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MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCION Nº 0418


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 21 de Octubre de 2015;

Visto:

la gestión iniciada a través del Expediente N° 00101-0253864-6 del registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el llamado a Concurso Interno para cubrir los cargos Categoría 09 - Director General del Archivo General de la Provincia y Categoría 08 - Subdirector General del Archivo General de la Provincia - ambos del Agrupamiento Administrativo - del ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO; y

Considerando:

que por Comisión Paritaria Central Acta Acuerdo N° 05 de fecha 30 de Julio de 2009, homologada por Decreto N° 1729 de fecha 21 de Septiembre de 2009, se reemplazó el capítulo XIV "Régimen de los Concursos" del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concursos internos;

que por Decreto N° 1319 de fecha 25 de Abril de 2012, se aprueba la Estructura Orgánica Funcional del ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA, con sus respectivas misiones y funciones;

que se debe destacar que el cargo Categoría 09 - Director General del Archivo General de la Provincia, se encuentra vacante, en virtud de que su titular se acogió al beneficio de la Jubilación Ordinaria;

que respecto al cargo Categoría 08 - Subdirector General del Archivo General de la Provincia, no se encuentra vacante, encuadrándose el llamado a Concurso del mismo en las disposiciones del Artículo 87° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decreto N° 1729/09 e incorporado por Artículo 6° del Decreto N°1921/10;

que corresponde destacar que las funciones de ambos cargos son necesarias para el normal funcionamiento del Ministerio;

que al efecto de la cobertura definitiva de los mismos, corresponde llevar a cabo el Llamado a Concurso Interno, el cual se efectivizará bajo el nuevo Régimen de Concursos establecido por el citado Decreto Nº 1729/09;

que por otra parte se debe mencionar que las entidades gremiales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos, y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

que asimismo ha tomado intervención la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y LA FUNCIÓN PUBLICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no oponiendo reparos para la continuidad del mismo;

que finalmente la presente gestión puede ser resuelta por el titular Jurisdiccional, conforme la facultad que confiere el Artículo 90° - Anexo "A" - Capítulo XIV "Régimen de Concursos" del Decreto N° 1729/2009;

Por Ello:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

RESUEIVE:

Artículo 1° - Llámese a Concurso Interno para cubrir los cargos Categoría 09 - Director General del Archivo General de la Provincia y Categoría 08 - Subdirector General del Archivo General de la Provincia - ambos del Agrupamiento Administrativo - del ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO.

Artículo 2° - Incorpórase como "ANEXO I" la descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, las condiciones generales y particulares exigibles y como "ANEXO II" la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según las categorías a concursar; ambos Anexos formando parte integrante de la misma.

Artículo 3° - Determínese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevistas personales, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBEN D. GALASSI

MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO

Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 16011 Oct. 26 Oct. 28

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION N° Nº 0006


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

19 OCT 2015

VISTO:

El Expediente N° 00101-0254135-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia de Ms Windows última versión en español y una (1) suscripción anual de Adobe Illustrator CS5/6, Adobe Indesign CS5/6, Adobe Premiere Pro CS5/6 y Adobe After Effects CS5/6 se encuentra vinculada a la adquisición de una (1) Computadoras Personales para diseño gráfico y las licencias/suscripciones antes enumeradas, que se tramita su adquisición por el (Expediente N° 00115-0009046-0 del Sistema de Información de Expedientes;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f) "Razones de fuerza mayor debidamente justificados", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política Informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Secretaria de Relaciones Internacionales e Integración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizar a la Secretaría de relaciones Internacionales e Integración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, una (1) licencia.

Adobe Illustrator CS5/6, una (1) licencia anual.

Adobe Indesign CS5/6, una (1) licencia anual.

Adobe Premiere Pro CS5/6, una (1) licencia anual.

Adobe After Effects CS5/6, una (1) licencia anual.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C.- 15096 Oct. 26

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 3904/12, Resolución Nº 0153/13 Expte. Nº 02001-0027784-7, el señor Presidente resuelve: Convócase a Concurso público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir el siguiente cargo:

AUDITOR GENERAL DE GESTION

Ministerio Publico de la Acusación

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por los Colegios de Abogados de la Provincia- Titular: Dr. Claudio Puccinelli, Suplente: Dr. Jorge Marcelo Ilharrescondo. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Ricardo Alvarez, Suplente: Dr. Diego Di Siena. Cómo jurado designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe conforme artículo 40º inciso a) del Decreto Nº 3904/12 el Dr. José Ignacio Gerez, Fiscal General del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Neuquén.-

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por el Colegio de Abogados de la Provincia- Titular: Dra. Alicia Mabel Torres, Suplente: Dr. Ramón Mario Alfonso. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. José Luis Vazquez, Suplente: Dr. Juan Carlos Gemignani (h). Por el Ministerio Público de la Acusación un integrante a designar conforme artículo 35º y 40º del Decreto Nº 3904/12.-

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 15 DÍAS HÁBILES. Fecha de inicio de inscripción: JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2015 a las 08,00 hs. hasta las 12,00 hs. del día MIÉRCOLES 18 DE NOVIEMBRE DE 2015.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.portal.santafe.gov.ar > Ministerio de Justicia y Derechos Humanos > Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Una vez completo el formulario de inscripción digital deberá entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 en horario de 08.00 a 12.00 hs., una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes en original y copia, y un plan de trabajo para su potencial gestión por escrito y en soporte electrónico, dentro del plazo de inscripción fijado para este concurso.

PLAN DE TRABAJO: Al momento de presentar su postulación, los aspirantes a cubrir el cargo de Auditor General de Gestión del M.P.A. deberán acompañar un plan de trabajo para su potencial gestión por escrito y en soporte electrónico, conforme las pautas establecidas en la Resolución del Ministro de Justicia y Derechos Humanos Nº 0153/13 - “Anexo IV- inciso 4. Oposición- apartado A. Objeto de evaluación”.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción y que no acompañen el plan de trabajo establecido.

Dr. Mariano Alberto T. Candioti

Presidente Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C. 16006 Oct. 26 Oct.28

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MINISTERIO DE INNOVACIÓN

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 582.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 8 de octubre de 2015.-

VISTO :

El Expediente Nº 01201-0008572-6 del registro del Sistema de Información y Expedientes Ministerio de Innovación y Cultura- , en cuyas actuaciones se solicitta se declare desierto el concurso convocado mediante Resoluciones Nros. 252/15 y 350/15 de estre registro y se convoque nuevamente a concurso abierto para cubrir cuatro cargos de distintas categorías en la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe ; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 516/10 homologó el Acta Paritaria Central Nº 2/2010 e instituyó un nuevo régimen de aplicación para la cobertura de cargos vacantes del tramo Personal de Orquesta del Agrupamiento Cultural – Decreto Nº 2695/83 - modificado por Decreto Nº 1800/85 del Ministerio de Innovación y Cultura, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose a los titulares de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que mediante Resoluciones Nros. 252/15 y 350/15 se convocó a concurso para cubrir cuatro cargos en el mencionado organismo cultural, de los cuales solo uno – Categoría 4 – Violín fue cubierto por derecho de escalafón de concurso por el señor Juan Pablo Arizpe David cuya designación se encuentra en trámite;

Que por consiguiente corresponde declarar desierto el concurso en lo que hace a los demás cargos y convocar a un nuevo concurso, con la inclusión de un cargo de Categoría 4 – Viola de masa de 1ra. Por jubilación de la señora Miriam Rodríguez;

Que se encuentran vacantes y con financiamiento los mencionados cargos, a saber: Categoría 5 – Suplente de solista de violín, Categoría 4 – Violín de Fila, y Categoría 4 – Viola de Masa de 1ra.

Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;

Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que ha intervenido la Dirección General de Administración de la jurisdicción, con su informe de competencia sobre las vacantes que serán cubiertas;

Que asimismo ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, según Dictamen Nº 340/2015;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º) Declarar desierto el concurso convocado mediante Resoluciones Nros. 252/15 y 350/15 de este registro.

ARTÍCULO 2º) Convocar a concurso abierto en los términos del Decreto Nº 516/10 para la cobertura de cuatro(4) cargos vacantes del Agrupamiento Cultural – Tramo Personal Orquesta y Coro de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe según se detalla:

1 Categoría 5 : Suplente de solista de violín

1 Categoría 4: Violín de Fila

2 Categorías 4: Viola de Masa de Primera.

ARTÍCULO 2º) Aprobar la descripción de los puestos y determinación del perfil solicitado para cada cargo, las etapas del concurso y sus instancias, la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, los puntajes para la evaluación de antecedentes y técnica, las obras impuestas y los pasajes orquestales, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el Anexo I.

ARTÍCULO 3º) Aprobar la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, la fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de las etapas que se explicitan en el Anexo II.

ARTÍCULO 4º ) Aprobar el formulario de inscripción que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º) Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para la evaluación técnica y de antecedentes, el jurado del concurso podrá cambiar las mismas, debiendo comunicarlo con la debida antelación y en forma fehaciente a los postulantes la reprogramación.

ARTÍCULO 6º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.

MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ

Ministra de Innovación y Cultura.

Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe

S/C 15092 Oct. 26 Oct. 28

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RESOLUCIÓN Nº: 591.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 de octubre de 2015.-

VISTO:

El Expediente N° 01201-0007466-1 del Registro del Sistema de Información y Expedientes -Ministerio de Innovación y Cultura- en el que se propició el llamado a concurso abierto para la cobertura de cinco (5) cargos vacantes en la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que vienen a conocimiento e intervención las actuaciones que se llevaran a cabo con motivo del concurso convocado por Resolución Nro. 088 del 16 de marzo de 2015 y Nro. 124 del 10 de abril de 2015 de este Ministerio;

Que por las mencionadas convocatorias, entre otros instrumentos musicales, se procuraba la cobertura de un cargo vacante Categoría 5 Suplente de Solista de Timbal para la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe, lo que será motivo de especial tratamiento en la presente;

Que habiéndose desarrollado las distintas etapas del aludido concurso, se suscitaron incidentes de impugnación, por parte de algunos concursantes, referidos a las distintas formalidades y circunstancias del proceso; los que si bien no conmovieron su decurso constituyeron sí elementos indiciarios;

Que sin perjuicio de aquellos recursos, rechazados en un caso y pendientes de resolver en otro, cabe siempre analizar incluso de oficio el correcto desarrollo de las distintas etapas concursales, por los motivos que se hubieren ventilado, o por cualquier otro;

Que del análisis de las actuaciones y del propio informe de la Dirección Provincial de Organismos Estables, surge que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6° segundo párrafo del Dec. 516/10. Es decir, entonces, que no se ha hecho pública la nómina de participantes inscriptos el día hábil posterior al cierre de la inscripción, como indica la norma, y tampoco fue subsanada la falta con antelación a la etapa de oposición o audición;

Que el aludido déficit implicaría, per se, una irregularidad formal suficiente, con consecuencias nulificantes, puesto que altera el orden de las etapas de publicidad previstas en la norma. En los términos del art. 20 del Dec. 516/10, califica ello como apartamiento manifiesto por parte del Jurado de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva;

Que no obstante lo anterior, y sin dejar de considerar la aplicación del principio nulla nulité per la nullité neme, ocurre que todo acto referente a la “publicidad” se yergue en un elemento irreemplazable, no disimulable por purga, que resulta ingente a un proceso de Concurso Público y Abierto;

Que cabe insistir en que no se trata de un prurito solemne o meramente formalista. El precitado conocimiento -y publicidad- acerca de los sujetos participantes es un derecho de los postulantes, una garantía de transparencia y un elemento insoslayable en la consideración de todos los que deban intervenir -postulantes, Jurados y autoridades del concurso-. Pero además, la publicación que ordena el art. 6 del Dec. 516/10 tiene incidencia ad foris, para todos los ciudadanos que, participantes del concurso o no, pretendan conocer o indagar el correcto desarrollo de un procedimiento público del Gobierno;

Que el segundo párrafo del art. 21, Dec. 516/10, establece claramente que, aunque no se hubiesen deducido recursos, o aún cuando hubieren sido desestimados, la autoridad competente para resolver podrá declarar de oficio la nulidad de todo o parte del procedimiento;

Que el ordenamiento específico autoriza al titular de esta Cartera para disponer la anulación ex-officio, lo que además derivaría implícito en el carácter de autoridad convocante en el concurso y que, asimismo, conforme las previsiones del Dec. 916 podría entender en la resolución de los recursos que se dedujeren. Por lo demás, y sin perjuicio de la facultad específica que surge del Dec. 516/10, los principios de autotutela en la Administración Pública y el de saneamiento y prevención en los procedimientos administrativos convergen, a mayor abundamiento, en facultades inherentes a la máxima autoridad del Ministerio;

Que en ejercicio de las aludidas facultades y en miras a preservar los postulados de legalidad, transparencia, regularidad administrativa y cumplimiento igualitario de las pautas establecidas en el Dec. 516/10, corresponderá declarar la nulidad de lo actuado en el concurso con relación a la convocatoria para la cobertura de un cargo vacante Categoría 5 Suplente de Solista de Timbal para la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe;

Que la nueva convocatoria y reedición del concurso, consecuencia de la nulidad aquí decidida, con respecto al instrumento indicado (Timbal), no podría ser vista como un desgaste de actividad administrativa o duplicación de trámites; y tampoco la mencionada nulidad devendría en alteradora de las expectativas adquiridas por eventuales participantes, pues, como se sabe, las expectativas no darían pábulo suficiente para argumentar perjuicios ni podrían tampoco adquirirse derechos a partir de una situación irregular. Por el contrario, desandar un nuevo procedimiento de concurso con todas las garantías de transparencia, publicidad, seguridad en el cumplimiento de sus etapas y respeto por las formas obligatorias predispuestas, coadyuvarán a la legitimidad del proceso y enaltecerán, en su caso, el cargo de quien eventualmente resultare ganador;

Que atento a todo ello;

LA MINISTRA DE INNOVACION

Y CULTURA

Resuelve:

ARTICULO 1°) Declarar la nulidad en el procedimiento del Concurso Abierto convocado por

Resolución Nro. 088/15 y Resolución N° 124/15 con respecto a la cobertura de un (1) cargo

vacante Categoría 5 Suplente de Solista de Timbal para la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe.

ARTICULO 2°) Encomendar a la Secretaría de Programación Socio Cultural y Educativa,

disponga de las acciones necesarias para la implementación de un nuevo llamado a

concurso para el cargo indicado en el artículo anterior.

ARTICULO 3°) Hágase saber y archívese.

MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ

Ministra de Innovación y Cultura

S/C. 15093 Oct. 26 Oct. 28

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SECRETARIA DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 236


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 OCT 2015

VISTO:

El expediente Nº 02101-0015267-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 1º Inciso 17) de la Resolución Nº 083/08 y sus ampliatorias Nº 498/09 y 650/13, todas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, se delega en el Secretario de Medio Ambiente las facultades necesarias para la realización de la Audiencia Pública de Pesca;

Que según lo establecido en los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 11.717, artículo 6º párrafo 3º de la Ley Nº 12.212, y artículo 26º de la Ley Nº 12.817, se ordena a la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente, la realización de la Audiencia Pública anual de Pesca;

Que mediante el Anexo I de la presente resolución, se establecen normas de procedimientos, a los efectos de la convocatoria y funcionamiento de la Audiencia Pública de Pesca;

Que conforme al Punto 2 del anexo mencionado en el considerando precedente, resulta necesaria la designación del Presidente, Secretaria de Actas y Moderadora de la Audiencia Pública de Pesca;

Que obran como antecedentes, la Resolución Nº 652 del 3 de noviembre de 2008, emanada del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, las Resoluciones Nº 0092/2008, Nº 139/2009, su modificatoria Nº 148/2009, Nº 103 /2011, 135/2012, Nº 222/2013 y Nº 284/2014, todas emanadas de la Secretaría de Medio Ambiente;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las .Leyes Nº 11.717 y Nº 12.212, Decreto N°1292/04 y Nº 0025/07 y artículo 1º inciso 17 de la Resolución Nº 0083/08, y sus ampliatorias Nº 0498/09 y 0650/13 todas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Convocar a la Audiencia Pública Anual de Pesca para el 25 de Noviembre de 2015 en el horario de 9.00 horas a 12.00 horas, en el domicilio de la Universidad Católica de Santa Fe, sito en calle Echague Nº 7150, de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2º.- Aprobar las normas de procedimientos para la Audiencia Pública de Pesca que como Anexo I, el que forma parte de la presente.-

ARTICULO 3º.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública referida en el artículo primero del presente decisorio, al señor Subsecretario de Recursos Naturales, Lic. Néstor Ricardo Biasatti.-

ARTICULO 4º. Designar como Secretario de Actas de la Audiencia Pública referida en el artículo primero de la presente al Sr. Leonardo Vera perteneciente a la Secretaria de Medio Ambiente.-

ARTÍCULO 5º.- Designar como Moderadora de la Audiencia Pública referida en el artículo primero de la presente a la señora María del Carmen Borda de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO I

CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA ANUAL DE PESCA

1.- DE LA CONVOCATORIA

Se convoca a la Audiencia Pública Anual de Pesca, con carácter temático de

acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.212, artículo 6º) y bajo las

prescripciones de la Ley Provincial Nº 11.717, a los efecto de abordar los criterios

para determinar los volúmenes de captura en base a la información de la evolución del sistema y las condiciones que se determinan en relación a las jurisdicciones con quienes se comparte el uso de recurso común.

- La Audiencia reviste el carácter de obligatoria y no vinculante y se convoca en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en fecha y lugar especificados en el artículo primero de la presente.

- La Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, como Autoridad Convocante, comunicará a los interesados la fecha de realización de la Audiencia, con una anticipación de 30 (treinta) días hábiles, a través de los medios de mayor difusión en sus diferentes modalidades, conforme a lo prescripto por el artículo 13° de la Ley N° 11.717/99

- Los interesados deberán comunicar fehacientemente por escrito su intención de participar en la Audiencia Pública, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o mail e Institución a la que representan (si procede) a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe (Patricio Cullen Nº 6161 de la ciudad de Santa Fe, e mail: institucionales@santafe.gov.ar TE 0342-4579215).

- El Registro de Participantes se habilitará entre los treinta (30) y los conco (5) días corridos previos a la realización de la Audiencia, y la inscripción será libre y gratuita.

- Asimismo, quien además de participar desee hacer uso de la palabra, deberá consignarlo para ser incluido en el Registro de Oradores y entregar, en el momento de la registración, copia escrita del contenido y los fundamentos de la exposición, a los fines de evaluar su pertinencia.

- Quienes participen en representación de personas jurídicas, deberán acreditar haber sido designados para representarlos en esta Audiencia, para tales fines. De no ser así, se considerará como intervención de un particular.

- El Registro de Oradores, conformado de acuerdo a los items anteriores, será comunicado públicamente con setenta y dos (72) horas de antelación a la Audiencia, junto a la nómina de participantes, orden de las exposiciones, nombre y cargo de quien preside y/o coordine la audiencia. Todos los participantes pueden realizar una intervención oral no mayor a quince (15) minutos, a excepción de la Autoridad Convocante.

El público está constituido por aquellas personas que asistan a la audiencia pública sin inscripción previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del presidente, según lo prescripto por el artículo 11°, quinto párrafo, del Decreto N° 1292/04.

2.- DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

- La Autoridad Convocante de la Audiencia, se reserva la potestad de resolver cualquier situación emergente de la misma que no haya sido considerada en estas normas de procedimientos y del Presidente de la Audiencia Pública, la potestad de resolver cualquier situación durante el desarrollo y no contemplada en la presente.

- Los participantes que se hayan registrado en el listado de oradores, podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, sólo utilizado como accesorio o complementario del argumento oral. No se contempla la instancia de entrega de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte papel o digital.

- Cada una de las partes intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes. La Autoridad Convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la Audiencia: Infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales: micrófonos y PC con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información volcada en la Audiencia (filmación) y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.

- La Autoridad Convocante tiene la obligación de recibir y registrar las diferentes opiniones de los participantes por medio de los mecanismos establecidos a tal efecto, pero no existe obligatoriedad alguna para acatar opiniones u objeciones vertidas en la Audiencia. Queda expresamente establecido que el ciudadano participa para que el presidente de la audiencia disponga de más información u opinión. La audiencia no habilita a los participantes a peticionar que los conceptos, iniciativas u opiniones volcadas durante la Audiencia sean adoptados para la posterior toma de decisiones, pero sí que la Autoridad Convocante fundamente su decisión en caso de rechazo.

- Si existiera impedimento real que condicione la realización de la audiencia, la Autoridad Convocante deberá arbitrar los medios para asegurar la reprogramación de la misma en los términos y condiciones fijados en el presente marco procedimental, en todos los casos promoviendo y facilitando la mayor participación de los interesados.

- Los términos de las etapas de convocatoria y desarrollo de la Audiencia Pública, revisten el carácter de Normas de Regulación, en un todo de acuerdo con el Capítulo IV- Mecanismos de Participación Comunitaria del Decreto Nº 1.292/04 (Reglamentación del Capítulo V- Artículos 12º y 13º de la Ley Nº 11.717)

3.- DE LOS RESULTADOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

- Se informará de los resultados de la Audiencia Pública, consignando fecha, hora, Presidente, Secretario, Oradores, participantes y se guardará copia de los registros:

Al Consejo Provincial Pesquero en las reuniones mensuales previa y próxima, por revestir el carácter de Audiencia Pública Anual en cumplimiento del artículo 6º de la Ley Nº 12.212.

Se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web de la Provincia.

Se publicará en los mismos medios donde fuera publicada su convocatoria.

4.- DEL ARCHIVO:

Toda la documentación producida en las tres (3) etapas anteriores, será archivada en la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente.

5.- LA SECRETARÍA Y SEDE ADMINISTRATIVA

Será ejercida por la Dirección General de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente, quien tendrá la responsabilidad de las convocatorias, comunicaciones y resguardo de toda la documentación que demande el funcionamiento de la audiencia pública.

S/C. 16003 Oct. 26 Oct. 27

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COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


CITACION


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 27 de OCTUBRE de 2015, a las siguientes personas:

REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO SAN JAVIER – LOCALIDAD COLONIA DURAN

1 SERVANDO RUBEN GOMEZ, Matrícula Individual L.E.Nº 6.353.893, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA COLINIA DURAN ,de la ciudad de: COLONIA DURÁN, identificado como: Lote 1Manzana s/m V Plano Nº 31333/60: Partida Inmobiliaria Nº 04-02-00-019379/0023 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 101 Fº 636 Nº 30124/74 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0033243-8, Iniciador :SALVA, GLADYS MABEL.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD MONTE VERA

2 MARIA DEL CARMEN BRUNO, Matrícula Individual 3.551.001, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Neuquen Nº 1783 ,de la ciudad de: MONTE VERA, identificado como: Lote 8 A Mza s/m C Plano Nº 33666/1962: Partida Inmobiliaria Nº 10-09-00-138911/0002-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 426P Fº 3298 Nº 44278/83 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0073798-7, Iniciador :MORE MABEL CRISTINA.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME

ALBORADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y/O INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre los inmuebles de las siguientes calles:

3: CENTENARIO 4227y/o 4251 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 3 Manzana 4219 A Plano Nº 130600: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0037-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 Par Fº 573 Nº 3946/77 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071900-6, Iniciador :BEGOVICK ZULEMA MARIA.

4: 12 DE SETIEMBRE 3844 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 12 Manzana 3538 Plano Nº 93220/1980: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1432810380-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 333 Impar Fº 2121 Nº 14017/75 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071782-4, Iniciador :CANAVERI CLAUDIA GABRIELA.

5: MOSCONI 1053 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 17 Manzana s/m 2 Plano Nº 10469: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142599/0005-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 344 Par Fº 2656 Nº 19050/76 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0068854-4, Iniciador :GOMEZ MARGARITA.

6: BELGRANO 4149 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 2 Manzana 4118 N Plano Nº 143785/2007: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1429290171-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 Par Fº 573 Nº 3946/77 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072104-5, Iniciador :HUINCA MARIANO ALBERTO.

7: ZAVALLA 1958 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 17 Manzana 4119 S Plano Nº 126806/1997: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1429290051-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 Par Fº 573 Nº 3946/77 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072105-6, Iniciador :LEIVA GRISELDA ALEJANDRA.

8: ZAVALLA 1829 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 8 A Mza s/m C Plano Nº 126801/1997: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1429290023-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 Par Fº 573 Nº 3946/77 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071738-5, Iniciador :SERPA ANA ROSA.

S/C. 15078 Oct. 26 Oct. 28

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIO Nº 10229


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, modelo 2005 en adelante- por 1.800 hs., para el servido en sector Guardia Reclamos, de Santo Tomé y alrededores dentro de un radio de 50 Kms.

Apertura de Propuestas: día 10/11/15- Hora: 10,00.


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIO Nº 10230


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo furgón chico con puerta lateral doble hilera de asiento, modelo 2008 en adelante; por 1.200 hs.; para el servido en sector.

Inspección y Control de Perdidas, Suc. Ciudad de Sta Fe Sur.

Apertura de Propuestas: día 10/11/15 - Hora: 10,30

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuarí 6151 - Santa Fe.

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4. - Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849.

S/C 15089 Oct. 26 Oct. 28

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