picture_as_pdf 2014-09-26

DECRETO N° 3203


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 18 SEP 2014

VISTO:

El Expediente N° 00101-0243391-6 del registro del S.I.E., relacionado con el incremento del porcentaje de la contribución patronal mensual denominada “Fondo para Ropa de Trabajo”; y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra establecida una contribución patronal mensual denominada “Fondo para Ropa de Trabajo” consistente en un 1% (uno por ciento);

Que asimismo, la entidad gremial UPCN se encuentra facultada para la organización integral y administración del citado fondo;

Que la entidad gremial administradora mediante sucesivas notas presentadas ante el poder Ejecutivo desde febrero de 2012 viene peticionando un aumento al porcentaje asignado al fondo en cuestión, habiéndose formalizado la última mediante la nota N° 0159 de fecha 10 de Marzo de 2014, la cual diera lugar al inicio del presente expediente;

Que desde su implementación en el año 1990 han ido aumentando las exigencias del Estado Provincial en su rol de empleador en cuanto a la complejidad, cantidad, diversidad de componentes y a la mayor dispersión en la ubicación del personal a consecuencia de la evolución en los establecimientos laborales, provocando un aumento en los costos del sistema;

Que en razón de esto, el Poder Ejecutivo estima razonable lo peticionado por la entidad gremial administradora debiendo por tanto elevarse el porcentaje asignado a partir del mes de Julio en atención a la antigüedad de la petición;

Que el presente Decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.404 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Incrementase, a partir del 10 de Julio de 2014, el porcentaje asignado a la contribución patronal mensual denominada “Fondo para Ropa de Trabajo” a un 1,3%.

ARTÍCULO 2°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 3°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los aumentos derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

C.P. Angel José Sciara

Rubén Dario Galassi

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