DECRETO Nº 3011
SANTA FE, 14 de noviembre de 2002
VISTO:
El Expediente Nº 00416-0050037-6 del registro del Ministerio de Educación,
en cuyas actuaciones su Subsecretaría de Educación solicita la aprobación del
Plan de Estudios de la Carrera “Técnico Superior en Periodismo Deportivo”; y
CONSIDERANDO:
Que resulta altamente significativo para quienes se desempeñan en la región
como periodistas en el campo deportivo, contar con una educación integral por
cuanto el deporte constituye una actividad que evoluciona permanentemente
ocupando cada vez mayores espacios en los medios de comunicación masiva,
Que la explosión medial y la creciente segmentación de públicos compromete
a los profesionales de dicha especialidad al logro de una capacitación, con
formación específica, debido a que quienes actualmente ejercen como tales, en
su mayoría, no cuentan con una preparación completa desde esta perspectiva, lo
que conlleva además a la necesidad de adquirir conocimientos profundos acordes
con los principios sustentados desde el área de la Educación Física;
Que por lo expuesto el plan de estudios cuya aprobación se gestiona,
incluye tanto espacios curriculares generales como aquellos que hacen a un
conocimiento específico de la Educación Física y del Deporte;
Que asimismo, atendiendo a la necesidad de responder a una inmediata
inserción de los egresados de esta Tecnicatura en el campo laboral, y por los
fundamentos expuestos, la integridad de su currícula tiende a garantizar este
objetivo;
Que en este marco, el Instituto Superior de Educación Física Nº 11
“Abanderado Mariano Grandoli” de Rosario, inició en el año 2000 el desarrollo
del proceso de actualización curricular del Plan de Estudios aprobado por
Decreto Nº 0323/91 desde esta propuesta, lo que amerita el reconocimiento de
los estudios cursados por parte de los alumnos;
Que la Comisión Provincial Permanente creada por Decreto Nº 5799/91 en
Dictamen Nº 49/01 otorga su aval para su aprobación, proponiendo las
pertinentes incumbencias profesionales y destacando que dada la escasa carga
horaria del mismo no alcanza a incluir
los contenidos de las disciplinas pertenecientes al 3er. Ciclo de la E.G.B.,
Nivel Medio y Polimodal, motivo por el cual no corresponde asignarle
competencias para el ejercicio de la docencia en esta Jurisdicción;
Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes
aportados por los organismos intervinientes, estima procedente resolver al
respecto en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72º Inciso 5º de
la Constitución Provincial,
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Apruébase el Plan de Estudios de la Carrera de “Técnico
Superior en Periodismo Deportivo” que, como Anexo en diez (10) fojas integra el
presente decisorio.
ARTICULO 2º: Dáse por autorizada la aplicación del Plan de Estudios
aprobado precedentemente, a partir del ciclo lectivo 2000, en el Instituto
Superior de Educación Física Nº 11 “Abanderado Mariano Grandoli” de Rosario, y
reconócense los estudios cursados por sus alumnos, conforme dicho plan.
ARTICULO 3º: Establécese que la aplicación, en establecimientos de nivel
superior de gestión oficial, del Plan de Estudios que se aprueba por el
Artículo 1º, sustituirá progresivamente al Plan de Estudios de la Carrera de
Periodista Deportivo aprobado por Decreto Provincial Nº 0323 del 8 de febrero
de 1991.-
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N.
Daniel Germano
NOTA: El anexo correspondiente se encuentra a disposición de los interesados
en la Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.
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