MINISTERIO
DE EDUCACION
RESOLUCION
Nº 208
SANTA FE, 13
NOV 2003
V I S T O:
El Expediente Nº 00401-0131620-2 del
registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones el Director Provincial de
Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo
Curricular en su carácter de Coordinador Técnico de la Subsecretaría de
Educación (Resolución Nº 01/03), solicita se convoque a concurso para cubrir
cargos directivos de Escuelas de Educación Especial, en las especialidades de
Discapacitados Mentales (incluidas las Escuelas de Educación Especial de
Formación Laboral) Irregulares Sociales, Discapacitados Auditivos y
Discapacitados Visuales de 1ra., 2da. y 3ra.
Categoría, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial,
Primaria, Especial y Física; y
CONSIDERANDO:
Que al respecto manifiesta dicha
necesidad en razón de que desde el año 1987 no se realizan concursos para
cubrir tales vacantes en Escuelas de Educación Especial -comprendidas en el
Decreto Reglamentario Nº 2679/93-, quedando consecuentemente en el carácter
aludido una importante cantidad de cargos directivos en las distintas categorías
de la modalidad;
Que debido a la jerarquía del rol de
conducción por ser de su responsabilidad la instrumentación de la Política
Educativa Provincial, resulta imprescindible realizar una adecuada selección de
personal, proceso que debe ser superador del criterio que opera exclusivamente
sobre la antigüedad de los agentes; para apreciar la capacitación alcanzada en
la carrera y los conocimientos y competencias indispensables para un desempeño
de calidad en la gestión directiva;
Que, asimismo, resulta imprescindible
generar procedimientos de ascenso que se orienten al ejercicio de los
aspirantes en las áreas geográficas de
residencia;
Que las vacantes a afectar en el
presente concurso serán determinadas por la Dirección General de Recursos
Humanos de esta Jurisdicción, siendo las remanentes
del último movimiento de traslado que hubiere correspondido, recategorizadas de acuerdo con la reglamentación vigente;
Que obra en autos la propuesta
formulada por la Asociación del Magisterio de Santa Fe -AMSAFE-, señalando como
representantes gremiales a las señoras Manuelita Paulón
y Estela Perino, en carácter de titular y suplente,
respectivamente;
Que la gestión se encuadra en los
términos de la Ley Nº 8927 y su Decreto Reglamentario Nº 89/02 -modificado por
su similar Nº 2466/03- normas que rigen el sistema de concursos de ascenso;
Que ha tomado intervención la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, expidiéndose mediante Dictamen Nº 842/03;
Atento a ello;
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN
R E S U E L V E :
1º) -Convocar a Concurso de ascenso,
antecedentes y oposición, en el ámbito de la
Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física
de la Subsecretaría de Educación, para cubrir cargos vacantes de Directores de
Escuelas de Educación Especial en las
especialidades: Discapacitados Mentales (incluidas las Escuelas de Educación
Especial de Formación Laboral), Irregulares Sociales, Discapacitados Auditivos
y Discapacitados Visuales de 1era., 2da. y 3era.
Categoría -comprendidas en el Decreto Reglamentario Nº 2679/93-, de conformidad
con las normas establecidas en la Ley N° 8927 y en su
Decreto Reglamentario Nº 89/02 -modificado por su similar Nº 2466/03- y con las
disposiciones particulares que se consignan en el Anexo, que en doce (12) fojas
forma parte de este decisorio.
2º) -Las vacantes a afectar al concurso
convocado por el apartado precedente serán determinadas por la Dirección
General de Recursos Humanos de esta Cartera Ministerial, siendo las remanentes
del último movimiento de traslado que hubiere correspondido, recategorizadas de acuerdo con la reglamentación vigente.
3º) -Facultar a la Subsecretaría de
Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos y todo
asunto o aspecto específico no contemplado en este decisorio.
4º) -Hágase saber y archívese.
JULIO CESAR ZAPATA
Ministro De Educación
ANEXO
CONVOCATORIA A
CONCURSO DE ASCENSO PARA CUBRIR CARGOS DE DIRECTOR DE ESCUELAS DE EDUCACION
ESPECIAL DE 1ra., 2da. y 3ra. CATEGORIA
CAPÍTULO I
De los cargos a concursar
1. Se concursan los cargos vacantes de
Directores de Escuelas de Educación Especial
en las especialidades: Discapacitados Mentales (incluido Formación
Laboral); Irregulares Sociales; Discapacitados Auditivos y Discapacitados
Visuales de 1era., 2da. y 3era. Categoría,
comprendidas en el Decreto Reglamentario Nº 2679/93, dependientes de la
Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la
Subsecretaría de Educación.
CAPÍTULO II
De los aspirantes
2. Requisitos:
Para participar en el concurso y
acceder a los cargos que se concursan los interesados deberán acreditar los
requisitos que se exponen en los ítems
siguientes, los que en todos los casos deberán referirse exclusivamente a los
que registren como docentes de Escuelas de Educación Especial en las
especialidades: Discapacitados Mentales (incluye Escuelas de Educación Especial
de Formación Laboral ); Irregulares Sociales;
Discapacitados Auditivos y Discapacitados Visuales de 1era., 2da. y 3era. Categoría,
dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria,
Especial y Física de la Subsecretaría de Educación.
2.1 Generales
2.1.1 No encontrarse inhabilitado.
2.1.2 No haber presentado la renuncia a
la docencia para acogerse a la jubilación.
2.1.3 No revistar en tareas diferentes.
2.2 Específicos:
2.2.1. Escuelas de Educación Especial
para Discapacitados Mentales: (incluye Escuelas de Educación Especial de
Formación Laboral)
Revistar a la fecha de la convocatoria,
en Escuelas de Educación Especial para Discapacitados Mentales (incluye
Escuelas de Educación Especial de Formación Laboral) de 1era., 2da. y 3era. Categoría, comprendidas en el Decreto Reglamentario
Nº 2679/93, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial,
Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de Educación, en el cargo y con
la antigüedad que en cada caso se detalla:
2.2.1.1 Para Directores de 1era.
Categoría:
- Director titular de 2da. y 3era. Categoría.
- Maestro de Enseñanza Diferenciada:
Discapacitados Mentales, con 6 años de antigüedad inmediata anterior como
titular en el cargo y 12 años de antigüedad debidamente reconocida en la
modalidad.
2.2.1.2. Para Directores de 2da.
Categoría:
- Director titular de 3era. Categoría.
- Maestro de Enseñanza Diferenciada:
Discapacitados Mentales, con 4 años de antigüedad inmediata anterior como
titular en el cargo y 10 años de antigüedad debidamente reconocida en la
modalidad.
2.2.1.3. Para Directores de 3era.
Categoría:
- Maestro de Educación Diferenciada:
Discapacitados Mentales, con 4 años de antigüedad inmediata anterior como
titular en el cargo.
2.2.2. Escuelas de Educación Especial
para Irregulares Sociales:
Revistar a la fecha de la convocatoria, en Escuelas de Educación Especial para
Irregulares Sociales de 1era., 2da. y 3era. Categoría,
comprendidas en el Decreto Reglamentario Nº 2679/93, dependientes de la
Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la
Subsecretaría de Educación, en el cargo y con la antigüedad que en cada caso se
detalla:
2.2.2.1.Para
Directores de 1era. Categoría:
- Director titular de
2da. o 3era. Categoría.
- Maestro de Enseñanza Diferenciada:
Discapacitados Sociales, con 6 años de antigüedad inmediata anterior como
titular en el cargo y 12 años de antigüedad debidamente reconocida en la
modalidad.
2.2.2.2.Para
Directores de 2da. Categoría:
- Director titular de 3era. Categoría.
- Maestro de Enseñanza Diferenciada:
Discapacitados Sociales, con 4 años de antigüedad inmediata anterior como
titular en el cargo y 10 años de antigüedad debidamente reconocida en la
modalidad.
2.2.2.3. Para Directores de 3era.
Categoría:
- Maestro de Enseñanza Diferenciada:
Discapacitados Sociales, con 4 años de antigüedad inmediata anterior como
titular en el cargo.
2.2.3. Escuelas de Educación Especial
para Discapacitados Auditivos:
Revistar a la fecha de la convocatoria,
en Escuelas de Educación Especial para Discapacitados Auditivos de 1era., 2da. y 3era. Categoría, comprendidas en el Decreto Reglamentario
Nº 2679/93, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial,
Primaria,
Especial y Física de la Subsecretaría
de Educación, en el cargo y con la antigüedad que en cada caso se detalla:
2.2.3.1.Para
Directores de 1era. Categoría:
- Director titular de 2da. o 3era.
Categoría.
- Maestro de Enseñanza Diferenciada:
Discapacitados Auditivos, con 6 años de
antigüedad inmediata anterior como titular en el cargo y 12 años de antigüedad
debidamente reconocida en la modalidad.
2.2.3.2. Para Directores de 2da. Categoría:
- Director titular de 3era. Categoría.
- Maestro de Enseñanza Diferenciada:
Discapacitados Auditivos, con 4 años de antigüedad inmediata anterior como
titular en el cargo y 10 años de antigüedad debidamente reconocida en la modalidad.
2.2.3.3. Para Directores de 3era.
Categoría:
- Maestro de Enseñanza Diferenciada:
Discapacitados Auditivos, con 4 años de
antigüedad inmediata anterior como titular en el cargo.
2.2.4. Escuelas de Educación Especial
para Discapacitados Visuales:
Revistar a la fecha de la convocatoria, en
Escuelas de Educación Especial para Discapacitados Visuales de 1era., 2da. y 3era. Categoría, comprendidas en el Decreto Reglamentario
Nº 2679/93, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial,
Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de Educación, en el cargo y con
la antigüedad que en cada caso se detalla:
2.2.4.1. Para Directores de 1era.
Categoría:
- Director titular de 2da. o 3era. Categoría.
- Maestro de Enseñanza Diferenciada:
Discapacitados Visuales, con 6 años de antigüedad inmediata anterior como
titular en el cargo y 12 años de antigüedad debidamente reconocida en la
modalidad.
2.2.4.2. Para Directores de 2da.
Categoría:
- Director titular de 3era. Categoría.
- Maestro de Enseñanza Diferenciada:
Discapacitados Visuales, con 4 años de antigüedad inmediata anterior como
titular en el cargo y 10 años de antigüedad debidamente reconocida en la
modalidad.
2.2.4.3.Para
Directores de 3era. Categoría:
- Maestro de Enseñanza Diferenciada:
Discapacitados Visuales, con 4 años de antigüedad inmediata anterior como
titular en el cargo.
3. De la inscripción:
3.1 La inscripción se realizará en la
Sede del Jurado o en la sede de la Dirección Regional de Educación y Cultura en
la que cada aspirante se domicilie, a partir del 1 de diciembre de 2003 y por
el término de 15 (quince) días hábiles, personalmente o por intermedio de
representante con poder otorgado ante autoridad competente.
3.2. Los aspirantes podrán inscribirse
en una o más de una categoría de dirección, incluidas en este concurso, sólo
para los cargos y categorías de la
Región de Educación y Cultura donde tiene fijado el domicilio y otra a
elección.
3.3 A tal fin deberán presentar:
3.3.1. Solicitud de inscripción, en el
formulario especial provisto por el Jurado, la que tendrá carácter de
declaración jurada.
3.3.2. Fotocopia del Documento de
Identidad, que certifique: número y tipo de documento, nombres y apellido,
fecha de nacimiento y domicilio. (el que será tomado
para habilitar inscripción y valorar residencia según punto 6.1.-)
3.3.3. Fotocopia del título, con número
de registro de este Ministerio.
3.3.4. Declaración Jurada de antigüedad
por desempeño en cargos de Maestros de Año o Directivos, titulares o suplentes.
3.3.5. Constancia de suplencias
realizadas en cargos directivos, extendida por la autoridad superior inmediata.
3.3.6. Antecedentes, según el Punto 6
de esta convocatoria.
3.4. La documentación probatoria,
debidamente autenticada, se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los
aspectos consignados precedentemente. Deberá además estar foliada
correlativamente e incluir, por duplicado, el índice correspondiente. Este
duplicado, firmado por el responsable de la inscripción, se devolverá al
interesado como constancia de la documentación presentada y verificada en dicho
acto.
3.5. Con posterioridad al período de
inscripción no podrán agregarse otros antecedentes.
3.6. Los inscriptos deberán comunicar
formalmente al Jurado todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de que, en
caso de no hacerlo, el Cuerpo Colegiado quedará liberado de toda
responsabilidad por cualquier error u omisión en que pudiere incurrir por tal
motivo.
3.7. Concluido el período de
inscripción el Director de cada Sede Regional, personalmente o por Coordinación
de Regionales, remitirá al Jurado las inscripciones recibidas y las carpetas de
antecedentes.
3.8. El Jurado procederá al análisis de
la documentación presentada conforme los requisitos de esta Convocatoria y
resolverá en primera instancia la pertinencia de la habilitación como
concursante de cada uno
de los inscriptos. A quienes sean excluidos, se los
notificará en la forma prevista por el Decreto Acuerdo N° 10204/58.
CAPÍTULO III
Del Jurado
4. Constitución y funcionamiento:
4.1. A los fines de la sustanciación
del presente concurso se constituye un único Jurado, cuya integración y sede se
especifica:
- Sede: Escuela de Educación Especial
Nº 2117 - Centro de Rehabilitación para Personas con Discapacidad Visual- calle
San Lorenzo Nº 3345 - T.E.: 0342-4573766 - 3000 Santa
Fe.
Miembros Titulares:
- ADRIANA CERESOLE, D.N.I.
Nº 6.183.600, Directora titular de la Escuela de Educación Especial Nº 2026
-Función Supervisora interina Educación Especial - Región IV.
- SOFIA GUN, D.N.I.
Nº 12.882.829, Psicopedagoga titular de la Escuela de
Educación Especial Nº 2075, Psicopedagoga interina de
la Escuela de Educación Especial Nº 2117 y Profesora interina -Cátedra
Educación Especial- Carrera Profesorado para Disminuidos Visuales Instituto Nº
8 "Almirante Brown".
- MIRIAM RUIZ, D.N.I.
Nº 5.802.030, Directora titular 1ra. Categoría de la Escuela E.G.B. Nº 29 - Santa Fe.
Representante Gremial Titular:
- MANUELITA PAULON, D.N.I.
N° 5.381.808, Directora titular 2da. Categoría
Escuela Especial N° 2009 y Supervisora interina -
Región III - Zona 4.
Miembros Suplentes:
- SUSANA SCHROEDER, D.N.I.
Nº 10.161.616, Directora titular de la Escuela de Educación Especial Nº 2110 de
Venado Tuerto.
- ADRIANA PALETTO, L.C.
Nº 4.736.927, Supervisora titular de Nivel Terciario.
- MARIA CRISTINA HERNANDEZ, D.N.I. Nº 5.269.357, Supervisora Seccional titular - Región
IV.
Representante Gremial Suplente:
- ESTELA PERINO, D.N.I.
N° 6.198.187, Supervisora titular de Especial -
Región VI Zona VI.
Presidente del Jurado: ADRIANA
CERESOLE.
4.2.- El Jurado desarrollará sus
actividades de acuerdo a lo especificado
en el Decreto N° 89/02, su modificatorio Nº 2466/03 y
en la presente convocatoria.
4.3.- Todas las etapas de proceso concursal serán coordinadas por la Coordinadora General de
Concursos designada por Resolución Ministerial Nº 13/03.
CAPÍTULO IV
De la Oposición
5. Serán de aplicación en este punto
las normas contenidas en el Capítulo III y IV del Anexo Único del Decreto N° 089/02 y se establecen las siguientes particularidades:
5.1.- A partir del 14 de mayo de 2004,
en la ciudad de Santa Fe, tendrán lugar las pruebas de oposición, de las
distintas categorías a concursar. El día, hora y lugar serán debidamente
publicados con una antelación de 15 (quince) días.
5.2.- La prueba de oposición será
escrita.
5.3.- Se elaborarán las siguientes
pruebas:
a) Una para 1era. y
2da. Categoría.
b) Una para 3era. Categoría
Los temarios no serán inferiores a 3
(tres) por cada oposición indicada, los cuales, certificados por todos los intervinientes, se mantendrán en forma reservada y en sobre
cerrado hasta el momento del sorteo de los mismos e inicio de su aplicación.
5.4.- La prueba escrita, tendrá una
duración máxima de 4 (cuatro) horas reloj y será de carácter teórico-práctico,
considerando las funciones y tareas propias del cargo y categoría que se
concursa.
5.5.- Las pruebas se realizarán por
categoría, según lo establecido en el Punto 5.3.
a. Los participantes deberán estar
presentes con una anticipación de no menos de 30 (treinta) minutos de la hora
fijada para su realización, munidos de: Documento de
Identidad, Constancia de Inscripción, útiles y elementos necesarios para la
redacción.
Si por imprevistos o motivos ajenos a
su voluntad llegare con posterioridad a la hora de iniciación de la prueba, su
aceptación para participar de la misma quedará supeditada a la decisión del
Jurado, el que evaluará los motivos e implicancias del caso, no pudiendo, si
fuere aceptado, prolongar su estada más allá de la hora fijada para su
finalización.
b. En presencia de los participantes se
dará lugar al sorteo y apertura de los sobres que se desestimen, dándose
lectura de los temas.
El sobre seleccionado contendrá el
temario que se hará conocer simultáneamente en los distintos grupos de
concursantes y después de impartir las instrucciones pertinentes para la
realización de la prueba.
c. El Jurado realizará las aclaraciones
que considere conveniente y responderá las inquietudes que manifiesten
públicamente los concursantes.
d. Las pruebas escritas se firmarán con
seudónimo al que se agregará un número de cuatro cifras elegido al azar.
e. En un sobre que se cerrará, cada
concursante colocará una tarjeta con el seudónimo, el número elegido y sus
datos de identificación.
f. Los sobres con los datos de
identificación se depositarán en una urna o sobre que el Jurado cerrará en
presencia de dos participantes.
g. El Jurado abrirá los sobres de
identificación en acto público, cuando haya calificado todas las pruebas. A
este acto podrán asistir los interesados, para lo cual deberá fijarse fecha y
hora respectiva.
h. En el momento de la prueba, no se
permitirá a los concursantes el uso de apuntes o de otros medios o dispositivos
auxiliares de ningún tipo, ni tampoco intercambiar consultas o pedir
referencias a los miembros del Jurado o a sus colaboradores.
Sólo podrán redactarse borradores en el
margen o en la parte superior de las hojas autorizadas, los que serán anulados
antes de entregar la prueba.
i. Terminadas las pruebas y en presencia
de dos concursantes que actúen como testigos, serán colocadas en un sobre o
caja, debidamente cerrado y sin ningún tipo de identificación exterior, el que
será abierto al momento de iniciarse la corrección.
5.6 Corrección de las pruebas.
a) A los efectos de la corrección de
las pruebas de oposición escritas, cada miembro del Jurado dejará asentada la
valoración, discriminada por ítems, del trabajo de cada participante.
b) La calificación de los concursantes
en las pruebas de oposición, será el promedio de la otorgada por cada uno de
los miembros del Jurado, computándose hasta los centésimos.
c) Cuando la calificación otorgada por
un miembro del Jurado tuviere una diferencia de 2 (dos) o más puntos con la que
resulte de promediar la adjudicada por los restantes, el miembro en desacuerdo
fundamentará la calificación asignada.
5.7 Se calificará de 1 (uno) a 30
(treinta) puntos y será eliminatoria para el caso de obtenerse menos del 40 %
de dicho puntaje.
5.8. Comunicación del puntaje de la
oposición.
a) El día, hora y lugar determinados
para ello, el Jurado dará a conocer, en acto público, el puntaje obtenido en la
oposición.
b) En la lista figurará el puntaje
ordenado según seudónimo y número aleatorio elegido por el concursante, y la
nota en números y letras, y dos columnas más en
blanco, espacios destinados a asentar la identidad y el número de
documento correspondiente a cada seudónimo.
c) Verificada dicha lista en presencia
de los interesados (o sus representantes o apoderados), el Jurado abrirá los
sobres de identificación procediendo a asentar en los lugares dispuestos a tal
efecto, la identidad de cada participante.
d) Se firmará un ejemplar y 2 (dos)
copias de dicha lista, el que tendrá carácter de acta pública.
e) A partir de la finalización de este acto
quedará habilitado el período de notificación en el recinto y, desde el día
siguiente, en la Sede del Jurado y por el término de 5 (cinco) días hábiles.
5.9 Los aspirantes que no aprueben la
oposición serán comunicados individualmente, en la forma de notificación
prevista por el Decreto Acuerdo N° 10204/58.
5.10 Las calificaciones acordadas en
las pruebas de oposición por el Jurado serán irrecurribles.
CAPÍTULO V
De los antecedentes
6. Cada Jurado considerará y valorará
los antecedentes de 0 (cero) a 23 (veintitrés) puntos según los aspectos y
puntajes que se detallan a continuación:
6.1. Residencia: Se otorgará 3 (tres)
puntos, sólo al aspirante que se haya inscripto para los cargos y categorías de
la Región de Educación y Cultura donde tiene fijado el domicilio. El mismo
deberá ser justificado, a la fecha de la convocatoria, con Documento Nacional
de Identidad.
6.2. Antigüedad
Los puntajes de cada uno de los items siguientes son acumulativos, hasta un máximo de 5, 60
(cinco c/60/100) puntos, siempre que el desempeño sea
acreditado en Escuelas de
Educación Especial de la discapacidad que concursa, de gestión oficial y no haya sido simultáneo.
a) Como Director titular en una
categoría inferior a la que se concursa
o en función de
supervisión: 0,30 (cero c/30/100) puntos por cada año de servicio reconocido o
fracción mayor de 6 (seis) meses, hasta
un máximo de 3 (tres) puntos.
b) Como Director titular en dos
categorías inferiores a la que se
concursa, 0,30 (Cero c/30/100) puntos por cada año de servicio reconocido o
fracción mayor de 6 (seis) meses, hasta
un máximo de 2,70 (dos c/70/100) puntos.
c) Como Director suplente (interino o
reemplazante) en la categoría que se concursa o en una superior: 0,30 (cero
c/30/100) puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor a 6
(seis) meses, hasta un máximo de 2,70 (dos c/70/100) puntos.
d) Como Director suplente (interino o
reemplazante) en una o más categorías inferiores a la que se concursa, 0,25
(cero c/25/100) puntos por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de
6 (seis) meses, hasta un máximo de 2,50 (dos c/50/100) puntos.
e) Como Maestro de Enseñanza
Diferenciada, 0,12 (cero c/12/100) puntos por cada año de servicio reconocido o
fracción mayor de 6 (seis) meses hasta un máximo de 2,40 (dos c/40/100) puntos
6.3. Cursos asistidos o dictados con
reconocimiento oficial.
Sólo serán considerados los
certificados de asistencia o dictado de cursos donde consten las horas de
duración y la evaluación final en su caso. Los cursos de menos de 12 (doce)
horas de duración no tienen puntaje.
En todos los casos se considerarán
horas-reloj. A éstas, se homologarán las horas cátedra.
6.3.1. Cursos Asistidos: hasta un
máximo de 5 (cinco) puntos.
6.3.1.1. Con evaluación.
a) De más de 150 (ciento cincuenta)
horas, 0,75 puntos, por cada curso.
b) De 100 (cien) a 150 (ciento
cincuenta) horas, 0,50 puntos, por cada curso.
c) De 40 (cuarenta) a 99 (noventa y
nueve) horas, 0,25 puntos, por cada curso.
d) De 25 (veinticinco) a 39 (treinta y
nueve) horas, 0,20 puntos, por cada curso.
e) De 12 (doce) a 24 (veinticuatro)
horas, 0,15 puntos, por cada curso.
6.3.1.2. Sin evaluación.
a) De más de 40 (cuarenta) horas, 0,15
puntos, por cada curso.
b) De 25 (veinticinco) a 40 (cuarenta)
horas, 0,10 puntos, por cada curso.
c) De 12 (doce) a 24 (veinticuatro)
horas, 0,05 puntos, por cada curso.
6.4 Cursos Dictados: hasta un máximo de
2,65 puntos.
a) Más de 40 (cuarenta) horas, 0,30
puntos, por cada curso.
b) De 25 (veinticinco) a 40 (cuarenta)
horas, 0,20 puntos, por cada curso.
c) De 12 (doce) a 24 (veinticuatro)
horas, 0,15 puntos, por cada curso.
6.5. Otros antecedentes profesionales:
máximo de 1 (un) punto.
6.5.1.- Asistencia o dictado de
Seminarios; Talleres; Jornadas; de más de 12 horas de duración
: 0,15 (cero c/15/100) puntos por cada uno.
6.5.2.- Asistencia a Congresos o
simposios en los cuales el aspirante haya tenido participación activa como
expositor o con presentación de trabajos
aprobados: 0,15 (cero c/15/100) puntos por cada uno.
6.5.3.- Asistencia pasiva a Congresos o
simposios: 0,10 (cero c/10/100) puntos
por cada uno.
6.5.4.- Dictado de conferencias relacionadas
con la función del cargo al que aspira:
0,10 (cero c/10/100) puntos por cada una.
6.6.
Publicaciones, Investigaciones: hasta un máximo de 2,50 puntos:
6.6.1. Publicaciones relacionadas con
temas de educación y con la función para la que concursa:
a) Libros. Como autor único: 1 punto;
en forma colectiva (coautor): el puntaje anterior dividido por el número de
coautores. Deberán contener pie de imprenta, lugar de impresión o publicación y
año.
b) Publicaciones en revistas de
carácter científico-técnico o folletos de menos de 50 páginas: 0,50 puntos por
cada uno.
c) Artículos periodísticos (diarios o
revistas de divulgación masiva): 0,10 puntos por cada uno.
6.6.2. Trabajos de investigación, publicados
o presentados ante autoridad competente, relacionados con temas de la
especialidad del aspirante o con temas de educación: 0,50 puntos por cada
trabajo hasta un máximo de un (1) punto.
El aspirante deberá acreditar el
trabajo con copia autenticada del mismo y certificación del organismo
respectivo.
No se tendrán en cuenta los trabajos de
investigación que respondan a exigencias para la obtención de un título o
aprobación de cursos o seminarios. La presentación de la publicación de una
investigación será evaluada en una sola de las bases: publicaciones (6.6.1) o
investigación (6.6.2).
6.7. Otros títulos docentes: superiores
al título base Maestro de Enseñanza Diferenciada o Profesor de Enseñanza
Diferenciada (o análogo) hasta un máximo de 2,50 puntos:
- Licenciaturas o Postítulos Superiores
en gestión educativa (o análogos): 1,50 puntos.
-Título de Profesor Superior No
Universitario o Universitario: 1 punto.
-Título Docente de Nivel Superior con
Planes de Estudio de:
a) hasta 3 (tres) años de duración:
0,50 puntos.
b) más de 3 (tres) años de duración: 1
punto.
- Licenciaturas, con contenidos que
impliquen profundización y/o actualización de los correspondientes al título
docente de base del nivel y especialidad: 1 punto.
Sólo podrá acumularse el puntaje de dos
títulos superiores al título base.
6.8. Tareas especiales encomendadas:
hasta un máximo de 0,75 puntos y 0,25 puntos por cada una. Comprende
designaciones como miembros de Jurados de Concursos y representación de
Organismos del Ministerio, mediante Disposición o Resolución de organismos o
autoridades ministeriales, que valoricen a juicio del Jurado la carrera
docente.
6.9. Se valorarán los antecedentes
indicados en los puntos 6.3; 6.4; 6.5; 6.6. y 6.8. de los últimos diez años y que tengan directa relación con
las funciones del cargo que se concursa.
6.10. La evaluación de los antecedentes
será realizada con posterioridad a las pruebas de oposición y para aquellos
concursantes que hayan aprobado.
6.11. El puntaje de este rubro no es
eliminatorio.
CAPÍTULO VI
Del temario de las pruebas
7. El temario general para las pruebas
de oposición comprende los siguientes ejes de contenidos:
7.1. Base normativa del sistema
educativo: La transformación educativa a partir de la Ley Federal de Educación.
7.2. Estructura del sistema educativo
provincial:
Las instituciones educativas del nivel
y modalidad: finalidades, objetivos y organización.
7.3. Escuela, contexto y organización.
La gestión integral -Rol del equipo
directivo.
Dimensiones de intervención:
· Organización y gestión institucional.
· Pedagógico curricular.
· Procesos de apoyo: a la gestión
pedagógica y a la gestión administrativa.
· Extensión a la comunidad.
· Relaciones Interinstitucionales.
7.4. Legislación escolar básica. Se
pretende que los aspirantes conozcan la existencia de las principales normas
que reglamentan el funcionamiento de las instituciones
a) Referida a los alumnos.
b) Referida al personal escolar
(docente y no docente). Planta funcional. Derechos y deberes. Legislación de
uso escolar.
Legislación Escolar Básica para
Escuelas de Educación Especial: Decretos: Nº 2679/93 Reglamento de Escuelas de
Educación Especial; N° 456/86 (Regionalización de la
Supervisión Escolar); N° 4762/82 (Régimen de
Suplencias del Personal Docente); N° 2824/84 y
modificatorio (Régimen de Suplencias Personal No Docente); N°
0874/86 (Reglamento Asociaciones Cooperadoras); N°
4597/83 (Régimen de Licencias para el Personal Docente); N°
1077/78 y modificatorio (Excursiones Escolares); N°
10.204/58 (Tramitaciones Administrativas); N° 254/96
(Implementación de la Ley Federal de Educación en la Provincia); Leyes N° 10.290 (Disciplina); Nº 11237 (Régimen de acumulación de
cargos y funciones del personal docente)
Encuadre bibliográfico:
a) Material distribuido a las escuelas
por el Ministerio de Educación (Provincial y Nacional) .
b) Otra bibliografía referida al
temario previsto.
CAPÍTULO VII
De los escalafones
8. El Jurado confeccionará los
escalafones por Región de Educación y Cultura correspondiente a cada una de las
categorías concursadas, en orden a la sumatoria de los puntajes finales
obtenidos por cada concursante en los rubros oposición y antecedente, según se
detalla:
8.1. En los escalafones se consignarán
los siguientes datos:
a) Número de orden que haya
correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.
b) Apellido y nombres del concursante.
c) Documento de Identidad. Tipo y
número.
d) Puntaje obtenido en la valoración de
cada uno de los aspectos previstos en el Punto 6.
e) Puntaje obtenido en la prueba
escrita.
f) Puntaje Final.
8.2. Las situaciones de empate se
resolverán teniendo en cuenta el siguiente orden:
a) Puntaje obtenido en la prueba de
oposición.
b) Antigüedad en el desempeño como
Director titular.
c) Antigüedad por suplencia, en el cargo y categoría
para la que se concursa.
d) Antigüedad total del concursante en
la discapacidad para la que concursa.
e) Antigüedad total en la modalidad.
f) Sorteo.
8.3. Los escalafones por Región de
Educación y Cultura serán elevados por el Jurado a la Coordinación General de
Concursos y por su intermedio, a la Subsecretaría de Educación para su
aprobación.
8.4. La Subsecretaría de Educación
aprobará y dispondrá la exhibición de los escalafones durante 10 (diez) días
hábiles a los efectos de posibilitar los reclamos que pudieren corresponder.
8.5. Durante el lapso establecido en el
item anterior, el concursante se notificará
personalmente o por apoderado acreditado legalmente de la calificación obtenida
y del lugar que ocupa en los escalafones, debiendo concurrir a tales efectos a
la Sede del Jurado.
CAPÍTULO VIII
De los ofrecimientos
9. Aprobados definitivamente los
escalafones de cada Región, el Ministerio de Educación dispondrá el
ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de
Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón.
Las vacantes a ofrecer, serán las remanentes del último movimiento de traslados efectuado
con anterioridad al ofrecimiento de que se trata.
10. El aspirante que acepte una vacante
de una categoría en una Región de Educación Cultura quedará automáticamente
eliminado del escalafón de esa categoría en la otra Región donde registró su
inscripción.
11. Una vez finalizados los
ofrecimientos de las 9 (nueve) Regiones de Educación y Cultura, la Coordinación
General de Jurados dispondrá la elaboración del Escalafón Provincial con los
aspirantes que no hubieren accedido a cargos vacantes. Seguidamente, los cargos
vacantes que resten de los ofrecimientos Regionales, se ofrecerán por este
Escalafón Provincial.
CAPÍTULO IX
Normas Generales
12. Todos los términos establecidos en
la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la
localidad Sede del Jurado.
13. Las antigüedades docentes
requeridas, se contarán hasta la fecha de la presente convocatoria en años,
meses y días, considerándose en todos los casos como años de servicio toda
fracción final mayor de seis meses.
14. Las designaciones emergentes del
presente concurso se ajustarán a las disposiciones de la Ley N° 11237 -Régimen de Acumulación de Cargos y Funciones del
Personal Docente.
15. No se computará inasistencia a los docentes el día hábil que
se presenten a rendir la prueba de oposición de cada Categoría del concurso,
suspendiéndose las actividades escolares en las secciones que atienden esos
docentes.
16. El Director Regional de Educación y
Cultura -Región IV- dispondrá:
16.1. La afectación de los
establecimientos escolares que se requieran para la realización de las pruebas
de oposición y para ellos, la suspensión
de las actividades escolares en los días hábiles en que se realicen las mismas.
16.2. La designación del personal que
actuará como responsables de esos locales escolares y de aulas en las mismas
oportunidades.
S/C 31843 Nov. 26 Nov. 28
____________________________________
CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL
RESOLUCION
DE DIRECCION GENERAL N° 343
Ref.: APROBANDO
LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE DICIEMBRE
DE 2003.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0049050-5 del
Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la GERENCIA DE
QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de
DICIEMBRE de 2003.
Que dicha Programación se ajusta a
pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de
los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y
“SIEMPRE SALE” Nros. 1061, 1062, 1063, 1064, 1065,
1066, 1067, 1068 y 1069 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24, 28 y
31 de DICIEMBRE de 2003. Los sorteos se realizarán a las 21.30 horas, excepto
los concursos Nros. 1067 y 1069 que se realizarán a
las 18.00 horas.
Que el precio de venta al público de
cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de
DICIEMBRE de 2003, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los
adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6
REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para
cada uno.
Que se estima importante establecer la
condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6
Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos
Un millón ($ 1.000.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos,
caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los
porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio
Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma
necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente seguir
otorgando en todos los concursos del mes de DICIEMBRE de 2003 un PREMIO EXTRA
cuyo importe ascienda a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) de
acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en razón de celebrarse las Fiestas
de Navidad y Fin de Año, se considera oportuno realizar a continuación de los
sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL GRATUITO en los Concursos Nros. 1067 y 1069 cuyos sorteos se realizarán los días 24 y
31 de Diciembre de 2003 a las 18.00 horas, respectivamente. Participarán en
dichos sorteos todas las apuestas de cada concurso y contará con un único
premio de Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) que será distribuido entre las
apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, como en la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29° del
Reglamento del Juego, no otorgándose en estos casos el Premio Estímulo
Agenciero. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán
tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que en lo que respecta a la modalidad
“BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros.
195, 196, 197 y 198 cuyos sorteos se realizarán los días 07, 14, 21 y 28 de
DICIEMBRE de 2003 a las 21.00 horas, estableciéndose el precio de venta al
público en PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.
Que a fin de mantener el interés de los
apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la
suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000.-) para el Primer Premio, en el caso de
registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo
para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes
correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio
Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para
premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad
denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de DICIEMBRE
de 2003, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES que serán asignados mediante un sorteo electrónico
a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos
aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio adicional será de PESOS
SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que serán abonados a los ganadores en doce
(12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una,
libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros.
20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago
de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que
correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera oportuno realizar en
los concursos Nros. 197 y 198 de BRINCO cuyos sorteos
se realizarán los días 21 y 28 de Diciembre de 2003, respectivamente, un SORTEO
ADICIONAL ESPECIAL GRATUITO, el que se llevará a cabo una vez finalizado los
sorteos habituales, en el que participarán todas las apuestas del Concurso que
se trate y tendrá un único premio de Pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) que
será distribuido entre las apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos,
como en la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida
en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, no otorgándose en estos casos el
Premio Estímulo Agenciero. Los fondos necesarios para estos premios serán
tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Por ello y atento a lo dispuesto por la
Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la
Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y
su modificatoria N° 045/2003 aprobatoria del
Reglamento del juego,
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación
de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL” “REVANCHA” y
“SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de DICIEMBRE de 2003, la que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los
Concursos Nros. 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066,
1067, 1068 y 1069 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24, 28 y 31 de
DICIEMBRE de 2003. Los sorteos se realizarán a las 21.30 horas, excepto los
Concursos Nros. 1067 y 1069 que se realizarán a las
18.00 horas.
ARTICULO 2°.- Establecer el precio de
venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba
en los artículos anteriores en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6
TRADICIONAL” mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta
en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($
1,00) para cada uno.
ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA
DE PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) en cada uno de los concursos de
QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en
el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los
concursos del mes de Diciembre de 2003, como mínimo PESOS UN MILLON ($
1.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6
Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, solo en caso de registrarse ganador o
ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá
la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de
apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al
aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 5°.- Realizar en los concursos
Nros. 1067 y 1069 de QUINI-6 cuyos sorteos se
realizarán los días 24 y 31 de Diciembre de 2003, a las 18.00 horas,
respectivamente, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL GRATUITO, que se llevará a cabo
una vez finalizados los sorteos habituales, en el que participarán todas las
apuestas del concurso que se trate y tendrá un único premio de Pesos QUINIENTOS
MIL ($ 500.000.-) que será distribuido entre las apuestas que obtengan la mayor
cantidad de aciertos, como en la modalidad Quini-6
Siempre Sale establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, no
otorgándose en estos casos el Premio Estímulo Agenciero. Los fondos necesarios
para el otorgamiento de este premio serán tomados del Fondo de Reserva para
Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 6°.- Aprobar la Programación
de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 195, 196, 197 y 198 a sortearse los días 07, 14, 21 y
28 de DICIEMBRE de 2003 a las 21.00 horas.
ARTICULO 7°.- Establecer el precio de
venta al público de cada apuesta de “BRINCO” en PESOS UNO ($ 1,00).
ARTICULO 8°.- Asegurar en todos los
concursos de BRINCO del mes de Diciembre de 2003, como mínimo un Primer Premio
de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o
ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la
acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de
apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto
al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 9°.- Otorgar en cada Concurso
de BRINCO del mes de DICIEMBRE de 2003, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES que serán
asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo
habitual y en el que participarán todos los tickets
de apuestas del respectivo sorteo.
ARTICULO 10°.- Cada uno de los premios
adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS SEIS MIL ($
6.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y
consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes
establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y
24.800.
ARTICULO 11°.- La suma necesaria para
alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 8°, como los
importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 9°
y 10°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 12°.- Realizar en los
concursos Nros. 197 y 198 de BRINCO cuyos sorteos se
realizarán los días 21 y 28 de Diciembre de 2003, respectivamente, un SORTEO
ADICIONAL ESPECIAL GRATUITO, que se llevará a cabo una vez finalizados los
sorteos habituales, en el que participarán todas las apuestas del concurso que
se trate y tendrá un único premio de Pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) que será
distribuido entre las apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, como
en la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en
el Artículo 29° del Reglamento del Juego, no otorgándose en estos casos el
Premio Estímulo Agenciero. Los fondos necesarios para el otorgamiento de este
premio serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 13°.- Regístrese, comuníquese
y archívese.
SANTA FE, 17 de Noviembre de 2003.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMACION DE
LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: DICIEMBRE
DE 2003
Concurso |
Fecha |
Hora de |
Fecha de |
Entrega |
Precio |
de apuestas |
|
número |
de |
sorteo |
prescrip. |
de |
Tradic. |
con |
con S. |
|
sorteo |
|
|
aciertos |
|
Revancha |
Sale |
|
|
|
|
|
|
|
|
1061 |
03/12/03 |
21,30 |
18/12/03 |
29/12/03 |
$ 2,00 |
$ 3,00 |
$ 4,00 |
1062 |
07/12/03 |
21,30 |
22/12/03 |
29/12/03 |
$ 2,00 |
$ 3,00 |
$ 4,00 |
1063 |
10/12/03 |
21,30 |
24/12/03 |
05/01/04 |
$ 2,00 |
$ 3,00 |
$ 4,00 |
1064 |
14/12/03 |
21,30 |
26/12/03 |
05/01/04 |
$ 2,00 |
$ 3,00 |
$ 4,00 |
1065 |
17/12/03 |
21,30 |
29/12/03 |
12/01/04 |
$ 2,00 |
$ 3,00 |
$ 4,00 |
1066 |
21/12/03 |
21,30 |
02/01/04 |
12/01/04 |
$ 2,00 |
$ 3,00 |
$ 4,00 |
1067 |
24/12/03 |
18,00 |
05/01/04 |
19/01/04 |
$ 2,00 |
$ 3,00 |
$ 4,00 |
1068 |
28/12/03 |
21,30 |
08/01/04 |
19/01/04 |
$ 2,00 |
$ 3,00 |
$ 4,00 |
1069 |
31/12/03 |
18,00 |
12/01/04 |
26/01/04 |
$ 2,00 |
$ 3,00 |
$ 4,00 |
MUY IMPORTANTE: En los Concursos Nros. 1067 y 1069 cuyos sorteos se
realizarán los días 24 y 31 de Diciembre de 2003, se realizará un SORTEO
ADICIONAL ESPECIAL GRATUITO de Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) en el que
participan todas las apuestas del concurso que se trate y será distribuido como
la modalidad del Quini-6 Siempre Sale establecida en
el artículo 29° del Reglamento del Juego, no otorgándose en estos casos Premio
Estímulo Agenciero.
PREMIO EXTRA: En todos los concursos
cuyos sorteos se realizarán durante el mes de DICIEMBRE de 2003, se ha
establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($
150.000.-).
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO DIA MIERCOLES:
* SISTEMA OFF LINE: MIERCOLES 13,15
horas.
* SISTEMA ON LINE: MIERCOLES 18,00
horas.
SORTEO DIA DOMINGO:
* SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.
* SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.
ANEXO II
PROGRAMACION DE
CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: DICIEMBRE
de 2003
Concurso |
Fecha de |
Hora de |
Fecha de |
Entrega |
Precio de apuesta |
|
Número |
sorteo |
sorteo prescrip. |
aciertos |
|
|
|
|
|
|
|
195 |
07/12/03 |
21,00 |
22/12/03 |
24/11/03 |
$ 1,00 |
196 |
14/12/03 |
21,00 |
29/12/03 |
01/12/03 |
$ 1,00 |
197 |
21/12/03 |
21,00 |
05/01/04 |
09/12/03 |
$ 1,00 |
198 |
28/12/03 |
21,00 |
12/01/04 |
15/12/03 |
$ 1,00 |
MUY IMPORTANTE: En cada concurso del
mes de DICIEMBRE de 2003, mediante un sorteo electrónico en el que participarán
todos los tickets intervinientes
en el concurso que se trate, se otorgarán DIEZ (10) premios adicionales de
PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en
doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada
una.
En los concursos Nros.
197 y 198 cuyos sorteos se realizarán los días 21 y 28
de Diciembre de 2003, se realizará un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL GRATUITO de
Pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) en el que participan todas las apuestas de
cada concurso y será distribuido como la modalidad del Quini-6
Siempre Sale establecida en el artículo 29° del Reglamento del Juego, no
otorgándose en estos casos Premio Estímulo Agenciero.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE
APUESTAS:
* SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.
* SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.
SANTA FE, 17 de Noviembre de 2003.
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