DECRETO N°
2887
SANTA FE, 12 de Septiembre de 2003
VISTO:
El Expediente N° 00401-0117109-0 del registro del
Ministerio de Educación, mediante el cual su Servicio Provincial de Enseñanza
Privada gestiona la caducidad del aporte estatal otorgado al Instituto Superior
Particular Incorporado N° 4036 “Brigadier General
Estanislao López” de la ciudad de Rosario, propiedad de la Sociedad Civil
“Sociedad Educativa Rosarina”; y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento precitado viene percibiendo un aporte estatal del
60% conforme lo dispuesto por Decreto N° 298/98, en
carácter de incorporado;
Que por Disposición N° 0471 del 29 de julio del
corriente año del Servicio Provincial aludido, se dejó sin efecto la
autorización oportunamente concedida, dándosele de baja además en el registro
de instituciones educativas de gestión privada;
Que la decisión se fundamenta en haberse constatado una cesión de hecho de
la sociedad civil propietaria (“Sociedad Educativa Rosarina”) a la Sociedad de
Responsabilidad Limitada “Complejo Educativo Rosario”, actualmente concursada,
no existiendo constancia de liquidación de la sociedad preexistente, ni
intervención o autorización alguna del Estado Provincial;
Que la presunta propietaria actual -Sociedad de Responsabilidad Limitada-
carece de solvencia económica al igual que su Representante Legal;
Que se ha dado intervención a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia sobre el estado de cumplimiento de pago de aportes previsionales, acompañándose copias de las acciones
judiciales instadas por ese Organismo, que incluyen el pedido de quiebra de la
mencionada Sociedad Comercial;
Que por Disposición N° 0114 de fecha 20 de julio
de 2002, la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de
Educación, suspendió el envío de fondos en los términos de los Artículos 203° y
206° del Decreto-Ley N° 2757 - de Contabilidad de la
Provincia, medida que subsiste a la fecha;
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones de los Artículos 38°
Incisos b) y c), y 39° Incisos 2) y 3) de la Ley N°
6427;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Déjase sin efecto la incorporación
con aporte estatal del 60% otorgada por Decreto N°
0298/98, al Instituto Superior Particular Incorporado N°
4036 “Brigadier General Estanislao López” de Rosario.
ARTICULO 2°: El Ministerio de Educación, a través del Servicio Provincial
de Enseñanza Privada, exigirá el cumplimiento de las restantes obligaciones
emergentes de la normativa vigente (Ley N° 6427 y
Decreto Reglamentario N° 2880/69).
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N. DANIEL GERMANO
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