DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos Nº 01-011116, 01-011206, 01-011205, 01-001366 y 01-011204 que tramitan ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Señor FACUNDO QUINTANA, DNI N° 31.190.781, con paradero desconocido; que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Junio de 2016.- DISPOSICIÓN N° 105/16.- Y VISTOS: Los Legajos Sociales N° 01-011.116, 01-011.206,01-011.205,01-001.366 y 01-011.204, que obran ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12.967, tramitado ante el Equipo Interdisciplinario de Nodo , perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario, en relación a los niños García Arocena Miel Amancay, DNI N°48.829.794, García Omar Azul , DNI N° 50.344.053; García Arocena Auka Lila, DNI N° 52.694.366 ; Dacosta Orian Atahualpa, DNI Nº 49.635.077 y Dacosta Mora Esperanza, DNI Nº 50.759.973,siendo los tres primeros niños hijos de la Sra. García Arocena Selva , DNI N° 31.250.556, domiciliada en calle Juan Manuel de Rosas N° 2934 de la localidad de Pueblo Esther;en tanto los otros niños son hijos de la Sra. García Arocena Danalí, DNI N° 31.250.555, con último domicilio conocido en calle 19 N° 2079 de la localidad de Pueblo Esther y del Sr. Dacosta Fernando , domiciliado en calle Garibaldi N° 1834 de la localidad de Rosario. Y CONSIDERANDO: Que la medida de protección excepcional en relación a los niños mencionados fue adoptada en fecha 18 de Marzo de 2016 bajo Disposición N°41 /16 .- Que el equipo Distrito Nodo interviniente, solicitó la Resolución definitiva de la medida de protección excepcional oportunamente adoptada.- Que conforme surge de la totalidad de las constancias obrantes, los distintos actores del Primer Nivel de intervención llevaron a cabo diversas medidas a fin de preservar la integridad psicofísica de los niños y apuntalar a los progenitores en el sostenimiento de su rol .- Que no obstante , dichas estrategias fracasaron ya que los mismos , no han podido brindar la contención para el pleno desarrollo psicofísico de sus hijos .- Que considerando estas dificultades expresadas se reafirma que no han podido ejercer su función ni ofrecer a sus hijos el cuidado y el amor filial que todo hijo requiere. Que fue por ello, de acuerdo con el procedimiento indicado por el art. 51 de la Ley Nro. 12.967 y a fin de posibilitar el cese de la vulneración de los derechos de los niños , es que se decidió la adopción de la Medida Excepcional. Que en el mes de Mayo del corriente , el Tribunal Colegiado de Familia N° 3, emitió el control de legalidad ratificando la presente MPE. (Fs. 206 y 207).- Que en el mes de Abril del corriente año el ETI entrevistó a la Sra Laura Arocena , a los niños y al grupo familiar. De dicha entrevista surge que: “ Se reune a los niños y se les explica sobre la MPE, en qué consiste y cuales son los alcances de la misma. Los mismos se muestran receptivos, sin manifestar inquietudes....”. Fs. 160. Que asimismo, se le informa a la Sra Laura que comenzaría a intervenir el Programa de Acogimiento Familiar para el seguimiento de la situación. Se acordó la realización de encuentros de los niños Orion y Mora con su progenitor, Fernando Dacosta, previa consulta a los niños dentro del marco del Samco local y supervisado por el ETI Local de Niñez . Fs. 160. Que en el mismo mes, se recibió informe del Equipo Local de Pueblo Esther, dando cuenta que Selva se había acercado a la escuela, subió a Miel, a un remis e iba hacia el domicilio de Laura, donde encuentra a Omar y Auka, a quienes sube al Remís y se los lleva”,que atento ello se solicitó prohibición de acercamiento; sigue diciendo el informe : “...Luego de recibido la solicitud de intervención nos acercamos al domicilio de Laura, abuela de los niños.... Los niños nos cuentan que están organizandose en la forma de dormir y nos muestran sus camas, Laura agrega que piensa modificar su casa para lograr mayor comodidad”.(fs 182). Que, en el mes de Mayo del corriente el ETI entrevistó al Sr. Fernando Dacosta, de dicha entrevista surge que: “ ...Fernando nota que sus hijos están mejor con su abuela, que están cuidados, que a partir de la medida comenzó a tener una mejor relación con Laura.... Acordamos que es necesario que respete los acuerdos, que los encuentros van a continuar siendo de la misma forma, lugar y horario...”. Fs. 214.- Que en el mes de Junio del corriente ,se recibió llamado de la Escuela N° 149 de Pueblo Esther, dando cuenta que la Sra Selva García Arocena había saltado el tapial de la escuela para ver a sus hijos.( Fs. 224).- Que es dable recordar , lo mencionado en el informe de la Junta Especial en Salud Mental del mes de Setiembre de 2010, solicitada por Oficio Judicial N° 3167 dentro de los Autos caratulados: “Arocena, Laura Argentina c/ García Arocena Selva Lis s/ Privación de Patria Potestad-tutela-medida cautela innovativa – Expte. N° 1928/2010” y autos caratulados “Arocena, Laura Argentina c/ García Arocena Danalí Cecilia y otro s/ Privación de Patria Potestad-tutela-medida cautelar innovativa – Expte. 1929/2010.”, respecto del estado de salud mental de Selva Lis Garcia Arocena, Danali Cecilia Garcia Arocena, Fernando Guillermo Dacosta y Laura Argentina Arocena.- Dice el mencionado informe de la Junta de Salud Mental : “...Examen psíquico de Selva García Arocena: ...en los momentos de crisis puede producir algunos fenómenos productivos como alucinosis e ideación delirante de tipo paranoide, frecuentemente encuadrada y justificada bajo una apariencia ideológica o de estilo de vida, siendo otros rasgos sobresalientes la errancia, el aplanamiento afectivo, las conductas bizarras, reacciones violentas, impulsividad, falta de tolerancia a la frustración y la ingesta compulsiva de tóxicos psicoactivos, poniendo en peligro su integridad física y psíquica. …”.- Que el informe de mención continúa diciendo respecto de Selva García Arocena: “Dificultad de encarar las funciones maternas, en especial de cuidado, protección, sostén y mutualidad, de establecer ritmos vitales que favorezcan el desarrollo y de producir apuntalamientos cotidianamente y con continuidad; mostrandose fluctuante y exponiendo en varias ocasiones a sus hijos a situaciones de grave riesgo para su salud...El cuadro es compatible con un deterioro de las funciones cerebrales superiores, que implica alteración de todas las áreas de funcionamiento vital por el prolongado abuso de sustancias, subordinando decisiones y conductas a la posibilidad de sostener dicho consumo. Continúa diciendo el informe de la Junta de Salud Mental antes mencionado: “Examen psíquico de Danali García Arocena: “.... No hay capacidad de reflexión, anticipación, autocrítica. El consumo tóxico es frecuente, mixto e intenso.Antecedentes de intentos de suicidio, conductas de riesgo, consumo de sustancias psicotrópicas, síntomas paranoides y alucinaciones visuales y auditivas, con desorganización en el pensamiento, angustia y alteración del sueño y del apetito, y vulnerabilidad importante a situaciones de estrés socio ambiental. Dificultad fluctuante de encarar la función materna, en ocasiones exponiendo a situaciones de riesgo a su hijo, baja capacidad para reconocer situaciones de peligro para un niño, dificultad de reacción frente situaciones que requieren auxilio mediato, lábil registro del otro. Con respecto a Fernando Dacosta, progenitor de los niños Orion, Mora y Ambar, dice el Informe de la Junta de Salud Mental mencionado anteriormente: “... Estamos frente a un sujeto que no tiene conciencia de enfermedad, con rasgos narcisistas, impulsivo, en progresivo deterioro de sus recursos subjetivos, que reacciona agresivamente a situaciones de conflictividad, con baja tolerancia a la frustración.” Finalmente concluye: .. Respecto de los tres niños y el niño por nacer ha de tenerse en cuenta que sus vidas están en permanente riesgo además de las implicancias subjetivas que tiene el habitat familiar caótico en que se desarrollan”.(Fs. 25 a 29).- Que los mismos continúan actualmente alojados con su abuela materna ,como único medio de preservar sus derechos y reparar las consecuencias de su vulneración. Que en este marco, los profesionales intervinientes en la presente situación consideran que conforme a derecho, lo más favorable al interés superior de los niños (art.4°) es que acceda a una Tutela en favor de su abuela materna, la Sra Arocena Laura Argentina.- Y que por todo lo expuesto, con el Informe Técnico del Equipo Nodo y el Dictamen del Área Legal: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños García Arocena Miel Amancay , DNI N°48.829.794, García Omar Azul , DNI N° 50.344.053; García Arocena Auka Lila, DNI N° 52.694.366 ; Dacosta Orian Atahualpa, DNI Nº 49.635.077 y Dacosta Mora Esperanza, DNI Nº 50.759.973, siendo los tres primeros niños hijos de la Sra. García Arocena Selva , DNI N° 31.250.556, domiciliada en calle Juan Manuel de Rosas N° 2934 de la localidad de Pueblo Esther;en tanto los otros niños son hijos de la Sra. García Arocena Danalí, DNI N° 31.250.555, con último domicilio conocido en calle 19 N° 2079 de la localidad de Pueblo Esther y del Sr. Dacosta Fernando, domiciliado en calle Garibaldi N° 1834 de la localidad de Rosario;de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2) SUGERIR que los niños mencionados puedan acceder a una Tutela en favor de su abuela materna la Sra Arocena Laura Argentina ;en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Alicia E. M. Gimenez – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-
S/C 18242 Oct. 26 Oct. 28
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGÍA
CONCURSO PUBLICO DE
PRECIOS Nº 3633
Objeto: Contratación Utilitario Tipo Furgón, antigüedad no mayor a 7 Años, con aire acondicionado, doble hilera de asientos, Puerta Lateral se acceso trasero y chofer, para la oficina comercial Mitre.
Presupuesto Oficial: $ 79.800 IVA Incluido.
Apertura de Propuestas: 08/11/2016 - Hora 09,30.
Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.
Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.
Consultas: Movilidades Rosario TE. (0341) 4207752.
NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 18207 Oct. 26 Oct. 28
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MUNICIPALIDAD DE
VENADO TUERTO
COMUNICADO
La MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO convoca a quienes se consideren y acrediten ser propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o con derecho sobre el inmueble que se detalla, para que hagan valer sus derechos, por el término de 30 días corridos a partir de la presente publicación, ante la Municipalidad de Venado Tuerto:
P.I.I. 17-13-00-360614/0157-6, P. Municipal 54348. San Lorenzo N° 1551.
P.I.I. 17-13-00-360280/0015-1. P. Municipal 52101. Los Tilos N° 316.
P.I.I 17-13-00-360280/0015-1. P. Municipal 52102. España N° 4075.
P.I.I. 17-13-00-360280/0015-1. P. Municipal 52103. España N° 4055.
P.I.I. 17-13-00-360280/0015-1. P. Municipal 52104. España N°4015.-
P.I.I. 17-13-00-360280/0015-1. P. Municipal 52105. Los Aromos Nº 315.
P.I.I. 17-13-00-360280/0016-0. P. Municipal 21414. Los Tilos Nº 210.
S/C 305834 Oct. 26 Nov. 1
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SUBSECRETARÍA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Delegación Reconquista
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de la A.S. Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - GUERRENO RODRIGO IVAN - Expte. Administrativo 01503-0001761-4” se notifica al Sr. Diego Armando Guerreño, D.N.I. 27.336.300, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista, 5 de Octubre de 2016 Disposición Número 0282 VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: Artículo 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto del Adolescente Rodrigo Ivan Guerreño D.N.I. 42.927.906, argentino, nacido el 8 de Agosto de 2001, hijo de Aneley Evelyn Quiroga, argentina, D.N.I. 30.621.095, domiciliada en de la ciudad de Avellaneda, provincia de Santa Fe, y de Diego Armando Guerreño, D.N.I. 27.336.300, domiciliado en Barrio Itatí, de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe.
Artículo 2°: Disponer que Ínterin se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, el Niño continúe alojado en el CPT (Centro de Permanencia Transitoria), donde actualmente se encuentra, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel, y de esta Subsecretaría;
Artículo 3°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de estado de adoptabilidad del Adolescente;
Artículo 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales del Adolescente y a las partes interesadas;
Artículo 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial durante tres (3) días consecutivos - Reconquista, 19 de Octubre de 2016.
S/C 305776 Oct. 26 Oct. 28
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente DERKOLOR S.R.L., con domicilio fiscal en calle Domingo Faustino Sarmiento Nº 2303 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-340478-5, CUIT N° 30-70961035-6; al Sr. MAXIMILIANO ANDRÉS DEREVIANYJ, DNI N° 22.810.047, con domicilio en calle Mitre Nº 3374 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en carácter de Socio Gerente y al Síndico Sr. HUGO ALBERTO BELDOMENICO, con domicilio procesal en calle Riobamba N° 1888 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modif. t.o. Decreto N° 4481/2014), la Resolución N° 915-9/16, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0860023-6 “DERKOLOR
S.R.L.” - Rosario, 11 de Agosto de 2016.
VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
Artículo 1° - Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 619-6/14 a la firma DERKOLOR S.R.L., con domicilio fiscal en calle Domingo Faustino Sarmiento N° 2303 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-340478-5, CUIT N° 30-70961035-6 y al Sr. Maximiliano Andrés Derevianyj, DNI N° 22.810.047, con domicilio en calle Mitre N° 3374 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 2° - Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la firma DERKOLOR S.R.L., con domicilio fiscal en calle Domingo Faustino Sarmiento N° 2303 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-340478-5, CUIT N° 30-70961035-6 por los anticipos 05 a 11/2012 y 02/2013 e intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal - (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
Artículo 3° - Aplicar a la firma DERKOLOR S.R.L. las penalidades previstas en los Art. 77 y 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resoluciones Generales N° 20/14y 21/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
Artículo 4° - Requerir a la firma DERKOLOR S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art.28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto No 4481/2014), respecto de su Socio Gerente Sr. Maximiliano Andrés Derevianyj por los conceptos y períodos determinados en los Arts. l°, 2° y 3° de la presente.
Artículo 5° - Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el articulo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del articulo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).
Artículo 6° - Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto n° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
Artículo 7º - Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 8º - Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
Artículo 9° - Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a DERKOLOR S.R.L. en el domicilio fiscal de calle Domingo Faustino Sarmiento Nº 2303, a su Socio Gerente Sr. Maximiliano Andrés Derevianyj, en el domicilio en calle Mitre Nº 3374 y al Sindico C.P.N. Hugo Alberto Beldomenico, en el domicilio de calle Riobamba N° 1888, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
CP CRISTIAN FRANCISCHETTI
Administrador
REGIONAL ROSARIO
Administración Provincial de Impuestos
S/C 305925Oct 26 Oct. 28
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NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente ZAMPONI, LUIS ÁNGEL, D.N.I. Nº 10.242.815, con domicilio fiscal en calle J. Ábrate Nº 639 (Ex Libertad 627), de la ciudad de Carcaraña, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta No 091-023812-2, CUIT N° 20-10242815-4, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 1022-3/16, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0834823-3 “ZAMPONI, LUIS ÁNGEL” Rosario, 5 de Setiembre de 2016.
VISTO:...CONSIDERANDO:...
RESUELVE:
Artículo 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al Sr. LUIS ÁNGEL ZAMPONI, D.N.I.N0 10.242.815, con domicilio fiscal en calle J. Ábrate 639 (ex Libertad 627) de la localidad de Carcaraña, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 091-023812-2, CUIT N° 20-10242815-2 por anticipos 01 a 12/2011, 01 a 12/2012 y 01 2013 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal T.O. 2014, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
Artículo 2°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista Nº 984-9/15 al Sr. LUIS ÁNGEL ZAMPONI, D.N.I. N° 10.242.815.-, con domicilio fiscal en calle J. Ábrate 639 (ex-Libertad 627) de la localidad de Carcaraña, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 091-023812-2, CUIT N° 20-10242815-2 y aplicar las penalidades previstas en los Art. 87 del Código Fiscal - T.O. 2014 y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
Artículo 3°: Requerir al Sr. LUIS ÁNGEL ZAMPONI, D.N.I. 10.242.815 dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el art. 98 Código Fiscal vigente - Ley 3456 el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta, formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término, por los conceptos y períodos determinados en los arts. 1 y 2 de la presente.
Artículo 4°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87 del Código Fiscal, conforme lo prevé el art. 92 del mismo.
Artículo 5°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 66 del Código Fiscal T.O. 2014, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
Artículo 6°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (T.O. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 7°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
Artículo 8°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. Luis Ángel Zamponi, con domicilio fiscal en calle J. Abrate 639 (ex Libertad 627) y al domicilio particular de calle J. Abrate 856, ambos de la localidad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe.
C.P. Cristian FRANCISCHETTI
Administrador
Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 305932 Oct 26 Oct. 28
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NOTIFICACIO
Por disposición del Sr. Administrador Provincial de Impuesto, se notifique a los Sres. Belaga José y Vicioso Benito CUIT Nº 20-12522655-9 y 20-13958379-6 respectivamente y ambos con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 2570 y con domicilio constituido en calle Corrientes 1283, Piso 7 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to.2014), la Resolución Nº 129/16 - Ind dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0860311-8 - SPOTTI SANDRA V. - INSTRUCCIÓN DE SUMARIO”: Rosario, 23/08/2016 - VISTO CONSIDERANDO:...
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTO
RESUELVE:
Artículo 1) No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 148-3 de la Administración Regional Rosario, por el Dr. Oscar A. Pandiani, en representación de los Sres. Benito M. Vicioso, DNI N° 13.958.379, con domicilio real en calle Sarmiento 723 Piso 10, Dpto. 4 y José D. Belaga DNI N° 12.522.655, con domicilio real en calle Moreno 1250, Piso 1 C, agrimensores, ambos con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 2570 y domicilio legal constituido en Bajada Sgto. Cabral 591, Piso 3, Ofíc. 02, todos de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, de conformidad a los considerandos precedentes.
Artículo 2) Requerir a los Sres. José D. Belaga y Benito M. Vicioso, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 99 (t.o. Decreto 4481/14) el ingreso de la suma de $ 1.200 (pesos mil doscientos) en concepto de multa establecida por el art. 89 del Código Fiscal t.o. 2014, conforme obra deteallado en el artículo 3 de la Resolución 148-3/16.
Artículo 3) De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 46 del Código Fiscal (t.o. Decreto 4481/14) se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante la dependencia de la Administración Regional Rosario - División Sellos, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 120 del Código Fiscal (t.o. Decreto 4481/14), dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 4) Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.
CPN JOSÉ DANIEL RAFFIN
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 305930 Oct. 26 Oct. 28
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NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente ALDEA S.A., con domicilio fiscal en calle Córdoba Nº 1452, 2do. Piso, Oficina E, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta Nº 921-752638-1, CUIT Nº 30-58197714-6, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Vista N° 1251 - 1/15, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0856305-0 “ALDEA S.A.”
Rosario, 15 de Septiembre de 2015.-
VISTO:...CONSIDERANDO:...
RESUELVE:
Artículo 1° - Conferir Vista de las actuaciones a la empresa contribuyente ALDEA S.A., CUIT N° 30-58197714-6, con domicilio fiscal en calle Córdoba N° 1452, 2° Piso, Oficina “E”, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta ante esta Administración con la cuenta N° 921-752638-1, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para que en el término de quince (15) días de la notificación de la presente, se efectué por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 2° - Conferir Vista de las actuaciones, que corresponden a la firma ALDEA S.A., en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los motivos y conceptos detallados en el artículo precedente, al Presidente del Directorio de la firma, Sr. Alberto Constantino Banegas, DNI Nº 12.113.663, con domicilio en calle Pasaje Colibrí Nº 171 bis, entre las calles Casilda y Junin de la ciudad de Rosario, responsable solidario en virtud de los artículos 23 , 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal Vigente (t.o.Dcto.4481/2014) para que, en el termino de quince (15) días hábiles de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 3° - Instruir sumario a la responsable citada en el artículo 1° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los anticipos 07 a 12/2011, 01 a 12/2012 y 01 a 12/2013 y 01 a 04/2014, derivada de la omisión de impuesto e incumplimiento a los deberes formales, correspondiendo encuadrar la conducta de la responsable, en principio, como culposa infracción material no fraudulenta, conforme a lo previsto en los artículos 77 a 79 y 67 del Código Fiscal vigente (t.o. Dcto. 4481/2014), para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 4° - Instruir Sumario al responsable citado en el artículo 2° de la presente por la infracción prima facie cometida por el contribuyente ALDEA S.A. en el Impuesto sobre lo Ingresos Brutos por los anticipos 07 a 12/2011, 01 a 12/2012 y 01 a 12/2013 y 01 a 04/2014, derivada de la omisión de impuesto e incumplimiento a los deberes formales, correspondiendo encuadrar la conducta de la responsable, en principio, como culposa infracción material no fraudulenta, conforme a lo previsto en los artículos 77 a 79 y 87 del Código Fiscal vigente (t.o. Dcto.4481/2014) y en virtud de su obligación solidaria según lo dispuesto por los artículos 23, 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (t.o. Dcto. 4481/2014) para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 5° - Hacer saber al responsable que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados.
De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I. Cabe hacer notar que en caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal vigente (t.o.Dcto.4481/2014).
Artículo 6° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración.
Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1853 de esta ciudad.
Artículo 7° - Dejar constancia a estos efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente (t.o. Dto. 4481/2014) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta, permitieron ponderarlos.
Artículo 8° - Notificar esta Vista y su planilla Anexa a la contribuyente ALDEA S.A., con domicilio fiscal en calle Córdoba N°1452, piso 2°, oficina “E”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Alberto Constantino Banegas, DNI N° 12.113.663, con domicilio en calle Pasaje Colibrí Nº 171 bis, entre las calles Casilda y Junín de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, quien reviste el cargo de Presidente de Directorio de la Sociedad antes indicada, siendo responsable solidario en virtud de los artículos 23 y 26 inc. d) y 28 inc.a) del Código Fiscal vigente (t.o.Dcto.4481/2014).
C.P. Cristian FRANCISCHETTI
Administrador
Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 305934 Oct. 26 Oct. 28
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NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente GOMERÍA ALICIA S.A., con domicilio fiscal en Avda. Pte. Perón Nº 5332 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta Nº 021-307308-4, CUIT N° 30-70716916-4, y al Sr. HUGO ALBERTO MARTÍNEZ, DNI Nº 11.125.459, con domicilio real en Pasaje Polonia Nº 2030 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del directorio, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el. Art. 35 de la Ley 3456 y sus modificatoria (t.o. Dcto. Nº 4481/14), la Vista N° 709-2//16, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0859997-4 “GOMERÍA ALICIA S.A.” Rosario, 02 de Junio de 2016.
VISTO:...CONSIDERANDO:...
RESUELVE:
Artículo 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente GOMERIA ALICIA S.A., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos bajo la Cuenta N° 021-307308-4, CUIT N° 30-70716916-4, con domicilio fiscal en Avda. Pte. Perón N° 5332 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. HUGO ALBERTO MARTÍNEZ, D.N.I. 11.125.459 (Presidente), responsable solidario conforme al artículo 26 inc. d) del Código Fiscal (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 05/2011 a 04/2013, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 2° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De efectuarse la rectificación de las DDJJ conforme lo explicitado precedentemente, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I.
Artículo 3° - Disponer que el descargo a la Vista deberá ser presentado ante la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N°1853 de esta ciudad.
Artículo 4° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el articulo 67 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), que la presente Vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
Artículo 5° - Notificar esta Resolución a GOMERÍA ALICIA S.A., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos bajo la Cuenta N° 021-307308-4, CUIT N° 30-70716916-4, con domicilio fiscal en Avda. Pte. Perón N° 5332 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. HUGO ALBERTO MARTÍNEZ, D.N.I. 11.125.459 Presidente del Directorio, con domicilio real en Pje. Polonia 2030 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
CP CRISTIAN FRANCISCHETTI
Administrador
REGIONAL ROSARIO
Administración Provincial de Impuestos
S/c 305935 Oct. 26 Oct. 28
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MUNICIPALIDAD DE
SANTO TOMÉ
NOTIFICACION
El Señor Juez de Faltas N° 1 de la Municipalidad de Santo Tomé, de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, con domicilio en calle 25 de Mayo n° 1946, en relación al acta de retención vehicular n° 184255 de fecha 13/08/2014 (Expte 2163/2016), labrada al automóvil chapa patente n° VNY 165 marca Peugeot modelo 05-404, notifica a la titular registral del bien antes descripto, señora Copes Elena Margarita, D.N.I. 16.400.942, que en los autos “MUNICIPALIDAD DE SANTO TOMÉ c/MARTINEZ JOSÉ CEFERINO s/Infracción al artículo 278°) y al artículo 219°) de la Ordenanza n° 2239/01 y sus modificatorias (Expte. 2163/2016), se ha ordenado lo siguiente “Sentencia N° 23/2016. Santo Tomé, 17 de Octubre de 2016.-“ Y VISTOS:...; RESULTA:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Condenar por el artículo 278°) y el artículo 219°) de la Ordenanza n° 2239/01 y sus modificatorias, al señor MARTÍNEZ JOSÉ CEFERINO, D.N.I. 20.680.266 con domicilio en calle 12 de Setiembre N° 3247 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, como autor responsable del acta de verificación de infracción que conforma esta actuación, a abonar una MULTA de ciento treinta y cinco (135) CANONES equivalentes a Pesos seis mil quinientos uno con sesenta centavos ($ 6.501,60), con más gastos de actuación, servicio de grúa y estadía correspondiente, los que deberán ser abonados en la sede de este Juzgado dentro de los siete (7) días hábiles de la notificación de la presente, cantidad que vencido dicho término devengará los intereses previstos en el Código Tributario Municipal hasta la fecha de su efectivo pago; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se expedirá el correspondiente título de Apremio; y Absolver a la señora COPES ELENA MARGARITA, D.N.I. 16.400.942, de las imputaciones realizadas. 2) Si fuere necesario expídase copia y emítase título de apremio para la ejecución del crédito de conformidad con lo preceptuado por la Ley 5066 y sus modificatorias. 3) Ordenar la restitución de la unidad secuestrada, para el caso de que se abone la multa impuesta en el artículo I) de la presente y sus accesorios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 278°) y el artículo 219°) de la Ordenanza n° 2239/01 y sus modificatorias, la Ordenanza Tributaria 2823/10 y sus modificatorias y la Ordenanza 3040/14. 4) Regístrese, notifíquese, abónese y oportunamente archívese. - Fdo.: Dra Claudia G. Farías (Juez) - Todo ello se publicará sin cargo durante tres días hábiles en el Boletín Oficial a sus efectos legales. Santo Tomé ...de Octubre de 2016.
S/C 305790 Oct. 26 Oct. 28
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