REGISTRADA BAJO EL Nº 12337
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º -
Decláranse de Interés Provincial los trabajos de excavación ordenados por la Justicia
Federal en el Cementerio Municipal de la ciudad de San Lorenzo para la
localización de una posible fosa común con restos humanos de personas
desaparecidas, víctimas del terrorismo de Estado durante la dictadura militar
que gobernara el país entre los años 1976 y 1983.
ARTICULO 2º -
Dispónese que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado de Derechos
Humanos, quien actuará como Autoridad de Aplicación de la presente, tome
directa e inmediata intervención poniéndose a disposición de la Justicia
Federal a fin de aportar los recursos materiales y humanos que resultaren
necesarios para la ejecución de las tareas descriptas en el Artículo 1°, como
así también adoptar las medidas pertinentes para cooperar decididamente en la
investigación ofreciendo el apoyo que resultare necesario:
a) A los Juzgados Federales intervinientes;
b) A los peritos actuantes;
c) A los familiares de personas desaparecidas;
d) A los testigos de la causa;
e) A toda otra persona o entidad que contribuya o esté en condiciones de
contribuir con el esclarecimiento de la causa de la búsqueda de personas
desaparecidas víctimas del terrorismo de Estado, todo ello en relación con la
investigación que se declara de Interés Provincial en el Artículo 1° de la
presente ley.
ARTICULO 3º -
Las disposiciones y alcances de la presente ley, también serán de
aplicación para todos los casos de características similares que existieren en
todo el territorio de la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4º -
A los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, facúltase al Poder Ejecutivo a asignar a la Secretaría de
Estado de Derechos Humanos, los fondos necesarios para atender los gastos que
demande la implementación de lo dispuesto en la presente ley, afectándose las
partidas de Rentas Generales previstas en el Presupuesto General de Erogaciones
y Cálculo de Recursos del corriente año.
ARTICULO 5º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera María
Eugenia Bielsa
Presidente Presidenta
Cámara de Diputados Cámara
de Senadores
Marcos Corach Ricardo
Paulichenco
Secretario Parlamentario Secretario
Legislativo
Cámara de Diputados Cámara
de Senadores
SANTA FE, 19 de octubre de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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