picture_as_pdf 2004-10-26

DECRETO 1939

 

Santa Fe, 15 de Octubre de 2004.

VISTO:

El expediente 01801-0000863-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Asuntos Hídricos informa respecto a la problemática meteorológica de la Provincia, caracterizada por la escasez de lluvias que afecta a los Departamentos 9 de Julio y Vera;

CONSIDERANDO:

Que tal situación es motivo de gran preocupación por parte de las Autoridades Comunales y Municipales de varios distritos que requieren, a través de notas enviadas a dicho Ministerio, según constan en autos, una solución para paliar la falta de agua potable en los Departamentos mencionados, agravados por los pronósticos meteorológicos que indican la escasez de lluvias se mantendrá hasta el mes de diciembre, con la proximidad de la estación estival;

Que por tal motivo el Ministerio de Asuntos Hídricos ha dispuesto, a través de su personal técnico relevamientos periódicos para determinar las reales necesidades de las zonas afectadas y ha sido receptora de informes y solicitudes derivadas de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, por no contar la misma con fondos para atender dichos requerimientos;

Que de las notas e informes mencionados surge que para paliar la falta de agua potable es de vital importancia ejecutar tareas de contratación de camiones cisternas para su transporte a las distintas localidades, parajes y escuelas donde funcionan comedores escolares; compra de insumos químicos para potabilizar el agua extraída de pozos de captación, materiales eléctricos para reparación de tableros de comando de plantas de ósmosis inversa, materiales para el reacondicionamiento de aljibes y perforaciones, cañerías, electrobombas y dosificadores de cloro, plantas de tratamiento, compra de tanques de arrastre, contratación de equipos y camiones para la limpieza, ahondamiento y construcción de represas de almacenamiento de agua de lluvia, pago de combustibles para el reparto de agua potable, traslado de personal y equipos y todo tipo de apoyo logístico necesario para una rápida y efectiva respuesta a los pobladores de la vasta zona afectada.

Que el organismo interviniente ha desplegado distintas acciones tendientes a dar respuesta a los innumerables requerimientos de las autoridades comunales y municipales, superando tal situación las previsiones consideradas por la cartera,

Que lo expuesto motiva al Ministerio de Asuntos Hídricos a solicitar la declaración del estado de emergencia ocasionado por las sequías imperantes en los Departamentos: 9 de Julio y Vera;

Que la Ley 8094 faculta al Poder Ejecutivo a declarar en estado de emergencia a parte o la totalidad del territorio de la Provincia y disponer su cesación,

Que asimismo solicita la autorización para realizar las compras, contrataciones y/o obras que permitan atender esta grave situación,

Que la evaluación económica del gasto que demandarán esas tareas ha sido estimada en la suma de $ 100.000,00, debiendo preverse un incremento del 50% si las condiciones metereológicas persisten;

Que atento a la urgencia que exige la situación de emergencia, resulta procedente exceptuar las gestiones a realizar de las normativas vigentes en materia de compras y contrataciones, montos limitativos de los pagos a efectuarse y restricciones del gasto público y encuadrar la presente gestión en las previsiones de los Arts. 14 y concordantes, y 20 Incisos. c) y e) de la Ley de Obras Públicas 5188 y Art. 108 Inc. a) de la Ley de Contabilidad;

Que la partida acordada deberá liquidarse a favor de la Habilitación del Ministerio de Asuntos Hídricos, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas (Art. 202 de la Ley de Contabilidad);

Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración del Ministerio de Asuntos Hídricos, confeccionando el pedido de contabilización 390;

Que la Secretaría de Hacienda ha intervenido, autorizando la presente gestión y atento a lo informado, se procedió a la adecuación de las partidas a efectos de una correcta imputación de los gastos que demande la emergencia;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen No 19698/04;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Declárase en Estado de Emergencia por Sequía a los Departamentos 9 de Julio y Vera.

ARTICULO 2°: Exceptúanse las tramitaciones de gastos que deba efectuar el Ministerio Asuntos Hídricos de las disposiciones de los Decretos 0877/90, 0610/92, 0224/92, 1667/04, sus modificatorios y complementarios, como así también de toda otra disposición vigente en materia de contención del gasto público que dilate la urgente concreción de las medidas que deban adoptarse en razón de la emergencia por sequía declarada por el artículo precedente.

ARTICULO 3°: Encuádrase las compras, contrataciones y/u obras que se gestionen por intermedio del Ministerio de Asuntos Hídricos a los efectos de atender la emergencia por sequía dispuesta por el presente Decreto, en el Art. 14° y concordantes y 20 Incisos c) y e) de la Ley de Obras Públicas N` 5188 y Art. 108 Inciso a) de la Ley de Contabilidad.

ARTICULO 4°: Modificase el Presupuesto Vigente en Jurisdicción 61 - Ministerio de Asuntos Hídricos - SAF 1 - Asuntos Hídricos (Dirección General de Administración), en el inciso 4 “Bienes de Uso” por la suma de $ 80.000 (pesos ochenta mil) (Reducción) y en los incisos 2 “Bienes de Consumo” por la suma de $ 40.000 (pesos cuarenta mil) (Ampliación) y 3 “Servicios no Personales” por la suma $ 40.000 (pesos cuarenta mil) (Ampliación), de acuerdo al detalle obrante en planilla Anexa “A” que integra el presente Decreto.

ARTICULO 5°: Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda - Decreto 046/04 - liquídese a favor de la Habilitación del Ministerio de Asuntos Hídricos la suma de $ 100.000,00 (pesos cien mil), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, a los efectos de atender los gastos emergentes que respondan exclusivamente a la emergencia por sequía, dispuesta por el presente Decreto. Dicho monto podrá ampliarse en hasta un cincuenta por ciento si las condiciones meteorológicas que motivaron la declaración de estado de emergencia persisten.

ARTICULO 6°: Dispónese que las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados del Estado Provincial aporten el apoyo técnico y logístico que le fuera requerido con carácter prioritario.

ARTICULO 7°: Imputar el gasto de la presente gestión con cargo al presupuesto Vigente en Jurisdicción 61 - Ministerio de Asuntos Hídricos - SAF 1 - Asuntos Hídricos (Dirección General de Administración) Programa 18 - Subprograma 00 - Proyecto 01 - Actividad 00 - Obra 55 Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 2 “Bienes de Consumo” - Partida Principal 9 - Partida Parcial 9 Partida Subparcial 2 por la suma de $ 40.000 (pesos cuarenta mil); Inciso 3 “Servicios no Personales” Partida Principal 9 - Partida Parcial 9 Partida Subparcial 99 por la suma de $ 40.000 (pesos cuarenta mil) y 4 “Bienes de Uso” - Partida Principal 2 Partida Parcial 1 Partida Subparcial 2 por la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil) Finalidad 3 Función 8.

ARTICULO 8°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Asuntos Hídricos y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Agr. Alfredo Antonio Raparo

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

Asuntos Hídricos Modificaciones presupuestarias

Intervención de modificaciones en Institución - Ejercicio: 2004

Jurisdicción: 61 - Ministerio de Asuntos Hídricos

Número: 19          Fecha de registro: 14/10/2004         Fecha de terminación: 14/10/2004

Estado

Formulación

Expediente: 01801-0000863-3

Modificaciones relacionadas

SAF

Número

Expediente

Estado

Fecha

Fecha

Nivel

Tipo de

Reconducción

 

 

 

 

terminación

devolución

aprobación

modificación

 

1

31

01801-0000863-3

Formulación en nivel superior

13/10/2004

-

Rector

Normal

No

Detalle de modificaciones relacionadas

Gastos

SAF

Número

SAFoP

Categoría programática

fuente

Objeto del gasto

Clasif.

Finalidad y función

Tipo

Importe

Recon-

 

modif.

 

 

 

 

geogr.

 

modif.

 

ducción

1

31

0

18.0.1.55-OBRAS NO PLANIFICADA

111-Tesoro Provincial

2.0.0.0 - Bienes de consumo

0-0-0

3.8.0-Agua pot.-alcantarr.

Ampl.

40.000,00

No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.9.0.0 - Otros servicios

0-0-0

3.8.0 - Agua pot.-alcantarr.

Ampl.

40.000,00

No

 

 

 

 

 

4.2.1.0 - Construc. en bs.

0-0-0

3.8.0 - Agua pot.-alcantarr.

Reduc.

80.000,00

No

 

                                                Totales

                                                Ampliación            80.000,00              Reducción:           80.000,00              Saldo:    0,00

 

Totales intervención           Gastos

                                                Ampliación:           80.000,00

                                                Reducción:           80.000,00

                                                Saldo:    0,00

C.P.N. GUSTAVO BODE

Director General de Administración a/c

Ministerio de Asuntos Hídricos

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