picture_as_pdf 2017-10-26

MINISTERIO DE SEGURIDAD


EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio.

Resolución Nº 1078/17.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 de Junio de 2011 de Mayo de 2017.

VISTO el expediente N° 00205-0016446- del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°: Acéptase a la señora YANINA SOLEDAD AGUIRRE (Clase 1989 - CUIL 27-34563748-1), quien revista como SUBAYUDANTE en la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia, la renuncia presentada al cargo, por razones de índole particular.

Artículo 2°: De Forma.

Firmado: Lic. Maximiliano Pullaro.

S/C 20756 Oct. 26

__________________________________________


EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174,Art.21, se hace saber el siguiente decisorio.

Resolución Nº 1347/17.

SANTA FE “Cuna de la Consultación Nacional”, 14 de Junio de 2017.

VISTO el expediente N° 00205-0016993-5 del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°: Dése por aceptada a la señora MARÍA GUADALUPE RUIZ (Clase 1991 - CUIL 27-35749579-8), quien revista como SUBAYUDANTE (SP) en la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia, la renuncia presentada al cargo, a partir del 15 de febrero de 2017, por razones de índole particular.

Artículo 2°: De Forma.

Firmado: Lic. Maximiliano Pullaro.

S/C 20757 Oct. 26

__________________________________________


EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174,Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio.

Resolución N° 2618/16.

SANTA FE “ Cuna de la Constitución Nacional”, 20 de Diciembre de 2016.

VISTO el expediente N° 00201-0166796-0 del registro del sistema, de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar desierto, conforme los apercibimientos previstos en el Artículo 55°, segundo párrafo, del Decreto Nº 4174/15, el recurso de apelación interpuesto, con patrocinio letrado, por la señora JULIA MARICEL VALLEJOS (M..I. 25.089.671), contra la Resolución de la Dirección General de Policía de Seguridad Vial N° 10 de fecha 22 de marzo de 2014, por la cual se dispuso el pase en comisión de la nombrada a la “Unidad Operativa Regional 7 - San Javier.

Artículo 2°: De Forma.

Firmado: Lic. Maximiliano Pullaro.

S/C 20758 Oct. 26

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EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio.

Decreto N° 3915/15.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 de Noviembre de 2015.

VISTO el expediente N° 00201-0076551-3, del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°: Recházase, por las razones expuestas precedentemente, el recurso de apelación interpuesto por el señor CARLOS ALBERTO ROA (Clase M.I 12.471.751), contra la Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia Nº 361 de fecha 30 de mayo de 1998, que hiciera suyo lo actuado por la Junta de Reclamos en Acta, ratificando el encuadramiento de origen impuesto al nombrado como “Apto para el Ascenso - No Propuesto”, con vistas a las promociones del 1° de enero de 1997.

Artículo 2°: De Forma.

Firmado: Dr. Raúl Alberto Lamberto.

S/C 20759 Oct. 26

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EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio.

Decreto N° 3610/16.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 de Noviembre de 2016.

VISTO el expediente N° 00201-0102972-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes y Considerando.

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°: Recházase, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el señor ANTONIO ALBERTO LEGUIZAMON (Clase 1962 - C.U.I.L. 20- 14906786-9), contra la sanción disciplinaria de tres (3) días de arresto que le fuera impuesta en fecha 20 de septiembre de 2004, por el entonces Jefe de la Subcomisaría 24 dependiente de la Unidad Regional 11 (Dpto. Rosario) de la Policía de la Provincia, por infracción al Artículo 13° Incisos c) y r) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial.

Artículo 2°: De Forma.

Firmado: Lic. Maximiliano Pullaro.

S/C 20760 Oct. 26

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RESOLUCIÓN N° 2131


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 13 de Octubre de 2017.

VISTO:

El expediente N° 00201-0184070-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se gestiona la convocatoria de postulantes para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial, a dictarse en el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe (I.Se.P.) en el ciclo lectivo 2018-2019; y

CONSIDERANDO:

Que anualmente ingresan al Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) sucesivas promociones para cursar la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial, siendo responsabilidad exclusiva y excluyente de dicho Instituto, el cumplimiento de todas las etapas del Proceso de Selección y del posterior cursado, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 12333;

Que la convocatoria y posterior incorporación encuentra su marco de sustento normativo en la Ley N° 12333, de creación y funcionamiento del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.);

Que para ello, de acuerdo a los requisitos previstos en la Ley N° 12333 y las necesidades relevadas, resulta necesario encomendar al Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) la convocatoria para cubrir ochocientas (800) vacantes de sexo masculino, para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial; otorgando prioridad a aquellos aspirantes que se domicilien en los Departamentos de Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Villa Constitución y General López;

Que los alumnos que aprueben el segundo año podrán ser incorporados a la Policía de la Provincia de Santa Fe, con el grado de Suboficial de Policía - Escalafón General - Subescalafón Seguridad, a ser destinados atento a las necesidades institucionales de la Policía de la Provincia;

Que para la incorporación, el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se-P.) implementará un Proceso de Selección que se dividirá en diversas etapas, las que finalizarán con la obtención del orden de mérito para cubrir las vacantes otorgadas;

Que los postulantes convocados percibirán una beca mientras dure el cursado, según la reglamentación vigente, de la cual deberán ser debidamente notificados al momento de la incorporación;

Que por lo expuesto,conforme a lo indicado por la Dirección General de Administración y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio (Dictamen N° 1608/17), y no existiendo objeciones legales que formular, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Encomendar al Instituto de Seguridad Publica de la Provincia de Santa Fe (I.Se.P.) la convocatoria de postulantes, para cubrir vacantes masculinas para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial, los que podrán aspirar a ser designados en la Policía de Santa Fe en la medida en que hayan aprobado los objetivos académicos que se fijen, y cumplan con los demás requisitos de ingreso establecidos por Ley Nº 12521.

ARTICULO 2°: Disponer que la cantidad de postulantes a ingresar al Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe (I.Se.P.), será de ochocientas (800) vacantes.

ARTICULO 3°: Disponer que el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe (I.Se.P.) deberá aplicar el Plan de Estudios en vigencia para la carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial, Resoluciones M.S. Nº 1427/13 y M.E. Nº 1638/13.

ARTICULO 4°: Establecer que los requisitos de ingreso a ser exigidos a los postulantes, corresponderán a lo dispuesto por la Ley Nº 12333 y demás normativas de aplicación, cuyas especificaciones obran en el ANEXO I - “REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN E INCORPORACIÓN” para la carrera de Tecnicatura Superior en Seguridad Pública y Ciudadana Orientada a la Formación Policial, el cual forma parte del presente decisorio en una (1) foja útil. Será requisito no excluyente tener domicilio en los Departamentos Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Caseros, Rosario, Villa Constitución y General López.

ARTICULO 5°:Determinar que, a los fines de la incorporación, el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe (I.Se.P.) planificara y ejecutara un Proceso de Selección que, luego de la Inscripción, se dividirá en las siguientes etapas: I) Examen Psicológico y 1° Junta Médica, II) 2º Junta Médica, III) Examen Intelectual, IV) Examen de Aptitud Física, siendo todos los exámenes eliminatorios, conforme cronograma y condiciones que se detallan en el ANEXO II - “PROCESO DE SELECCIÓN”, que se agrega y forma parte integrante de la presente norma en tres (3) fojas útiles.

ARTICULO 6°: El Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe (I.Se.P.) podía disponer, en la etapa que crea conveniente, la realización de una encuesta auto-administrada a los postulantes.

ARTICULO 7°:El postulante habilitará a la Unidad Regional de su domicilio, a través del Artículo 51° del Código Penal, a que se recaben sus antecedentes penales, mediante un formulario que se adjuntará al legajo de inscripción a encontrarse en el Portal Web de la Provincia de Santa Fe. Este formulario deberá ser impreso por el postulante para ser entregado a la Unidad Regional que corresponda según su domicilio, a efectos de la confección de las Planillas Prontuariales, las que deberán ser luego remitidas desde las Unidades Regionales a la Sede Rosario (Alem 2050) del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe a fecha 31 de octubre de 2017.

ARTICULO 8°:Establecer que cumplida la última etapa, se confeccionará un orden de mérito en forma decreciente, a fin de cubrir las vacantes otorgadas.

ARTICULO 9°: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial, en el Portal Web de la Provincia de Santa Fe, en el Portal Web del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) y archívese.


ANEXO I


Requisitos de inscripción e incorporación:

1) Para la inscripción:

A) Ser argentino, nativo o por opción.

b) Tener entre 18 y 28 años de edad a la fecha de incorporación.

C) De sexo masculino.

D) Tener tótulo secundario o polimodal completo (excluyente sin adeudar materias a la fecha de la incorporación) el mismo deberá estar registrado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

E) Poseer condiciones de salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al Escalafón General, Sub-Escalafón Seguridad de la Policía de la Provincia de Santa Fe, debiendo superar el examen psicológico y médico de ingreso.

F) No haber sido condenado por la justicia nacional o provincial, por delitos o contravenciones, haya o no cumplido la pena impuesta.

G) No encontrarse procesado por la justicia nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo o absolución con aclaración cuando la ley lo contemple, que el proceso no afecte su buen nombre y honor.

H) No ser empleado de la administración pública de la nación, provincia o municipalidades o comunas.

I) No haber sido destituído, cesanteado o exonerado de empleo público nacional, provincial o municipal.

J) Presentar la documentación necesaria en forma y plazo que se establezca.


2) Para la incorporación:

A) Haber cumplido con el proceso de selección.

B) Haber obtenido un orden de mérito que permita ser considerado dentro de las vacantes existentes.

C) Haber obtenido y presentado su título secundario definitivo y registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

D) Haber obtenido el apto médico definitivo en caso de haber resultado condicional en la Junta Médica.

E) Firmar un contrato de beca previa aceptación voluntaria del reglamento de alumnado del Instituto de Seguridad Pública.

F) Presentarse en el Instituto en la fecha y con los elementos requeridos para su incorporación.


ANEXO II


Proceso de selección:

1. Difusión:

La difusión de la convocatoria la realizara el Ministerio de Seguridad en medios masivos, en la página web del Gobierno Provincial (www.santafe.gov.ar/seguridad) y en la página web del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (www.isepsantafe.edu-ar), durante los meses de septiembre y octubre de 2017.

Los resultados de las etapas del proceso y convocatorias a las diferentes instancias se publicarán en la página web del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (www.isepsantafe.edu.ar) y se podrán encontrar los estudios complementarios del examen médico, los programas del examen intelectual y las pruebas del examen de aptitud física, incluyendo fechas, turnos, condiciones y requisitos para la realización de cada examen.

Será exigencia excluyente presentarse a cada examen con su documento nacional de identidad (D.N.I).Los resultados se publicarán en la web del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia estando identificado cada postulante por su numero de legajo de inscripción (N.L.I.).

Todos los exámenes serán eliminatorios y se desarrollaran en las instalaciones del Instituto de Seguridad Pública en la ciudad de Rosario.

2. Inscripción:

Desde el 4 de septiembre al 27 de octubre de 2017 inclusive.

El aspirante deberá inscribirse a la convocatoria vía on-line en página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe(www.santafe.gov.ar/seguridad) y en la página web del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (www.isepsantafe.edu.ar), donde se publicaran los requisitos de ingreso e incorporación así como el proceso de selección. Dicha documentación deberá ser leída previamente por los interesados. Finalizada correctamente, el sistema entregará una constancia con el número de legajo de inscripción (N.L.I), que deberá imprimirse por ser la única documentación que confirmara la inscripción. Esta es “condicional” hasta la entrega de la documentación exigida.

Seguidamente, el postulante deberá realizar la presentación del formulario de inscripción: deberá ingresar a la página web del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia y descargar el formulario de inscripción, completarlo (con carácter de declaración jurada) y presentarlo el día que rindan su examen psicológico (que se le indicará oportunamente). El formulario mencionado debe estar firmado por el postulante, significará el pleno conocimiento y aceptación de las condiciones y procesos establecidos por la convocatoria.

Junto al formulario de inscripción deberá adjuntarse el total de la siguiente documentación (de carácter excluyente):

A. Original y fotocopia legalizada del DNI, anverso y reverso de DNI tarjeta.

B. Fotocopia legalizada de la partida de nacimiento.

C. Fotocopia legalizada del certificado final de estudio secundario o constancia de título en Trámite, registrado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. El cual deberá ser entregado el día del ingreso o si fuera solicitado en la entrevista personal.

D. Certificado de domicilio, original (debe tramitarlo en la comisaría de su zona o en el distrito municipal más cercano).

E. Constancia de CUIL (original).

F. Foto color 4x4, 3/4 perfil derecho, fondo celeste.

Al presentar la documentación completa, la inscripción será “confirmada”, recibiendo el postulante una constancia del Instituto de Seguridad Pública que registrará la fecha de recepción. El formulario de inscripción y la documentación presentada tienen carácter de “declaración jurada”, cualquier falsedad incurrida en los mismos será causal inmediata separación del proceso de selección.

3. Etapa de exámenes:

I. Examen psicológico y 1° Junta Médica: rendirán los postulantes correctamente inscriptos, en la fecha a publicar en la página web del Instituto de Seguridad Pública, debiendo presentarse con el total de la documentación enumerada en el punto 2 “inscripción”. Para el desarrollo y corrección del examen, el Instituto de Seguridad Pública recibirá el apoyo de profesionales asignados por el Ministerio de Seguridad.

II. Junta Médica: rendirán los postulantes que aprobaron el Examen Psicológico y la 1° Junta Médica, en la fecha a publicar en la página web del Instituto de Seguridad Pública, debiendo presentarse con el total de los estudios médicos que sean requeridos.

III. Examen Intelectual: rendirán los postulantes que aprobaron la 2° Junta Médica, en la fecha a publicar en la página web del Instituto de Seguridad Pública, debiendo presentarse con bolígrafo azul.

IV. Examen de aptitud física: rendirán los postulantes que aprobaron la 2° Junta Médica, en la fecha a publicar en la página web del Instituto de Seguridad Pública, debiendo presentarse con certificado de apto cardiológico para actividad física, firmado por un médico cardiólogo, y ropa de gimnasia

Orden de mérito:

Cumplida la última etapa, con el personal que haya obtenido y conserve las aptitudes psicofísicas al momento del ingreso y a fin de cubrir las vacantes establecidas, se confeccionará un orden de mérito en forma decreciente, y con prioridad en aquellos domiciliados en los Departamentos de Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Villa Constitución y General López.

Los resultados serán publicados en la página web del Instituto de Seguridad Pública.

Notificaciones y recursos:

A lo largo de todo el proceso de selección se considera notificación fehaciente y suficiente, la publicación en la página web del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (www.isepsantafe.edu.ar) de listados, turnos de exámenes y calificaciones, identificados los postulantes con el número de legajo de inscripción (N.L.L). Los reclamos presentados deberán ser por escrito ante el Director del Instituto de Seguridad Publica, los que serán diligenciados al concluir el proceso de selección.

S/C 20761 Oct. 26

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MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION N° 2062


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

18 OCT 2017

VISTO:

El Expediente N° 00401-0278017-8 del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones el Servicio Provincial de Enseñanza Privada promueve el llamado a concurso para conformar ternas a efectos de cubrir cargos vacantes de Supervisor de distintos

niveles y modalidades educativas dependientes de ese organismo y contar con nuevos

escalafones para la cobertura de suplencias; y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 41° de la Ley Provincial N° 6427.y del Decreto Reglamentario N° 2880/69 -modificado por el Decreto N° 108/91-, establecen que los Supervisores de los distintos niveles, modalidades y especialidades serán designados por el Poder Ejecutivo y surgirán de una terna elevada por el aludido Servicio Provincial;

Que el Articulo 43° del citado decreto determina que para confeccionar tales ternas, este Ministerio convocará a concursos, fijando las condiciones, requisitos y formas, así como la constitución de los Jurados;

Que luego de la última convocatoria para cubrir cargos de supervisión, concretada por Resolución Ministerial N° 2654/13, se produjeron cuatro (4) vacantes, por jubilación de sus titulares de acuerdo con el siguiente detalle: 1 cargo de Nivel Inicial Zona Norte, 1 cargo de Nivel Primario Zona Norte, 1 cargo de Nivel Secundario Zona Norte y 1

cargo de Nivel Superior Zona Sur;

Que además, a la fecha, los escalafones resultantes para suplencias, en algunos niveles y modalidades, se encuentran desiertos e impiden la cobertura de los mismos;

Que en esta nueva instancia se continuará con los mismos lineamientos políticos introducidos en la convocatoria referida;

Que en tal sentido, se seguirán las pautas establecidas en el Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes, vigente por Decreto N° 3029/12 y su

modificatorio N° 1158/13, encuadrándose las particularidades de la presente convocatoria en el Artículo 5° del mismo decreto;

Que se pretende un renovado perfil profesional de estos agentes, procurando que promuevan mejores aprendizajes para los alumnos, en el marco de los ejes de

la Política Educativa de la Provincia de Santa Fe y del Consejo Federal de Educación;

Que en cuanto a la valorización de los títulos, ésta resulta una consideración a la profesionalidad de los aspirantes, destacándose la inclusión y ponderación de aspectos relacionados con una mayor formación académica que amplía la obtenida con el

titulo de base;

Que el concurso debe contemplar un mecanismo de oposición de los aspirantes al ascenso que permita apreciar la capacitación alcanzada en la carrera docente y

los conocimientos y competencias indispensables para un desempeño en la gestión

supervisiva;

Que las capacidades de los aspirantes al ascenso para ejercer una supervisión acorde con las demandas y necesidades socio-educativas que garanticen trabajo en equipo, administración del tiempo, creatividad, manejo de conflictos, desarrollo organizacional, comunicación eficiente, motivación, calidad y liderazgo, serán evaluadas a través de su participación, en instancias escritas, con fuerte énfasis en la reflexión de la praxis

educativa;

Que la acreditación de los antecedentes apunta a verificar una formación actualizada, acentuando el valor de la continuidad y especialización, como así también de la experiencia adquirida;

Que en función del nivel y modalidad para el que concursa, el ingresante deberá demostrar disponibilidad horaria para poder visitar las instituciones en los horarios que éstas funcionan;

Que resulta procedente Ia constitución de Jurados que desempeñarán sus funciones en dos Sedes, dada la extensión territorial de la provincia y la distribución de los servicios educativos de gestión privada, concentrados mayoritariamente en los Departamentos La Capital y Rosario;

Que además de proponerse la coexistencia de Jurados se hace necesario contar con la figura del Coordinador General de Concurso, a los fines de facilitar la sustanciación del mismo en los aspectos técnicos, logísticos y administrativos;

Que en la constitución del Jurado se cumplió con los requisitos exigidos para sus miembros por el Artículo 43º - 1era. Parte del Decreto N° 2880/69-, incluyendo la

propuesta del SADOP, entidad sindical más representativa del sector;

Que para la selección de los integrantes del Jurado como representantes de este Ministerio, se convocó a especialistas en educación, con acreditación y experiencia en

los distintos niveles que se concursan;

Que para los cargos que se concursan se han tenido en cuenta las particularidades establecidas por La Ley N° 6427 y su Decreto Reglamentario N° 2880/69;

Que el proceso de concurso para titularización y determinación de escalafones para suplencias de supervisores de establecimientos educativos de gestión privada

ha sido acordado en Paritarias con el Gremio Docente del Sector - Decreto N° 1133/17, Item 18 del Acta;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Recursos Humanos;

Que la Secretaría de Educación brinda su aval a la presente gestión;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

1°) - Convocar a concurso de títulos, oposición y antecedentes Para confeccionar

ternas para la cobertura de cargos de Supervisión que permitan la designación por parte del Poder Ejecutivo de Supervisores titulares del Servicio Provincial de Enseñanza Privada dependiente de este Ministerio, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 6427, su Decreto Reglamentario N° 2880/69 y modificatorias, de acuerdo con el siguiente detalle:

CANTIDAD DE CARGOS/ZONA/NIVEL Código de Identificadón del cargo - SARH

(vacantes existentes al 31 de julio de 2017)

ZONA NORTE

1 cargo de Educación Inicial 96024

1 cargo de Educación Primaria 96022

1 cargo de Educación Secundaria 560035

ZONASUR

1 cargo de Educación Superior 96005

2°) - Convocar a concurso de títulos, oposición y antecedentes para confeccionar

escalafones para la cobertura de suplencias en cargos ocupados de Supervisión, en los niveles, modalidades y zonas que seguidamente se detalla:

CANTIDAD DE CARGOS/NIVEL Código de Identificación del cargo - SAHR

1 cargo de Modalidad Especial 96015

Zona Norte

1 cargo de Educación Inicial 96029

3 cargos de Educación Primaria 96020-96023-96025

4 cargos de Educación Secundaria 506400-96027-96031-96032

2 cargos de Educación Superior 96028-96030

Zona Sur

3 cargos de Educación Inicial 96003-96004-96008

8 cargos de Educación Primaria 96000-96002-96006-96007-96010-96011-96013- 96014

6 cargos de Educación Secundaria 506459-560409-560658-96009-96016-96017

2 cargos de Educación Superior 560659-96001

3°) -Dejar establecido que para los Concursos para cubrir cargos de Supervisión en el ámbito del Servicio Provincial de Enseñanza Privada que se convocan por los Apartados 1° y 2° de la presente:

a) Se hacen extensivas la Reglamentación y la Valoración de Títulos, Antecedentes y

Oposición aprobadas por Anexos I y II respectivamente, de la Resolución N° 2654/13;

b) El "Perfil del Supervisor": Fundamento, Principios y Ejes para ]as Pruebas de

Oposición será el aprobado por el Anexo único de la Resolución N° 523/14.-

4°) - Modificar el Anexo I de la Resolución N° 2654/13 en lo que se refiere a:

Item II. DE LOS ASPIRANTES

b) Requisitos Específicos:

2.1- Directivo de instituciones educativas de gestión privada autorizadas por el Servicio

Provincial de Enseñanza Privada, con 5 (cinco) años de antigüedad en dicho cargo, en

ejercicio (que haya permanecido en dicho cargo hasta el 31 de diciembre de 2015 en el nivel, modalidad o especialidad para el que se concursa).

2.2- Docentes de instituciones educativas de gestión privada autorizadas por el Servicio

Provincial de Enseñanza Privada, con un mínimo de 15 ( quince) años de antigüedad en dicho cargo en ejercicio (que haya permanecido en dicho cargo hasta el 31 de diciembre de 2015 en el nivel, modalidad o especialidad para el que se concursa).

Item IV— DEL JURADO:

b) Integración

Los Jurados quedarán constituidos en cada Sede y estarán integrados por:

Zona Norte:

Miembros Titulares

En Representación del Ministerio de Educación:

- Prof Liliana SZUCS (D.NI. N° 16.146. 610)

- Prof Francisco Ceferino CORGNALI (D.N.I. N° 17.832.424)

En Representación del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (S.A.Do.P):

- Prof Adriana Betriz ALANI (D.N.I. N° 17.932.858)

Miembros Suplentes:

En Representación del Ministerio de Educación:

- Prof Analía MASSERA (D.N.I. N° 16.022.366)

- Prof César Augusto FAURIE (D.N.I. N° 11.903.797)

En Representación del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (S.A.Do.P.):

- Prof Analía Raquel GATTI (D.N.I. N° 16.051.545)

Zona Sur:

Miembros Titulares

- Prof Adriana MARRA(D.N.I. N° 10.187.367)

- Prof Claudia RIMOLDI (D.N.I. N° 14.392.739)

En Representación del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (S.A.Do.P.):

- Prof Laura Adelina SELLARES (D.NI. N° 16.267.221)

Miembros Suplentes:

En Representación del Ministerio de Educación:

- Prof. Analía María Del Luján RUGGERI (D.N.I. N° 21.958.550)

- Prof Nelson Miguel ABACA (D.N.I. N° 18.030.998)

En Representación del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (S.A.Do.P.):

- Prof Walter Atilio FERRONI (D.N.I. N° 14.889.178)

5°) - Dejar establecido que se podrá proponer una segunda instancia para titularización, en caso de producirse nuevas vacantes en el período comprendido entre la

presente convocatoria y la fecha de publicación de los escalafones resultantes.-

6°) - Publicar en los plazos y modalidad establecidos en el Artículo 6° - Inciso 1° del

Decreto N° 3029/12.-

7°) - Hâgase saber y archívese

Dra. Claudia E. Balagué

Ministra de Educación

S/C 20765 Oct. 26 Oct. 27

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION DE ARIAS FIAMA LUISIANA LEGAJO Nº 11819 ”, el Expediente Nº 01503-0004911-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe (Santo Tomé)-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Valeria Silvana INSAURRALDE, con D.N.I. 28.332.708, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000032, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de octubre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven FIAMA LUISIANA ARIAS, D.N.I. N° 44.629.081, fecha de nacimiento 1 de diciembre de 2.002, de catorce años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Valeria Silvina Inzaurralde, D.N.I. N° 28.332.708 y el Sr. Luis Fernando Arias, D.N.I Nº 21.489.331 ambos con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente dentro de su familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazode noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales del Servicio Local de Niñez de la Ciudad de Santa Fe y los demás profesionales convocados a través de las estrategias de trabajo planteadas. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 20766 Oct. 26 Oct. 30

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Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION DE ARIAS FIAMA LUISIANA LEGAJO Nº 11819 ”, el Expediente Nº 01503-0004911-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe (Santo Tomé)-; se cita, llama y emplaza al Sr. Luis Fernando ARIAS, con D.N.I. 21.489.331, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000032, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de octubre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven FIAMA LUISIANA ARIAS, D.N.I. N° 44.629.081, fecha de nacimiento 1 de diciembre de 2.002, de catorce años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Valeria Silvina Inzaurralde, D.N.I. N° 28.332.708 y el Sr. Luis Fernando Arias, D.N.I Nº 21.489.331 ambos con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente dentro de su familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazode noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales del Servicio Local de Niñez de la Ciudad de Santa Fe y los demás profesionales convocados a través de las estrategias de trabajo planteadas. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 20767 Oct. 26 Oct. 30

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