picture_as_pdf 2014-09-26

MINISTERIO DE ECONOMIA


AVISO


DECRETO N° 2570 - SANTA FE, 15 DE AGOSTO DE 2014 VISTO: … y; CONSIDERANDO: … ;POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Declárase abstracto el reclamo administrativo interpuesto por los señores JUAN RODOLFO FERNANDEZ (C.U.I.L. N° 20-11790042-9), con domicilio real en calle Gobernador Freyre Nº 5144 de la ciudad de Santa Fe, MIGUEL ANGEL WACHENDORFF (C.U.I.L. N° 20-11946923-7), con domicilio real en calle Rivadavia N° 328 de la localidad de Progreso, Departamento Las Colonias, ALEJANDRO LUIS COSTA (C.U.I.L. N° 20-13224750-2), con domicilio real en calle Espora 1932 de la ciudad de Santa Fe, HECTOR ROBERTO OLDANI (C.U.I.L. N° 20-10430278-6), con domicilio real en calle Honduras s/n de la ciudad de Santa Fe y RAMON MARIO ESQUIVEL (C.U.I.L. N° 20-10065213-8), con domicilio real en calle Francia N° 3963 de la ciudad de Santa Fe, todos de la Provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Recházase por improcedente el reclamo del agente MIGUEL ANGEL FRANCO (C.U.I.L. N° 20-11453478-2), con domicilio real en calle Francia N° 4353 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y comuníquesele la existencia de una última posibilidad de adherir por intermedio de Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, al Acuerdo Conciliatorio propuesto por el plazo de treinta (30) días desde la notificación del presente acto. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA”.

S/C 11909 Set. 26

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MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCION Nº 0627


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

VISTO:

la gestión iniciada a través del Expediente Nº 00101-0242425-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; y

CONSIDERANDO:

que mediante Resolución Nº 0595 de fecha 04 de Septiembre de 2014 del señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, se llamó a Concurso Interno para cubrir DOS (2) cargos vacantes Categoría 09 OFICIAL ESPECIALIZADO Agrupamiento Mantenimiento y Producción en la SECCION IMPRESION COORDINACION GENERAL PRODUCCION de la IMPRENTA OFICIAL DE LA PROVINCIA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION PUBLICITARIA SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, dentro del marco establecido por el Decreto N° 1903 de fecha 22 de Septiembre de 2011 Planilla Anexa “B”;

que entre las disposiciones del Anexo II del citado Acto Administrativo se estableció: Lugar y Fecha de Presentación de la Documentación, siendo la misma en la Subsecretaría de Planificación Publicitaria y desde el 08/09/2014 al 26/09/2014;

que atento a ello se debe destacar que la publicación de la mencionada Resolución debería haber comenzado el 08/09/2014 por el término de DIEZ días continuando la inscripción abierta CINCO días más misma fecha de presentación de la documentación y no el 11/09/2014, conforme se evidencia a fs. 37 y 38 de estos actuados;

que por lo expuesto corresponde proceder al dictado de la norma legal rectificatoria del Anexo II de la Resolución Nº 0595 de fecha 04 de Septiembre de 2014 del señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, en la parte que refiere a la fecha de presentación de la documentación, debiendo ser la misma el 08/09/2014 al 01/10/2014, permaneciendo la inscripción abierta hasta esta última fecha;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º Rectifícase la Resolución Nº 0595 de fecha 04 de Septiembre de 2014 del

señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado - Anexo II - en la parte que refiere a la fecha de Presentación de la Documentación, debiendo ser la misma el

08/09/2014 al 01/10/2014, permaneciendo la inscripción abierta hasta esta última fecha.

ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese y archívese.

RUBEN D. GALASSI

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

S/C. 11927 Set. 26 Oct. 1

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificación


Por el presente se hace saber al Sr. José Martín BARRERA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Comprobación de Infracción Nº 0003 Ley 4830, no poseer licencia habilitante, cazar especie prohibida y sin permiso del dueño del campo Sr. Barrera, José Martín.-”, se ha dictado la Resolución Nº 538 de fecha 16 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084355-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José Martín BARRERA, D.N.I. Nº 13.269.492, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Pozo Borrado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 1 tatú peludo, por infracción a los artículos 3 y 4 inciso “A” y 6 de la Ley N° 4830 y al artículo 3° del Decreto reglamentario N° 4148/63, por cazar especie prohibida, sin licencia y sin autorización del dueño del campo.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11897 Set. 2 Set. 29

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SECRETARÍA DE ESTADO

DEL HÁBITAT


Audiencia Pública


Proyecto urbanístico a desarrollarse en el predio del ex Batallón 121 y reconversión del Cordón Ayacucho

Fecha, hora y lugar

Viernes 26 de septiembre, de 15 a 18 hs. / Centro Municipal de Distrito Sur (uriburu 637, Rosario)

Registro de oradores

A continuación se detalla el listado de oradores habilitados:

Presidente de la Audiencia Pública

Lic. Gustavo Leone (Secretario de Estado del Hábitat)

S/C. 11925 Set. 26

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE SANTA FE


NOTIFICACION


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, Alejandra Kosak Slobodianiuk, en los autos caratulados: s/Medida de Protección Excepcional Marcelo Aguirre, Brian Nicolás Castro y Jonatan Iván Aguirre - Expte. N° 01503-0002709-1, se notifica a la progenitora de los niños precedentemente citados, Sra. Sandra Karina Castro, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 25.239.955, que se ha dispuesto lo siguiente “Santa Fe 1 de Julio de 2014. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Guardia Presencial de la ciudad de Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe respecto a la situación de riesgo en que se encuentran los niños BRIAN CASTRO, fecha de nacimiento 21 de noviembre de 2004, de 9 años de edad, D.N.I. 46.276.511, JONATAN IVAN AGUIRRE, fecha de nacimiento 20 de agosto del año 2000, de 13 años de edad y MARCELO AGUIRRE, fecha de nacimiento 18 de diciembre de 2001, D.N.I. 43.841.807 de 12 años de edad y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, por el ser víctimas de maltrato infantil, vulnerándoseles, “el derecho a la vida” y “el derecho a la integridad personal” consagrados en los arts. 9 y 10 de la Ley N° 12.967, todo acreditado en legajo de esta Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe.- Es que la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Ciudad de Santa Fe, OP. Ps. Social Alejandra Kosak Slobodianiuk. Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N° 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida mediante la separación de los niños de su centro de vida, respecto de su padre Sr. Humberto Rafael Aguirre, de 37 años de edad, D.N.I. 25.497.493, domiciliado realmente en calle Alberdi casi camino viejo a Esperanza, Barrio Escarafía de la ciudad de Santa Fe y el alojamiento para su protección, provisoriamente, en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares (Familia Ampliada), entendiéndose como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías y que es la Institución la responsable en forma prioritaria de asegurar al niño, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlatos en la Ley Nacional N° 26.061 y en el Tratado Internacional de orden constitucional: Convención de los Derechos del Niño)- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables.”

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de Julio de 2014.

S/C 11910 Set. 26 Oct. 1

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NOTIFICACION


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sr. Pérez José Vicente D.N.I. 12.577.496 que dentro de los legajos administrativos nro. 5254, y nro. 3072 referenciadas administrativamente como “Marta Pérez D.N.I. 41.657.840, (Legajo Social n. 5254), al niño Sergio Pérez D.N.I. 42.560.972 (Legajo Social n. 3072), y al niño Santiago Ceppi D.N.I. 43.767.773, (legajo social nº 5267) s/Solicitud de Prorroga de Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, 2da Circunscripción, se dirige a Ud. el presente a fin de Notificar la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 22 de Septiembre de 2014. DISPOSICION Nº 22/14. VISTOS: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: 1) Prorrogar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la adolescente Marta Pérez D.N.I. 41.657.840, nacida el día 11/03/1999, al niño Sergio Pérez D.N.I. 42.560.972, nacido el 30/06/2000, y al niño Santiago Ceppi D.N.I. 43.767.773, nacido el día 07/12/2001, hija e hijos de la Sra. María Rosa Ceppi, D.N.I. 22.863.024, con ultimo domicilio en “el Bazural” de la localidad de Puerto General San Martín; Marta Pérez, y Sergio Pérez son hijos del Sr. José Vicente Pérez, D.N.I. Nº 12.577.496, de quien se desconoce el domicilio actual; consistente en la continuidad de la separación temporal de su centro de vida y la permanencia temporal de Marta Pérez, Sergio Pérez y Santiago Ceppi en Ámbitos Residenciales Alternativos para Niños, Niñas y Adolescentes pertenecientes al Sistema de Protección Integral de la provincia de Santa Fe conforme a lo establecido en el art. 52 inc. B y E Ley 12967, por un plazo de 90 días sin, perjuicio de la prórroga; 2) Disponer se notifique dicha prorroga de Medida de Protección Excepcional de Derechos a los representantes legales y/o a los guardadores de la adolescente y los niños;3) Disponer que se notifique asimismo la prórroga de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de 1era instancia de Familia competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 4) Otórguese el tramite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente archívese.-Se hace saber de los Arts. 60, 62 y 61 Ley 12.967 y su Dto. 619/10, y de que cuenta con el derechos a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

S/C 11906 Set. 26 Oct. 1

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 3104


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional” 15 De Setiembre de 2014.-

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0016014-2 del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: CALLE PÚBLICA D N° 1265 – (2D) – CUENTA N° 0768-0022-3 – PLAN 0768 - CASILDA – DEPARTAMENTO CASEROS – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 2028/96 a los señores METTIFOGO HELMO JOSÉ (DNI N° 6.118.391) y WAINZETTEL ANA SOFÍA (DNI N° 4.099.693), según Boleto de Compraventa de fs 27;

Que obra a fs. 26 Copia simple del Acta de Defunción del Sr. Mettifogo;

Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 07/08/07 (fs 47) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 21) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por quien manifiesta ser hijo del titular de origen Sr. METTIFOGO MARCELO ALEJANDRO (DNI N° 22.787.470) junto a su esposa Sra. CARBALLO MARÍA INÉS (DNI N° 25.900.232) y su grupo familiar, quien manifiesta que la Sra. Wainzettel fijó su residencia en otra zona a raíz de haber formado una nueva familia;

Que según Estado de Cuenta de fs. 61/64 se observa deuda en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen Nº 086972/12 (fs 66), y señala que basado en las disposiciones del Código Civil, correspondería solicitar la Declaratoria de Herederos del extinto para proceder al cambio de titularidad, pero dadas las circunstancias del caso sumado al abandono en que ha incurrido la Sra. Ana Sofía Wainzettel, este requerimiento sólo tendería al incremento de la deuda existente y desadjudicar a una familia privándola de un bien esencial como lo es la vivienda, contrariando, en consecuencia, el fin social consagrado en la Ley N° 21.581, sin dejar de resaltar el largo tiempo que transcurre mientras se realizan todas las diligencias requeridas como así también el dictado de una Resolución a otra;

Que por lo expuesto, la Dirección interviniente, atento a la revisión a la que autoriza el Art. 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, aconseja el dictado del presente acto resolutorio, que desadjudica a los titulares de origen por aplicación de los arts. 29 y 37 del mismo cuerpo normativo, rescindir el Boleto de Compraventa respectivo y adjudicar la unidad a los actuales ocupantes basado en el informe social de fs. 47;

Que asimismo, se indica que a los fines de la notificación y para resguardar derechos de terceros, se aconseja realizarlo al domicilio contractual y por edictos como habilita el art. 20 del Decreto 10.204/58;

Que a fs. 69 la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades manifiesta que en virtud del del Dictamen Nº 086972 de fs 66, la Coordinación de Servicios Financieros ha elaborado la planilla de fs 68, con el precio de la unidad y alternativas de financiación de la misma, sugiriendo un valor locativo de $27,29, debiendo hacerse cargo de las tasas, impuestos, servicios y expensas si correspondiere que estuvieren adeudadas;

POR ELLO;

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: CALLE PÚBLICA D N° 1265 – (2D) – CUENTA N° 0768-0022-3 – PLAN 0768 - CASILDA – DEPARTAMENTO CASEROS – PROVINCIA SANTA FE , asignada a los señores METTIFOGO HELMO JOSÉ (DNI N° 6.118.391) y WAINZETTEL ANA SOFÍA (DNI N° 4.099.693), por infracción a los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2028/96.-

ARTICULO 2º: Asignar en LOCACION la unidad habitacional identificada anteriormente a favor de los señores METTIFOGO MARCELO ALEJANDRO (DNI N° 22.787.470) y CARBALLO MARÍA INÉS (DNI N° 25.900.232) a partir del presente acto y por un período de 24 meses, con un valor locativo de $ 27,29, debiendo hacerse cargo de las tasas, impuestos, servicios y expensas si correspondiere, que estuvieren adeudadas, por aplicación analógica del Art. 10 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso.-

ARTICULO 3º: Antes del vencimiento del contrato, el Área Comercial Zona Sur realizará un relevamiento para actualizar las condiciones socio-económicas del citado grupo familiar para decidir en consecuencia.-

ARTICULO 4º: Ratificar que la falta de pago de tres (3) cuotas mensuales consecutivas o alternadas, dará lugar inexcusablemente, a la rescisión del contrato.-

ARTICULO 5º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 6º: Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades, y a la Coordinación General de Asuntos Notariales, a sus efectos.-

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V.y U.

S/C 11900 Set. 26 Oct. 1

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RESOLUCIÓN N° 3069


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de Setiembre de 2014.-

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0094616-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 24 - MANZANA 67 - (2 D) - (Pje. Cabral 537) - CUENTA N° 0381 0024 - 6 - PLAN Nº 0381 - “77 VIVIENDAS – BARRANCAS - (DPTO. SAN JERONIMO)”, asignada por Resolución Nº 2351/97 a los señores JORGELINA VERONICA PEREZ y ROBERTO RAMON CONDEZ, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 3;

Que las presentes actuaciones tienen su antecedente en la morosidad registrada en el año 2000, lo que motivó avisos e intimaciones del Organismo a fin de regularizar tal situación (fs. 14/15 y 26 a 30) sin respuesta alguna;

Que a fojas 32 a 35 se glosa estado de cuenta que registra morosidad desde el año 1998;

Que finalmente en el mes de Diciembre de 2013 la Secretaría General de Servicio Social toma intervención informando que, además de la amplia mora, se constató irregularidad ocupacional dado que desde hace varios años reside en la referenciada vivienda uno de los hijos de los titulares junto a su grupo familiar luego de la cesión realizada por su madre, además informan que no poseen ingresos demostrables (fs. 37/38);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 092195 (fs. 40/41), manifiesta que dadas las constancias obrantes surge que existe irregularidad ocupacional y de pago, por lo que aconseja el dictado de una resolución de estilo que disponga la desadjudicación de los señores Jorgelina Veronica Pérez y Roberto Ramón Cóndez de la vivienda de la referencia y la rescisión del contrato de compra-venta oportunamente suscripto, por transgresión a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto 10.204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de la Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación informada en autos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 24 - MANZANA 67 - (2 D) - (Pje. Cabral 537) - CUENTA N° 0381 0024 - 6 - PLAN Nº 0381 - “77 VIVIENDAS – BARRANCAS - (DPTO. SAN JERONIMO)”, a los señores JORGELINA VERONICA PEREZ (D.N.I. Nº 24.712.056) y ROBERTO RAMON CONDE (D.N.I. N° 20.139.616), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta suscripto, y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2351/97.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlos, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V.y U.

S/C 11901 Set. 26 Oct. 1

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RESOLUCIÓN N° 3071


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de Setiembre de 2014.-

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0061143-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 4 - ALA A - 01 - DPTO. 11 - (3 D) - (Río Negro 460) - CUENTA N° 0317 0173 - 2 - PLAN Nº 0317 - “194 VIVIENDAS – (4ta. Entrega) - GALVEZ - (DPTO. SAN JERONIMO)”, asignada por Resolución Nº 2685/90 a los señores SERGIO ANTONIO CEAGLIO y RITA BEATRIZ VANZETTI, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 5/6;

Que las presentes actuaciones tienen su antecedente en la morosidad registrada en el año 2006, lo que motivó avisos e intimaciones del Organismo a fin de regularizar tal situación (fs. 18 a 21 y 29 a 31) sin tener respuesta alguna;

Que en el mes de Noviembre de 2013 la Secretaría General de Servicio Social toma intervención informando que, además de la amplia mora, se constató irregularidad ocupacional dado que desde hace varios años reside en la referenciada vivienda otra familia, quienes no poseen ingresos demostrables;

Que finalmente a fojas 41 a 49 se glosa estado de cuenta que registra morosidad desde el año 1994;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 092196 (fs. 50/51), manifiesta que dadas las constancias obrantes surge que existe irregularidad ocupacional y de pago, por lo que aconseja el dictado de una resolución de estilo que disponga la desadjudicación de los señores Sergio Antonio Ceaglio y Rita Beatriz Vanzetti de la vivienda de la referencia y la rescisión del contrato de compra-venta oportunamente suscripto, por transgresión a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto 10.204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de la Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación informada en autos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 4 - ALA A - 01 - DPTO. 11 - (3 D) - (Río Negro 460) - CUENTA N° 0317 0173 - 2 - PLAN Nº 0317 - “194 VIVIENDAS – (4ta. Entrega) - GALVEZ - (DPTO. SAN JERONIMO)”, a los señores SERGIO ANTONIO CEAGLIO (D.N.I. Nº 17.472.475) y RITA BEATRIZ VANZETTI (D.N.I. N° 17.160.330), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta suscripto, y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2685/90.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlos, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V.y U.

S/C 11902 Set. 26 Oct. 1

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TRIBUNAL COLEGIADO

DE FAMILIA Nº 5


NOTIFICACION


Por Disposición del Sr. Juez de Trámite, Dr. Alejandro Azvalinsky, en los autos caratulados: Expte. N° 142, Año 2013 S.D.N.A.F. (M.G. FRANCO y U.A. FRANCO) s/Control de Legalidad, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, 1ra. Secretaría de Santa Fe, se notifica a la Sra. ESTELA BEATRIZ GOROSITO, D.N.I. N° 23.913.355 de la resolución recaída en autos: “Santa Fe, 21 de Agosto de 2014. AUTOS Y VISTOS: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: Tener por efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa Nº 000055 de fecha 7 de Junio de 2012 (cfr. Fs. 70/75) ratificándose la misma con el alcance del considerando precedente. Protocolícese, agréguese copia. Notifíquese. Oportunamente archívese. Fdo. Dr. Alejandro Azvalisky, Juez; Dr. Carlos Molinari, secretario.

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 15 de setiembre de 2014. Carlos Molinari, secretario.

S/C 11911 Set. 26 Oct. 1

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INSTITUTO DE SEGURIDAD

PUBLICA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACION


En relación al Expediente Nro. 6439/10 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el BOLETIN OFICIAL, se Notifica a la Señora GISELA PAOLA LEIVA D.N.I. 32.733.054, referente a su recurso de revocatoria y apelación contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2010-2011, de lo dispuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, (Expte. 00201-0156096-6), que se deberá correr trasladó al apelante por el termino de diez días a fin de que exprese agravios y funde su impugnación (Art. 49 del Decreto 10.204/58 con la transcripción del Art. 19 conforme lo normado por el Art. 36 última parte ambos del texto legal aludido). Las actuaciones se encuentran a su disposición en la Oficina de Estudios de la Regencia Zona Centro Norte del Instituto de Seguridad Pública, sita en Ruta Nacional 11 Km. 482 de la ciudad de Recreo (Ex Liceo Militar), de 09:00 a 13:00 hs., en días hábiles. Santa Fe I.Se.P., de septiembre de 2014.

S/C 241893 Set. 26 Oct. 1

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