DECRETO N°
2886
SANTA FE, 12 de septiembre de 2003
VISTO:
El Expediente N° 00401-0109182-0 y agregado en
cuerda floja N° 00401-0096936-6 ambos del registro
del Ministerio de Educación, mediante los cuales su Servicio Provincial de
Enseñanza Privada gestiona la caducidad del aporte estatal otorgado a las
Escuelas Particular Incorporada N° 1326 y de
Enseñanza Media Particular Incorporada N° 3052, ambas
denominadas “Colegio El Portal” de Santa Fe, propiedad de la “Fundación Unión
Educativa Del Litoral”; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 0456/98 se otorgó a ambos establecimientos
el beneficio de la incorporación con el 40% de aporte estatal;
Que en autos se advierte la subsistencia de la falta de cumplimiento
reiterada de las obligaciones establecidas en la Ley N°
6427, detectándose en particular falta de solvencia económica, falta de
cumplimiento de las obligaciones previsionales y
falta de rendiciones de cuentas documentadas de los fondos recibidos;
Que obran en las actuaciones informes técnicos y documentación, que avalan
lo afirmado;
Que estas omisiones hacen pasibles a los responsables de la institución
educativa de las previsiones del Artículo 38° de la citada Ley y conllevan la
sanción prevista en el Artículo 39° del mismo cuerpo legal, con encuadre en su
Inciso 2);
Que atento lo advertido y conforme las facultades otorgadas al Servicio
Provincial actuante por el Artículo 5° Inciso b) de la Ley N°
6427 se ha remitido Carta Documento al establecimiento, comunicando que se
solicitaría la caducidad del beneficio;
Que corresponde a este Poder Ejecutivo resolver conforme lo peticionado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Déjase sin efecto la incorporación
con aporte estatal del 40%, otorgada por Decreto N°
0456/98, a las Escuelas Particular Incorporada N°
1326 y de Enseñanza Media Particular Incorporada N°
3052, ambas denominadas “Colegio El Portal” de la ciudad de Santa Fe,
dependientes del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de
Educación.
ARTICULO 2°: El Ministerio de Educación, a través del Servicio Provincial
de Enseñanza Privada, exigirá el cumplimiento de las restantes obligaciones
emergentes de la normativa vigente (Ley N° 6427 y
Decreto Reglamentario N° 2880/69).
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N. DENIEL GERMANO
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