picture_as_pdf 2004-10-26

REGISTRADA BAJO EL Nº 12337

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1º -

Decláranse de Interés Provincial los trabajos de excavación ordenados por la Justicia Federal en el Cementerio Municipal de la ciudad de San Lorenzo para la localización de una posible fosa común con restos humanos de personas desaparecidas, víctimas del terrorismo de Estado durante la dictadura militar que gobernara el país entre los años 1976 y 1983.

ARTICULO 2º -

Dispónese que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, quien actuará como Autoridad de Aplicación de la presente, tome directa e inmediata intervención poniéndose a disposición de la Justicia Federal a fin de aportar los recursos materiales y humanos que resultaren necesarios para la ejecución de las tareas descriptas en el Artículo 1°, como así también adoptar las medidas pertinentes para cooperar decididamente en la investigación ofreciendo el apoyo que resultare necesario:

a) A los Juzgados Federales intervinientes;

b) A los peritos actuantes;

c) A los familiares de personas desaparecidas;

d) A los testigos de la causa;

e) A toda otra persona o entidad que contribuya o esté en condiciones de contribuir con el esclarecimiento de la causa de la búsqueda de personas desaparecidas víctimas del terrorismo de Estado, todo ello en relación con la investigación que se declara de Interés Provincial en el Artículo 1° de la presente ley.

ARTICULO 3º -

Las disposiciones y alcances de la presente ley, también serán de aplicación para todos los casos de características similares que existieren en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4º -

A los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, facúltase al Poder Ejecutivo a asignar a la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, los fondos necesarios para atender los gastos que demande la implementación de lo dispuesto en la presente ley, afectándose las partidas de Rentas Generales previstas en el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos del corriente año.

ARTICULO 5º -

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

Edmundo Carlos Barrera                                                  María Eugenia Bielsa

Presidente                                                                            Presidenta

Cámara de Diputados                                                       Cámara de Senadores

 

Marcos Corach                                                    Ricardo Paulichenco

Secretario Parlamentario                                                  Secretario Legislativo

Cámara de Diputados                                                       Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 19 de octubre de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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