picture_as_pdf 2005-10-26

REGISTRADA BAJO EL Nº 12470

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el "uso temporal" de las maquinarias, herramientas y demás bienes muebles y accesorios de lo que fuera la empresa Electromecánica Barrancas S.A. de la localidad de Barrancas, Departamento San Jerónimo, que se encuentren registrados en el inventario que obra en el proceso falencial de la firma ("Electromecánica Barrancas S.A. s/ Quiebra pedida por acreedor AFIP" - Expte. 625/2001 - de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, Distrito Judicial Nº 1, con asiento en la ciudad de Santa Fe), en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 15 y concordantes de la ley Nº 7.534 y modificatorias.

ARTICULO 2º - Los bienes expropiados conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, serán adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo "Electromecánica Barrancas Ltda.", inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) bajo el Nº 2887/04, siempre que sean destinados a la consecución de sus fines cooperativos. La cooperativa deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la ley Nº 7.534 y sus modificatorias.

El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en la ley Nº 12.167.

ARTÍCULO 3º - La Cooperativa de Trabajo "Electromecánica Barrancas Ltda." deberá garantizar la continuidad laboral de las personas que a la fecha de la sanción de la presente ley, se encuentren desempeñando funciones en la empresa - hoy Motores CLO - controlada por la sindicatura del Juzgado de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe.

Los trabajadores que actualmente cumplen funciones en la empresa - hoy Motores CLO - podrán optar entre mantener su actual situación laboral o asociarse a la Cooperativa.

ARTICULO 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo, a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 21 0CT 2005

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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