picture_as_pdf 2008-09-26

DECRETO N° 2227


SANTA FE, 18 de Setiembre de 2008

V I S T O:

El expediente Nº 00401-0133067-1 con agregado –por cuerda floja- Nº 00401-0153065-1 del S.I.E.  Ministerio de Educación-, relacionados con la convalidación de los títulos de Enfermero y certificados de Auxiliar de Enfermería expedidos por organismos no reconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nacional Nº 1469/68; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1298/03 el Ministerio de Salud autorizó a la Jefatura Provincial de Enfermería a realizar las gestiones que correspondan, en coordinación con el Ministerio de Educación, a fin de garantizar que los planes de estudio de Enfermero y de Auxiliar de Enfermería que se desarrollan en Instituciones no reconocidas oficialmente se correspondan con los planes oficiales;

Que es responsabilidad de ambos Ministerios, a través de sus organismos competentes, asegurar esa correspondencia de los planes de estudios;

Que, por otra parte, mediante Resolución Nº 7 del 13 de enero de 1997, el entonces Ministerio de Cultura y Educación de la Nación delegó en las provincias el trámite de convalidación de títulos, a partir de ese año;

Que entre los años 1997 a 2006 el Ministerio de Educación de la Nación no realizó trámite de convalidación para títulos de Enfermero y Certificados de Auxiliar de Enfermería expedidos por instituciones dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia;

Que es necesario regularizar la situación en la que se encuentran los egresados durante ese período a efectos de dar por legalizados los títulos expedidos por instituciones dependientes del Ministerio de Salud entre los años 1997 y 2006, y los que se otorgarán a alumnos inscriptos a partir del año 2007, como así también resolver situaciones específicas referidas a la legalización por el Ministerio de Educación de los títulos y certificados mencionados, ante requerimientos de otras jurisdicciones;

Que se han expedido al respecto las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios de Salud (Dictámenes Nros. 70976/05, 78034 y 78155/07 y 79841/08 fs. 190/195 vlto., 259, 269 y 300/301 respectivamente), de Educación (Dictamen Nº 296/06, fs. 205/206 vlto.) y de Gobierno y Reforma del Estado (Dictamen Nº 105/08 (fs. 283/284);

Que el ejercicio de la Enfermería en la Provincia se encuentra regulado por Ley Nº 12501, estableciendo en sus artículos 7º y 8º quienes son los sujetos comprendidos para tal fin en el nivel profesional y en el nivel auxiliar, respectivamente;

Que en virtud de que existieron organismos de formación que expidieron títulos que no se encuentran comprendidos en el artículo 7º, inciso d), de la referida normativa, se propicia en autos la convalidación de los mismos, en forma excepcional, para lo cual los interesados deberán presentar la documentación correspondiente a efectos de que sea analizada por un Tribunal evaluador, el que, además, previo a emitir dictamen, realizará una valoración teórica y práctica de los mismos;

Que la Jefatura Provincial de Enfermería manifiesta a fs. 303 que el marco legal que se gestiona en autos no se contrapone a lo dispuesto por la citada Ley Nº 12501;

Que, asimismo, el presente trámite cuenta con la intervención de la Comisión Provincial Permanente  Decreto Nº 5799/91- del Ministerio de Educación y la Dirección Provincial de Capacitación e Investigación de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, encuadrándose el mismo en lo establecido en los artículos 72, incisos 1º y 5º, de la Constitución Provincial y 22, inciso 5), y 27, inciso 6), última parte, de la Ley N° 12.817;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Los Ministerios de Educación de Salud, a través de sus organismos competentes, deberán intervenir en forma conjunta en las acciones relacionadas con la convalidación y legalización de los títulos de Enfermero y certificados de Auxiliar de Enfermería expedidos por establecimientos no oficiales y con la legalización de los títulos precitados, otorgados por establecimientos oficiales dependientes del Ministerio de Salud, conforme al procedimiento establecido en el anexo que se agrega y forma parte integrante del presente.-

ARTICULO 2º.- Establécese que los certificados de Auxiliar de Enfermería y títulos de Enfermero de los alumnos matriculados hasta el año 2006 inclusive en establecimientos no oficiales, gozarán del beneficio de la convalidación.-

ARTICULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Educación a regularizar la situación de los títulos de Enfermero y certificados de Auxiliar de Enfermería expedidos por establecimientos oficiales y legalizados en forma unilateral por el Ministerio de Salud durante el período comprendido entre los años 1997 y 2006.-

ARTICULO 4º.- El Ministerio de Educación legalizará los títulos precitados previo registro de firmas de las autoridades firmantes del Ministerio de Salud, ante requerimientos particulares y hasta la fecha de emisión del presente decreto.-

ARTICULO 5º.- Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Educación.-

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

BINNER

Dr. Miguel Angel Cappiello

Lic. Elida Elena Rasino


ANEXO


A) PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDAR TITULOS DE ENFERMERO Y CERTIFICADOS DE AUXILIAR DE ENFERMERIA EXPEDIDOS POR INSTITUCIONES NO OFICIALES.

1) Para iniciar el trámite de convalidación, el interesado o la institución que emita el título de Enfermero o certificado de Auxiliar de Enfermería deberá presentar en el 1er. trimestre de cada año, ante la Jefatura Provincial de Enfermería la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del plan de estudios implementado, contenidos de las asignaturas integrantes del mismo, carga horaria de cada una de ellas, discriminadas en teoría y práctica.

b) Acreditación de las condiciones previas necesarias exigidas para el cursado de la carrera.

c) Listado de egresados, en el caso de ser la institución la que inicia el trámite.

2) El Tribunal Evaluador, integrado por un representante del Ministerio de Educación, designado por la Secretaría de Educación, un representante del Ministerio de Salud, designado por la Secretaría de Salud y un representante de una entidad académica de la disciplina Enfermería de la Región, deberá realizar una valoración teórica y práctica a cada interesado.

3) En el caso en que el título de Enfermero y/o certificado de Auxiliar de Enfermería no sea acompañado con el plan de estudios correspondiente, discriminado por materias y carga horaria, el interesado deberá presentar:

a) Cursos de actualización afines al título y/o certificado que presenta.

b) Certificación de experiencia laboral desde la fecha de emisión del título y/o certificado hasta el momento de iniciar el trámite de convalidación.

4) Una vez analizada la documentación presentada y realizada la valoración teórica y práctica de los interesados por parte del Tribunal Evaluador, éste deberá elaborar el dictamen correspondiente.

5) El dictamen al que se hace referencia en el inciso anterior será remitido a las Subsecretarías de Salud y de Educación a los efectos de tramitar la pertinente Resolución Ministerial.

B) PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACION DE TITULOS DE ENFERMERO Y CERTIFICADOS DE AUXILIAR DE ENFERMERIA EXPEDIDOS POR ESTABLECIMIENTOS OFICIALES PARA ALUMNOS INSCRIPTOS A PARTIR DEL AÑO 2007 Y POR ESTABLECIMIENTOS NO OFICIALES CONVALIDADOS SEGÚN EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO EN EL APARTADO A).

1) Ministerio de Salud:

1.1 Mantendrá actualizados los registros de las instituciones educativas habilitadas para la enseñanza de la enfermería y de las firmas de las autoridades correspondientes.

1.2 Certificará las firmas mencionadas en el apartado anterior.

1.3 Comunicará al Ministerio de Educación el registro de las firmas de el/los funcionarios habilitados para efectuar la certificación precitada.

1.4 Insertará la leyenda correspondiente a la Validez Nacional según el régimen vigente al momento de la legalización de los títulos.

2) Ministerio de Educación:

2.1 A través del Departamento Títulos, Certificados y Legalizaciones, certificará la firma del funcionario del Ministerio de Salud e insertará la leyenda que establece la Ley Provincial Nº 8375 “Con la firma del suscripto queda cumplido el trámite de legalización en la Provincia de Santa Fe”.

2.2Los títulos que tengan establecida una determinada competencia para el ejercicio de la docencia serán registrados, además, por el Departamento precitado.-

1970

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