picture_as_pdf 2007-09-26

DECRETO N° 2126

Santa Fe, 17 de Setiembre de 2007.

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes N° 00201-0116626-5 (Ministerio De Gobierno, Justicia Y Culto), relacionado con las actuaciones por las cuales el señor Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior, pone en conocimiento de esta Jurisdicción, que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto N° 853/2006, mediante el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Convenio Policial Argentino, derogándose el Decreto Nacional N° 1988/85; Y

CONSIDERANDO:

Que adjunta copia del mencionado Decreto y solicita la adhesión de la Provincia al mismo; informando además, la sede y domicilio legal de la Oficina Central del Convenio Policial Argentino (fs. 1);

Que a fojas 13/19 tomaron intervención las dependencias competentes de la Policía de la Provincia, y a fojas 20/21, compartiendo el criterio expresado por las mismas, el señor Jefe de Policía se manifiesta favorablemente a la adhesión de la Provincia al Decreto Nacional N° 853/06;

Que habida cuenta que la suscripción y adhesión por parte de la Provincia de Santa Fe, permitirá a la Policía de la Provincia integrarse orgánicamente al Convenio Policial Argentino, contribuyendo a los objetivos fijados en el articulo 5°, obteniendo los beneficios del esfuerzo de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación;

Que en este punto el Organo Asesor de este Ministerio no tiene objeciones legales que formular;

Que conforme lo expresado en el dictamen N° 0095/07, de la Dirección General de Asuntos, Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, no existen objeciones legales que formular, y resulta conveniente disponer la adhesión de la Provincia al Reglamento Orgánico y Funcional del Convenio Policial Argentino, aprobado por Decreto Nacional N° 853/06.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe al Decreto Nacional N° 853, del 12 de Julio de 2006, mediante el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Convenio Policial Argentino, y se deroga el Decreto Nacional N° 1988/85, y que como Anexo Unico, en once (11) fojas útiles, forma parte del presente decisorio.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

ANEXO UNICO

POLICIA FUERZAS DE SEGURIDAD

Convenio Policial Argentino. Reglamento Orgánico y Funcional. Aprobación

DECRETO N° 853/2006

Buenos Aires, 12/07/2006

VISTO: el Expediente 17.421/2006 del registro de la Secretaría de Seguridad Interior, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, los Decretos Nros. 1988 del 10 de octubre de 1985, y 80 del 19 de enero de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 1988/1985 se aprobó el Reglamento del Convenio Policial Argentino, cuyo texto fue elaborado en el seno del Congreso Extraordinario de Jefes de Policías y Fuerzas de Seguridad del País, en una reunión celebrada en la Ciudad de La Plata el 19 de abril de 1983.

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que en el artículo 10, inciso f) de dicha Ley se dispone que para el cumplimiento de la misión asignada el Consejo de Seguridad Interior tendrá como función la de supervisar la actuación de la oficina del Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e internacionales.

Que conforme los artículos 41 y 42 de dicha normativa, el Convenio Policial Argentino continuará vigente en la medida de su compatibilización con las previsiones de la citada Ley, quedando su oficina subordinada a la supervisión del Consejo de Seguridad Interior en los términos del artículo 10, inciso f) ya citado, facultando a dicho organismo para establecer las disposiciones indispensables para la compatibilización referida, pudiendo proponer dejar sin efecto las normas del Convenio Policial Argentino que se contrapongan con el contenido de esa ley.

Que por el artículo 3 del Decreto N° 80/1994 se instruyó a la entonces Subsecretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior para proponer al titular de dicho Ministerio, previo asesoramiento del Consejo de Seguridad Interior, la compatibilización normativa y funcional de los preceptos del Convenio Policial Argentino que resulten pertinentes.

Que el 20 de octubre de 2004 se completaron las adhesiones provinciales a la Ley de Seguridad Interior, por lo que la totalidad de las Policías de las Provincias que habían adherido al Convenio Policial Argentino quedaron, desde esa fecha, dentro del nuevo sistema de seguridad establecido por la Ley.

Que en tales condiciones, el Consejo de Seguridad Interior inició un proceso de consultas y elaboración de propuestas a fin de dar cumplimiento a su función de asesoramiento en la adecuación normativa antes reseñada.

Que en las reuniones regionales celebradas durante los meses de noviembre y diciembre de 2005, la totalidad de los miembros integrantes del Sistema de Seguridad Interior coincidieron en la necesidad de adecuar la normativa del mencionado convenio.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

POR ELLO,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°: Derógase el Decreto N° 1988 del 10 de octubre de 1985.

Artículo 2°: Apruébase el Reglamento Orgánico y Funcional del Convenio Policial Argentino que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER

Alberto A. Fernández

Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

REGLAMENTO ORGANICO Y FUNCIONAL

DEL CONVENIO POLICIAL ARGENTINO

TITULO I:

GENERALIDADES

CAPITULO UNICO:

CONCEPTOS BASICOS

Misión

Artículo 1°: El Convenio Policial Argentino tiene por misión la de contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en el marco del Esfuerzo Nacional de Policía definido por la Ley de Seguridad Interior.

Por medio del intercambio y cooperación interinstitucional procurará la calidad y optimización de los servicios y relaciones policiales basados en los intereses y necesidades de la comunidad.

Integración

Artículo 2°.- El Convenio Policial Argentino está integrado por los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad (signatarias) que adhieran al presente reglamento.

Se entiende por "Cuerpos Policiales" a: Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, y Policías Provinciales; y por "Fuerzas de Seguridad a: Gendarmería Nacional Argentina y Prefectura Naval Argentina.

Supervisión

Artículo 3°.- El Ministerio del Interior a través del Consejo de Seguridad Interior, en los términos de los artículos 10 inciso f), 41 y 42 de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, con la coordinación a cargo de la Secretaría de Seguridad Interior, conforme a lo normado en los artículos 2 y 3 del Decreto N° 80/94 y normas complementarias, ejerce la supervisión del Convenio Policial Argentino.

Sede

Artículo 4°.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior es el asiento físico; administrativo y domicilio legal del Convenio Policial Argentino.

Funciones

Artículo 5°.- El Convenio Policial Argentino tiene a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Contribuir a la concreción, sostenimiento y proyección del Esfuerzo Nacional de Policía, de las relaciones y acciones entre los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, en función de sus acciones de resguardo y plena vigencia de los Derechos y Garantías Constitucionales.

b) Propender a la capacitación, apoyo a la formación y actualización profesional de los recursos humanos policiales, conforme a las necesidades institucionales y en directa relación con las realidades sociales. Complementariamente podrá planificar y gestionar el intercambio interinstitucional, nacional y regional.

c) Como órgano supervisado por el Consejo de Seguridad Interior, elevará al mismo, memoria e informe de sus acciones, que serán evaluados oportunamente por el mencionado Consejo.

Organización

Artículo 6°.- El Convenio Policial Argentino tiene los siguientes órganos:

a) Consejo Policial Permanente;

b) Oficina Central;

e) Oficinas Locales de las signatarias.

TITULO II:

CONSEJO POLICIAL PERMANENTE

CAPITULO I

CONCEPTOS BASICOS

Definición

Artículo 7°.- El Consejo Policial Permanente es la autoridad máxima del Convenio Policial Argentino. Es el órgano asesor del Presidente del Consejo de Seguridad Interior en temas vinculados a las misiones y funciones del Convenio Policial Argentino.

Integración

Artículo 8°.- Está conformado por los Representantes de las Regiones del Consejo Policial Permanente, que resultan de lo estipulado en el artículo 23 del presente reglamento orgánico.

Misión

Artículo 9°.- Como órgano ejecutivo y deliberativo de los temas sometidos a su consideración, tiene la misión de analizar y evaluar, de acuerdo al procedimiento fijado en el presente reglamento, las materias de su competencia, para su posterior elevación a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior.

Autoridades

Artículo 10°.- El Consejo Policial Permanente tendrá un Presidente y un Vicepresidente que serán elegidos anualmente por los representantes de las regiones, por simple mayoría de votos.

Convocatoria

Artículo 11°.- La convocatoria a las sesiones será a instancia:

a) De la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior,

b) Del presidente del Consejo Policial Permanente.

Sede física-administrativa

Artículo 12°.- Su asiento físico y administrativo es la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior.

Funciones

Artículo 13°.- Las funciones del Consejo Policial Permanente son:

a) Informar y asesorar al Presidente del Consejo de Seguridad Interior, a través de la Secretaría Ejecutiva, en relación a las materias de su competencia.

b) Analizar los temas, proyectos y/o ponencias, sometidos a su consideración.

c) Proponer al Presidente del Consejo de Seguridad Interior, a través de la Secretaría Ejecutiva, la convocatoria al Congreso Nacional Anual de Jefes de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad.

CAPITULO II:

SESIONES

Quórum

Artículo 14°.- El Consejo se constituirá con la presencia de la mitad más uno de los representantes de las Regiones. Si a la hora prevista para la iniciación del evento no se contara con el quórum de referencia, se impondrá un compás de espera de una (1) hora; vencido dicho plazo y no habiéndose obtenido el quórum se procederá a labrar un acta, con los miembros presentes, mediante la cual se establecerá una nueva fecha para la convocatoria.

Carácter

Artículo 15°.- Las sesiones tendrán carácter de "Públicas". Sin perjuicio de ello, y cuando de manera excepcional así lo determine el Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior o el presidente del Consejo Policial Permanente, las sesiones tendrán el carácter de "Reservadas", debiéndose expresar en actas el motivo de dicha calificación.

Orden del Día

Artículo 16°.- Obtenido el quórum necesario, por Presidencia se dará apertura a la Reunión del Consejo Policial Permanente, y se procederá al tratamiento del orden del día, conforme a la siguiente cronología:

a) Lectura del orden del día;

b) Análisis de los temas, proyectos y/o ponencias;

e) Elaboración de conclusiones, recomendaciones y propuestas;

d) Votación;

e) Confección y firma de Acta/s, las que documentarán el tratamiento de los temas sometidos a su consideración con su correspondiente resultado.

La presidencia del Consejo Policial Permanente coordinará el debate con activa participación de sus miembros en el orden y circunstancias que lo soliciten, a los fines del cumplimiento de lo expresado en el párrafo precedente.

Votos

Artículo 17°.- Al presidente del Consejo Policial Permanente y a cada uno de los Representantes de las Regiones que estuvieren presentes, les corresponderá un (1) voto. En caso de empate el presidente del Consejo Policial Permanente definirá la votación, debiéndose dejar constancia en actas.

Despachos

Artículo 18°.- Las resoluciones y recomendaciones serán elevadas a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior.

CAPITULO III:

AUTORIDADES - FUNCIONES

Presidencia

Artículo 19°.- Son funciones del presidente del Consejo Policial Permanente:

a) Representar al Consejo Policial Permanente ante el Consejo de Seguridad Interior.

b) Proponer a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior la convocatoria al Congreso Nacional Anual de Jefes de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad.

c) Elevar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior dentro del término de diez (10) días, posteriores a cada sesión, copia de las actas pertinentes, con copia de las ponencias y/o proyectos si los hubiere, conforme a lo estipulado en el artículo 10, inciso f) de la Ley N° 24.059.

d) Disponer el ordenado tratamiento en las sesiones, de las cuestiones y/o asuntos sometidos a su consideración y análisis.

e) Administrar y dirigir la votación.

f) Determinar los temas que compondrán el orden del día.

Vicepresidencia

Artículo 20°.- La función del Vicepresidente es la de reemplazar al presidente del Consejo Policial Permanente, en caso de ausencia del mismo, con todas las funciones inherentes a dicho cargo ejecutivo.

CAPITULO IV:

SECRETARIA

Secretario

Artículo 21°.- El Consejo Policial Permanente tendrá un Secretario que será designado por el Presidente, a propuesta de la Oficina Central del Convenio Policial Argentino, debiendo ser un empleado/a de dicha Oficina.

Ejercerá las funciones administrativas que le sean asignadas por el Presidente del Consejo Policial Permanente careciendo de voz y voto en las sesiones. No percibirá remuneración alguna en el desempeño de esta función. Podrá ser reemplazado en cualquier momento por decisión del Presidente del Consejo sin motivo alguno.

CAPITULO V:

REGIONES

División geográfica

Artículo 22°.- Los Cuerpos Policiales provinciales integrantes del Convenio Policial Argentino se organizan conforme a la regionalización establecida por el Consejo de Seguridad Interior. La Gendarmería Nacional Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Policía Federal Argentina se integrarán a la zona de pertenencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

RepresentaciónArtículo 23°.- Cada Región tendrá un "representante", cargo que será desempeñado por un funcionario perteneciente a una Fuerza de Seguridad o Policial en actividad con grado jerárquico/institucional equivalente a Oficial Superior.

Ejercerán su función por el término de un (1) año y será rotativa entre las signatarias integrantes de la región.

Sesiones

Artículo 24°.- Quienes integren una Región se reunirán por lo menos una (1) vez al año, en el mes de diciembre, a los efectos de designar al representante ante el Consejo Policial Permanente, para el año subsiguiente.

La sesión dará comienzo con los representantes de las provincias que se encuentren presentes y que conforman la Región, en el lugar, fecha y hora prefijados.

Más allá de la reunión mencionada en el primer párrafo, podrán reunirse cuantas veces lo crean necesario a instancia de cualquiera de sus integrantes.

La cronología, los motivos, las actas y conclusiones de los eventos serán informados al Consejo Policial Permanente y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior, a través de la Oficina Central del Convenio Policial Argentino.

Sedes

Artículo 25°.- Las sedes de las Sesiones Regionales, deberán ir rotando permanentemente, designándose, por consenso si pudiere obtenerse, o en su defecto por orden alfabético.

TITULO III:

OFICINA CENTRAL

CAPITULO UNICO:

Definición

Artículo 26°.- La Oficina Central es el órgano de trabajo permanente, de soporte y asistencia técnico administrativa del Convenio Policial Argentino.

Carácter

Artículo 27.- Es la responsable de la centralización, recopilación, registro, distribución y archivo de las actuaciones de las distintas instancias del Convenio Policial Argentino.

Sede

Artículo 28º.- La sede administrativa, ejecutiva y domicilio de la Oficina Central, es la que fije la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior.

Composición

Artículo 29º.- Las funciones administrativas y ejecutivas de la Oficina Central serán desempeñadas por personal de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad con la coordinación de un funcionario designado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior.

Funciones

Artículo 30º.- Son funciones de la Oficina Central del Convenio Policial Argentino las siguientes:

a) Coordinar, registrar, evacuar y archivar la información y diligencias emergentes del Convenio Policial Argentino;

b) Elevar todas las recomendaciones del Consejo Policial Permanente a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior;

c) Conocer y atender cuestiones relativas al enlace y difusión de las actividades que se desarrollen en el marco del Convenio Policial Argentino, que le fueren encomendadas por el Consejo Policial Permanente, previa autorización de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior;

d) Asistir y coordinar la elaboración de las órdenes del día del Consejo Policial Permanente, como también de su distribución;

e) Asistir y recopilar la confección de actas del Convenio Policial Argentino y su correspondiente registro y archivo;

f) Asistir y cumplir todas las disposiciones y tareas encomendadas por el Consejo Policial Permanente;

g) Realizar todas las tareas administrativas que hacen al cargo de Secretario del Consejo Policial Permanente.

TITULO IV:

SIGNATARIAS

CAPITULO I

OFICINA LOCAL

Organo

Artículo 31º.- En las estructuras institucionales de las signatarias funciona una Oficina Local del Convenio Policial Argentino, que es el nexo con la Oficina Central del Convenio Policial Argentino.

CAPITULO II:

FUNCIONES

Funciones

Artículo 32º.- Son funciones de la Oficina Local:

a) Informar e interesar a sus autoridades políticas naturales, con competencia en la Seguridad Pública, respecto de las conclusiones y/o recomendaciones arribadas en las distintas actividades del Convenio Policial Argentino.

b) Presentar proyectos y/o ponencias inherentes a la acción policial respecto de las necesidades de la sociedad y su función como auxiliar de la justicia.

c) Entender en los aspectos administrativos a nivel local del Convenio Policial Argentino, en coordinación con la Oficina Central.

Trámite

Artículo 33º.- Las Oficinas Locales de las signatarias elevarán los "Proyectos" y/o "Ponencias" que les fueran presentados a la Oficina Central del Convenio Policial Argentino y al Consejo Policial Permanente.

TITULO V:

"CONGRESO NACIONAL ANUAL DE JEFES DE LOS CUERPOS POLICIALES Y FUERZAS DE SEGURIDAD"

Definición

Artículo 34º.- El presidente del Consejo de Seguridad Interior, por intermedio de la Secretaría Ejecutiva, convocará, una vez al año, a los Jefes de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad a un Congreso Nacional a fin de tratar los temas que fueran propuestos por el Consejo de Seguridad Interior.

Presidencia

Artículo 35º.- La Presidencia del Congreso será desempeñada por el presidente del Consejo de Seguridad Interior o en su defecto por el Secretario de Seguridad Interior del Ministerio del Interior. El presidente tendrá a su cargo ordenar el debate durante la realización del Congreso Nacional.

Actas

Artículo 36º.- La Oficina Central del Convenio Policial Argentino brindará la asistencia técnico administrativa necesaria para la realización del Congreso Nacional y labrará actas de lo allí tratado. Las actas y los documentos que fueran objeto de tratamiento, en el Congreso deberán ser remitidas a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior para conocimiento de todos sus miembros permanentes.

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