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DECRETO 2886

 

SANTA FE, 12 de septiembre de 2003

VISTO:

El Expediente 00401-0109182-0 y agregado en cuerda floja 00401-0096936-6 ambos del registro del Ministerio de Educación, mediante los cuales su Servicio Provincial de Enseñanza Privada gestiona la caducidad del aporte estatal otorgado a las Escuelas Particular Incorporada 1326 y de Enseñanza Media Particular Incorporada 3052, ambas denominadas “Colegio El Portal” de Santa Fe, propiedad de la “Fundación Unión Educativa Del Litoral”; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 0456/98 se otorgó a ambos establecimientos el beneficio de la incorporación con el 40% de aporte estatal;

Que en autos se advierte la subsistencia de la falta de cumplimiento reiterada de las obligaciones establecidas en la Ley 6427, detectándose en particular falta de solvencia económica, falta de cumplimiento de las obligaciones previsionales y falta de rendiciones de cuentas documentadas de los fondos recibidos;

Que obran en las actuaciones informes técnicos y documentación, que avalan lo afirmado;

Que estas omisiones hacen pasibles a los responsables de la institución educativa de las previsiones del Artículo 38° de la citada Ley y conllevan la sanción prevista en el Artículo 39° del mismo cuerpo legal, con encuadre en su Inciso 2);

Que atento lo advertido y conforme las facultades otorgadas al Servicio Provincial actuante por el Artículo 5° Inciso b) de la Ley 6427 se ha remitido Carta Documento al establecimiento, comunicando que se solicitaría la caducidad del beneficio;

Que corresponde a este Poder Ejecutivo resolver conforme lo peticionado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Déjase sin efecto la incorporación con aporte estatal del 40%, otorgada por Decreto 0456/98, a las Escuelas Particular Incorporada 1326 y de Enseñanza Media Particular Incorporada 3052, ambas denominadas “Colegio El Portal” de la ciudad de Santa Fe, dependientes del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación.

ARTICULO 2°: El Ministerio de Educación, a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, exigirá el cumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de la normativa vigente (Ley 6427 y Decreto Reglamentario 2880/69).

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. DENIEL GERMANO

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