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DECRETO 1940

 

Santa Fe, 15 de Octubre de 2004.

VISTO:

El Expediente 15120-0025740-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados: ZELAYA DE LOZANO, Dora Myrian, c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 691/87); GIROMINI, Roberto Rafael, c/Pcia. de Sta. Fe (Expte. 113/95); IACHINI, Antonio Juan, c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 119/95); GRECO, Miguel Angel, c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 114/95); MAYORAZ, María Celia Ester, c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 213/95); PONTELLO, José Alberto, c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 118/95); LORENZINI DE CAGGIANO, María Teresa, c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 117/89); BEAUVALLET, Marcel Joaquín, c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 111/95); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24° del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente;

Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;

Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de la acreencia reclamada en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 11.696;

Que según formularios F. B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que el Presupuesto vigente Ley 12.261 promulgada por el Decreto N’ 0773 del 18 de mayo de 2004, contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;

Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encuádrese en las disposiciones del artículo 2° de la Ley 11373 la deuda emergente de los casos ZELAYA DE LOZANO, Dora Myrian; GIROMINI, Roberto Rafael; IACHINI, Antonio Juan; GRECO, Miguel Angel,; MAYORAZ, María Celia Ester; PONTELLO, José Alberto; LORENZINI DE CAGGIANO, María Teresa; BEAUVALLET, Marcel Joaquín, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 11.696.

ARTICULO 2°.- Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1928/99 de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4°.- Autorizase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 30 a entregar a cada beneficiario

 

Apellido y Nombre

 

DOCUMENTO

Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T,

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V. N.)

 

 

 

 

 

 

1 ZELAYA DE LOZANO, DORA MYRIAN

L.C.

6,480,105

 

0.00

0

2 GIROMINI, ROBERTO RAFAEL

L.E.

6,014,740

-

0.00

0

3 IACHINI, ANTONIO JUAN

L.E.

6,171,090

 

0.00

0

4 GRECO, MIGUEL ANGEL

L.E.

 6,186,607

 

0.00

0

5 MAYORAZ, MARIA CELIA ESTER

L.C.

1,529,610

 

0.00

0

6 PONTELLO, JOSE ALBERTO

L.E.

6,011,525

 

2,570.30

12,095

7 LORENZINI DE CAGGIANO, MARIA TERESA

L.C.

6,447,402

 

0.00

0

8 BEAUVALLET, MARCEL JOAQUIN

L.E.

6,172,800

 

1,095.95

5,158

9 DE FEO, ARMANDO MIGUEL; DEFEO,

 

 

 

 

 

ARMANDO FRANCISCO J. y

 

 

 

 

 

DE FEO, GUSTAVO -Sociedad de Hecho -

 

 

30-67838899-4

136,54

644

10 PEREZ, FABIAN AGUSTIN

D.N.I.

17,825,668

20-17825668-9

2,446.68

11,511

11 TABORDA, MAURICIO SALVADOR

D.N.I.

13,333,161

-

343.37

1,572

12 GOMEZ, ENRIQUE MARIO

D.N.I.

11,511,113

20-11511113-3

57.91

315

13 OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA

 

 

30-69156146-8

120,62

565

14 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

 

 

 

 

DE LA PCIA. DE SANTA FE

 

 

30-99900285-0

233,62

1,101

TOTAL GENERAL

 

 

 

7,004.99

32,961

 

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO 1413 DEL 23.09.1996                       1,369.63

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