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DECRETO N° 2124

Santa Fe, 17 de Setiembre de 2007.

VISTO:

Las actuaciones contenidas en el Expediente N° 00304-0005752-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Contaduría General de la Provincia, dependiente de la Secretaría de Hacienda, es quien tiene a cargo la determinación y liquidación de las cuotas de coparticipación a Municipalidades y Comunas, del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos - Ley 23548, de distribución quincenal, y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de distribución mensual;

Que el Poder Ejecutivo ha definido como política prioritaria la transparencia fiscal, a efectos, entre otras cosas, de brindar mayor información de manera periódica y sistemática sobre las cuentas públicas a los ciudadanos;

Que en ese sentido, actualmente el Ministerio de Hacienda y Finanzas publica en la página Web que dispone el Gobierno de la Provincia en Internet, información relativa a aspectos económicos y financieros provinciales, comprendiendo el análisis de las finanzas provinciales, análisis sobre coparticipación impositiva a Municipios y Comunas, aspectos presupuestarios y económico del sector público provincial, cumplimiento de la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal, Cuentas de Inversión y detalle de la recaudación de tributos provinciales elaborada por la Administración Provincial de Impuestos;

Que asimismo por ese medio, y a modo experimental, se viene publicando mensualmente información en forma detallada por cada Municipalidad y Comuna con desagregación de las partes componentes de la cuota de coparticipación provincial, discriminando nominal, retenciones y neto transferido;

Que a efectos de permitir el ingreso irrestricto e inmediato de los ciudadanos en general y de las Municipalidades y Comunas en particular, es la Contaduría General de la Provincia el organismo idóneo para administrar y difundir esa información;

Que la presente gestión se encuadra en las atribuciones previstas en el Art. 72° inc. 1 y 4 de la Constitución Provincial;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Dispónese la publicación de los datos correspondientes a las cuotas quincenales que se transfieren a Municipalidades y Comunas en concepto de coparticipación provincial del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos - Ley 23548 y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el Sitio Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, identificado como www.portal.santafe.gov.ar.

ARTICULO 2°: Encomiéndase a la Contaduría General de la Provincia dependiente de la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la elaboración de la publicación dispuesta en el artículo anterior, debiendo discriminar los importes coparticipados por quincena y en forma acumulada anual, con detalle por cada Municipalidad y Comuna de la cuota nominal por impuesto, retenciones y cuota liquida transferida. Esta información deberá encontrarse publicada dentro de los 15 días hábiles posteriores a los días 15 y 30 de cada mes.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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