picture_as_pdf 2013-09-26

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


DIRECCION PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS

INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN Nº 0053


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 13/09/2013

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0020020-3 del registro del sistema de Información de expedientes, mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación “Sastre-Ortiz”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 1747/2011 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición Nº 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que, los artículos 3º,4º,5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que el artículo 6º establece que: “… el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial…la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición”;

Que, la Dra. Lorena Elizabet Ribles, en su carácter de responsable del Centro de Mediación, presentan ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas al Centro de Mediación Sastre-Ortiz, ubicadas en Av. San Marín 2128 de la Ciudad de Sastre;

Que, asimismo, en oportunidad de adjuntar formulario de croquis y declaración jurada a fs.1, consigna domicilio y se compromete a presentar la nomina de mediadores que constituirán domicilio en dicho centro y realizarán mediaciones en el mismo y a notificar las altas y bajas, consignado su nombre como responsable del mismo y a fs. 2 obra breve nómina de mediadores que utilizarán dicho centro;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/2011 para su habilitación;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24° Inc. (4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1º: Habilítense las oficinas del Centro de Mediación “Sastre-Ortiz”, ubicadas en Av. San Marín 2128 de la Ciudad de Sastre y expídase el correspondiente certificado de Habilitación bajo en Nº 0031.-

ARTICULO 2º: Establézcase que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/2011-DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIA ELEONORA AVILES TULIAN

Directora Provincial de Desjudicialización

De la Solución de los Conflictos

interpersonales

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

S/C. 10113 Set. 26

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MINISTERIO DE EDUCACION


PROGRAMA NACIONAL MÁS ESCUELAS III


Programa de apoyo a la política de

mejoramiento de la equidad educativa

PROMEDU III


PROMEDU III anuncia el llamado a Licitación Pública Nacional para la construcción de escuelas. El >Gobierno Argentino solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo para financiar parcialmente la ejecución de las obras correspondientes al citado PROGRAMA. En ese marco se invita a empresas constructoras elegibles, a presentar ofertas para la construcción de edificios escolares nuevos en las Provincias y con los alcances que se indican más abajo. Las licitaciones se efectúan de acuerdo con las Políticas para la Adquisición de Bines y Obras del BID y están abiertas a todos los oferentes de países elegibles. Los interesados podrán obtener más información y revisar los pliegos y adquirirlos contra el pago de una suma no reembolsable, en las unidades locales que se indican. Los pliegos podrán consultarse también en el sitio web del Programa: www.700escuelas.gov.ar. Principal requisito de calificación: Inscriptos en RNCOP capacidad indicada y superficie construida; no inscriptos: capacidad según VAD y superficie construida. Las ofertas se entregarán en los lugares y fechas indicados y serán abiertas en el lugar y fecha consignadas en presencia de los representantes de los Oferentes que decidan asistir. Las ofertas tardías se devolverán sin abrir. Las adjudicaciones sólo se materializarán cuando el préstamo del BID haya sido otorgado.


Llamado a Licitación Pública. Provincia de Santa Fe.


Licitación Nº 111/13 (2 edificios escolares)

Jardín Nº 154, Josefina, Dpto. Castellanos

Jardín Nº 127, Las Toscas, Dpto. Gral. Obligado

Presupuesto Oficial: $ 4.810.000,00

Plazo de Ejecución: 270 días

Recepción de ofertas hasta: 18/10/2013 a las 08:30 hs

Apertura de ofertas: 18/10/2013 a las 09:00 hs

Valor del Pliego: $ 1.000

Principales Requisitos Calificatorios

Capacidad requerida: $ 9.620.000,00

Acreditar superficie construida de: 1.480 m2


Licitación Nº 112/13

Escuela a/c en Roldán, Dpto. San Lorenzo

Presupuesto Oficial: $ 9.504.000,00

Plazo de Ejecución: 420 días

Recepción de ofertas hasta: 18/10/2013 a las 09:30 hs

Apertura de ofertas: 18/10/2013 a las 10:00 hs

Valor del Pliego: $ 1.300


Principales Requisitos Calificatorios

Capacidad requerida: $ 19.008.000,00

Acreditar superficie construida de: 2.970 m2


Licitación Nº 113/13 (2 edificios escolares)

Jardín Nº 226, Casilda, Dpto. Caseros

Jardín Nº 289, Ibarlucea, Dpto. Rosario

Presupuesto Oficial: $ 4.810.000,00

Plazo de Ejecución: 270 días

Recepción de ofertas hasta: 18/10/2013 a las 10:30 hs

Apertura de ofertas: 18/10/2013 a las 11:00 hs

Valor del Pliego: $ 1.000

Principales Requisitos Calificatorios

Capacidad requerida: $ 9.620.000,00

Acreditar superficie construida de: 1.480 m2


Consulta y Venta de Pliegos

U.C.P. - Av. Illia 1153, 4º Piso Of. 31 (Santa Fe).

Para la adquisición se deberá acreditar la realización de un depósito en la Cuenta Corriente Nº 27172/08 del Banco de Santa Fe S.A. – Sucursal 599 Santa Fe.

Lugar de Apertura

Sala Manuel Belgrano del Ministerio de Educación. Av. Arturo Illia 1153 - 5º Piso (Santa Fe).


IMPORTANTE: los oferentes inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas (RNCOP) deberán presentar copia del certificado de capacidad referencial que se encuentre vigente a la fecha límite fijada para presentar las ofertas. No se admitirán certificados vencidos.

UES II Hipólito Irigoyen 460 – 4P – Tel (011) 4342-8444 www.700escuelas.gov.ar

S/C. 10114 Set. 26 Oct. 1

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 3056


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 SEP 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0123998-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 06 - DPTO. 93 - (1 D) - CUENTA N° 0218 0093-5 - PLAN Nº 0218 - “372 VIVIENDAS – BARRIO ACERIA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, asignada por Resolución Nº 0004/89 a la señora NARCISA MERCEDES PERALTA, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 8;

Que se da trámite al presente expediente en virtud del relevamiento general que la Dirección Provincial ordenara para el Monobloque 06 del Plan 0218 y que luego se informara en el Expediente 15201-0158859-5, el que continuará para la desadjudicación de los otros casos, se agrega a fojas 11, copia de las resultas en lo que respecta a este departamento y a fojas 13/16, el estado de la cuenta del que surge una alta mora;

Que según boleto de fojas 8, la titular es la señora Narcisa Mercedes Peralta, constando a fojas 11, que según datos obtenidos por los vecinos ocuparía el inmueble Martín Peralta (heredero), infiriéndose que la titular, iniciadora del expediente, ha fallecido;

Que conforme lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 088768 (fs. 17), en virtud del artículo 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, aconseja obviar la intimación previa y proceder al dictado de la resolución que la desadjudique por aplicación de los Artículos 29 y 37, incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la provincia por Ley N° 11102. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se volverá a relevar para constatar fehacientemente quién ocupa el inmueble y en carácter de qué, y en su caso, reasignar el inmueble;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 06 - DPTO. 93 (1 D) - CUENTA N° 0218 0093-5 - PLAN Nº 0218 - “372 VIVIENDAS – BARRIO ACERIA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, a la señora NARCISA MERCEDES PERALTA (L.C. Nº 4.700.784), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta suscripto, y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0004/89.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlos, con el objeto de posibilitar la ejecución “Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlos, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10112 Set. 26 Oct. 1

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

D.G.I.


REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P. D.G.I., con intervención del Juzgado Federal N° “2”, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (Juez), secretaría a cargo del Dr. Luis A. Chede, y conforme a las facultades conferidas Ley 25239, y decreto 65/2005, a sus efectos hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL A.F.I.P. D.G.I. c/Esquivel Peralta Eustaquio (C.U.I.T. N° 20-92985716-0) s/Ejecución Fiscal (Expte. Nº 54412-B.D. N° 7148/2010) se ha dispuesto que el Martillero Mirta Alicia Scalco, con matrícula N° 1585-S-109 y C.U.I.T. N° 27- 5.910.407-7, proceda a vender en pública subasta el día: 07 de Octubre de 2013, a las 11 hs. o el posterior día hábil a la misma hora y lugar, si aquel resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno Nº 1546, de esta ciudad, el siguiente Automotor:. Dominio: UTU 541 Nro. Motor: DSLB-29306 Nro. Chasis: KA1JSY- 22850 Marca: Ford Modelo: F 100; Modelo año 1976 Tipo: Chasis c/Cabina.- Con la Base de $ 10.000.- de no haber postores por la Base fijada el bien saldrá a la venta en el mismo acto. seguidamente, con una retasa del 25% o sea $ 7.500- como ultima Base.- Informa el Registro de la Propiedad del Automotor Nº 11, con domicilio en calle Jujuy N° 2379, Rosario, Pcia. de Santa Fe, que el Dominio se encuentran a nombre del Demandado y se registran sobre el mismo las siguientes medidas cautelares: Embargos: 2) Fecha de Inscripción: 04/04/12; Monto: $ 2.18535; Autos: Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/Esquivel Peralta Eustaquio s/Ejecución Fiscal (Expte. 54412; Jun. Federal Nº “2” - el que ejecuta.- 2) F/Insc. 16/07/212 Monto $ 55834.40 A.F.I.P. c/Esquivel Peralta Eustaquio s/Ej.Fisc. Expte. 61303/11 Juz. Fed. N “2” 3) F/Insc. 29/04/2013 Monto $ 55.834,40 AFIP c/Esquivel Peralta E. s/Eje. Fisc. Expte.61303 Juz. Federal “2” Inhibiciones: 1) F/Insc. 15/11/2011 Monto $ 14.851,27 ord. Juz. Federal Nº 1. Expte. 69673/09 2) F/Insc. 21/03/2012 Monto $ 57.181.02 ord. Juz. Federal “1” Sec A, Exp. 69158/09 3) F/Insc. 26/04/12 Monto $ 28334,49 Ord. Juz Fed. N “1” Sec A Exp. 79106/11 4) F/Insc. 24/10/12 Monto $ 14.444,43 Ord. Juz Fede. N “2” Sec F Exp. 55220/10 5) F/Insc. 14/05/2013 Monto $ 76019.17 Ord. Juz. Federal N “2” Sec. F Exp. 52099/10 6) F/Insc. 31/05/2013 Monto $ 149.483,1 Ord. Juz. Federal N “1” Sec. A Exp. 85.953/12 7) F/Insc. 31/05/2013 Monto $ 11.672,44 Oíd. Juz Federal N “2” Sec. F Exp. 68516/12 8) F/Insc. 17/06/2013 Monto $ 4.105,98 Ord. Juz. Federal N “1” Sec. A Exp. 77532/2010.- Prenda: No tiene; Denuncia de Venta: No tiene; Denuncia de Robo: No tiene F. Proh. Cir. y Ped. Sucu.: No tiene; Denuncia de Compra: No tiene; Afectaciones a la disponibilidad y a la circulación: No tiene; Otros Decretos reales, gravámenes, restricciones e interdicciones: No tiene; Certificados de Dominio Vigente: No tiene; Trámite pendiente: No tiene Piezas de desarmadero: No Posee- El A.P.I. nos informa que el rodado se encuentra radicado en la ciudad de Rosario. La policía informa que el vehículo no posee pedido de secuestro o detención, y en cuanto a las numeraciones de motor y chasis no se observan adulteraciones algunas.- El mismo se vende en el estado en que se encuentran al momento de la subasta no aceptándose reclamo alguno una vez adjudicado, conforme al acta de secuestro. Quien resulte comprador abonará en el acto de la subasta el 50% del precio alcanzado, más el 10% de comisión al martillero, todo en dinero en efectivo o cheque certificado, el saldo dentro del quinto día de aprobarse la subasta, conjuntamente con el impuesto a la compra-venta e I.V.A. si correspondiere.- El adquirente en Subasta se hará cargo de todos los Impuesto de Patentes adeudadas y/o cualquier otro impuesto creados o a crearse ya sean Municipales, Nacionales y Provinciales sobre el citado dominio. Con respecto a las multas existentes conforme a lo dictaminado por la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos (conforme intervención U.R. Nº 1832/00 y Dictamen Nº 2428/99) serán inoponibles al nuevo adquirente. También estarán a cargo del adquirente el estacionamiento desde la fecha de Subasta hasta su retiro, traslado, transferencia y cualquier otra responsabilidad ya sea Civil, Penal y/o de cualquier otra índole a partir de la compra en subasta. El adquirente deberá comparecer con su correspondiente D.N.I. e inscripción en A.F.I.P. y no se acepta la compra en comisión. La documentación se encuentra agregados en autos en las Oficinas del Sr. Agente Judicial, sito en la calle Maipú N° 1148 - Piso 9, de la ciudad de Rosario, a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la Subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El vehículo será exhibido el día 4 de octubre de 2013, de 15 a 18 horas, en el domicilio de calle Gálvez 5923 de la ciudad de Rosario, Pcia. Santa Fe.- Mayores informes dirigirse a la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel. (0341) 447-6115 Cel. 155-647255, con domicilio legal en calle Pje. Rosales N° 85, de esta ciudad.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, de 25 de setiembre de 2013.- Dr. Carlos D. Raigal, Agente Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos A.F.I.P. - D.G.I.

S/C 210667 Set. 26 Oct. 1

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