REGISTRADA BAJO EL Nº 12473
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1- Autorízase
al Ministerio de Educación, a incorporar en su Planta de Personal Permanente a
partir del 1° de abril del año 2005, los cargos de Personal de Servicios
Generales, Docentes y Horas Cátedra, que por esta ley se crean, con destino a
reforzar las plantas de personal de diversos establecimientos educacionales,
según el detalle obrante en planilla anexa que forma parte del presente
instrumento legal.
ARTICULO 2- Las creaciones netas autorizadas por esta Ley, se
incorporarán a la Planta de Personal prevista para el Presupuesto 2005.-
ARTICULO 3.- El costo que demande los
cargos y/u horas cátedra que se crean por la presente ley, será atendido con
los créditos de las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente de
la Jurisdicción 40 - Ministerio de Educación.
ARTICULO 4 .-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE
SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2550
SANTA FE, 20 OCT 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.473 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Adrina E. Cantero de Llanes
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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