picture_as_pdf 2004-10-26

DECRETO 1941

 

Santa Fe, 15 de Octubre de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 15120-0023980-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes - la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 12.014; el Decreto 1.413/96; el Decreto 3.725/99; el Decreto 1086/02 y la Resolución del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una obligación consolidada;

Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la conformidad del acreedor con la modalidad de pago;

Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente se ha producido la conformidad expresa del acreedor;

Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación de las deudas;

Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las características y procedimientos necesarios;

Que el artículo 21º de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes Nº 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26º de la ley citada en último término;

Que por Decreto Nº 1086 de fecha 05-06-02, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de Bonos Previsionales en el marco de las condiciones, características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales autorizada por el artículo 21º de la Ley Nº 12.014;

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que el Presupuesto vigente Ley 12.261 promulgada por el Decreto Nº 0773 del 18 de mayo de 2004, contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;

Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Encuádrese en las normas del artículo 2º de la Ley 11.373, adeuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por los artículos 26º de la Ley Nº 11.696 y 21º de la Ley Nº 12.014, y a las condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto Nº 1086/02.

ARTICULO 2º - Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales - Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexó “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3º - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4º - Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5º - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 06 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

 

DOCUMENTO

Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T,

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V. N.)

 

 

 

 

 

 

1 CAILLAT, RODOLFO

L.E

2,460,427

-

2,475.68

2,961

2 ASTIZ, PASCUAL

D.N.I.

2,182,139

-

3,862.81

4,619

3 HACHMAN, EDUARDO CESAR

L.E

2,365,013

-

7,344.51

8,783

4 CAPELLINO, SANTOS PEDRO

D.N.I.

2,438,018

-

2,250.25

2,691

5 ALBERIONE, SANTIAGO ANTONIO

L.E

2,435,872

-

1,361.55

1,629

6 OSELLA, MARIA VALERIA

L.C

2,373,599

-

1,888.47

2,257

7 RODRIGUEZ, JORGE ALBERTO

L.E

2,381,562

-

5,256.36

6,285

8 SALATIN, DOMINGO PRIMERO

L.E

3,163,287

-

1,088.55

1,302

9 CANEDA, MARIA CONSUELO

D.N.I.

1,043,237

-

1,661.35

1,986

10 BROVELLI, LEO

D.N.I.

2,264,282

-

6,271 62

7,500

11 PUCCINELLI, JOSE ALFREDO

D.N.I.

2,375,703

-

10,024.06

11,987

12 GSCHWIND, ELIAS NARCISO

D.N.I.

-2,367,880

-

4,260.84

5,095

13 PANE, ORESTE CARMELO

L.E

2,387,055

-

2,013.43

2,408

14 PAEZ, FERMIN OSVALDO

L.E

6,201,642

-

1,776.45

2,123

15 PICECH, EMILIO

L.E

2,482,796

-

3,335.07

3,988

16 IRIBARREN, CASIANO RAFAEL

D.N.I.

2,453,759

-

7,051.46

8,432

17 KERZ, OSCAR ARMANDO JESUS

L.E

6,226,072

-

5,019.20

6,002

18 PRAT, IRMA BEATRIZ

D.N.I.

1,533,462

 

4,596.39

5,496

19 LATORRE, NESTOR NILO

D.N.I.

6,203,457

-

7,867.48

9,407

20 MANTARAS, DOLORES ELSA

L.C

6,102,814

-

3,416.57

4,086

21 CUENCA, JUAN ESCOLASTICO

D.N.I.

2,182,448

-

3,883.98

4,645

22 BALLARIS, ANTONIO

D.N.I.

2,382,969

-

3,222.96

3,854

23 ROJAS, CRISTINA

L.C

1,532,518

-

4,018.33

4,805

24 CATALDO, JOSE ROMULO DAVID

L.E

6,224,543

-

4,830.30

5,775

25 NICOLOSO, BLANCA ESTHER

L.C

6,106,108

-

3,224.55

3,856

26 ACOSTA, CARLOS BONIFACIO

D.N.I.

2,376,277

-

2,845.93

3,403

27 OLIVA, SARA ESTHER

D.N.I.

6,104,780

-

4,192.17

5,013

28 SEGURO, ODILIO LUIS AMERICO

L.E

6,265,756

-

4,011.56

4,798

29 BATTISTI, SEBASTIAN

L.E

2,169,635

-

3,745.78

4,479

30 CAPOCCETTI, SABINO RODOLFO

L.E

2,382,024

-

2,729.84

3,264

31 Instituto Autárquico Provincial de

 

 

 

 

 

Obra Social (IAPOS)

-

-

30-99917935-1

4.335.19

5,184

TOTAL GENERAL

 

 

 

123,862.69

148,113.

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO Nº 1086 DEL 05.06.2002                                                                        10,914.64

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