picture_as_pdf 2007-09-26

DECRETO N° 2131

Santa Fe, 17 de Setiembre de 2007.

VISTO:

El Expediente N° 00401-0133574-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el que se propicia el dictado del acto por el cual se reglamente el Artículo 3º de la Ley Nº 12187, modificatoria de la Ley N° 8067; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 12187 se modificaron los Artículos 1º, 3° y 4º de la Ley N° 8067 que creó el Instituto Becario bajo la dependencia del Ministerio de Educación;

Que en el Artículo 3° de la mencionada norma se facultó al Poder Ejecutivo a reglamentar las condiciones para la inscripción y selección de los aspirantes y se facultó al Ministerio de Educación para diseñar los circuitos administrativos para la acreditación y control de los mismos y las modalidades de pago de los beneficios, así como toda otra cuestión de carácter operativo;

Que se estima conveniente disponer que la inscripción al Programa Provincial de Becas deberá realizarse en el mismo establecimiento educativo al que concurre el alumno y en oportunidad de iniciarse el ciclo lectivo para garantizar la permanencia del aspirante en el sistema;

Que las dependencias de la Cartera Educativa han propuesto criterios a los fines de la asignación de los beneficios a saber: vulnerabilidad socioeconómica y variables pedagógicas para la calificación del universo de aspirantes, con el objetivo fundamental de lograr una educación oportuna y con equidad;

Que la presente medida se adopta en el marco de lo dispuesto por los Artículos 72° Incisos 4) de la Constitución Provincial y 3) de la Ley N° 12187;

Que Fiscalía de Estado se expidió al respecto en Dictamen N° 0418/07;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase la reglamentación del Artículo 3° de la Ley N° 12187, que como Anexo Unico integra el presente.

ARTICULO 2°: Facúltase a la Cartera Educativa a diseñar los circuitos administrativos que requiera la concreción de cada una de las etapas necesarias para la adjudicación final y pago de la beca y de toda otra cuestión de carácter operativo, dentro del marco otorgado por los principios y previsiones de la Ley Nº 8067, su modificatoria N° 12187 y este decisorio, conforme con lo dispuesto en el Artículo 3° de la segunda.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Adriana E. Cantero de Llanes

ANEXO UNICO: Reglamentación Artículo 3° de la Ley N° 12187.

1- Son condiciones para la inscripción al Programa Provincial de Becas instituido por Ley Nº 8067 y su modificatoria N° 12.187:

a. Estar cursando el período lectivo correspondiente al año por el cual se solicita el beneficio en un establecimiento escolar de los niveles y modalidades previstos en Inciso a) del Artículo 12 de la Ley N° 8067.

b. Integrar un grupo familiar en situación de pobreza radicado en la Provincia.

c. No gozar de otro beneficio similar independientemente de la entidad otorgante.

d. Presentar ante el establecimiento educativo al que concurre el formulario de inscripción acompañando la documental cuya agregación se dispone en el mismo, firmado por su representante legal. El plazo de inscripción será de cuarenta y cinco (45) días contados desde el inicio del ciclo escolar.

2- La asignación del beneficio se realizará priorizando dos aspectos:

a. La evaluación de la situación económica del grupo familiar mediante la ubicación del mismo con respecto a la línea de pobreza.

b. Variables pedagógicas de desempeño escolar, discapacidad, asistencia, repitencia, que se consideren relevantes y que permitan identificar alumnos en situación de riesgo escolar, con el objetivo central de lograr una educación oportuna y con equidad.

400