picture_as_pdf 2005-10-26

REGISTRADA BAJO EL Nº 12471

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º.- Establézcase como Día de la Bandera de la Provincia de Santa Fe, el 3 de Agosto, fecha de la ratificación legislativa del decreto que la crea.

ARTICULO 2º - Inclúyase en los currículos de todos los niveles educativos, los correspondientes actos alusivos.

ARTICULO 3º - Procédase ornamentar fachadas de Edificios Públicos.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 21 0CT 2005

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

__________________________________________