picture_as_pdf 2003-09-26

DECRETO 2887

 

SANTA FE, 12 de Septiembre de 2003

VISTO:

El Expediente 00401-0117109-0 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual su Servicio Provincial de Enseñanza Privada gestiona la caducidad del aporte estatal otorgado al Instituto Superior Particular Incorporado 4036 “Brigadier General Estanislao López” de la ciudad de Rosario, propiedad de la Sociedad Civil “Sociedad Educativa Rosarina”; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado viene percibiendo un aporte estatal del 60% conforme lo dispuesto por Decreto 298/98, en carácter de incorporado;

Que por Disposición 0471 del 29 de julio del corriente año del Servicio Provincial aludido, se dejó sin efecto la autorización oportunamente concedida, dándosele de baja además en el registro de instituciones educativas de gestión privada;

Que la decisión se fundamenta en haberse constatado una cesión de hecho de la sociedad civil propietaria (“Sociedad Educativa Rosarina”) a la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Complejo Educativo Rosario”, actualmente concursada, no existiendo constancia de liquidación de la sociedad preexistente, ni intervención o autorización alguna del Estado Provincial;

Que la presunta propietaria actual -Sociedad de Responsabilidad Limitada- carece de solvencia económica al igual que su Representante Legal;

Que se ha dado intervención a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia sobre el estado de cumplimiento de pago de aportes previsionales, acompañándose copias de las acciones judiciales instadas por ese Organismo, que incluyen el pedido de quiebra de la mencionada Sociedad Comercial;

Que por Disposición 0114 de fecha 20 de julio de 2002, la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Educación, suspendió el envío de fondos en los términos de los Artículos 203° y 206° del Decreto-Ley 2757 - de Contabilidad de la Provincia, medida que subsiste a la fecha;

Que la presente gestión se encuadra en las previsiones de los Artículos 38° Incisos b) y c), y 39° Incisos 2) y 3) de la Ley 6427;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Déjase sin efecto la incorporación con aporte estatal del 60% otorgada por Decreto 0298/98, al Instituto Superior Particular Incorporado 4036 “Brigadier General Estanislao López” de Rosario.

ARTICULO 2°: El Ministerio de Educación, a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, exigirá el cumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de la normativa vigente (Ley 6427 y Decreto Reglamentario 2880/69).

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. DANIEL GERMANO

_________________________________________