DECRETO N°
1939
Santa Fe, 15 de Octubre de 2004.
VISTO:
El expediente N° 01801-0000863-3 del Registro del
Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de
Asuntos Hídricos informa respecto a la problemática meteorológica de la
Provincia, caracterizada por la escasez de lluvias que afecta a los
Departamentos 9 de Julio y Vera;
CONSIDERANDO:
Que tal situación es motivo de gran preocupación por parte de las
Autoridades Comunales y Municipales de varios distritos que requieren, a través
de notas enviadas a dicho Ministerio, según constan en autos, una solución para
paliar la falta de agua potable en los Departamentos mencionados, agravados por
los pronósticos meteorológicos que indican la escasez de lluvias se mantendrá
hasta el mes de diciembre, con la proximidad de la estación estival;
Que por tal motivo el Ministerio de Asuntos Hídricos ha dispuesto, a través
de su personal técnico relevamientos periódicos para
determinar las reales necesidades de las zonas afectadas y ha sido receptora de
informes y solicitudes derivadas de la Subsecretaría de Emergencias del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, por no contar la misma con fondos
para atender dichos requerimientos;
Que de las notas e informes mencionados surge que para paliar la falta de
agua potable es de vital importancia ejecutar tareas de contratación de
camiones cisternas para su transporte a las distintas localidades, parajes y
escuelas donde funcionan comedores escolares; compra de insumos químicos para
potabilizar el agua extraída de pozos de captación, materiales eléctricos para reparación
de tableros de comando de plantas de ósmosis inversa, materiales para el reacondicionamiento de aljibes y perforaciones, cañerías, electrobombas y dosificadores de cloro, plantas de
tratamiento, compra de tanques de arrastre, contratación de equipos y camiones
para la limpieza, ahondamiento y construcción de represas de almacenamiento de
agua de lluvia, pago de combustibles para el reparto de agua potable, traslado
de personal y equipos y todo tipo de apoyo logístico necesario para una rápida
y efectiva respuesta a los pobladores de la vasta zona afectada.
Que el organismo interviniente ha desplegado
distintas acciones tendientes a dar respuesta a los innumerables requerimientos
de las autoridades comunales y municipales, superando tal situación las
previsiones consideradas por la cartera,
Que lo expuesto motiva al Ministerio de Asuntos Hídricos a solicitar la
declaración del estado de emergencia ocasionado por las sequías imperantes en
los Departamentos: 9 de Julio y Vera;
Que la Ley 8094 faculta al Poder Ejecutivo a declarar en estado de
emergencia a parte o la totalidad del territorio de la Provincia y disponer su
cesación,
Que asimismo solicita la autorización para realizar las compras,
contrataciones y/o obras que permitan atender esta grave situación,
Que la evaluación económica del gasto que demandarán esas tareas ha sido
estimada en la suma de $ 100.000,00, debiendo preverse un incremento del 50% si
las condiciones metereológicas persisten;
Que atento a la urgencia que exige la situación de emergencia, resulta
procedente exceptuar las gestiones a realizar de las normativas vigentes en
materia de compras y contrataciones, montos limitativos de los pagos a
efectuarse y restricciones del gasto público y encuadrar la presente gestión en
las previsiones de los Arts. 14 y concordantes, y 20
Incisos. c) y e) de la Ley de Obras Públicas N° 5188
y Art. 108 Inc. a) de la Ley de Contabilidad;
Que la partida acordada deberá liquidarse a favor de la Habilitación del
Ministerio de Asuntos Hídricos, con cargo de oportuna y documentada rendición
de cuentas (Art. 202 de la Ley de Contabilidad);
Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración del
Ministerio de Asuntos Hídricos, confeccionando el pedido de contabilización N° 390;
Que la Secretaría de Hacienda ha intervenido, autorizando la presente
gestión y atento a lo informado, se procedió a la adecuación de las partidas a
efectos de una correcta imputación de los gastos que demande la emergencia;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante
Dictamen No 19698/04;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Declárase en Estado de Emergencia
por Sequía a los Departamentos 9 de Julio y Vera.
ARTICULO 2°: Exceptúanse las tramitaciones de
gastos que deba efectuar el Ministerio Asuntos Hídricos de las disposiciones de
los Decretos N° 0877/90, 0610/92, 0224/92, 1667/04,
sus modificatorios y complementarios, como así también de toda otra disposición
vigente en materia de contención del gasto público que dilate la urgente
concreción de las medidas que deban adoptarse en razón de la emergencia por
sequía declarada por el artículo precedente.
ARTICULO 3°: Encuádrase las compras,
contrataciones y/u obras que se gestionen por intermedio del Ministerio de
Asuntos Hídricos a los efectos de atender la emergencia por sequía dispuesta
por el presente Decreto, en el Art. 14° y concordantes y 20 Incisos c) y e) de
la Ley de Obras Públicas N` 5188 y Art. 108 Inciso a) de la Ley de
Contabilidad.
ARTICULO 4°: Modificase el Presupuesto Vigente en Jurisdicción 61 -
Ministerio de Asuntos Hídricos - SAF 1 - Asuntos Hídricos (Dirección General de
Administración), en el inciso 4 “Bienes de Uso” por la suma de $ 80.000 (pesos
ochenta mil) (Reducción) y en los incisos 2 “Bienes de Consumo” por la suma de
$ 40.000 (pesos cuarenta mil) (Ampliación) y 3 “Servicios no Personales” por la
suma $ 40.000 (pesos cuarenta mil) (Ampliación), de acuerdo al detalle obrante
en planilla Anexa “A” que integra el presente Decreto.
ARTICULO 5°: Por la Dirección General de Administración del Ministerio de
Obras, Servicios Públicos y Vivienda - Decreto 046/04 - liquídese a favor de la
Habilitación del Ministerio de Asuntos Hídricos la suma de $ 100.000,00 (pesos
cien mil), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, a los
efectos de atender los gastos emergentes que respondan exclusivamente a la
emergencia por sequía, dispuesta por el presente Decreto. Dicho monto podrá
ampliarse en hasta un cincuenta por ciento si las condiciones meteorológicas que
motivaron la declaración de estado de emergencia persisten.
ARTICULO 6°: Dispónese que las Jurisdicciones y
Organismos Descentralizados del Estado Provincial aporten el apoyo técnico y
logístico que le fuera requerido con carácter prioritario.
ARTICULO 7°: Imputar el gasto de la presente gestión con cargo al
presupuesto Vigente en Jurisdicción 61 - Ministerio de Asuntos Hídricos - SAF 1
- Asuntos Hídricos (Dirección General de Administración) Programa 18 -
Subprograma 00 - Proyecto 01 - Actividad 00 - Obra 55 Fuente de Financiamiento
111 - Inciso 2 “Bienes de Consumo” - Partida Principal 9 - Partida Parcial 9
Partida Subparcial 2 por la suma de $ 40.000 (pesos
cuarenta mil); Inciso 3 “Servicios no Personales” Partida Principal 9 - Partida
Parcial 9 Partida Subparcial 99 por la suma de $
40.000 (pesos cuarenta mil) y 4 “Bienes de Uso” - Partida Principal 2 Partida
Parcial 1 Partida Subparcial 2 por la suma de $
20.000 (pesos veinte mil) Finalidad 3 Función 8.
ARTICULO 8°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
de Asuntos Hídricos y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Agr. Alfredo Antonio Raparo
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Asuntos Hídricos Modificaciones
presupuestarias
Intervención de modificaciones en Institución - Ejercicio: 2004
Jurisdicción: 61 - Ministerio de Asuntos Hídricos
Número: 19 Fecha de registro:
14/10/2004 Fecha de terminación:
14/10/2004
Estado
Formulación
Expediente: 01801-0000863-3
Modificaciones relacionadas
SAF |
Número |
Expediente |
Estado |
Fecha |
Fecha |
Nivel |
Tipo de |
Reconducción |
|
|
|
|
terminación |
devolución |
aprobación |
modificación |
|
1 |
31 |
01801-0000863-3 |
Formulación en nivel superior |
13/10/2004 |
- |
Rector |
Normal |
No |
Detalle de modificaciones relacionadas
Gastos
SAF |
Número |
SAFoP |
Categoría programática |
fuente |
Objeto del gasto |
Clasif. |
Finalidad y función |
Tipo |
Importe |
Recon- |
|
modif. |
|
|
|
|
geogr. |
|
modif. |
|
ducción |
1 |
31 |
0 |
18.0.1.55-OBRAS NO PLANIFICADA |
111-Tesoro Provincial |
2.0.0.0 - Bienes de consumo |
0-0-0 |
3.8.0-Agua pot.-alcantarr. |
Ampl. |
40.000,00 |
No |
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.9.0.0 - Otros servicios |
0-0-0 |
3.8.0 - Agua pot.-alcantarr. |
Ampl. |
40.000,00 |
No |
|
|
|
|
|
4.2.1.0 - Construc. en
bs. |
0-0-0 |
3.8.0 - Agua pot.-alcantarr. |
Reduc. |
80.000,00 |
No |
Totales
Ampliación 80.000,00 Reducción: 80.000,00 Saldo: 0,00
Totales intervención Gastos
Ampliación: 80.000,00
Reducción: 80.000,00
Saldo: 0,00
C.P.N. GUSTAVO BODE
Director General de Administración a/c
Ministerio de Asuntos Hídricos
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