picture_as_pdf 2011-09-26

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION CAMARA II Nº 20/2011


SUBSIDIO DE SOLIDARIDAD ESPECIAL

PARA JUBILADOS DE LA CSS

VISTO:

Las competencias delegadas por la Ley 8738 (t.o.) a cada una de las Cámaras en su Art. 35°, inc. f).

CONSIDERANDO:

Que existen jubilados de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (CSS) que se encuentran en estado de necesidad económica, perciben ingresos insuficientes y se encuentran impedidos de ejercer la profesión como consecuencia de estar afectados por una discapacidad o enfermedad severa permanentes.

Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe -Cámara Segunda (Cámara)- desde siempre ha estimulado la solidaridad entre sus matriculados.

Que la Cámara entiende que es un deber social y humanitario acudir solidariamente en ayuda de los profesionales en ciencias económicas que han estado matriculados durante su vida laboral y que hoy se encuentran jubilados en los términos y de acuerdo a la Ley 11085 (t.o.)

Por ello,

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Subsidio de Solidaridad Especial Crear un “Subsidio de Solidaridad Especial para acudir en ayuda pecuniaria de aquellos jubilados de la CSS que se encuentren en estado de necesidad económica, perciban ingresos insuficientes y se encuentren impedidos de ejercer la profesión como consecuencia de estar afectados por una discapacidad o una enfermedad severa permanentes.

Artículo 2°: Requisitos para ser Beneficiario del Subsidio

Establecer que para ser beneficiario de este subsidio el solicitante deberá acreditar, al momento de la tramitación del mismo, el cumplimiento concomitante de los siguientes requisitos:

a) Ser Beneficiario Titular de Prestación Ordinaria, de Edad Avanzada o por Invalidez de la CSS, conforme a lo establecido en el artículo 34°, inc. a), b) y c) de la Ley 11085; o Beneficiarios Titulares de Prestación Reducida Temporal, conforme lo establecido por la Resolución de Consejo Superior N° 07/2001; o Beneficiario Titular de la Prestación Ordinaria por Discapacidad, conforme lo establecido por la Resolución de Consejo Superior Nº 09/2010.

b) Encontrarse en estado de necesidad económica comprobable en virtud de los parámetros y verificaciones que se establezcan al respecto.

c) Estar impedido de ejercer la profesión como consecuencia de estar afectado por una discapacidad o una enfermedad severa permanentes.

d) Tener cancelada la matrícula.

e) Percibir mensualmente por la suma total de todos sus ingresos cualquiera sea su origen, un monto inferior al Haber Mensual Básico Garantizado de la CSS para la Prestación Ordinaria -equivalente a 80 módulos, articulo 66° de la Ley 11085 (t.o.) la CSS eventualmente esté abonando.

f) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones y compromisos con la Cámara, su Departamento de Servicios Sociales (DSS), y la CSS.

Artículo 3º. Monto del Subsidio

Fijar como monto de este un importe equivalente al 50% del Haber Mensual Básico Garantizado de la Prestación Ordinaria que establece la Ley 11085 (t.o.) en su artículo 66, primer párrafo.

Articulo 4°: Otorgamiento del Subsidio

Determinar que:

a) El otorgamiento de este Subsidio es facultad de la Cámara y el análisis evaluación y adjudicación del mismo deberá estar aprobado por el Directorio del DSS, previa verificación de todos los requisitos establecidos en el artículo 2°.

b) La decisión de otorgar el Subsidio deberá estar fundada en:

- Dictámenes socioambientales que demuestren el estado de necesidad económica del solicitante;

- Certificado de discapacidad y/o dictámenes médicos que demuestren la imposibilidad de ejercer la profesión como consecuencia de una discapacidad o enfermedad severa permanentes; y

- Declaración Jurada del Jubilado donde informe la suma total de sus ingresos, cualquiera sea su origen.

c) El Subsidio será liquidado mensualmente, con posterioridad al mes de su aprobación, no pudiéndose nunca liquidar periodos retroactivos.

d) El subsidio será liquidado y abonado al jubilado o a su cónyuge o representante legal en caso de incapacidad del primero.

Artículo 5°: Extinción del Subsidio

Establecer que este Subsidio se extingue:

a) Por fallecimiento del beneficiario del subsidio.

b) Cuando se verifique que no subsisten las causas y requisitos que dieron origen a su otorgamiento, conforme lo establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución.

c) Por resolución de la Cámara quien podrá, en cualquier momento, discontinuar los subsidios que se estén otorgando como así también determinar no otorgar nuevos subsidios.

Artículo 6°: Recursos para solventar el Subsidio

Establecer que los recursos necesarios para financiar los subsidios otorgados serán aportados por la Cámara. Podrán utilizarse para solventar los subsidios los siguientes recursos:

a) Los recursos solidarios provenientes del cobro de aranceles por legalizaciones de trabajos profesionales o de contribuciones a cargo de los obligados en costas de honorarios profesionales regulados por actuaciones ante la justicia.

b) Los recursos provenientes del cobro de los derechos de inscripción en la matrícula del Derecho Anual de Ejercicio Profesional o de la Contribución Anual por Mantenimiento.

c) Cualquier oto recurso propio de la Cámara que quiera específicamente destinar a cumplir con este fin solidario.

Artículo 7º: Instrumentación

Encomendar y facultar al DSS la instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes para otorgar y liquidar los subsidios; como así también para verificar, con la periodicidad que estime pertinente, que persisten las causas que dieron origen a los subsidios.

Será facultad de la Cámara analizar, interpretar y resolver las situaciones particulares no contempladas expresamente en la presente Resolución.

Artículo 8°: Vigencia

Establecer que la presente resolución regirá a partir del 01 de setiembre de 2011 quedando derogada toda otra norma y resolución que se oponga a la presente.

Artículo 9°: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, al DSS, a la CSS, a los matriculados, a los Jubilados, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Rosario, 08 de agosto de 2011.

Dra. ANA M. FIOL

Contadora Pública

Presidenta

$ 110 146577 Set. 26

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ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA

S.A.


REMATE POR

JUAN CARLOS RENTERIA BELTRAN


Aviso de Remate de Bienes Muebles en Ejercicio de los Derechos otorgados al Acreedor Prendario Registral Art. 39 Ley 12.962 t.o.

Decreto 897/95 y Art. 585 Código de Comercio.

El Martillero Juan Carlos Rentería Beltrán, por cuenta y orden del Acreedor Prendario ROMBO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., rematará el rodado por orden judicial de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, en los términos de los arts. 39 Ley 12.962 y 585 del Código de Comercio, según las siguientes condiciones: el día 12 de Octubre de 2011 a las 11:00 hs. en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546. De resultar inhábil el fijado, se hará el día hábil inmediato siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. Bien a Subastar: Automotor Marca Renault, Tipo Sedan 4 Puertas, Modelo Renault Symbol Confort 1.6 16V, Año 2011, Motor Marca Renault Nº K4MA670Q011273, Chasis Marca Renault Nº 8A1LBUV25BL597472, Dominio JPH 365. Informa Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Nº 11 de Rosario (S.F.): Dominio a nombre del demandado. Registra gravamen prendario en primer grado a favor de la actora. No registra Embargos ni Inhibiciones. El bien saldrá a la venta con la base de $ 49.000 de no haber postores por la base fijada el bien saldrá a la venta en el mismo acto, seguidamente, con una retasa del 50% o sea $ 24.500. El comprador abonará en el acto de la subasta, el precio total, el 10% de comisión al Martillero y el I.V.A. si correspondiere. Forma de Pago: al contado en dinero efectivo. Las deudas por patentes, multas, transferencia y gastos, cualesquiera sean, serán a cargo del adjudicatario y no comprensivos dentro del precio de venta. El bien se subasta en el estado en que se encuentra y no se admitirán reclamos de ninguna ciase sobre la situación fáctica y/o jurídica del mismo. La posesión será entregada una vez efectivizada, en tiempo y forma, la totalidad del precio de venta y la comisión del martillero. Exhibición: 06 y 11 de Octubre de 11 a 12 hs. en la cochera de calle Pascual Rosas 1236 de Rosario. Lo que se hace saber a sus efectos legales. Juan Carlos Rentería Beltrán, Martillero - Paraguay 1244 - Rosario - TE. 4262775. Juan C. Rentería Beltrán, secretaria.

$ 120 146612 Set. 26 Set. 28

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A.F.I.P.


COMUNICADO


La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del ex -agente fallecido Roberto Roque PEREZ, L.E. 6.068.710, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Oficina Logística y Administración, Agencia Sede Rosario 1, Domicilio: Alvear n° 155 - Localidad: Rosario. Pcia. de Santa Fe.

Fecha: 06/9/2011.

Fdo. Abogado Héctor Hugo Mariani.

$ 11 145051 Set. 26 Set. 28

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U. N. R.

FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, INGENIERIA Y AGRIMENSURA


LLAMADO A CONCURSO DOCENTES


ESCUELA DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

Area: ALGORITMOS Y LENGUAJE

Cargo: Un (1) Ayudante de Primera Categoría Dedicación Semiexclusiva.

Asignatura: Estructura de datos y algoritmos II R-312

ESCUELA DE AGRIMENSURA

Area: TOPOGRAFIA Y GEODESIA

Cargo: Un (1) Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación Simple.

Asignatura: Fotogrametría G-3.23.2.

Area: AGRIMENSURA LEGAL, CATASTRO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

Cargo: Un (1) Ayudante de Primera Categoría Dedicación Simple.

Asignatura: Valuaciones G-4.33.2.

Período de Inscripción: Desde el 20 hasta el 28 de Octubre de 2011 a las 12 horas.

Información: Dirección de Concursos y Gestión Docente - Av. Pellegrini 250 - 2000 - Rosario - TE. 4802649 Int. 207.

Fax 4802654 Email: concurso@fceia.unr.adu.ar.

Lugar de Inscripción: Mesa de Entradas de Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 Horas.

$ 15 146653 Set. 26

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ESCUELA DE INGENIERIA ELECTRONICA


Area: Sistemas Lógicos

Cargo: un (1) profesor adjunto dedicación simple

Asignatura: Sistemas Lógicos E-3.23.2

Area: Informática

Cargo: un (1) profesor titular dedicación simple

Asignatura: Informática II A-1.8.2.

Area: Electrotecnia, Campos y Metrología

Cargo: un profesor titular dedicación simple

Asignatura: Mediciones II A-4.31.2

Area: Control y Automatización

Cargo: Un (1) Profesor Adjunto Dedicación Semiexclusiva

Asignatura: Control Avanzado I A-4.26.1

Area: Comunicaciones

Cargo: un (1) profesor adjunto dedicación simple

Asignatura: Redes de Datos

Cargo: un (1) profesor adjunto dedicación simple

Asignatura: Radioenlaces

Cargo: un (1) profesor adjunto dedicación simple

Asignatura: Tecnologías de Banda ancha

Area: Electrónica

Cargo: un (1) profesor asociado dedicación simple

Asignatura: Electrónica I E-3.22.2

Periodo de Inscripción: desde el 20 hasta el 28 de octubre de 2011 a las 12 horas.

Información: Dirección de Concursos y Gestión Docente Av. Pellegrini 250 2000 - Rosario TE. 4802649 Int. 207 Fax 4802654 Email: concurso@fceia.unr.adu.ar

Lugar de Inscripción: Mesa de Entradas de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 horas

$ 15 146654 Set. 26

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ASOCIACION MUTUAL

VILLA ELOISA


COMUNICADO


La Asociación Mutual Villa Eloisa, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 18 del reglamento de Servicio de Sepelio, comunica a sus asociados el/los siguiente/s fallecimiento/s:

1) Margot Aurelia Calabresi, el 14 de Setiembre de 2011.

$ 15 146659 Set. 26

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SUBSECRETARIA DE

TRANSPORTE


EMPRESA CUÑA BOSCOSA BIS

COMUNICADO


Se comunica que el Sr. Cristian Rolando Leiva, titular de la empresa Cuña Boscosa Bis mediante actuaciones obrantes en el Expediente Nº 01801-0020461-7, solicita autorización para prestar un servicio público de autotransporte de pasajeros, entre las localidades de Los Amores y Reconquista y viceversa transitando por Rutas Provinciales Nº 3 y N° 40.

El Servicio tendrá características de Línea de Fomento con modalidad de Intermedia, constando de un horario diario de ida de vuelta.

Los prestatarios de servicios públicos sujetos al régimen provincial que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se les dará traslado del pedido sujeto a consideración exclusivamente. El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto Nº 05325/68. Firmado: Dra. Mag. Ana Isabel Talvard - Directora General de Transporte de Pasajeros y Tránsito.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

$ 15 146651 Set. 26

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