas en las pruebas de oposición por el Jurado serán irrecurribles.

CAPÍTULO V

De los antecedentes

6. Cada Jurado considerará y valorará los antecedentes de 0 (cero) a 23 (veintitrés) puntos según los aspectos y puntajes que se detallan a continuación:

6.1. Residencia: Se otorgará 3 (tres) puntos, sólo al aspirante que se haya inscripto para los cargos y categorías de la Región de Educación y Cultura donde tiene fijado el domicilio. El mismo deberá ser justificado, a la fecha de la convocatoria, con Documento Nacional de Identidad.

6.2. Antigüedad

Los puntajes de cada uno de los items siguientes son acumulativos, hasta un máximo de 5, 60 (cinco c/60/100) puntos, siempre que el desempeño sea

acreditado en Escuelas de Educación Especial de la discapacidad que concursa,  de gestión oficial y no haya sido simultáneo.

a) Como Director titular en una categoría  inferior a la que se concursa o en                         función de supervisión: 0,30 (cero c/30/100) puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de 6  (seis) meses, hasta un máximo de 3 (tres) puntos.

b) Como Director titular en dos categorías  inferiores a la que se concursa, 0,30 (Cero c/30/100) puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de 6  (seis) meses, hasta un máximo de 2,70  (dos c/70/100) puntos.

c) Como Director suplente (interino o reemplazante) en la categoría que se concursa o en una superior: 0,30 (cero c/30/100) puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor a 6 (seis) meses, hasta un máximo de 2,70 (dos c/70/100) puntos.

d) Como Director suplente (interino o reemplazante) en una o más categorías inferiores a la que se concursa, 0,25 (cero c/25/100) puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de 6 (seis) meses, hasta un máximo de 2,50 (dos c/50/100) puntos.

e) Como Maestro de Enseñanza Diferenciada, 0,12 (cero c/12/100) puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de 6 (seis) meses hasta un máximo de 2,40 (dos c/40/100) puntos

6.3. Cursos asistidos o dictados con reconocimiento oficial.

Sólo serán considerados los certificados de asistencia o dictado de cursos donde consten las horas de duración y la evaluación final en su caso. Los cursos de menos de 12 (doce) horas de duración no tienen puntaje.

En todos los casos se considerarán horas-reloj. A éstas, se homologarán las horas cátedra.

6.3.1. Cursos Asistidos: hasta un máximo de 5 (cinco) puntos.

6.3.1.1. Con evaluación.

a) De más de 150 (ciento cincuenta) horas, 0,75 puntos, por cada curso.

b) De 100 (cien) a 150 (ciento cincuenta) horas, 0,50 puntos, por cada curso.

c) De 40 (cuarenta) a 99 (noventa y nueve) horas, 0,25 puntos, por cada curso.

d) De 25 (veinticinco) a 39 (treinta y nueve) horas, 0,20 puntos, por cada curso.

e) De 12 (doce) a 24 (veinticuatro) horas, 0,15 puntos, por cada curso.

6.3.1.2. Sin evaluación.

a) De más de 40 (cuarenta) horas, 0,15 puntos, por cada curso.

b) De 25 (veinticinco) a 40 (cuarenta) horas, 0,10 puntos, por cada curso.

c) De 12 (doce) a 24 (veinticuatro) horas, 0,05 puntos, por cada curso.

6.4 Cursos Dictados: hasta un máximo de 2,65 puntos.

a) Más de 40 (cuarenta) horas, 0,30 puntos, por cada curso.

b) De 25 (veinticinco) a 40 (cuarenta) horas, 0,20 puntos, por cada curso.

c) De 12 (doce) a 24 (veinticuatro) horas, 0,15 puntos, por cada curso.

6.5. Otros antecedentes profesionales: máximo de 1 (un) punto.

6.5.1.- Asistencia o dictado de Seminarios; Talleres; Jornadas; de más de 12 horas de duración : 0,15 (cero c/15/100) puntos por cada uno.

6.5.2.- Asistencia a Congresos o simposios en los cuales el aspirante haya tenido participación activa como expositor o con presentación de trabajos  aprobados: 0,15 (cero c/15/100) puntos por cada uno.

6.5.3.- Asistencia pasiva a Congresos o simposios: 0,10  (cero c/10/100) puntos por cada uno.

6.5.4.- Dictado de conferencias relacionadas con la  función del cargo al que aspira: 0,10 (cero c/10/100) puntos por cada una.

6.6.  Publicaciones, Investigaciones: hasta un máximo de 2,50 puntos:

6.6.1. Publicaciones relacionadas con temas de educación y con la función para la que concursa:

a) Libros. Como autor único: 1 punto; en forma colectiva (coautor): el puntaje anterior dividido por el número de coautores. Deberán contener pie de imprenta, lugar de impresión o publicación y año.

b) Publicaciones en revistas de carácter científico-técnico o folletos de menos de 50 páginas: 0,50 puntos por cada uno.

c) Artículos periodísticos (diarios o revistas de divulgación masiva): 0,10 puntos por cada uno.

6.6.2. Trabajos de investigación, publicados o presentados ante autoridad competente, relacionados con temas de la especialidad del aspirante o con temas de educación: 0,50 puntos por cada trabajo hasta un máximo de un (1) punto.

El aspirante deberá acreditar el trabajo con copia autenticada del mismo y certificación del organismo respectivo.

No se tendrán en cuenta los trabajos de investigación que respondan a exigencias para la obtención de un título o aprobación de cursos o seminarios. La presentación de la publicación de una investigación será evaluada en una sola de las bases: publicaciones (6.6.1) o investigación (6.6.2).

6.7. Otros títulos docentes: superiores al título base Maestro de Enseñanza Diferenciada o Profesor de Enseñanza Diferenciada (o análogo) hasta un máximo de 2,50 puntos:

- Licenciaturas o Postítulos Superiores en gestión educativa (o análogos):  1,50 puntos.

-Título de Profesor Superior No Universitario o Universitario: 1 punto.

-Título Docente de Nivel Superior con Planes de Estudio de:

a) hasta 3 (tres) años de duración: 0,50 puntos.

b) más de 3 (tres) años de duración: 1 punto.

- Licenciaturas, con contenidos que impliquen profundización y/o actualización de los correspondientes al título docente de base del nivel y especialidad: 1 punto.

Sólo podrá acumularse el puntaje de dos títulos superiores al título base.

6.8. Tareas especiales encomendadas: hasta un máximo de 0,75 puntos y 0,25 puntos por cada una. Comprende designaciones como miembros de Jurados de Concursos y representación de Organismos del Ministerio, mediante Disposición o Resolución de organismos o autoridades ministeriales, que valoricen a juicio del Jurado la carrera docente.

6.9. Se valorarán los antecedentes indicados en los puntos 6.3; 6.4; 6.5; 6.6. y 6.8. de los últimos diez años y que tengan directa relación con las funciones del cargo que se concursa.

6.10. La evaluación de los antecedentes será realizada con posterioridad a las pruebas de oposición y para aquellos concursantes que hayan aprobado.

6.11. El puntaje de este rubro no es eliminatorio.

CAPÍTULO VI

Del temario de las pruebas

7. El temario general para las pruebas de oposición comprende los siguientes ejes de contenidos:

7.1. Base normativa del sistema educativo: La transformación educativa a partir de la Ley Federal de Educación.

7.2. Estructura del sistema educativo provincial:

Las instituciones educativas del nivel y modalidad: finalidades, objetivos y organización.

7.3. Escuela, contexto y organización.

La gestión integral -Rol del equipo directivo.

Dimensiones de intervención:

· Organización y gestión institucional.

· Pedagógico curricular.

· Procesos de apoyo: a la gestión pedagógica y a la gestión administrativa.

· Extensión a la comunidad.

· Relaciones Interinstitucionales.

7.4. Legislación escolar básica. Se pretende que los aspirantes conozcan la existencia de las principales normas que reglamentan el funcionamiento de las instituciones

a) Referida a los alumnos.

b) Referida al personal escolar (docente y no docente). Planta funcional. Derechos y deberes. Legislación de uso escolar.

Legislación Escolar Básica para Escuelas de Educación Especial: Decretos: Nº 2679/93 Reglamento de Escuelas de Educación Especial; 456/86 (Regionalización de la Supervisión Escolar); 4762/82 (Régimen de Suplencias del Personal Docente); 2824/84 y modificatorio (Régimen de Suplencias Personal No Docente); 0874/86 (Reglamento Asociaciones Cooperadoras); 4597/83 (Régimen de Licencias para el Personal Docente); 1077/78 y modificatorio (Excursiones Escolares); 10.204/58 (Tramitaciones Administrativas); 254/96 (Implementación de la Ley Federal de Educación en la Provincia); Leyes 10.290 (Disciplina); Nº 11237 (Régimen de acumulación de cargos y funciones del personal docente)

Encuadre bibliográfico:

a) Material distribuido a las escuelas por el Ministerio de Educación (Provincial y Nacional) .

b) Otra bibliografía referida al temario previsto.

CAPÍTULO VII

De los escalafones

8. El Jurado confeccionará los escalafones por Región de Educación y Cultura correspondiente a cada una de las categorías concursadas, en orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante en los rubros oposición y antecedente, según se detalla:

8.1. En los escalafones se consignarán los siguientes datos:

a) Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

b) Apellido y nombres del concursante.

c) Documento de Identidad. Tipo y número.

d) Puntaje obtenido en la valoración de cada uno de los aspectos previstos en el Punto 6.

e) Puntaje obtenido en la prueba escrita.

f) Puntaje Final.

8.2. Las situaciones de empate se resolverán teniendo en cuenta el siguiente orden:

a) Puntaje obtenido en la prueba de oposición.

b) Antigüedad en el desempeño como Director titular.

c) Antigüedad  por suplencia, en el cargo y categoría para  la que se concursa.

d) Antigüedad total del concursante en la discapacidad para la que concursa.

e) Antigüedad total en la modalidad.

f) Sorteo.

8.3. Los escalafones por Región de Educación y Cultura serán elevados por el Jurado a la Coordinación General de Concursos y por su intermedio, a la Subsecretaría de Educación para su aprobación.

8.4. La Subsecretaría de Educación aprobará y dispondrá la exhibición de los escalafones durante 10 (diez) días hábiles a los efectos de posibilitar los reclamos que pudieren corresponder.

8.5. Durante el lapso establecido en el item anterior, el concursante se notificará personalmente o por apoderado acreditado legalmente de la calificación obtenida y del lugar que ocupa en los escalafones, debiendo concurrir a tales efectos a la Sede del Jurado.

CAPÍTULO VIII

De los ofrecimientos

9. Aprobados definitivamente los escalafones de cada Región, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón.

Las vacantes a ofrecer, serán las remanentes del último movimiento de traslados efectuado con anterioridad al ofrecimiento de que se trata.

10. El aspirante que acepte una vacante de una categoría en una Región de Educación Cultura quedará automáticamente eliminado del escalafón de esa categoría en la otra Región donde registró su inscripción.

11. Una vez finalizados los ofrecimientos de las 9 (nueve) Regiones de Educación y Cultura, la Coordinación General de Jurados dispondrá la elaboración del Escalafón Provincial con los aspirantes que no hubieren accedido a cargos vacantes. Seguidamente, los cargos vacantes que resten de los ofrecimientos Regionales, se ofrecerán por este Escalafón Provincial.

CAPÍTULO IX

Normas Generales

12. Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede del Jurado.

13. Las antigüedades docentes requeridas, se contarán hasta la fecha de la presente convocatoria en años, meses y días, considerándose en todos los casos como años de servicio toda fracción final mayor de seis meses.

14. Las designaciones emergentes del presente concurso se ajustarán a las disposiciones de la Ley 11237 -Régimen de Acumulación de Cargos y Funciones del Personal Docente.

15. No se computará  inasistencia a los docentes el día hábil que se presenten a rendir la prueba de oposición de cada Categoría del concurso, suspendiéndose las actividades escolares en las secciones que atienden  esos  docentes.

16. El Director Regional de Educación y Cultura -Región IV- dispondrá:

16.1. La afectación de los establecimientos escolares que se requieran para la realización de las pruebas de oposición y  para ellos, la suspensión de las actividades escolares en los días hábiles  en que se realicen las mismas.

16.2. La designación del personal que actuará como responsables de esos locales escolares y de aulas en las mismas oportunidades.

S/C               31843           Nov. 26 Nov. 28

____________________________________

 

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL 343

 

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2003.

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. 00302-0049050-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de DICIEMBRE de 2003.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068 y 1069 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24, 28 y 31 de DICIEMBRE de 2003. Los sorteos se realizarán a las 21.30 horas, excepto los concursos Nros. 1067 y 1069 que se realizarán a las 18.00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de DICIEMBRE de 2003, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de DICIEMBRE de 2003 un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en razón de celebrarse las Fiestas de Navidad y Fin de Año, se considera oportuno realizar a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL GRATUITO en los Concursos Nros. 1067 y 1069 cuyos sorteos se realizarán los días 24 y 31 de Diciembre de 2003 a las 18.00 horas, respectivamente. Participarán en dichos sorteos todas las apuestas de cada concurso y contará con un único premio de Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) que será distribuido entre las apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, como en la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, no otorgándose en estos casos el Premio Estímulo Agenciero. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 195, 196, 197 y 198 cuyos sorteos se realizarán los días 07, 14, 21 y 28 de DICIEMBRE de 2003 a las 21.00 horas, estableciéndose el precio de venta al público en PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de DICIEMBRE de 2003, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera oportuno realizar en los concursos Nros. 197 y 198 de BRINCO cuyos sorteos se realizarán los días 21 y 28 de Diciembre de 2003, respectivamente, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL GRATUITO, el que se llevará a cabo una vez finalizado los sorteos habituales, en el que participarán todas las apuestas del Concurso que se trate y tendrá un único premio de Pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) que será distribuido entre las apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, como en la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, no otorgándose en estos casos el Premio Estímulo Agenciero. Los fondos necesarios para estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva 134/2001 y su modificatoria 045/2003 aprobatoria del Reglamento del juego,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL” “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de DICIEMBRE de 2003, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068 y 1069 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24, 28 y 31 de DICIEMBRE de 2003. Los sorteos se realizarán a las 21.30 horas, excepto los Concursos Nros. 1067 y 1069 que se realizarán a las 18.00 horas.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos anteriores en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL” mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de Diciembre de 2003, como mínimo PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, solo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5°.- Realizar en los concursos Nros. 1067 y 1069 de QUINI-6 cuyos sorteos se realizarán los días 24 y 31 de Diciembre de 2003, a las 18.00 horas, respectivamente, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL GRATUITO, que se llevará a cabo una vez finalizados los sorteos habituales, en el que participarán todas las apuestas del concurso que se trate y tendrá un único premio de Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) que será distribuido entre las apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, como en la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, no otorgándose en estos casos el Premio Estímulo Agenciero. Los fondos necesarios para el otorgamiento de este premio serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 6°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 195, 196, 197 y 198 a sortearse los días 07, 14, 21 y 28 de DICIEMBRE de 2003 a las 21.00 horas.

ARTICULO 7°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta de “BRINCO” en PESOS UNO ($ 1,00).

ARTICULO 8°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Diciembre de 2003, como mínimo un Primer Premio de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 9°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de DICIEMBRE de 2003, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo sorteo.

ARTICULO 10°.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 11°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 8°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 9° y 10°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 12°.- Realizar en los concursos Nros. 197 y 198 de BRINCO cuyos sorteos se realizarán los días 21 y 28 de Diciembre de 2003, respectivamente, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL GRATUITO, que se llevará a cabo una vez finalizados los sorteos habituales, en el que participarán todas las apuestas del concurso que se trate y tendrá un único premio de Pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) que será distribuido entre las apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, como en la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, no otorgándose en estos casos el Premio Estímulo Agenciero. Los fondos necesarios para el otorgamiento de este premio serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 13°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 17 de Noviembre de 2003.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

ANEXO I

 

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: DICIEMBRE DE 2003

 

Concurso

Fecha

Hora de

Fecha de

Entrega

Precio

de     apuestas

 

número

de

sorteo

prescrip.

de

Tradic.

con

con S.

 

sorteo

 

 

aciertos

 

Revancha

Sale

 

 

 

 

 

 

 

 

1061

03/12/03

21,30

18/12/03

29/12/03

$ 2,00

$ 3,00

$ 4,00

1062

07/12/03

21,30

22/12/03

29/12/03

$ 2,00

$ 3,00

$ 4,00

1063

10/12/03

21,30

24/12/03

05/01/04

$ 2,00

$ 3,00

$ 4,00

1064

14/12/03

21,30

26/12/03

05/01/04

$ 2,00

$ 3,00

$ 4,00

1065

17/12/03

21,30

29/12/03

12/01/04

$ 2,00

$ 3,00

$ 4,00

1066

21/12/03

21,30

02/01/04

12/01/04

$ 2,00

$ 3,00

$ 4,00

1067

24/12/03

18,00

05/01/04

19/01/04

$ 2,00

$ 3,00

$ 4,00

1068

28/12/03

21,30

08/01/04

19/01/04

$ 2,00

$ 3,00

$ 4,00

1069

31/12/03

18,00

12/01/04

26/01/04

$ 2,00

$ 3,00

$ 4,00

 

MUY IMPORTANTE: En los Concursos Nros. 1067 y 1069 cuyos sorteos se realizarán los días 24 y 31 de Diciembre de 2003, se realizará un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL GRATUITO de Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) en el que participan todas las apuestas del concurso que se trate y será distribuido como la modalidad del Quini-6 Siempre Sale establecida en el artículo 29° del Reglamento del Juego, no otorgándose en estos casos Premio Estímulo Agenciero.

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de DICIEMBRE de 2003, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-).

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO DIA MIERCOLES:

* SISTEMA OFF LINE: MIERCOLES 13,15 horas.

* SISTEMA ON LINE: MIERCOLES 18,00 horas.

SORTEO DIA DOMINGO:

* SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.

* SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.

 

ANEXO II

 

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

 

MES: DICIEMBRE de 2003

 

Concurso

Fecha de

Hora de

Fecha de

Entrega

Precio de apuesta

 

Número

sorteo

sorteo prescrip.

aciertos

 

 

 

 

 

 

 

195

07/12/03

21,00

22/12/03

24/11/03

$ 1,00

196

14/12/03

21,00

29/12/03

01/12/03

$ 1,00

197

21/12/03

21,00

05/01/04

09/12/03

$ 1,00

198

28/12/03

21,00

12/01/04

15/12/03

$ 1,00

 

MUY IMPORTANTE: En cada concurso del mes de DICIEMBRE de 2003, mediante un sorteo electrónico en el que participarán todos los tickets intervinientes en el concurso que se trate, se otorgarán DIEZ (10) premios adicionales de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una.

En los concursos Nros. 197 y 198 cuyos sorteos se realizarán los días 21 y 28 de Diciembre de 2003, se realizará un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL GRATUITO de Pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) en el que participan todas las apuestas de cada concurso y será distribuido como la modalidad del Quini-6 Siempre Sale establecida en el artículo 29° del Reglamento del Juego, no otorgándose en estos casos Premio Estímulo Agenciero.

 

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

* SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.

* SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.

SANTA FE, 17 de Noviembre de 2003.

 

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