picture_as_pdf 2007-09-26

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

RESOLUCION Nº 063

SANTA FE, 04 SEP 2007

VISTO:

La Resolución Nº 039/07 de la Subsecretaría de Transporte, fechada el 12 de julio de 2007, publicada en el Boletín Oficial del 08 de agosto del corriente, por la se establece la obligatoriedad de consulta al RENAT sobre los antecedentes obrantes en el Registro Nacional de Reincidencias Penales de todos los aspirantes a obtener licencias de conducir en el territorio de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que al momento de su dictado se estaba completando la instalación del programa informático en todos los Centros de Otorgamiento de Licencias autorizados en la Provincia, siguiendo las secuencias de un cronograma preestablecido que permitiría culminar la tarea en el transcurso del mes de julio de 2007:

Que en función de dicha meta se estableció, en su artículo 7º, que a partir del 01 de agosto de 2007 la consulta al RENAT será de cumplimiento obligatorio para cualquier trámite de solicitud de emisión o renovación de licencia de conducir en todos los Centros de Otorgamiento habilitados en el territorio de la provincia de Santa Fe.

Que razones operativas del personal de Informática, hacen necesario utilizar más días para completar la visita de los técnicos a todos los Centros de Otorgamiento, lo que implica una extensión del cronograma original cuya nueva diagramación excede todo el mes de agosto y parte de setiembre de 2007, lo que hace necesario rever el momento establecido para la vigencia obligatoria en todo el territorio provincial:

Que resulta entonces necesario modificar la fecha establecida en el artículo 7º de la Resolución Nº 039/07, estableciendo una nueva, en función del nuevo cronograma, para determinar la obligatoriedad de la consulta al RENAT:

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1º.- Modificase el Artículo 7º de la Resolución Nº 039/07 del 12 de julio de 2007, el que quedará redactado como se expresa a continuación:

"ARTICULO 7º.- Vigencia obligatoria. A partir del 01 de octubre de 2007 la consulta al RENAT será de cumplimiento obligatorio para cualquier trámite de solicitud de emisión o renovación de licencia de conducir en todos los Centros de Otorgamiento habilitados en el territorio de la provincia de Santa Fe."

Artículo 2º.- Regístrese, publíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 396 Set. 26 Set. 28

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RESOLUCION Nº 064

SANTA FE, 05 SEP 2007

VISTO:

El Expediente N° 00703-0001222-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Subsecretaria de Transporte propicia la reapertura del Registro de Empresas de Transporte de Pasajeros para realizar "Viajes Especiales" y de "Turismo y Excursión" que fuera cerrado por la Resolución Nº 059/02 S. T desde el 28-03-02, y reabierto transitoriamente por la Resolución Nº 008/07;

Que esta modalidad es de características disímiles a los Servicios prestados por Empresas de Líneas Regulares;

Que transcurrido el plazo de reapertura del Registro de Operadores de Servicios Diferenciales (alternativos) de Transporte de "Viajes Especiales" y de "Turismo y Excursión", resulta imprescindible conceder un término único anual, considerando distintos parámetros técnicos, la problemática integral del transporte y el régimen de antigüedades en vigencia;

Que desde el cierre del Registro a la fecha se han presentado inconvenientes ante la demanda de solicitudes, algunas de ellas en soporte de economías regionales todas ellas referidas a este tipo de modalidad de prestación, presentándose casos de empresas inscriptas en otras modalidades que no pueden operar en Servicios de "Viajes Especiales" y de "Turismo y Excursión";

Que por Resolución Nº 008/07 se establecieron diferencias técnicas entre la modalidad "Viajes Especiales" y "Turismo y Excursión", y para estas modalidades de prestación la antigüedad máxima admisible de los vehículos varía de 8 a 10 años de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 2311/99, sin excepción en cuanto a las prórrogas de la habilitación del parque móvil;

Que debe contemplarse un plazo de adecuación para el parque móvil de los actuales operadores;

Que deben incorporarse algunos requisitos que acrediten por parte de los operadores la uniformidad del sector;

Que se ha expedido favorablemente el Área de Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaria de Transporte de la provincia;

Por ello y en el marco conferido por la Ley Nº 11.583 y el Decreto Reglamentario Nº 2311/99;

POR ELLO;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 008/07 hasta el 30/09/07 y fijar un periodo anual del 1ro de julio al 30 de septiembre de cada año para el Registro de Operadores de Servicios Diferenciales (alternativos) de Transporte de "Viajes Especiales" y de "Turismo y Excursión" a partir de la Publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2º.- Los vehículos admitidos para primera inscripción y la antigüedad máxima para servicios de "Excursión y Turismo" y para "Viajes Especiales" se ajustarán a:

Categoría M1 y M2 sin ruedas duales: hasta cuatro (4) años de antigüedad.

Categoría M2 con ruedas duales: hasta cinco (5) años de antigüedad.

Categoría M3: hasta diez (10) años de antigüedad.

Cumplidos los ocho o diez años de antigüedad del vehículo (con sustento al certificado de fabricación del chasis) quedará automáticamente dado de baja.

ARTICULO 3º.- Una vez obtenido el permiso como operador deberá remitir el libro de quejas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución Nº 008/07.

ARTICULO 4º.- Las empresas de servicios diferenciales de viajes especiales, de turismo y/o excursión que cuentan con permisos como operadores, concedidos antes del dictado de la Resolución Nº 008/07, deberán adecuar las condiciones técnicas y de antigüedad con sustento a lo determinado en el articulo 2º teniendo para ello un plazo máximo de un año siempre que no exceda la facultad concedida por el Decreto Nº 2311/99.

ARTICULO 5º.- Las empresas titulares de Líneas Regulares, para poder cumplir con los servicios de "Viajes especiales" o de "Turismo y Excursión" y que obligatoriamente afectan unidades con ruedas duales de categoría M2 y M3 deberán adecuarse a la antigüedad máxima de diez años en el plazo de un año.

ARTICULO 6º.- Los operadores de servicios de "Viajes Especiales" de "Turismo y Excursión" deben emitir factura por el precio pactado individualmente o para el total de pasajeros a transportar conforme al listado de pasajeros, la cual se ajustará a lo dispuesto por las autoridades impositivas.

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 397 Set. 26 Set. 28

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FISCALIA DE ESTADO

LLAMADO A CONCURSO

Por resolución 21 SP/07 Fiscalía de Estado llama a concurso para cubrir un cargo de Jefe Departamento Profesional Asuntos Judiciales, Ejecuciones Fiscales y Cobro de Aportes de Rosario, Categoría B3, Clase 16, y por resolución 22 SP/07 se convoca a cubrir el cargo de Jefe Departamento Profesional Asuntos Judiciales de Rosario, categoría B3, clase 16.

Las inscripciones y antecedentes se recibirán en el Departamento de Personal de Fiscalía de Estado, Casa de Gobierno (3 de febrero 2649 de Santa Fe), 2do. piso, por el término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación, de lunes a viernes de 8 a 12 hs.

S/C 407 Set. 26 Set. 27

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LLAMADO A CONCURSO

Por resolución 23 SP/07 Fiscalía de Estado llama a concurso para cubrir un cargo de Jefe Area Profesional Atención de Procesos Especiales y Auditoría, Categoría, B4, Clase 16 y por resolución 24 SP/07 se convoca a cubrir el cargo de Jefe Area Profesional Contable de Asesoramiento y Control de Liquidaciones Administrativas y Judiciales, categoría B4, clase 16.

Las inscripciones y antecedentes se recibirán en el Departamento de Personal de Fiscalía de Estado, Casa de Gobierno (3 de Febrero 2649 de Santa Fe), 2do. piso, por el término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación, de lunes a viernes de 8 a 12 hs.

S/C 408 Set. 26 Set. 27

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

REMATE POR:

MIRTA ALICIA SCALCO

Por disposición de la Administración Federal De Ingresos Públicos y en ejercicios de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.) texto según la ley 25.239, se hace saber que en los autos caratulados: "FISCO NACIONAL A.F.I.P.-D.G.I. c/DELPINO JOSE LUIS (C.U.I.T. 23-06008252-9) s/EJECUCION FISCAL (Expte. N° 26.967 - B.D. 40.855/05) radicado ante el Juzgado Federal N° 2, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Luis A. Chede, se ha dispuesto que el martillero Mirta Alicia Scalco (CUIT. N° 27-5.910.407-7) venda en pública subasta el día 5 de Octubre del 2007 a las 10 hs., o el siguiente día hábil a la misma hora y condiciones, si aquel resultare inhábil en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno N° 1546, de la ciudad de Rosario, el 50% del siguiente bien inmueble: Departamento: Rosario, Distrito Rosario, Zona Urbana; Localidad Rosario. Calle y N° 9 de Julio 643; Plano (N°/Año): 106.240/1981; Arranque a los 43,90 m de calle Juan Manuel de Rosas hacia Oeste, medidas y linderos: Unida: 77, Parcela 01-23 - plano (N°/Año): 106.240/1981, Superficie (m2) exclusiva: 12,90 m2, Común: 8,32 m2; Valor proporcional: 0,31%, Ubicación en planta: Primero, Destino: cochera. Informa el Registro General de la Propiedad, que el Dominio está el 50% a nombre del demandado, he inscripto al T° 886 F° 211 N° 210.855 Depar. Rosario. Certificaciones Vigentes: 10/05/07 n° 134457 Sucesión por int. del Juzgado Distrito Civil y Comercial de la 1ª. Nom. y los siguientes Embargos: 1°) Inscripto al T° 114 E F° 5.252 N° 356.622, Fecha: 14/07/05, Monto: $ 5.200; Autos: Consorcio Propiedad Edificio 9 de Julio 635/43 Rosario c/Sánchez Susana y Otro s/Ejecutivo (Expte. 937/03) Juzgado Distrito 1ª. Nominación. 2°) Inscripto al Tomo 116 E Folio 324 N° 309.911, Fecha 07-02-07, Monto: $ 22.026,76, Autos: Fisco Nacional (AFIP) c/Delpino José Luis s/Ejecución Fiscal (Expte. 26.967/05), Juzgado Federal N° 2. El que Ejecuta. Inhibiciones: No Registra. Hipotecas: No Registra. El inmueble saldrá a la venta con todo lo clavado y plantado con la base de $ 5.582 (A.I.I.) como única y última base de no haber oferentes la misma se declara desierta. El que resulte adquirente deberá abonar en el acto de remate el 20% del precio ofertado más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero efectivo. El saldo de precio deberá ser depositado por el adquirente dentro de cinco días, una vez notificada la aprobación de subasta, bajo apercibimiento de los art. 580 y s.s., C.P.C.C.N. Se vende en las condiciones de ocupación según constancias obrantes en autos. No se acepta la compra en comisión. Serán a cargo del comprador las deudas por impuestos, tasa, y/o contribuciones adeudadas, de las partidas que se detallan a continuación, las que se anunciarán en la pública subasta y puesta de manifiesto en el acta que se labre, como así también los impuestos y sellados que graven, inmobiliario partida N° 16-03-01-221.167/0077; Municipal Cuenta N° 156538-09; Aguas Santafesinas, Cuenta N° 10900122160773, como así los impuestos que graven la venta, gastos de honorarios, gastos de transferencia y escrituración del inmueble e IVA si correspondiere. Copias de títulos obran agregados a autos para ser revisados por los posibles interesados, con acta de constatación e informes de deudas en la oficina del Agente Fiscal, en calle San Lorenzo N° 1629 1° Piso, de la ciudad de Rosario, no aceptándose reclamos posteriores a la subasta por falta o insuficiencia de títulos. El inmueble será exhibido el día 3 y 4 de octubre de 2007, 15 a 17 hs. Mayores informes dirigirse a la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel. (0341) 155-647255, con domicilio legal en calle E. Zeballos N° 1870, de esta ciudad. Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, de Septiembre de 2007. Dr. Jorge E. Gaztañaga, Agente Fiscal.

S/C 9741 Set. 26 Oct. 2