REGISTRADA BAJO EL Nº 12469
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- A partir de la sanción de
la presente ley, toda modificación a la política salarial del sector público
provincial deberá tener carácter remunerativo, conforme con lo previsto en los
Artículos 70º y 71º de la Ley Nº 6915.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo
Provincial deberá convertir en forma gradual y progresiva en remunerativos, los
ítems que componen la retribución de los agentes del sector público que a la
fecha de promulgación de la presente ley no tuvieren ese carácter, de
conformidad a lo previsto en el artículo anterior.
En ningún caso el salario del agente
público podrá ser inferior al que efectivamente venía percibiendo, por
aplicación de los descuentos obligatorios.
ARTICULO 3º.- Conforme a lo dispuesto
para el sector en actividad, el Poder Ejecutivo deberá -en el término de
sesenta (60) días- adecuar los beneficios acordados por la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, trasladando al efecto las sumas
remunerativas que proporcionalmente correspondan en función de los coeficientes
sectoriales que para cada caso se determinen. En ningún caso el haber del
pasivo podrá ser inferior al que efectivamente venía percibiendo, por
aplicación de los descuentos obligatorios.
ARTICULO 4º.- No será de aplicación
toda norma que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar dentro de los sesenta (60) días de su promulgación, la aplicación
de la presente ley.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE
SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 21 0CT 2005
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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