DECRETO Nº 3012
Santa Fe; 14 de Noviembre de 2002.
VISTO:
El Expediente Nº 00416-0019848-1 del registro del Ministerio de Educación,
mediante el cual su Subsecretaría de Educación solicita la aprobación de los
Planes de Estudios de las carreras que se dictan en el Instituto Superior Nº 25
“Beppo Levi” de Puerto General San Martín - Departamento San Lorenzo, y
CONSIDERANDO:
Que las carreras aludidas son de: 1) Técnico Superior en Higiene y
Seguridad en el Trabajo (de 3 años de duración), con título intermedio al
cumplimentar el 2do. año de Auxiliar en Higiene y Seguridad en el Trabajo y 2)
Analista en Medio Ambiente de 3 años de duración;
Que los avances tecnológicos conllevan nuevos conceptos en cuanto al
diseño, construcción, comportamiento e impacto de los procesos que se
implementan en la industria sobre el medio en general, a la vez que su
influencia está estrechamente ligada a todo el espectro laboral y por ende a la
vida cotidiana de las comunidades;
Que surgen así nuevos conocimientos y, conjuntamente, necesidades
orientadas a prevenir, controlar y minimizar las posibles aristas negativas que
pueden acompañar todo desarrollo, contemplando dos aspectos fundamentales como
lo son el cuidado de la salud de los trabajadores y del medio ambiente;
Que éstas no son tareas a improvisar y, precisamente porque es elevado el
grado de sofisticación del equipamiento y de los procesos industriales, es que
aquellas personas cuyo trabajo sea controlar los efectos indeseados requieren
de una preparación especial;
Que por ello resulta indispensable formar profesionales críticos y
reflexivos, que cuenten con los elementos técnicos y humanísticos necesarios
para desempeñar con idoneidad y responsabilidad las mismas;
Que dadas las características y objetivos de la formación técnico
profesional que se desarrolla desde los Institutos Superiores Técnicos de esta
Provincia, especialmente dirigida al ámbito laboral regional, cubriendo
distintas terminalidades en un amplio y abarcativo espectro, es que se
considera oportuno implementar carreras de Nivel Superior de corta duración,
con emisión de títulos intermedios, específicamente, relacionadas con la
higiene y seguridad en el trabajo, y el medio ambiente;
Que ha intervenido la Comisión Provincial Permanente Decreto Nº 5799/91,
con la participación del Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y
Técnicos de la Provincia de Santa Fe - Distrito 1 (Ley Nº 10.946), de la
Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y de la Subsecretaría de
Medio Ambiente y Ecología, aconsejando mediante Dictamen Nº 57/00 (fs. 253/256)
la competencia a asignar para el ejercicio de la docencia y la incumbencia
profesional a otorgar a los títulos correspondientes,
Que por otra parte, la Comisión precitada mediante Nota Nº 57/02 (fs. 360),
destaca que no corresponde acordar competencia para el ejercicio de la docencia
en esta Jurisdicción, al título de “Auxiliar en Higiene y Seguridad en el
Trabajo” intermedio de la carrera de “Técnico Superior en Higiene y Seguridad
en el Trabajo”,
Que asimismo, a fin de contar con referato externo a nivel académico, a pedido
de la Subsecretaría de Educación han emitido informe la Universidad Católica de
Santa Fe y la Universidad Tecnológica Nacional Regional Santa Fe,
Que además la mencionada Subsecretaría solicita se reconozcan los estudios
cursados desde el año 1999 por los alumnos del Instituto en cuestión, de
conformidad con los planes de estudios cuya aprobación se gestiona;
Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes
obrantes en autos, estima procedente resolver de conformidad, en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 72º inciso 5º de la Constitución
Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Apruébanse los Planes de Estudios de las Carreras que se
detallan a continuación, los que como Anexos I y II, en diecinueve (19) y
diecisiete (17) fojas, respectivamente, integran el presente decreto, y que se
dictan en el Instituto Superior Nº 25 “Beppo Levi” de Puerto General San Martín
- Departamento San Lorenzo:
Anexo I - Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo con título
intermedio de Auxiliar en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Anexo II : Analista en Medio Ambiente.
ARTICULO 2º - Reconócense los estudios cursados desde el año 1999 por los
alumnos del citado Instituto Superior, de conformidad con los Planes de
Estudios aprobados por el artículo anterior.
ARTICULO 3º - Facúltase al Ministerio de Educación a modificar los Contenidos Mínimos de los Planes de Estudios
aprobados por el presente decreto.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N.
Daniel Germano
NOTA: Los Anexos respectivos se encuentran a disposición de los interesados
en la Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.
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