picture_as_pdf 2007-09-26

DECRETO N° 2141

Santa Fe, 17 de Setiembre de 2007.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0063020-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual la Empresa "CIUDAD DE GALVEZ" S.R.L., Permiso Precario Nros. 14 Bis 2, 133, 251 y 252, solicita autorización para implementar un Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor entre las ciudades de El Trébol-Gálvez y viceversa, transitando por las Rutas Provinciales Nros. 13, 66, Nacional Nº 34 y Provinciales Nros. 64 y 10; y,

CONSIDERANDO:

Que la gestión ha sido interpuesta conforme a las disposiciones del artículo 7º de la Ley Nº 2499, modificado por Ley Nº 9172, cumplimentándose además con las exigencias de los Decretos Nros. 11755/61 y 2041/81;

Que la modalidad de prestación propuesta corresponde a servicio común con aire acondicionado y con tráfico de intermedias;

Que realizadas las publicaciones de edictos conforme lo establece el Decreto Nº 05325/68 se presentaron en tiempo y forma las Empresas "ESPIGA DE ORO" de Aguirre y Cía. S.C. y "TRANSPORTE RIO CORONDA" S.R.L., con participaciones parciales sobre la traza, solicitando el traslado del expediente, a los fines de realizar las consideraciones pertinentes;

Que la Empresa "ESPIGA DE ORO" de Aguirre y Cía. S.C., no objeta el pedido considerando que los horarios propuestos y recorrido (desde Gálvez hasta San Martín de las Escobas, pasando por López y Colonia Belgrano) no afecta sus intereses, pero deja en claro su prioridad por eventuales nuevas gestiones y/o modificaciones al pedido original;

Que la prioridad ha sido confirmada por la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte no implicando este antecedente un parámetro oponible al pedido de concesión;

Que la Empresa "TRANSPORTE RIO CORONDA" S.R.L., efectúa impugnaciones al servicio solicitado, en el sentido que el mismo no cuenta con el apoyo de escuelas, municipalidades y/o de la comunidad en general, acompañando con posterioridad en las actuaciones el aval de las Autoridades Municipales y Comunales de las localidades beneficiadas por la implementación del servicio ofrecido;

Que luego de este procedimiento se dio participación a "CIUDAD DE GALVEZ" S.R.L.;

Que además en la actualidad la Empresa "TRANSPORTE RIO CORONDA" S.R.L., titular del Permiso Precario Nº 263, no cumple el servicio Santa Fe - Las Rosas con paso por dos localidades que integran el pedido de "CIUDAD DE GALVEZ" S.R.L., lo que ha sido analizado a fojas 210 y 218, estando en curso el expediente Nº 00703-0001500-4;

Que de acuerdo a las evaluaciones técnicas efectuadas no existen superposiciones físicas y/o económicas para denegar el servicio solicitado;

Que pese a que una eventual coordinación de servicios entre distintas concesiones no ha sido solicitada, la posibilidad ha sido analizada técnicamente sin formular objeciones, avalando la alternativa con el artículo 11 de la Ley Nº 2499;

Que las vinculaciones entre localidades han sido merituadas por la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito en sus informes de fojas 208 a 218;

Que además se han realizado algunas correcciones a los kilometrajes y tiempos de traslados parciales y acumulados que encuadran en las velocidades promedios admitidas en la reglamentación de tránsito;

Que las áreas técnicas y jurídicas de las Direcciones Generales de Transporte de Pasajeros y Tránsito y de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte se expiden favorablemente a lo solicitado en autos;

Que la gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción y se efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la Ley Nº 2499;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 11945 del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y mismo número de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1005/2006;

Que el mismo se dicta en uso de las facultadas conferidas por la Ley Nº 12004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Otórgase a la Empresa "CIUDAD DE GALVEZ" S.R.L., con domicilio real y legal en calle 20 de Junio Nº 1180 de la ciudad de Gálvez, el Permiso Precario Nº 272, para explotar un Servicio de Autotransporte Público Regular de Pasajeros - con modalidad interurbana, aire acondicionado y régimen de intermedias- entre El Trébol - Gálvez y viceversa, y circular por las Rutas Provinciales Nros. 13, 66, Nacional Nº 34 y Provinciales Nros. 64 y 10 y pasando por Carlos Pellegrini, Cañada Rosquín, San Martín de las Escobas, Colonia Belgrano y López.

ARTICULO 2º: Apruébase para el Permiso Precario Nº 272, los horarios establecidos en el Anexo Unico, que se agrega y forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3º: La permisionaria deberá oportunamente aplicar los Cuadros Tarifarios Vigentes una vez verificados por el Departamento Contralor Económico de la Empresas y aprobados por la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 4º: La autorización otorgada por el presente decreto será notificada a las Autoridades Municipales y Comunales de las ciudades y localidades de la traza acordada.

ARTICULO 5º: El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del artículo 14 de la Ley Nº 10582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por la Ley Nº 11387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 6º: Este permiso podrá ser revocado en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisonaria tenga derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

401

ANEXO UNICO

Empresa "CIUDAD DE GALVEZ" S.R.L.

Permiso Precario Nº 272

SERVICIOS:

El Trébol-Gálvez y viceversa

IDA

EL TREBOL Sale 04.40 16.40

CARLOS PELLEGRINI Pasa 04.59 16.59

CAÑADA ROSQUIN Pasa 05.21 17.21

SAN MARTIN DE LAS

ESCOBAS Pasa 05.46 17.46

COLONIA BELGRANO Pasa 06.07 18.07

LOPEZ Pasa 06.23 18.23

GALVEZ Llega 06.40 18.40

VUELTA

GALVEZ Sale 13.45 22.00

LOPEZ Pasa 14.02 22.17

COLONIA BELGRANO Pasa 14.18 22.33

SAN MARTIN DE LAS

ESCOBAS Pasa 14.39 22.54

CAÑADA ROSQUIN Pasa 15.04 23.19

CARLOS PELLEGRINI Pasa 15.26 23.41

EL TREBOL Llega 15.45 24.00