REGISTRADA BAJO EL Nº 12470
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Declárase
de utilidad pública y sujeto a expropiación el "uso temporal" de las
maquinarias, herramientas y demás bienes muebles y accesorios de lo que fuera
la empresa Electromecánica Barrancas S.A. de la localidad de Barrancas,
Departamento San Jerónimo, que se encuentren registrados en el inventario que
obra en el proceso falencial de la firma
("Electromecánica Barrancas S.A. s/ Quiebra pedida por acreedor AFIP"
- Expte. 625/2001 - de trámite ante el Juzgado de
Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación,
Distrito Judicial Nº 1, con asiento en la ciudad de Santa Fe), en los términos
y condiciones establecidos en el Artículo 15 y concordantes de la ley Nº 7.534
y modificatorias.
ARTICULO 2º - Los bienes expropiados
conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, serán adjudicados a favor de
la Cooperativa de Trabajo "Electromecánica Barrancas Ltda.",
inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social (I.N.A.E.S.) bajo el Nº 2887/04,
siempre que sean destinados a la consecución de sus fines cooperativos. La
cooperativa deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la ley Nº 7.534 y sus
modificatorias.
El Poder Ejecutivo iniciará las
acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo
dispuesto en la ley Nº 12.167.
ARTÍCULO 3º - La Cooperativa de Trabajo
"Electromecánica Barrancas Ltda." deberá garantizar la continuidad
laboral de las personas que a la fecha de la sanción de la presente ley, se
encuentren desempeñando funciones en la empresa - hoy Motores CLO - controlada
por la sindicatura del Juzgado de la Octava Nominación de la ciudad de Santa
Fe.
Los trabajadores que actualmente
cumplen funciones en la empresa - hoy Motores CLO - podrán optar entre mantener
su actual situación laboral o asociarse a la Cooperativa.
ARTICULO 4º - Autorízase
al Poder Ejecutivo, a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 21 0CT 2005
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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