picture_as_pdf 2003-09-26

DECRETO Nº 2889

 

SANTA FE, 12 de septiembre de 2003.

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0127077-1 y su agregado Nº 00401-0120242-6, ambos del registro del Ministerio de Educación, mediante los cuales su Servicio Provincial de Enseñanza Privada gestiona la caducidad del aporte estatal otorgado a la Escuela Particular Incorporada Nº 1366 “Colegio de la Plaza” de Rosario, propiedad de la Sociedad Civil “Asociación Cultural y Educativa Rosario”; y

CONSIDERANDO:

Que al citado establecimiento educativo se le otorgó el beneficio de la incorporación con el 40% de aporte estatal a través del Decreto Nº 3124/95;

Que por Disposición Nº 0500/2003 del Servicio Provincial aludido, se procedió a dar de baja los cargos incorporados, en virtud de acreditarse una escasa matrícula, que no guarda relación alguna con la demanda educativa real ni con los parámetros establecidos en la Resolución Nº 41/93;

Que atento lo advertido y conforme las facultades otorgadas al Servicio Provincial actuante por el Artículo 5º Inciso b) de la Ley Nº 6427 se ha remitido Carta Documento al establecimiento, comunicando que se solicitaría la caducidad del beneficio;

Que en consecuencia corresponde a este Poder Ejecutivo dar de baja el aporte estatal otorgado, por haber cesado las razones que lo justificaran;

Que la presente gestión se encuadra en la situación descripta en los términos del Artículo 4º del Decreto 2880/69, en consonancia con las previsiones del Artículo 38º Inciso c) de la Ley Nº 6427;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO : Déjase sin efecto la incorporación con aporte estatal del 40%, otorgada por Decreto Nº 3124/95, a favor de la Escuela Particular Incorporada Nº 1366 “Colegio de la Plaza” de la ciudad de Rosario, dependiente del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación.

ARTICULO 2º: El Ministerio de Educación, a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, exigirá el cumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de la normativa vigente (Ley 6427 y Decreto Reglamentario Nº 2880/69).

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. DANIEL GERMANO

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