DECRETO N°
1940
Santa Fe, 15 de Octubre de 2004.
VISTO:
El Expediente N° 15120-0025740-9, del registro
del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Hacienda y Finanzas, la
Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto N° 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la
Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados: ZELAYA DE
LOZANO, Dora Myrian, c/Pcia.
de Santa Fe (Expte. N° 691/87); GIROMINI, Roberto Rafael, c/Pcia.
de Sta. Fe (Expte. N° 113/95); IACHINI,
Antonio Juan, c/Pcia. de
Santa Fe (Expte. 119/95); GRECO, Miguel Angel, c/Pcia. de
Santa Fe (Expte. N°
114/95); MAYORAZ, María Celia Ester, c/Pcia. de Santa Fe (Expte. N° 213/95); PONTELLO, José Alberto, c/Pcia.
de Santa Fe (Expte. N° 118/95); LORENZINI DE CAGGIANO, María Teresa, c/Pcia. de Santa Fe (Expte. N° 117/89); BEAUVALLET,
Marcel Joaquín, c/Pcia. de
Santa Fe (Expte. N°
111/95); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones
de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE
autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las
modificaciones presupuestarias pertinentes;
Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la
cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley
11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24°
del Decreto N° 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios
para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente;
Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso
que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo
dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada
necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;
Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la
cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de la
acreencia reclamada en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de
la Ley 11.696;
Que según formularios F. B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación
aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.261 promulgada por el Decreto N’ 0773 del
18 de mayo de 2004, contempla las partidas a las que corresponde imputar la
erogación reconocida por el presente decreto;
Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la
Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encuádrese en las disposiciones del artículo 2° de la Ley
11373 la deuda emergente de los casos ZELAYA DE LOZANO, Dora Myrian; GIROMINI, Roberto Rafael; IACHINI, Antonio Juan;
GRECO, Miguel Angel,;
MAYORAZ, María Celia Ester; PONTELLO, José Alberto; LORENZINI DE CAGGIANO,
María Teresa; BEAUVALLET, Marcel Joaquín, ajustándose su cancelación a lo
dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 11.696.
ARTICULO 2°.- Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1928/99 de la cantidad de Bonos Previsionales
necesarios para cumplir con las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de
la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo con los montos y
beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del
presente.
ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.
ARTICULO 4°.- Autorizase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar
e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del
presupuesto vigente.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ANEXO “A”
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor
Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 30 a entregar a cada beneficiario
Apellido y Nombre |
|
DOCUMENTO |
N° |
Deuda Reconocida |
Cantidad de Bonos |
|
TIPO |
NUMERO |
C.U.I.T, |
al 21/01/1996 |
a Acreditar
($ 1 V. N.) |
|
|
|
|
|
|
1 ZELAYA DE LOZANO, DORA MYRIAN |
L.C. |
6,480,105 |
|
0.00 |
0 |
2 GIROMINI, ROBERTO RAFAEL |
L.E. |
6,014,740 |
- |
0.00 |
0 |
3 IACHINI, ANTONIO JUAN |
L.E. |
6,171,090 |
|
0.00 |
0 |
4 GRECO, MIGUEL ANGEL |
L.E. |
6,186,607 |
|
0.00 |
0 |
5 MAYORAZ, MARIA CELIA ESTER |
L.C. |
1,529,610 |
|
0.00 |
0 |
6 PONTELLO, JOSE ALBERTO |
L.E. |
6,011,525 |
|
2,570.30 |
12,095 |
7 LORENZINI DE CAGGIANO, MARIA TERESA |
L.C. |
6,447,402 |
|
0.00 |
0 |
8 BEAUVALLET, MARCEL JOAQUIN |
L.E. |
6,172,800 |
|
1,095.95 |
5,158 |
9 DE FEO, ARMANDO MIGUEL; DEFEO, |
|
|
|
|
|
ARMANDO FRANCISCO J. y |
|
|
|
|
|
DE FEO, GUSTAVO -Sociedad de Hecho - |
|
|
30-67838899-4 |
136,54 |
644 |
10 PEREZ, FABIAN AGUSTIN |
D.N.I. |
17,825,668 |
20-17825668-9 |
2,446.68 |
11,511 |
11 TABORDA, MAURICIO SALVADOR |
D.N.I. |
13,333,161 |
- |
343.37 |
1,572 |
12 GOMEZ, ENRIQUE MARIO |
D.N.I. |
11,511,113 |
20-11511113-3 |
57.91 |
315 |
13 OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA |
|
|
30-69156146-8 |
120,62 |
565 |
14 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
|
|
|
|
|
DE LA PCIA. DE SANTA FE |
|
|
30-99900285-0 |
233,62 |
1,101 |
TOTAL GENERAL |
|
|
|
7,004.99 |
32,961 |
CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO N°
1413 DEL 23.09.1996 1,369.63
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